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Procedimiento para la homologación de acciones formativas

15/07/2010
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Orden 10/2010 de 2 de julio, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN 10/2010 DE 2 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS AL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES E INSTITUCIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

De conformidad con el artículo 27.1.a) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, al conseller o a la consellera de Administración Pública en materia de personal y función pública, le corresponde “proponer al Gobierno Valenciano la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en materia de personal y función pública, así como dictar las normas y directrices que en la materia le correspondan conforme a su reglamento de régimen interior y disposiciones reglamentarias”.

La Resolución de 25 de Vínculo a legislación noviembre de 1993, de la directora general del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), regula hasta el momento la homologación de cursos de formación y perfeccionamiento, y establece los requisitos y procedimiento para solicitar la homologación de los cursos dirigidos al personal al servicio de las administraciones públicas organizados por otras administraciones públicas y organismos distintos de la administración del Consell.

El período trascurrido desde la publicación de la citada resolución, la aprobación de los acuerdos sobre formación continua entre las Administraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales, la experiencia acumulada y los cambios organizativos, han puesto de manifiesto la necesidad de un nuevo instrumento jurídico que dote de mayor seguridad jurídica al procedimiento de homologación y que aumente la capacidad formativa a disposición del personal de las administraciones públicas, así como avanzar en la mejora continuada de la formación.

En consecuencia, y en virtud de las competencias en materia de homologación de acciones formativas que me confiere el Decreto 206/2009, de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, tras acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación Continua en reunión del 7 de octubre de 2009 y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene como objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas a empleados públicos que presten servicio en las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana y que se realicen en el ámbito territorial de la misma.

2. Las actividades formativas realizadas por los distintos entes promotores al amparo de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas incluidas en los planes de formación, y realizadas dentro de los mismos, tendrán plena validez en los procesos selectivos de acceso y promoción profesional de la administración de la Generalitat, sin que sea necesario su homologación por la Dirección General competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat.

Artículo 2. Entidades promotoras de formación que pueden solicitar la homologación.

1. Podrán solicitar la homologación de acciones formativas las administraciones públicas, entidades y organismos siguientes:

a) Las entidades locales reconocidas, en la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

c)) Les Corts e instituciones de la Generalitat a que se refiere el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

d) Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano.

e) Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de Vínculo a legislación junio de 1991, del Consell, podrán solicitar la homologación de acciones formativas cuando cumplan los siguientes requisitos:

- Que los estatutos o reglamentos reguladores de su actividad recojan entre sus fines la formación y la investigación en materias vinculadas con la gestión de las administraciones públicas.

- Que las acciones formativas estén encuadradas en las áreas de conocimiento que les son propias.

- Que acrediten experiencia en formación de recursos humanos de organizaciones públicas en áreas de conocimiento relacionadas con las administraciones públicas.

f) Los colegios profesionales de funcionarios con habilitación de carácter estatal, legalmente constituidos, cuyos respectivos ámbitos territoriales estén comprendidos dentro del propio de la Comunitat Valenciana cuando cumplan los requisitos del apartado e).

g) Excepcionalmente, las distintas consellerias de la administración de la Generalitat podrán solicitar la homologación de cursos singulares cuando se traten de materias no recogidas en los planes de formación de la Generalitat, o cuando por necesidades sobrevenidas no hayan podido remitir sus propuestas formativas dentro del plazo establecido.

Artículo 3. Personas destinatarias de la formación

Será requisito para que la Dirección General competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat pueda homologar una acción formativa el que la misma esté dirigida a los empleados públicos que presten servicios en las Administraciones e Instituciones de la Comunitat Valenciana.

A estos efectos se entenderá que una acción formativa está dirigida a los empleados públicos de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana, cuando éstos representen un porcentaje igual o superior del 70% del alumnado que realice la actividad formativa.

Artículo 4. Requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación y motivos de denegación de la misma

1. Las acciones formativas deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser homologadas:

a) Contenido: deberá tener relación con las competencias y práctica profesional de los empleados públicos que presten servicios en las administraciones e instituciones de las Comunitat Valenciana o considerarse de interés para la formación y el perfeccionamiento del personal.

Las acciones formativas incluirán la evaluación de los resultados obtenidos por los participantes, de forma que se acredite la asimilación de los contenidos.

b) Duración: los cursos o acciones formativas deberán tener una duración igual o superior a 15 horas, salvo que se modifique la normativa que regule los baremos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal empleado público que preste servicio en la administración de la Generalitat.

c) Modalidad: presencial, a distancia, y/o en modalidad de teleformación, o en cualquier otro medio que garantice la calidad de la formación.

d) Profesorado: deberá poseer experiencia en formación o en puestos de trabajo relacionados con la acción formativa y solvencia académica acreditadas, sin que en ningún caso el nivel de capacitación del mismo pueda ser inferior al requerido a los participantes.

e) Publicidad y criterios de selección: el órgano convocante deberá garantizar la publicidad de la acción a realizar, utilizando los medios proporcionados a la amplitud de los colectivos destinatarios de la misma.

La selección de los alumnos se realizará utilizando criterios objetivos basados en principios de igualdad, mérito y capacidad.

f) Evaluación de la acción formativa: las acciones formativas cuya homologación se solicite deberán incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad y del profesorado. La dirección general competente en materia de formación de la administración autonómica podrá establecer los modelos de cuestionarios de evaluación que deberán cumplimentar los participantes.

g) Recursos materiales: Las entidades promotoras de las acciones formativas deberán comprometerse a poner a disposición de los participantes los medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado desarrollo de las mismas.

2. Serán motivos de denegación de la homologación de las acciones formativas:

a) Que no cumplan los requisitos del punto 1 del artículo 4.

b) Que vayan dirigidas a:

Personal docente de enseñanzas no universitarias, dependiente de la conselleria que tenga competencia en materia de educación.

Personal estatutario gestionado por la conselleria que tenga competencia en materia de sanidad, organismos e instituciones dependientes de la misma.

Personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, autonómicas y local.

Jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales.

Personal docente de las universidades de la Comunitat Valenciana.

Personal docente y sanitario dependiente de diputaciones y entidades locales.

A estos efectos se entenderá que una acción está dirigida a los citados colectivos excluidos cuando éstos representen un porcentaje igual o superior del 70% del alumnado que realice la acción formativa.

c) Que sean acciones formativas:

Solicitadas por participantes en las mismas.

Cursos y demás actividades convocados por entidades promotoras distintas a las contenidas en el artículo 2 de esta orden, salvo que se establezcan instrumentos jurídicos de colaboración.

Que formen parte de planes de estudios de enseñanzas conducentes a la obtención de un título universitario oficial o a la obtención de otros títulos.

Los cursos de formación destinados a personas en situación de desempleo.

Artículo 5. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Las entidades promotoras señaladas en el apartado primero del artículo 2 presentarán las solicitudes de homologación, conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente orden, o en su caso, por el sistema telemático o procedimiento de tramitación electrónica, que en su momento pueda habilitarse, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán, al menos, con dos meses de antelación al inicio de la formación solicitada, salvo que por necesidades sobrevenidas no hayan podido remitirlas dentro del plazo establecido.

En ningún caso se podrán homologar acciones formativas una vez realizadas.

3. Las solicitudes de homologación deberán contener los siguientes datos de la acción formativa:

a) Título.

b) Objetivos operativos.

c) Personal destinatario y porcentaje de personal empleado público.

d) Número de plazas.

e) Programa.

f) Contenidos.

g) Metodología.

h) Materiales educativos (cuando lo requiera el curso).

i) Número de horas lectivas.

j) Número de ediciones.

k) Curriculum del profesorado.

l) Fechas y lugar de impartición ll) Criterios de selección.

m) Sistema de evaluación del curso y de sus resultados formativos.

4. Las solicitudes formuladas por las entidades promotoras incluidas en el punto 1 apartados e y f), del artículo 2 de la presente orden, deberán acompañar, la primera vez que soliciten una homologación, la siguiente documentación:

- Copia compulsada de los estatutos, acta fundacional o documento de constitución, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente registro oficial, salvo que se encuentren ya en poder de la Generalitat y sin perjuicio de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal - Memoria justificativa de la experiencia en la ejecución de actividades formativas de organizaciones públicas, o en áreas de conocimiento relacionadas con las administraciones públicas.

En ocasiones posteriores, y sólo en el supuesto de que se hubieran producido variaciones en su contenido, deberán acompañar nuevamente la documentación indicada.

5. En el caso de la solicitud de homologación de acciones formativas dirigidas a funcionarios con habilitación de carácter estatal, se deberá incluir en la solicitud la valoración de los méritos generales.

Artículo 6. Tramitación y resolución de los expedientes

1. La tramitación de los expedientes corresponde al Área del Instituto Valenciano de Administración Pública, en adelante área del IVAP, que podrá requerir a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos u otra documentación complementaria que se solicite en el plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La tramitación podrá ser por procedimientos electrónicos.

2. Examinada la solicitud, la dirección general competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat, dictará en el plazo de dos meses resolución motivada otorgando o denegando la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prorrogar dicho plazo según lo previsto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.

3. La resolución será previa a la acción formativa y facultará al órgano o institución que la desarrolle para que pueda hacer constar dicha homologación en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión, debiendo hacer referencia a la resolución en la que se concedió en los certificados y diplomas que expidan.

4. Las resoluciones de homologación que se dicten pondrán fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado o ser impugnadas directamente ante el órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. La homologación tendrá carácter anual. Para posteriores ediciones, dentro del mismo año, de una misma actividad formativa, no será necesario reiterar la solicitud de homologación, bastando al efecto una declaración responsable dirigida a la dirección general competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat de que se continúa cumpliendo los requisitos que justificaron la homologación establecida.

Artículo 7. Certificados

1. Las entidades promotoras de formación a las que se homologue la acción formativa expedirán a los participantes y profesores los certificados de asistencia a la misma o de aprovechamiento, en su caso, siempre y cuando se acredite la asistencia a un 85%, como mínimo, de la duración total del curso, así como, en su caso, haber realizado las tareas obligatorias fijadas en los programas o encomendadas por el tutor o profesor.

El representante legal de la entidad promotora será el responsable de expedir las certificaciones de los alumnos y de los profesores participantes.

2. La dirección general competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat podrá dictar instrucciones sobre el modelo y formato de certificado que se expida por las entidades promotoras de las actividades formativas homologadas.

En todo caso, en el mismo se harán constar los siguientes datos:

Anverso:

- Tipo de certificado: participación/asistencia. impartición/docencia/ tutoría.

- Nombre, apellidos y DNI/NIF de los participantes.

- Denominación de la entidad promotora de la actividad formativa.

- Denominación completa del curso o actividad.

- Duración en horas.

- Modalidad (presencial, on line, mixta, a distancia).

- Fechas de inicio y de finalización.

- Fecha de la resolución de la Dirección General de Administración Autonómica en virtud de la cual se ha homologado la acción formativa.

- En su caso, hacer constar que se convocan en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005).

- Referencia a la financiación con fondos de formación continua, en su caso.

- Lugar y fecha de expedición del certificado.

- Datos personales, cargo y firma del representante legal del promotor.

- Sello del promotor/firma digital.

- Logos (promotor y, en su caso, formación continua).

- Código de la acción formativa o curso (en su caso).

- Itinerarios. Códigos acumulados (en su caso).

Reverso - Contenidos o programa (por horas y módulos).

- En el caso de ser registrados, fecha del registro, nombre y apellidos del responsable del registro y firma.

Los certificados podrán emitirse en formato papel o en formato electrónico, siempre que se garantice la autenticidad y la integridad de los mismos.

3. Los certificados que se expidan al personal funcionarios con habilitación de carácter estatal deberán recoger la preceptiva valoración del curso, conforme disponga la resolución de homologación de la acción formativa en la que participen.

Artículo 8. Obligación de las entidades promotoras

1. Será responsabilidad de la entidad promotora de la acción formativa la selección de los participantes, que deberá obedecer a criterios objetivos y de igualdad, teniendo en cuenta la adecuación del perfil profesional y académico de quienes las soliciten, así como los objetivos y contenidos de las mismas.

2. Las entidades promotoras están obligadas a ejecutar las actividades formativas en los términos previstos en la resolución de homologación.

Cuando fuera necesario modificar elementos de la actividad formativa que afecten al programa, duración, lugar, profesorado y fecha de celebración, deberán comunicar a la dirección general competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat los cambios. La comunicación de modificación deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad formativa.

3. Compete a las entidades promotoras convocantes velar por el cumplimiento de los requisitos fijados para la superación de la actividad formativa, para lo que dispondrán los mecanismos de control de la asistencia y superación de pruebas o realización de trabajos que se hubieran determinado, quedando bajo su custodia la documentación correspondiente.

4. Concluidas las actividades formativas homologadas, las Entidades remitirán, en el plazo máximo de tres meses, a la dirección general competente en materia de formación y perfeccionamiento de personal al servicio de la Generalitat, la siguiente documentación, que podrá ser remitida vía telemática, de acuerdo con la legislación vigente:

- Memoria-resumen de la actividad formativa.

- Relación certificada de participantes, con expresión del DNI, apellidos, nombre y relación jurídica con la administración, que hayan cumplido los requisitos de asistencia o superado los procedimientos de evaluación.

- Relación certificada del profesorado que hayan impartido la actividad.

- Resultados globales de las encuestas de evaluación realizadas por los participantes.

5. El incumplimiento de la obligación de remisión de la documentación final, podrá suponer la denegación de homologaciones futuras a la entidad solicitante.

6. No podrá incluirse en el material que las entidades promotoras realicen para la difusión y publicidad de las acciones formativas homologadas la imagen corporativa de la Dirección General competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat sin autorización previa.

Artículo 9. Inspección y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat se reserva las facultades de inspección, comprobación y seguimiento de las actividades formativas homologadas.

2. En caso de incumplimiento de los términos de esta norma o de la propia resolución de homologación, la dirección general competente en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat podrá dejar sin efecto la homologación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos de homologación en trámite continuarán rigiéndose por el sistema y requisitos recogidos en la Resolución de 25 de Vínculo a legislación noviembre de 1993, salvo lo dispuesto en el artículo 1.2 en relación con la homologación de las actividades formativas realizadas por los distintos entes promotores al amparo de los acuerdos de formación continua en las administraciones y el artículo 7 de esta orden.

La expedición de certificados por las entidades convocantes se regirá por lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda sin efecto la Resolución de 25 de Vínculo a legislación noviembre de 1993, de la directora general del Instituto Valenciano de Administración Pública, sobre homologación de cursos de formación y perfeccionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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