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  • EDICIÓN DE 20/07/2010
 
 

Modificación de las normas-marco de los cuerpos de Policía Local

20/07/2010
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Decreto 41/2010, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las normas-marco de los cuerpos de Policía Local de Cantabria (BOCA de 19 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §017248 Vínculo a legislación)

El Decreto 41/2010 modifica el artículo 25 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las normas-marco de los cuerpos de Policía Local de Cantabria.

El Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 41/2010, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2003, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS-MARCO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE CANTABRIA.

La entrada en vigor de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece, entro otros, los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de acceso y promoción del personal de las Administraciones Públicas, ha supuesto, en el ámbito de las Policías Locales de Cantabria, la inaplazable necesidad de proceder a modificar, en atención a lo dispuesto en el artículo 60 de dicha norma, que regula la composición de los Órganos de Selección, el artículo 25 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria. Por ello, en uso de las facultades del artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión de 8 de julio de 2010, dispongo:

DISPONGO

Artículo Único.

Se modifica el artículo 25 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, que queda con la siguiente redacción:

Art. 25.- Órganos de selección.

1.- Los órganos de selección serán designados por el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente, Junta de Gobierno Local o miembro de la Corporación en quien delegue, y constituidos por número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse expresamente un miembro suplente por cada uno de los miembros titulares.

2.- La composición de los órganos de selección que habrá que respetar lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será técnica, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer los vocales titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3.- En todo caso, en los órganos de selección deberá figurar la Subdirectora General de Justicia (del Gobierno de Cantabria), el Coordinador de las Escuelas de Protección Civil y Policía Local (del Gobierno de Cantabria), sustituyéndolos, en su caso, el Coordinador de Operativa Policial de la misma Dirección General de Justicia (del Gobierno de Cantabria) y el Jefe del Cuerpo de Policía Local del municipio convocante. Como Secretario actuará el que lo sea del Ayuntamiento.

4.- Los órganos de selección podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de la pruebas. Estos asesores actuarán como colaboradores del órgano de selección, con voz pero sin voto.

5.- Deberán de abstenerse de formar parte de los órganos de selección, notificándolo expresamente a la Autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- No podrán formar parte de los órganos de selección aquellas personas que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

7.- En todo lo no previsto expresamente en estas Normas-marco, será de aplicación a los órganos de selección lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al consejero de Presidencia y Justicia para dictas las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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