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Ayudas en especie a centros docentes concertados

16/07/2010
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Orden de 5 de julio de 2010 por la que se convocan ayudas en especie a centros docentes concertados para la aplicación del Programa Escuela 2.0 (DOE de 15 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN ESPECIE A CENTROS DOCENTES CONCERTADOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELA 2.0.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en su artículo 12 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

El 23 de diciembre de 2009, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscribieron un Convenio de Colaboración para la aplicación del Proyecto Escuela 2.0. El citado proyecto procura la utilización de las herramientas web 2.0 en la acción educativa como medio para el desarrollo de la competencia digital del alumnado y, mediante ella, el desarrollo del resto de competencias básicas y, en consecuencia, la mejora de los resultados educativos del alumnado.

Se trata de una estrategia para la mejora de la educación, que interviene directamente en el proceso de adquisición de las competencias básicas, incorporando una herramienta de calidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Entre las actuaciones que contempla el Convenio destaca la dotación de ordenadores para uso personal del alumnado de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria matriculado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Mediante el Decreto 118/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a centros docentes concertados para la aplicación del Programa Escuela 2.0 (DOE núm. 96, de 21 de mayo).

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene como objeto la convocatoria de ayudas en especie para la dotación, a los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de ordenadores portátiles y sus elementos de transporte para su puesta a disposición del alumnado, como usuarios, en proporción 1:1, del curso de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria, en el marco del “Programa Escuela 2.0”, de acuerdo con el Decreto 118/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo (DOE núm. 96, de 21 de mayo).

2. El objetivo de la subvención es que los centros educativos concertados pongan a disposición del alumnado del curso referido en el apartado anterior un ordenador portátil para su utilización como herramienta didáctica en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 2. Créditos.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de 480.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.02.222G.770.00, superproyecto 2010.13.02.9004, proyecto 2010.13.02.0004. La presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación en el marco de la colaboración para la aplicación del Proyecto Escuela 2.0.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, los centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Secundaria.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 5. Importe de las ayudas.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas a adjudicar a cada beneficiario se tendrá en cuenta el número total de alumnos en cada una de las unidades del curso objeto de la presente convocatoria.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Proyecto didáctico de utilización del equipamiento tecnológico proporcionado. Hasta 15 puntos.

b) Centros que escolaricen a mayor porcentaje de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Hasta 10 puntos.

c) Centros que estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa de trabajadores.

Con 10 puntos.

d) Porcentaje de profesorado que se comprometa a la utilización curricular de las tecnologías de la información y de la comunicación, sobre el total de profesorado que imparte enseñanzas para las que se solicita la ayuda. Hasta 10 puntos.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria que se podrá descargar en la siguiente dirección web:http://www.educarex.es/web/guest/ayudas. Dicho modelo comprende un apartado donde el beneficiario declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella Ley.

2. También se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, las referidas certificaciones.

3. Junto con la solicitud, el centro educativo entregará un proyecto didáctico de utilización de los medios tecnológicos proporcionados en el aula, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos: profesorado comprometido con el proyecto y su capacitación en la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, la metodología propuesta, las áreas o materias afectadas, los objetivos que se pretenden conseguir y los recursos digitales que se pretenden utilizar. Se establece como Anexo II un modelo normalizado de proyecto didáctico.

4. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 8. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Dichas solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería y podrán ser presentadas en la Consejería de Educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Órganos de instrucción y valoración.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la presente orden será la Dirección General de Política Educativa, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento.

2. Para la evaluación de las solicitudes y selección de los centros se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General de Política Educativa o persona que designe e integrada por cuatro funcionarios del Departamento, uno de los cuales actuará como Secretario. Dichos miembros serán nombrados por la persona titular de la Consejería y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los centros.

b) Petición de los informes y demás documentación que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente orden, emitiendo un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

d) El seguimiento de los proyectos para los que se hayan concedido ayudas, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

e) Cualesquiera otras atribuciones que se estimen convenientes para el desarrollo de la presente convocatoria, o sean preceptivas en virtud de norma legal o reglamentaria.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sobre el régimen de los órganos colegiados.

Artículo 10. Resolución.

1. La concesión de la subvención, cuya resolución agota la vía administrativa, corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencias en educación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En otro caso, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

4. La resolución podrá ser modificada en atención a las variaciones que se produzcan en el concierto educativo suscrito con el centro beneficiario.

Artículo 11. Entrega de las ayudas.

1. Concedidas las ayudas, se indicará a los centros beneficiarios la fecha y el lugar donde se le hará entrega de los ordenadores portátiles y sus correspondientes elementos de transporte.

2. El órgano gestor comprobará, con carácter previo a la entrega de las ayudas, que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 12. Justificación.

1. En el plazo de 10 días desde la entrega de las ayudas concedidas, los centros educativos indicarán en la plataforma Rayuela los datos identificativos del equipo puesto a disposición de cada alumno y la fecha de entrega del mismo.

2. Los centros educativos a la finalización de cada curso escolar deberán presentar a la Dirección General de Política Educativa una memoria relativa al desarrollo del programa durante el curso académico.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Utilizar los equipos proporcionados como herramienta didáctica en el proceso de aprendizaje de las diferentes áreas o materias curriculares.

b) Disponer en las aulas de primero de Educación Secundaria Obligatoria de conectividad por banda ancha accesible a todos los equipos de alumnado y profesorado.

c) Disponer en el aula de un ordenador a disposición del profesorado.

d) Asegurarse de la correcta entrega de los equipos al alumnado y velar por la buena conservación de los mismos, estableciendo en el Reglamento de Régimen Interior pautas de actuación ante el mal uso de los mismos o ante actuaciones que provoquen el deterioro de los equipos.

e) Justificar la puesta a disposición de los bienes objeto de subvención al alumnado.

f) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la correcta custodia de los equipos cuando éstos sean devueltos al centro educativo.

g) Destinar los bienes objeto de subvención a los fines concretos para los que fueron otorgados durante un periodo de cinco años y, en todo caso, hasta la finalización de su vida útil.

h) Adoptar medidas de difusión de la financiación pública del programa por la Junta de Extremadura y la Administración General del Estado.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) A prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca la Consejería competente en materia de educación.

k) Poner los bienes objeto de subvención a disposición del alumnado de primero de Educación Secundaria Obligatoria de forma individual. Cada equipo será asignado a un alumno concreto, siendo él y sus representantes legales responsables de su custodia y buen uso.

l) Suscribir con los representantes legales del alumnado, a la recepción de los equipos, un documento que la acredite y en el que se comprometan los padres, madres o tutores a la utilización didáctica de esta herramienta, para favorecer el proceso de aprendizaje del alumnado así como para responsabilizarse de su custodia y buena conservación. Asimismo, el alumno y sus representantes legales deberán comprometerse a no ceder el equipo a terceros ni dedicarlos a otro fin diferente al establecido en la presente orden.

m) Garantizar que el alumnado cesará en el uso del equipo portátil proporcionado en los siguientes casos:

1.º. Cuando el alumno deja de estar matriculado en el centro educativo por cualquier circunstancia.

2.º. Si el alumno deja de cursar alguno de los cursos académicos a los que se refiere el “Programa Escuela 2.0”.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran ser concedidas para idéntica finalidad que la presente convocatoria.

Artículo 15. Reintegro.

1. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establecen las bases reguladoras de la subvención, no destinar la ayuda a la finalidad para la que fue otorgada, la enajenación o el gravamen de los bienes durante el periodo a que se refiere el artículo 13.g), el cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro.

2. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro de la ayuda, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición de los bienes. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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