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Premios de buenas prácticas en convivencia

23/07/2010
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Orden EDU/1038/2010, de 14 de julio, por la que se crean los “Premios de buenas prácticas en convivencia” en los centros educativos de Castilla y León (BOCYL de 22 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/1038/2010, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE CREAN LOS “PREMIOS DE BUENAS PRÁCTICAS EN CONVIVENCIA” EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE CASTILLA Y LEÓN.

El aprendizaje de la convivencia es uno de los principales fines de la educación convirtiéndose, además en un requisito para que los sistemas educativos alcancen sus objetivos académicos. La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su articulado que el proyecto educativo del centro debe recoger el plan de convivencia, elaborado desde los principios de no discriminación y de inclusión educativa, fijando los objetivos que se quieren conseguir en relación con el alumnado y, tras el análisis de las principales necesidades y problemas en relación con la convivencia, se deben proponer las actuaciones prioritarias que el centro quiere llevar a cabo para la consecución de estos objetivos.

En Castilla y León, la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, establece en su artículo 2 que los centros deben elaborar un plan de convivencia que se incluirá en la programación general anual y cuyas propuesta se mantendrán en vigor tras el correspondiente proceso evaluador. Por otro lado, en su artículo 20, dispone que la Consejería de Educación reconocerá a aquellos centros que demuestren haber desarrollado buenas prácticas en procesos tanto de prevención y resolución de conflictos como de promoción de conductas prosociales, y determina que las actuaciones que desarrollen los centros deberán estar enmarcadas entre las de desarrollo de un plan de convivencia que integre recursos internos y externos del centro, la utilización de la mediación como estrategia para la prevención y gestión de los conflictos, y el uso de herramientas y materiales específicos, elaborados por el profesorado del centro.

Con el objetivo de recoger las experiencias de buenas prácticas de convivencia que se vienen llevando a cabo en los centros educativos de Castilla y León, el esfuerzo de los diferentes sectores de la comunidad educativa en los mismos y promover nuevas experiencias que fomenten el buen clima escolar, se procede a la creación de los “Premios de buenas prácticas en convivencia” para reconocer las buenas prácticas en convivencia de los centros educativos de Castilla y León.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de los “Premios de buenas prácticas en convivencia” en los centros educativos de Castilla y León con el fin de reconocer el esfuerzo realizado por los citados centros en el desarrollo de buenas prácticas de convivencia y su contribución a la mejora de la calidad de la educación.

Artículo 2.- Requisitos de los participantes.

1.- Podrán optar a los “Premios de buenas prácticas en convivencia” los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de 2.º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, que, en el marco de su plan de convivencia, hayan desarrollado proyectos dirigidos a la mejora y desarrollo de la convivencia.

2.- Cada centro educativo, a través de su director y previa comunicación al consejo escolar, podrá participar en cada convocatoria con un único proyecto.

Artículo 3.- Premios.

1.- Los Premios de buenas prácticas en convivencia en los centros educativos de Castilla y León se otorgarán en las siguientes modalidades:

a) Modalidad I: Premios a las buenas prácticas en convivencia en centros educativos públicos que impartan enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil y/o Educación Primaria.

b) Modalidad II: Premios a las buenas prácticas en convivencia en centros educativos públicos que impartan enseñanzas regladas correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

c) Modalidad III: Premios a las buenas prácticas en convivencia en centros educativos privados concertados.

2.- Dentro de cada modalidad se establecen tres premios: Un primer premio, un segundo premio y un tercer premio.

3.- El importe de los premios será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4.- Los premios podrán declararse desiertos. En caso de que algún premio de determinada modalidad se declare desierto, la comisión de selección podrá decidir que los premios no concedidos se transformen en otros premios dentro de la misma modalidad o, si fuera posible, de otras modalidades.

5.- Los centros destinarán el importe del premio a la adquisición de materiales, la difusión de su buena práctica, o la realización de actividades directamente relacionadas con el fomento de la convivencia escolar. La Consejería competente en materia de educación establecerá los oportunos procedimientos de seguimiento y control del uso de dicho importe de acuerdo con la normativa vigente.

6.- Los centros premiados podrán integrarse en la “Red de centros de Castilla y León con buenas prácticas de convivencia” de conformidad con lo indicado en el artículo 21 de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1.- Los premios se convocarán anualmente mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y a efectos informativos en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).

2.- Las comisiones provinciales de convivencia establecidas en cada Dirección Provincial de Educación, finalizado el plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes, elaborarán la relación de solicitudes presentadas por modalidad que remitirán junto con la correspondiente documentación, a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa en el plazo que se determine en la convocatoria.

3.- Las solicitudes serán examinadas y valoradas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 por la comisión de selección prevista en el artículo 5.

4.- La convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del titular de Dirección General competente en materia de convivencia escolar, como órgano instructor, y previo informe de la comisión de selección.

5.- La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación (www.educa.jcyl.es).

6.- El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

7.- La entrega de los premios se celebrará en un acto de carácter público e institucional, en una fecha que se comunicará a los interesados con la debida antelación.

Artículo 5.- Comisión de selección.

El examen y valoración de las solicitudes se realizará por una comisión constituida al efecto, integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Dos miembros del pleno del Observatorio para la convivencia escolar de Castilla y León designados por el Presidente del Observatorio. Uno de ellos, al menos, será elegido entre las personas de reconocido prestigio en el ámbito de la convivencia que forman parte de dicho pleno.

c) Dos funcionarios de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

1.- La comisión de selección procederá a valorar los proyectos presentados conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La precisión de los objetivos y el carácter innovador de sus contenidos y metodología: Hasta 10 puntos.

b) La integración en la actividad ordinaria del centro educativo y su repercusión e integración en el entorno social en el que está ubicado: Hasta 10 puntos.

c) La participación y el grado de implicación del equipo directivo, del claustro de profesores y de los diferentes sectores de la comunidad educativa: Hasta 10 puntos.

d) Los recursos empleados así como el uso de herramientas y materiales específicos elaborados por el profesorado del centro: Hasta 10 puntos.

e) La implicación y la participación de las asociaciones de padres y madres y, en caso de existir, de las asociaciones de alumnos o juntas de delegados, y la existencia de planes y/o actividades de formación específica para dichos colectivos: Hasta 10 puntos.

f) El impulso a las actuaciones de ayuda entre iguales y de mediación como recurso para la resolución pacífica de los conflictos: Hasta 10 puntos.

g) El desarrollo de actuaciones que favorezcan la integración y participación efectiva en la vida del centro educativo de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo: Hasta 10 puntos.

h) Las actividades y actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, a evitar la discriminación en función del sexo o por tendencia sexual y a prevenir cualquier forma de violencia de género: Hasta 10 puntos.

i) El desarrollo de actuaciones de sensibilización y prevención del consumo de todo tipo de drogas dirigidas al alumnado y sus familias: Hasta 10 puntos.

j) El planteamiento de la evaluación y la precisión en el análisis de resultados, beneficios obtenidos y dinámicas, y proyectos de actuación para el futuro: Hasta 10 puntos.

2.- Para la concesión de los premios será condición necesaria que el proyecto premiado haya alcanzado, al menos, el 60% de la puntuación prevista en los criterios de valoración anteriores.

Artículo 7.- Propiedad intelectual de los proyectos premiados y divulgación de los mismos.

1.- La participación en estos premios implica que los proyectos premiados quedarán en poder de esta Administración para su uso y publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2.- La Consejería competente en materia de educación, difundirá los proyectos premiados a través del Portal de Educación y de cualquier otro medio que estime oportuno, respetando la autoría de los participantes.

Artículo 8.- Incompatibilidad.

Estos premios serán incompatibles con cualquier otro premio concedido al mismo proyecto o con cualquier ayuda o subvención otorgada para su realización por cualquier entidad de naturaleza pública o privada de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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