Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2010
 
 

Enseñanzas Profesionales de Danza

23/07/2010
Compartir: 

Decreto 194/2010, de 13 de julio, por el que se establecen las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las Enseñanzas Profesionales de Danza (BOPV de 22 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 194/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONVALIDACIONES ENTRE DETERMINADAS MATERIAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO Y DIVERSAS ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA, ASÍ COMO LOS EFECTOS QUE SOBRE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA DEBEN TENER LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO Y PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 47.1 establece que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas y la enseñanza de Educación Secundaria.

La disposición adicional tercera del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece la necesidad de que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adopte las medidas oportunas para la compatibilización de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y de Danza con los estudios de Educación de la Secundaria Obligatoria.

El Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que se establece el currículo de Bachillerato, en la disposición adicional tercera contempla la compatibilización de las enseñanzas de Bachillerato con las enseñanzas Profesionales de Música y de Danza y la autorización de medidas excepcionales de escolarización para quienes desarrollan actividades deportivas de alto nivel de rendimiento y situaciones equiparables.

Los nuevos currículos de Estudios Profesionales de Música y de estudios Profesionales de Danza se establecen mediante el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, y el Decreto 252/2007, de 26 de diciembre, respectivamente.

El Real Decreto 242/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, establece convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las Enseñanzas Profesionales de Danza.

La Orden de 3 diciembre de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen medidas para facilitar la simultaneidad de los estudios de Educación Secundaria con las Enseñanzas Artísticas de Música y de Danza de grado medio, es anterior a la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo de Educación. En consecuencia, procede actualizar dicha normativa.

En la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza. Así mismo, establece las posibles exenciones de la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Estas convalidaciones o en su caso, las exenciones, se aplicarán al alumnado de centros autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:

a) que curse o haya cursado en todo o en parte las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) que curse las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, según lo establecido en el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, y la Ley 14/1998 Vínculo a legislación, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco o el alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

Artículo 3.- Convalidación de materias de Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza.

El alumno o alumna podrá convalidar las materias de Música y Optativas de Educación Secundaria Obligatoria con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o Enseñanzas Profesionales de Danza que se especifican en el anexo I.

Artículo 4.- Convalidación entre diversas materias de Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

El alumno o alumna podrá convalidar las materias de Bachillerato con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música que figuran en el anexo II.

El alumno o alumna podrá convalidar las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música con las materias de Bachillerato que figuran en el anexo III.

El alumno o alumna podrá convalidar las materias de Bachillerato con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza que figuran en el anexo IV.

El alumno o alumna podrá convalidar las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza con las materias de Bachillerato que figuran en el anexo V.

Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media.

Artículo 5.- Exención y adaptación curricular de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

5.1.- Exención de la materia de Educación Física.

Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.

La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

5.2.- Adaptación curricular de la materia de Educación Física.

El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que curse simultáneamente los Estudios Profesionales de Música podrá solicitar la adaptación curricular de la materia de Educación Física.

Esta adaptación curricular consistirá tanto en la adecuación de los objetivos educativos como en la eliminación o inclusión de determinados contenidos, y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación. El objeto de la misma será mejorar el rendimiento en la Enseñanza Profesional y preservar o compensar el desarrollo de aspectos anatómicos relacionados con los estudios de música.

La adaptación curricular será elaborada por el Departamento de Educación Física del centro de Secundaria en que esté escolarizado el alumnado solicitante. Para su elaboración será preceptivo el informe previo del centro de Enseñanzas Profesionales de Música donde curse estudios el alumno o alumna. En aquellos casos que la Administración Educativa considere oportuno, podrá publicar los currículos de estas adaptaciones y darles validez general.

Artículo 6.- Convalidación de las asignaturas optativas.

Las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza tendrán la consideración de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Por ello, se concederá la convalidación de las materias optativas de la ESO y del Bachillerato a quienes hayan superado la carga horaria de las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, sin que a estos efectos pueda considerarse la carga horaria de las materias ya convalidadas según lo previsto en el artículo 3 y el artículo 4 de este Decreto.

Artículo 7.- Procedimiento de solicitud de las convalidaciones o exenciones o adaptaciones curriculares.

El alumnado interesado que se encuentre en el supuesto contemplado en el artículo 2 o sus representantes legales en el caso de ser menor de edad, solicitará la convalidación, exención o adaptación curricular a la Dirección del centro de Enseñanza Secundaria o en el centro de Estudios Profesionales de Música o de Danza autorizado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según corresponda a por el materias o asignaturas de las Enseñanzas correspondientes, en la primera quincena de octubre del curso correspondiente. La solicitud de convalidación se realizará según el modelo del anexo VI de este Decreto. La solicitud de exención o adaptación curricular de la materia de Educación Física se realizará según el modelo del anexo VII.

La solicitud de convalidación y adaptación curricular deberá presentarse junto el certificado académico de la superación o el de matriculación en las Enseñanzas profesionales de Música o en los de Enseñanza Secundaria Obligatoria o Bachillerato, según su situación, expedido por el centro correspondiente.

Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado o haber superado en un centro los Estudios Profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

La resolución de convalidación, exención y adaptación curricular será realizada por el Director o Directora del centro educativo autorizado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el que se haya presentado la solicitud, durante la segunda quincena de octubre, según el modelo del anexo VIII de esta normativa.

Por motivos excepcionales, debidamente justificados, la Administración Educativa podrá ampliar los plazos indicados y conceder nuevas convalidaciones no contempladas en esta normativa.

Artículo 8.- Efectos de las convalidaciones, exenciones y adaptaciones curriculares.

La Resolución de las concesiones de convalidación o adaptación curricular se considerará provisional, en el caso de presentar únicamente el certificado de matriculación. La concesión se convertirá en definitiva automáticamente al presentar la calificación positiva de la materia que motivó la solicitud, siempre con anterioridad a la fecha de la evaluación final. En el caso en que esta calificación no sea positiva la materia o asignatura figurará como pendiente.

La Resolución de las concesiones de exención o adaptación curricular se considerará provisional y para que sea definitiva se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento hasta la fecha de la evaluación ordinaria.

En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada” y el código “CV”, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.

En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término “Exento” y el código “EX”, en la casilla referida a la Educación Física cuando se conceda la exención y el código “ACI” cuando se haya realizado la adaptación curricular de la misma para alumnado de Estudios Profesionales de Música.

Cada materia o asignatura podrá ser utilizada para una única convalidación de las establecidas en este Decreto.

Los centros de Educación Secundaria y de Bachillerato y los de Música y de Danza establecerán las medidas de coordinación y seguimiento precisas para el cumplimiento de las convalidaciones y adaptaciones curriculares que se regulan en este Decreto. A estos efectos la Viceconsejera o Viceconsejero de Educación podrá establecer las medidas oportunas que faciliten esta coordinación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El procedimiento previsto en el artículo 7 para la solicitud de convalidaciones, exenciones o adaptaciones curriculares del curso 2009-2010 finalizará el día de entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 3 de diciembre de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establecen medidas para facilitar la simultaneidad de los estudios de Educación Secundaria con las Enseñanzas Artísticas de Música y de Danza de grado medio, así como las demás disposiciones del mismo o de inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Viceconsejera o el Viceconsejero de Educación dictará las instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana