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Enseñanzas superiores de música

26/07/2010
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Orden Foral 109/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establece la ordenación de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 23 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 109/2010, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE MÚSICA EN EL MARCO DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 58 que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores. En virtud de esta competencia, se ha publicado el Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y también el Real Decreto 631/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

La Ley Orgánica 13/1982 Vínculo a legislación, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

Por tanto, corresponde ahora elaborar para la Comunidad Foral de Navarra la normativa que regule la aplicación de las nuevas enseñanzas superiores de música derivadas de la LOE Vínculo a legislación, adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Visto el informe favorable del Director General de Formación Profesional y Universidades para proceder a la implantación y ordenación de las nuevas Enseñanzas Superiores de Música.

En su virtud, y en aplicación de la potestad reglamentaria conferido por el artículo 41.1.g Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

Establecer la ordenación de las enseñanzas superiores de música en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra, conforme al Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y al Real Decreto 631/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo.-Implantación de las nuevas enseñanzas superiores de música.

Iniciar la implantación progresiva de las enseñanzas superiores de música en el curso académico 2010/2011, de acuerdo con los principios del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero.-Marco legislativo.

El marco legal para la ordenación e implantación de las enseñanzas superiores de música será el establecido en el Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, y el Real Decreto 631/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única.-Aplicabilidad de otras normas.

En tanto no se produzca la implantación generalizada de las enseñanzas reguladas en la presente Orden Foral Vínculo a legislación, será de aplicación la Orden Foral 423/2002 de 27 de Vínculo a legislación agosto, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de música en la Comunidad Foral de Navarra y la normativa que la desarrolla.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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