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Medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas

19/07/2010
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Orden de 23 de junio de 2010 por la que se convocan las medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyan una cadena de valor (clústeres) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX, establecidas en el Decreto 83/2009, de 17 de abril, y correspondientes al ejercicio 2010 (DOE de 16 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS QUE CONSTITUYAN UNA CADENA DE VALOR (CLÚSTERES) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL MODELO INNOVEEX, ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 83/2009, DE 17 DE ABRIL, Y CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010.

Mediante el Decreto 83/2009, de 17 de abril (DOE núm. 77, de 23 de abril), se estableció el programa de ayudas para el apoyo a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX, cuyo objetivo es ampliar las ayudas de apoyo a los clústeres, ya iniciadas por el Decreto 131/2004, de 27 de julio. El Decreto 83/2009 pretende fortalecer las estructuras de gestión en innovación de los clústeres en las modalidades de personal técnico gerencial, técnico en innovación y personal administrativo de apoyo técnico, contribuyendo con ello a la mejora de la competitividad de las empresas en nuestra región.

Igualmente se establece una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad solicitante.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del citado Decreto 83/2009, el procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de la forma recogida en el artículo 15 del Decreto 83/2009, de 17 de abril.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 83/2009, de 17 de abril, así como en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del gasto acordada en Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de junio de 2010, conforme al artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes a las medidas de apoyo a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del modelo INNOVEEX, para el ejercicio 2010, contenidas en el Decreto 83/2009, de 17 de abril. Tiene como objetivo la concesión de subvenciones dirigidas a financiar la contratación de personal técnico por parte de los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como cauce para fomentar la competitividad y la innovación de las empresas. Igualmente, se regula una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal técnico contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

Artículo 2. Programa subvencionable, financiación de la convocatoria, importe y actuaciones subvencionables.

1. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento general de ejecución del gasto público recogido en la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria se imputara a la aplicación presupuestaria 20101904331B77000, superproyecto 2009.19.04. 9003 “Formas Innovadoras de Organización Laboral”, proyecto de gasto 2009.19.04.0006 “Ayudas a la incorporación de personal técnico al clúster” de los Presupuestos del año 2010, siendo el crédito asignado 1.090.662,50 euros.

La ayudas previstas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con una aportación del 75% con cargo a los Fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007-2013 recogidas en el Eje 1:

“Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de las empresas”, tema prioritario 63: “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas.

2. El crédito anterior financiará, hasta el 85% de los costes salariales y sociales derivados de la renovación en la contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante, siempre que ésta haya sido beneficiaria de este programa en la convocatoria 2009, con un tope máximo de intensidad de las ayudas de:

Personal técnico gerencial: 34.000 euros.

Técnico en innovación: 24.650 euros.

Personal administrativo de apoyo técnico: 17.850 euros.

La cuantía de los costes de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico será la determinada por la entidad solicitante en la solicitud de ayuda como coste total del contrato, sin que pueda ser inferior a la indicada a continuación:

Personal técnico gerencial: 32.000 euros.

Técnico en innovación: 24.000 euros.

Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.

3. Igualmente, el crédito disponible también financiará, el 100% de los costes salariales y sociales derivados de la nueva contratación del personal técnico por parte de la entidad solicitante, siempre y cuando dicha contratación no haya sido objeto de subvención en la convocatoria correspondiente al año 2009 con un tope máximo de intensidad de las ayudas de:

Personal técnico gerencial: 40.000 euros.

Técnico en innovación: 29.000 euros.

Personal administrativo de apoyo técnico: 21.000 euros.

La cuantía de los costes de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social derivados de la contratación del personal técnico será la determinada por la entidad solicitante en la solicitud de ayuda como coste total del contrato, sin que pueda ser inferior a la indicada a continuación:

Personal técnico gerencial: 32.000 euros.

Técnico en innovación: 24.000 euros.

Personal administrativo de apoyo técnico: 18.000 euros.

4. Una vez subvencionados los coste de personal de todos los clústeres participantes y cuando las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir los gastos indirectos motivados por el desarrollo de las actividades del personal técnico contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante.

Los gastos indirectos se estiman en un máximo del 15% del coste del técnico gerencial y del 10% del coste del técnico en innovación, que se concederán conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Número de empresas pertenecientes al clúster solicitante.

b) Grado de complejidad de la memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda dentro del clúster y grado de detalle del cronograma de actividades.

c) Grado de detalle y adecuación de la Memoria estimativa sobre previsión de gastos y los trabajos a realizar.

Los gastos indirectos que tendrán carácter de subvencionables son:

- Dietas y desplazamientos.

- Alquileres (local).

- Suministros (material de oficina, fax, luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia...).

- Material de oficina.

- Difusión, promoción y publicidad.

- Formación.

No podrán optar a subvención los impuestos indirectos sobre estos gastos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Todos estos gastos deberán ser justificados y basados en costes reales imputables al desarrollo de la actividad del personal cuya contratación se subvenciona.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en la presente orden los clústeres de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tales, las agrupaciones legalmente establecidas, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y que tenga entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad e innovación de las empresas así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.

Artículo 4. Requisitos para la obtención de las ayudas.

1. Presentación por parte de la entidad solicitante de la correspondiente solicitud.

2. En el caso de solicitud de prórroga de las ayudas para la contratación de personal técnico, la entidad solicitante cofinanciará el 15% del proyecto sin poder recibir ningún tipo de ayuda pública.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la Hacienda Estatal y Autonómica.

Para acreditar esta circunstancia, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Competitividad Empresarial solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.

e) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión.

g) Cualquier otra condición establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En ningún caso se podrán subvencionar contratos realizados con las personas que tengan cargos en los órganos de representación o administración de las entidades clústeres solicitantes, así como con sus cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 3.d) que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Artículo 5. Formalización de los contratos.

1. Las nuevas contrataciones se formalizarán durante el plazo en el que esté abierta la presente convocatoria y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Respecto a las prórrogas de las contrataciones ya existentes, éstas se prorrogarán, por un periodo igual o superior a doce meses.

Artículo 6. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Competitividad Empresarial, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y demás documentación exigida podrán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las oficinas que realicen las funciones de registro de:

a) Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro del órgano competente.

b) Los órganos de la Administración General del Estado.

c) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

d) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

e) A través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura.

f) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

g) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

2. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales establecidos en los Anexos I y II, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada conforme a los requisitos señalados más adelante.

- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

- Fotocopia compulsada del CIF de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante salvo que, previa autorización de esta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de la Presidencia como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) según el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados, así como de las modificaciones posteriores que en su caso pudieran haberse producido.

- El informe de seguimiento al que se hace referencia en el artículo 9.2 del Decreto 83/2009, de 17 de abril, en caso de solicitud de prórroga.

- Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda dentro del clúster. Esta memoria deberá contener un cronograma de actividades. Se deberá adjuntar una memoria por cada contratación que se solicita.

- Currículum vitae actualizado de los trabajadores contratados.

- Copia compulsada de los contratos de trabajo formalizados que abarquen la anualidad siguiente.

- Copia compulsada del alta en la Seguridad Social de los trabajadores.

- Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad en caso de nueva solicitud, y modificaciones o actualizaciones del Plan Estratégico o Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad de la entidad clúster solicitante, para casos de prórroga. Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por el clúster a corto y medio plazo. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y entidades que formen parte del clúster.

- Declaración responsable del representante legal de la entidad relativa a que la entidad solicitante no dispone de personal propio adecuado a la tarea a realizar.

- Declaración responsable de no haber recibido otras ayudas para financiar el mismo proyecto de inversión.

- Declaración responsable del representante de la entidad que acredite que los contratos no se han realizado con las personas que tengan cargos en los órganos de representación o administración de las entidades clústeres solicitantes, así como con sus cónyuges, ascendientes, descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, en cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4 apartado 4 de esta orden.

- Declaración responsable del representante legal de la entidad que avale que el trabajador para cuya contratación se solicita la ayuda reúne el perfil profesional adecuado.

- Memoria estimativa de previsión de gastos, redactado de debida forma, en el que se constate la cuantía y el destino de cada uno de aquellos gastos indirectos que sean subvencionables motivados por el desarrollo de las actividades del personal contratado una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad clúster solicitante en la nueva anualidad.

- En caso de que la entidad solicitante estuviese exenta de pago del IVA, Certificado de exención de IVA.

- Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura, para el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

- Certificados de hallarse la asociación al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización expresa a la Dirección General de Competitividad Empresarial para obtener directamente los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

- Declaración responsable, del representante legal de la entidad de no encontrarse incurso en prohibición para resultar beneficiario de la subvención.

- Justificante de haber depositado aval bancario por importe del 100% de la ayuda solicitada en la Tesorería de la Junta de Extremadura, que responda del posible incumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Competitividad Empresarial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.

- Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento.

- Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para valorar y establecer el orden de prelación de las solicitudes presentadas, caso de no existir crédito consignado suficiente, se actuará conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 puntos tercero y cuarto del Decreto 83/2009, de 17 de abril.

Las solicitudes se concederán con el límite máximo de las disponibilidades presupuestarias, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Características del contenido del plan estratégico o plan conjunto de mejora de la competitividad:

- Grado de detalle y claridad de los objetivos a conseguir por el clúster a corto y medio plazo (0 a 10 puntos).

- Concreción, Idoneidad, efectividad y complejidad técnica de las actuaciones o proyectos programados en los planes estratégicos de acuerdo con los objetivos a conseguir (0 a 10 puntos).

- Relación con la innovación y con la mejora de la competitividad de las empresas de las actuaciones o proyectos programados (0 a 10 puntos).

- Interés común para las empresas y entidades que formen parte del clúster de las actuaciones o proyectos programados (0 a 10 puntos).

b) Características del contenido de la Memoria de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda:

- Tareas específicas a desarrollar (0 a 10 puntos).

- Cronograma de actividades (0 a 10 puntos).

c) No disponer la entidad solicitante de personal propio adecuado a la tarea a realizar (0 o 20 puntos).

d) Adecuación del perfil profesional del técnico contratado a las funciones a desarrollar (0 a 20 puntos).

Los gastos indirectos se concederán conforme a los siguientes criterios de valoración:

- Número de empresas (E) pertenecientes al clúster solicitante.

Tabla omitida.

- Grado de complejidad de la Memoria de la actuación y de la actividad a realizar por el personal para cuya contratación se solicita la ayuda dentro del clúster y grado de detalle del cronograma de actividades.

Tabla omitida.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

La Comisión de valoración, en la forma establecida en el artículo 14 del Decreto 83/2009, de 17 de abril, valorará las solicitudes presentadas, estableciendo un orden de prelación entre ellas. En caso de empate en la prelación de solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 10. Concesión de las ayudas y Plazo máximo de resolución.

1. La concesión de las ayudas se hará mediante Resolución de la Directora General de Competitividad Empresarial a la vista de la propuesta formulada por el Órgano Instructor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se notificase resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 11. Pago de la subvención.

Las entidades beneficiarias recibirán el 100% de la ayuda concedida en pagos únicos anuales por cada una de las modalidades de personal contratado una vez emitida la resolución de concesión de la ayuda siempre que haya acreditado haber depositado aval bancario por importe del 100% de la ayuda concedida en la Tesorería General de la Junta de Extremadura, que responda del posible incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión de ayudas.

Artículo 12. Justificación de las actuaciones y de la actividad.

1. Una vez haya finalizado el periodo de 12 meses desde la fecha de la contratación subvencionada, las entidades clústeres beneficiarias remitirán una memoria comprensiva de las diferentes actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo cubierto por el contrato subvencionado, antes de 13 meses contados desde la fecha de la finalización de la convocatoria.

2. Respecto a la contratación de personal, la entidad beneficiaria, antes de 13 meses desde la fecha de finalización de la convocatoria, deberá justificar los costes salariales y de Seguridad Social incurridos durante el periodo de 12 meses de contratación objeto de ayuda, debiendo aportar documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos.

3. La no remisión de la documentación señalada, en los plazos estipulados, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades ya libradas, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto a los gastos indirectos, se justificarán mediante memoria económica de las actividades del representante legal de la asociación que acredite la efectiva realización de los mismos, junto con las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio, debiendo aportar documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos, antes de 13 meses desde la fecha de finalización de la convocatoria.

Artículo 13. Publicidad.

Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones cofinanciadas a cargo de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, especialmente lo referido a la colocación en los locales de carteles en los que junto al emblema de la Unión Europea normalizado “Una manera de hacer Europa”, se mencione la participación del Fondo Social Europeo en la cofinanciación del Programa. Igualmente, las entidades participantes deberán garantizar que el emblema de la UE y la mención de la participación financiera del FSE aparezcan en todas las notificaciones y publicaciones en soporte papel e informático.

La adjudicación de la subvención supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 2, letra d, del Reglamento 1828/2006.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la Dirección General de Competitividad Empresarial para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

2. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 2, relativo a la financiación e importe de la convocatoria, las ayudas contenidas en la presente convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio, pudiendo el mismo ser aumentado antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, conforme lo dispuesto en el artículo 41.2, párrafo segundo, de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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