Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2010
 
 

Normas que regulan la pesca marítima de recreo

19/07/2010
Compartir: 

Decreto 43/2010, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo (BOCA de 16 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §017251 Vínculo a legislación)

El Decreto 43/2010 modifica el Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo para trasponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo y la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 43/2010, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2002, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO.

En virtud de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, según el cual la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en la pesca en aguas interiores, en la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre y por el Real Decreto 3.114/82, de 24 de julio, sobre traspasos de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, el 18 de abril de 2002 se publicó el Decreto 45/2002 Vínculo a legislación, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

En esta norma autonómica se regula la pesca marítima de recreo realizada por embarcaciones de la Lista 6.ª, actividad que se somete a la necesaria autorización previa de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad.

La pesca marítima de recreo realizada por embarcaciones de la Lista 6.ª constituye una actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración;

por tanto constituye una actividad perfectamente subsumible en el concepto de servicio que realiza la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 12 de diciembre de 2006.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, responde a la necesidad de establecer una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. En ocasiones, la regulación del sector servicios puede resultar obsoleta o inadecuada y dar lugar a distorsiones en el funcionamiento de los mercados de servicios.

El fin de la Directiva y de toda la normativa de transposición al ordenamiento jurídico español, entre la que se encuentra el presente Decreto, es impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios. Por ello se pretende modificar el Decreto 45/2002 Vínculo a legislación, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, para eliminar las trabas a la libre prestación de servicios que pueda suponer la existencia de autorizaciones previas, simplificando en la medida de lo posible el procedimiento administrativo de la pesca marítima de recreo realizada en embarcaciones de la Lista 6.ª.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de julio de 2010.

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 45/2002 Vínculo a legislación, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

1. Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación, del Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Autorizaciones Administrativas.

Para las capturas de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de la correspondiente autorización expedida por la Secretaría General del Mar.

Dicha autorización deberá llevarse a bordo, cuando se ejerza la actividad de pesca recreativa.

El ejercicio de la pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial (embarcaciones de Lista 6.ª), deberá ser comunicado por el representante de la empresa explotadora a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, según modelo que figura en el anexo V, con una semana de antelación al comienzo de la actividad.

En dicha comunicación, los titulares de las embarcaciones indicarán el periodo de actividad previsto, así como el número de personas que ejercerá la actividad pesquera”.

2. Se añade un nuevo artículo 17 Vínculo a legislación al Decreto 45/2002, de 4 de abril, con la siguiente redacción:

“Artículo 17. Administración electrónica.

Todos los escritos, solicitudes y comunicaciones que deban realizarse en virtud de este Decreto, podrán realizarse por vía electrónica”.

3. Se añade un nuevo Anexo al Decreto 45/2002 Vínculo a legislación, de 4 de abril, con la denominación de Anexo V.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director General de Pesca y Alimentación para dictar, dentro de las competencias que tiene atribuidas, las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Normativa específica que regirá la pesca
    Orden Foral 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común
    Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos
    Orden FYM/52/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos
    Orden FYM/53/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Vedas de pesca
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Ejercicio de la pesca en aguas continentales
    Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
    Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de 22 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
    Reglamento (UE) n.º 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Normativa Anual de Pesca
    Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 30/11/2012
  • Tamaños mínimos de diversos productos pesqueros
    Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana