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Estudios superiores de Grado en Música

23/07/2010
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Orden de 13 de julio de 2010 por la que se convocan las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en los estudios superiores de Grado en Música, para el curso 2010/2011, en Extremadura (DOE de 22 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO Y SE ESTABLECE EL PLAZO DE MATRICULACIÓN EN LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA, PARA EL CURSO 2010/2011, EN EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 45.2.c) que los estudios superiores de música tendrán la consideración de enseñanzas artísticas superiores. De igual modo, en su artículo 46.2, se establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria.

El Real Decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 631/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y el acceso a estos estudios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanzas no universitaria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Grado en Música y establecer los plazos de admisión y matriculación para la realización de los referidos estudios en el Conservatorio Superior de Música de Badajoz para el curso 2010/2011.

Artículo 2. Finalidad y eficacia de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Grado en Música tienen como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Estas pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Grado en Música se realizarán en la fecha fijada en el artículo 7 de la presente orden, y facultarán, únicamente, para matricularse en el curso académico 2010/2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

3. La superación de estas pruebas permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.6 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

4. El aspirante dispondrá de un máximo de tres convocatorias para la superación de las pruebas de acceso.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas de Grado en Música se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, y superar la prueba de acceso a que hace referencia el artículo 4 de la presente orden.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, quienes no estén en posesión del título de Bachillerato y sean mayores de 19 años podrán acceder a estas enseñanzas mediante la superación de las pruebas a las que hacen referencia los artículos 4 y 5 de la presente orden.

Artículo 4. Pruebas de acceso para los aspirantes que reúnan los requisitos académicos.

1. Las pruebas de acceso para los aspirantes que se hallen en posesión del título de Bachiller, o hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años constarán de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente treinta minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato, con obras y/o estudios de una dificultad adecuada a este nivel.

b) Realización de una prueba teórico-práctica, donde se demuestren los conocimientos del lenguaje musical, armónico-contrapuntístico, históricos y estéticos.

c) Lectura a primera vista.

2. El centro, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, especificará en su caso, las pruebas que correspondan para cada especialidad concreta y fijará y hará públicos los criterios que adopten sobre el grado de dificultad tanto del análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa a los que deberá adecuarse la realización de este ejercicio. En dichos criterios se indicarán obras que sirvan como punto de referencia. Asimismo, se precisará el número de obras que deben interpretarse a solo o con instrumento acompañante, en el caso del canto y los instrumentos no polifónicos.

Dichos criterios se harán públicos en el tablón de anuncios del centro.

3. Esta prueba se calificará entre cero y diez puntos, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo con el grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que se desea cursar, siendo necesaria para su superación haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos.

4. En el caso de aspirantes que hayan aportado certificación de la nota media de los estudios profesionales de música, ésta constituirá el 40% de la nota final de la prueba de acceso, siempre que en la prueba específica hayan alcanzado una puntuación mínima de cinco puntos.

5. La Comisión Evaluadora expedirá un certificado acreditativo de superación de la prueba según modelo que figura en el Anexo de esta orden.

Artículo 5. Pruebas de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos.

1. Las pruebas de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos constarán de los siguientes ejercicios:

a) Un primer ejercicio, que versará sobre las siguientes materias del Bachillerato: Lengua Castellana y Literatura, Historia de España, Matemáticas y Lengua Extranjera. Cada aspirante seleccionará tres de dichas materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las materias elegidas. A tal efecto, el tribunal propondrá tres cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

Para la calificación de cada materia de este ejercicio se utilizará la escala numérica de uno a diez, sin decimales. El resultado de este ejercicio resultará de la nota media obtenida en la tres materias elegidas.

b) Una segunda parte, que consistirá en la realización de un ejercicio de carácter teórico- práctico que permita evaluar la formación musical general del aspirante en lo relativo al desarrollo de su capacidad auditiva, así como a sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la música, y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y procedimientos armónicos.

2. La evaluación de cada uno de los ejercicios anteriores se expresará en términos de calificaciones, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, sin decimales.

3. La calificación global de la prueba de acceso resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

4. La superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio y validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado, posibilitará la participación en la prueba de acceso específica referida en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 6. Inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso para cursar los estudios superiores de Grado en Música, se presentarán en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Badajoz sita en la C/ Duque de San Germán, n.º 6 de Badajoz, previa cumplimentación por los interesados del modelo que el centro elaborará a tal efecto, indicando en la misma, la especialidad a la que aspira, hasta un máximo de tres especialidades. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación compulsada, de la cual se devolverá una copia sellada y numerada al interesado:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera expedido por las autoridades competentes. No obstante, el modelo de solicitud de inscripción podrá disponer la supresión de la obligación de los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales mediante la prestación del consentimiento por parte del interesado para que la comprobación de estos datos se realice de oficio por el órgano competente. En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

b) Fotocopia del título de Bachillerato o resguardo acreditativo de la solicitud del título, para los aspirantes que estén en posesión del título de Bachillerato o bien certificación académica de haber superado la prueba de acceso a la Universidad para los aspirantes mayores de 25 años que hayan superado esta prueba.

c) Para los aspirantes que han aprobado las enseñanzas correspondientes a las enseñanzas profesionales de música, fotocopia compulsada del título correspondiente, así como certificación de la nota media obtenida en las referidas enseñanzas.

2. El plazo para formalizar la inscripción para participar en las pruebas de acceso, para el curso 2010/2011, será de 10 días a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría del Conservatorio Superior de Música publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Al día siguiente a la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos.

4. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la Comisión Evaluadora su documento acreditativo de identidad.

Artículo 7. Calendario de las pruebas y lugar de celebración.

Todos los aspirantes, tanto los que reúnan los requisitos académicos exigidos como los mayores de 19 años que no reúnan los requisitos académicos mencionados en el artículo 3.2 de esta orden, realizarán las correspondientes pruebas de acceso contempladas en los artículos 4 y 5 de la presente orden en el Conservatorio Superior de Música de Badajoz durante el mes de septiembre, en los días y horas que las Comisiones Evaluadoras determinen, y que se harán públicos con suficiente antelación en el tablón de anuncios del Conservatorio.

Artículo 8. Comisiones Evaluadoras.

1. Para la evaluación del primer ejercicio de la prueba de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos, regulada en el artículo 5 de la presente orden, se constituirá una Comisión Evaluadora formada por un Presidente, que será Director de un IES y dos vocales, todos ellos designados por la Delegación Provincial de Educación de Badajoz a propuesta del Servicio de Inspección, entre el profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y/o de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Para el resto de las pruebas contempladas en la presente orden, se constituirá otra Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Inspector de Educación que designe la Delegación Provincial de Educación.

b) Vocales: cuatro profesores del Conservatorio Superior de Música de Badajoz de las especialidades correspondientes o en su defecto, especialidades afines, designados por la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Dirección del Conservatorio.

c) Secretario: el vocal de menor edad, y en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en el Conservatorio 2. Los nombramientos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras deberán ser publicados en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de Badajoz. Los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras podrán designar a cuantos asesores sean precisos para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas.

3. Las Comisiones Evaluadoras elaborarán los contenidos de las pruebas, así como los criterios de evaluación, que se ajustarán a lo establecido en la presente orden. La estructura de las pruebas y los criterios de evaluación, serán dados a conocer en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de Badajoz con suficiente antelación a la realización de las pruebas.

4. Al término de la realización de las pruebas, las Comisiones Evaluadoras cumplimentarán las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dichas Comisiones. Una copia de dichas actas se publicará en el tablón de anuncios del Conservatorio.

Asimismo, la Secretaría de este Centro entregará a quienes superen la prueba un documento acreditativo, que surtirá efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los estudios superiores de Grado en Música y no implica que el titular haya sido admitido para cursar estos estudios.

5. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro, según la normativa vigente. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, el cual enviará, a su vez, un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 31 de diciembre de 2010.

6. Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se presentarán por escrito y dirigidas a las Presidencias de la Comisiones Evaluadoras, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios de la Escuela en un plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución de las Comisiones Evaluadoras, los aspirantes podrán reclamar ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 9. Adjudicación de plazas y especialidades.

1. El centro deberá hacer pública, antes del día 30 de julio de 2010 la relación provisional de plazas disponibles en las distintas especialidades que se impartirán en el primer curso de las enseñanzas superiores de Grado en Música durante el curso académico 2010/2011.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación, se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas en el centro.

3. Sólo en caso de que queden plazas disponibles, podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un centro distinto.

4. El centro atenderá las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente especialidad.

5. El alumno podrá cursar hasta un máximo de dos especialidades, si una vez asignadas las plazas vacantes para la primera especialidad, por orden de calificación, quedasen plazas vacantes en la segunda especialidad a la que opta, considerando las puntuaciones obtenidas en la segunda opción.

6. El alumnado que desee cambiar de la especialidad que estuviera cursando a otra distinta deberá someterse a la prueba de acceso establecida en el artículo 4 de la presente orden.

El acceso a la nueva especialidad comportará la convalidación de las asignaturas comunes ya superadas.

Artículo 10. Matrícula.

1. El alumnado que, una vez superada la prueba de acceso, haya obtenido plaza en el centro podrá formalizar matrícula durante el mes de septiembre en los plazos que fije el centro con antelación y publicidad suficientes.

2. Para la formalización de la matrícula, este alumnado deberá cumplimentar el modelo de solicitud que el centro elaborará a tal efecto, adjuntando la certificación a que se refiere el artículo 4.5 de la presente orden.

3. Los aspirantes al estudio de canto o de un instrumento de viento deberán presentar certificación médica acreditativa de que su aparato respiratorio está en las condiciones requeridas para tales estudios.

4. El resto del alumnado formalizará matrícula, una vez finalizada la evaluación de junio o septiembre, según proceda, en los plazos que, en cada caso, fije el centro con antelación y publicidad suficientes.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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