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Carnes procedentes de sacrificio de urgencia

23/07/2010
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Resolución de 5 de julio de 2010, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se regula la definición de ámbito de comercialización en relación con el aprovechamiento de carnes procedentes de sacrificio de urgencia de ungulados domésticos fuera de matadero (BOA de 22 de julio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JULIO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA LA DEFINICIÓN DE ÁMBITO DE COMERCIALIZACIÓN EN RELACIÓN CON EL APROVECHAMIENTO DE CARNES PROCEDENTES DE SACRIFICIO DE URGENCIA DE UNGULADOS DOMÉSTICOS FUERA DE MATADERO.

El Reglamento (CE) 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, establece que nadie podrá transportar o hacer transportar animales de una forma que pueda causarles lesiones y sufrimiento y considera que no son aptos para el transporte los animales con determinadas lesiones o problemas fisiológicos o patológicos.

El Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril, capítulo VI, de la sección I, del anexo III regula el sacrificio de urgencia de animales fuera del matadero con vistas a la protección del bienestar animal, y la posibilidad de aprovechamiento posterior de las carnes para consumo humano, siempre que cumpla los requisitos establecidos. Asimismo, establece que el ámbito de comercialización de las carnes será el Estado miembro en que tenga lugar el sacrificio y de conformidad con la legislación nacional.

El Real Decreto 640/2006 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, de aplicación en el territorio nacional, entre otros aspectos, establece que las carnes que cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior obtenidas en este tipo de sacrificios podrán ser comercializadas en el ámbito territorial que defina la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Considerando lo expuesto se ha considerado necesario dar criterios para el sacrifico de urgencia en explotación y para la inspección y control de estos animales por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales al llegar a los mataderos y definir el ámbito de comercialización de las carnes que sean declaradas aptas para el consumo humano tras las correspondientes inspecciones antemortem y postmortem y otras pruebas adicionales que se consideren necesarias.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, es de aplicación del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Aragón, regulando entre otras, las funciones del control oficial en matadero. Dentro del PACCAA, se incluyen dos procedimientos relacionados con el aprovechamiento de las carnes obtenidas bien de animales sacrificados de urgencia fuera del matadero, o bien de animales aptos para el transporte con condiciones a matadero. Estos documentos son:

Instrucción de actuación ante sacrificio de urgencia de animales fuera de matadero con destino a consumo humano, MAT-INS-005, en que se indica que el ámbito de comercialización de las carnes declaradas aptas según este procedimiento, serán comercializadas en establecimientos de la Zona Veterinaria, o en el ámbito territorial que determine la Dirección General de Salud Pública.

Criterios de actuación en el matadero en relación con los animales no aptos para transporte, MAT-INS-006, en que se indica que, en caso de llegada a matadero de animales aptos para el transporte con condiciones, en que se prevea que a la llegada a matadero no se va a disponer de Servicio Veterinario Oficial, se admitirá la realización y certificación de la inspección antemortem por un Veterinario. En este caso, el ámbito de comercialización será el indicado en la instrucción MAT-INS-005.

Considerando lo expuesto, y en el marco de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2008 Vínculo a legislación, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección General resuelve:

Único.-Se define como ámbito territorial de comercialización de las carnes declaradas aptas según la “Instrucción de actuación ante sacrificio de urgencia de animales fuera de matadero con destino a consumo humano” MAT-INS-005, del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Aragón, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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