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Caja de Crédito de Cooperación Local

23/07/2010
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Decreto 94/2010, de 21 de julio, de segunda modificación del Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local (BOPA de 22 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 94/2010, DE 21 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 55/2002, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CAJA DE CRÉDITO DE COOPERACIÓN LOCAL.

Siendo la finalidad de la Caja de Crédito de Cooperación Local la concesión de préstamos a las entidades locales cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes para la mejora de la prestación de servicios municipales, es precisa su ampliación para posibilitar la dispensación de ayudas a la administración competente en materia de cooperación local en supuestos singulares a fin de aprovechar adecuadamente los recursos financieros así como su adecuado flujo, con el fin último de mejorar los cauces de la cooperación en interés de los concejos.

En su virtud, vista la propuesta de la Junta Rectora de la Caja de Crédito de Cooperación Local, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de julio de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Segunda modificación del Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local.

El Decreto 55/2002, de 25 de abril, por el que se regula la organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Caja de Crédito de Cooperación Local se modifica en los términos siguientes:

Uno.-El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1.-Naturaleza y objeto.

1. La Caja de Crédito de Cooperación Local es una institución dependiente en régimen de descentralización de la Consejería competente en materia de cooperación local. Tiene personalidad jurídica pública y plena capacidad de obrar para el cumplimiento y desarrollo de sus fines.

2. Su objeto comprende la cooperación con la gestión local, a cuyo efecto concederá préstamos a las Entidades Locales del Principado de Asturias cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes, para facilitar la implantación, mantenimiento y mejora de obras y servicios, para atender las necesidades transitorias de Tesorería y para financiar el remanente de Tesorería negativo que resultase de la liquidación del presupuesto en los términos y con los requisitos exigidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Vínculo a legislación.

3. Igualmente, podrá realizar aportaciones dinerarias a la Administración del Principado de Asturias para cooperar en concretos y singulares proyectos o actuaciones de interés local con independencia de la población de derecho de la entidad local, a petición de la Consejería competente en materia de administración local para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, previa autorización del Consejo de Gobierno.”

Dos.-Se introduce letra g) en el artículo 6, apartado 2, en los siguientes términos:

“Artículo 6.-La Junta Rectora.

2. …

g) Proponer al Consejo de Gobierno la realización de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 1.3 del presente decreto.”

Tres.-En el Capítulo II, Sección 2.ª Funcionamiento, se introduce un nuevo artículo 10 bis:

“Artículo 10 bis.-Asistencia técnica.

Para el cumplimiento de los fines que tiene asignados, durante el desarrollo de sus funciones la Caja de Crédito de Cooperación Local estará asistida por los recursos técnicos y personales asignados al órgano central de la Consejería de adscripción competente en materia de administración local.”

Disposición final primera. Modificación del Decreto 121/2008 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

Único.-El artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10.-Caja de Crédito de Cooperación Local.

La Caja de Crédito de Cooperación Local, ente descentralizado adscrito a la Dirección General de Administración Local, tiene por objeto la cooperación con la gestión local, a cuyo efecto concederá préstamos a las Entidades Locales del Principado de Asturias cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes, para facilitar la implantación, mantenimiento y mejora de obras y servicios, para atender las necesidades transitorias de Tesorería y para financiar el remanente de Tesorería negativo que resultase de la liquidación del presupuesto en los términos y con los requisitos exigidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Vínculo a legislación. Igualmente, podrá realizar aportaciones dinerarias a la Administración del Principado de Asturias para cooperar en concretos y singulares proyectos o actuaciones de interés local con independencia de la población de derecho de la entidad local, a petición de la Consejería competente en materia de administración local para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, previa autorización del Consejo de Gobierno.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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