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Programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas

15/07/2010
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Orden de 30 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas (BOPV de 14 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS.

La Orden de 16 de abril de 2003 (BOPV n.º 98, de 21 de mayo), del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por las Ordenes de 11 de abril de 2005 y 4 de julio de 2006 ambas de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, establece el marco de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, consistentes en: la incorporación de nuevas aplicaciones informáticas que faciliten la gestión de las PYMEs y su relación con proveedores y clientes; la modernización de los puntos de venta para una mejor atención al cliente; y la mejora de los establecimientos mediante la instalación de: sistemas de conservación de alimentos en frío y caliente, armarios climatizados para la conservación de vino y, aparatos de aire acondicionado o climatización.

El Decreto 130/2008, de 8 de julio, por el que se habilita a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, para la modificación y derogación de programas de ayudas en el ámbito de su competencia (BOPV n.º 138, de 21 de julio de 2008), ha derogado el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por la que se establecían distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, si bien ha mantenido vigente, en su disposición transitoria, una serie de órdenes, entre las que se encuentra la de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Sin embargo, tras la derogación del mencionado Decreto, el contenido de la disposición reguladora sufre una falta de acomodación a las exigencias del artículo 51.5 de la LPOHGVP, que hace necesaria la producción de una nueva.

De igual modo, el desarrollo de un procedimiento de tramitación telemática de conformidad con lo establecido en el Decreto 232/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), hace necesario que el mismo sea recogido de forma conveniente en la norma reguladora de las ayudas.

Por otra parte, continua siendo uno de los objetivos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en cuanto al sector turístico se refiere, favorecer el fortalecimiento de las empresas turísticas mediante, entre otras estrategias, la innovación y modernización de mismas, especialmente, a través de la potenciación del uso de las nuevas tecnologías, así como de la adaptación de las mismas a las nuevas demandas y usos turísticos, tanto desde el punto de visto del confort de sus instalaciones como desde los nuevos servicios y prestaciones que puedan ofrecer a las y los turistas, de modo que todo ello favorezca al desarrollo de una oferta turística cada vez más competitiva.

Por ello, y a la vista, de lo anteriormente expuesto es necesario derogar la citada Orden de 16 de abril de 2003 y sustituirla por una nueva disposición que persiguiendo la misma finalidad actualice, en parte, las inversiones objeto de subvención.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es favorecer el fortalecimiento de las empresas que trabajan en el sector turístico de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de la modernización de las infraestructuras de los establecimientos conforme a los nuevos usos y demandas turísticas.

2.- De acuerdo con este Programa de ayudas, se subvencionaran los proyectos de inversión que realicen las empresas turísticas ubicadas en la Comunidad Autónoma Vasca en las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (TIC´s) que supongan una mejora de los instrumentos de gestión y comercialización de las empresas turísticas, así como los proyectos de modernización de las infraestructuras y equipamientos de los establecimientos turísticos acordes a los nuevos usos y demandas turísticas.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2.- Mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

En tal caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que Vínculo a legislación, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3.- La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las PYME del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre en alguna de las clases siguiente:

a) Hoteles, Pensiones y Apartamentos turísticos.

b) Agroturismos y Casas Rurales.

c) Campings.

d) Restaurantes, Bares y Cafeterías.

e) Agencias de Viaje.

f) Empresas de turismo activo.

2.- Los establecimientos turísticos de los apartados a), b), c), y d) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco y podrán acceder a las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5. En el caso de solicitudes de ayuda para la financiación de las inversiones recogidas en el apartado 2 del artículo 5, la inscripción en el mencionado Registro deberá haberse realizado con una antelación mínima de tres años a la fecha de publicación de la convocatoria anual de ayudas.

3.- Los establecimientos de los apartados e) y f) únicamente podrán acceder a las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 5 y deberán acreditar el ejercicio de su actividad en el momento de presentación de la solicitud, mediante la presentación del Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.

4.- A los efectos de esta Orden, se considerarán microempresas, pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME, conforme a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 8 de agosto de 2008.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento 800/2800 de la Comisión Europea, de 6 de agosto, o la disposición que la sustituya o modifique.

Artículo 4.- Entidades excluidas.

1.- Quedan excluidas como entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Los entes y sociedades públicas.

b) Las empresas que no se ajusten a la definición de PYME definida en el artículo anterior.

2.- No podrán concurrir, a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o empresas que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni la que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.- Inversiones subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a financiar las inversiones que tengan por finalidad:

1.- La mejora de sus instrumentos de gestión y comercialización, a través de la utilización de las tecnologías de la comunicación y de la información (TIC´s). Tendrán la consideración de subvencionable en este apartado:

a) La adquisición e instalación de equipamiento informático, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial, desarrollada o adaptada específicamente para las empresas del sector turístico.

b) La adquisición e instalación del equipamiento necesario para la habilitación de espacios wifi en los establecimientos turísticos.

c) La adecuación de los programas de gestión de los establecimientos de alojamiento hotelero para que incluyan dentro de sus utilidades la generación de un fichero XML que proporcione información estadística mensual a Eustat de acuerdo a las condiciones de contenido y formato establecidas en la Resolución de 18 de Vínculo a legislación octubre de 2007, del Director General de Eustat (BOPV, n.º 216, de 9 de noviembre de 2007).

2.- Las inversiones dirigidas a la modernización y adecuación de los establecimientos conforme a los nuevos usos y demandas turísticas, tales como:

a) Habilitación de espacios y adquisición del equipamiento necesario para la realización de degustaciones, catas, aprendizaje y exhibiciones que faciliten a los/las turistas el disfrute de experiencias gastronómicas y enológicas vinculadas a la cultura vasca.

b) Sistemas de protección (mamparas, protecciones laterales, cubriciones provisionales y similares) y de calefactado para terrazas vinculadas a los establecimientos de hostelería e instaladas en espacios de uso público, acordes con las ordenanzas y autorizaciones municipales que, en cada caso, les sea de aplicación.

c) Instalación y equipos de aire acondicionado.

Artículo 6.- Condiciones de las ayudas.

1.- las inversiones objeto de ayuda deberán incorporarse al activo de la empresa objeto de apoyo y tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 euros, a excepción de los proyectos relacionados con la generación de un módulo XML que proporcione información estadística mensual al Eustat.

Se considerará como precio de los activos su valor “neto”, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el “Impuesto sobre el Valor Añadido”.

2.- Se admitirán las inversiones materializada en el ejercicio correspondiente al de entrada en vigor de la resolución de convocatoria, así como las del ejercicio anterior, siempre que la ejecución de la inversión se haya realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud prevista en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio.

3.- El equipamiento objeto de subvención deberá ser nuevo y permanecer en funcionamiento en la empresa durante al menos 3 años.

4.- No serán objeto de subvención los gastos de revisión y corrección de las aplicaciones informáticas y, además, en el caso de páginas web, las actualizaciones ordinarias que no supongan la incorporación de nuevos módulos, desarrollos o prestaciones de las mismas. De igual modo, no se apoyarán los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, ni los que hayas sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

Artículo 7.- Cuantías y porcentajes de las ayudas.

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables en las cuantías y porcentajes que se determinan a continuación:

a) Para los proyectos relacionados con la generación de un módulo XML que proporcione información estadística mensual al Eustat, será el 70% del importe admitido hasta un máximo de 1.200 euros.

b) Para el resto de los proyectos, el porcentaje se subvención será el 20% de la inversión admitida.

2.- Las cantidades anteriores podrán verse incrementadas en los siguientes porcentajes y condiciones:

a) En el caso de que la entidad beneficiaria, a fecha de presentación de su solicitud acredite que el establecimiento objeto de mejora está en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico: ISO 9001:2000, las Marcas de Calidad Turísticas concedidas por el Instituto para la Calidad Turística Española; o bien, los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad, Euskalit, el porcentaje de subvención se incrementará en un 5%.

b) De igual modo, en el caso de que la empresa acredite su condición de miembro o socio de alguna de las asociaciones empresariales de turismo de la CAPV y/o de las asociaciones o entidades publico-privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia, el porcentaje de subvención se incrementará un 5%.

3.- En todo caso, la cuantía máxima de subvención por año que podrá concederse a una misma entidad beneficiaria no podrá exceder de 12.000 euros.

Artículo 8.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas.

2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3.- Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de Mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de Mínimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante un periodo de 3 ejercicios fiscales, tomando como referencia aquel en el que se solicita la ayuda.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e igualdad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo y lugar para la presentación de solicitudes, así como los lugares donde las empresas y entidades interesadas podrán obtener el modelo de solicitud y de formularios.

Artículo 10.- Solicitudes y documentación.

1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en está Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007 de 18 de Vínculo a legislación diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), el Decreto 72/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008) y la Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas de carácter horizontal que se utilizarán en la tramitación telemática de los procedimientos por la Administración de la CAPV.

En el caso de que la tramitación escogida sea telemática, el acceso al modelo de solicitud, su presentación en la Administración, el acceso al expediente, y demás trámites se realizarán en la web www.euskadi.net una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

2.- Alternativamente a la opción anterior, también se podrá formular la solicitud por medio de instancia dirigida a la Dirección de Turismo, y se presentará en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El modelo de solicitud y formularios serán los que aparezcan en la convocatoria pública anual, y podrán obtenerse, igualmente, en la web: www.euskadi.net una vez efectuada la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

4.- Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración jurada de los siguientes extremos:

a) El numero de personas en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC2 de este mes, desagregado por sexo.

b) La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

c) La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

d) Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

e) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

f) Las ayudas que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Estos datos aparecen recogidos en la solicitud y su veracidad podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada, se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

5.- Las personas solicitantes deberán adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica.

c) Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

d) Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.

e) Copia del certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con ella.

f) Documento de Alta de Tercero de la empresa solicitante, sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos.

g) Facturas definitivas originales o fotocopias compulsadas de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. La acreditación de las inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

h) Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de las entidades interesadas, éstas deberán aportar el correspondiente certificado.

i) En su caso, copia del certificado actualizado del cumplimiento de las normas de calidad que haya acreditado (ISO 9001:2000, la Marca de Calidad Turística del ICTE); y en el caso de haber obtenido un reconocimiento EFQM, copia del certificado de Euskalit o del resultado de evaluación externa realizada.

j) En su caso, acreditación actualizada de pertenecía a una asociación sectorial de turismo de la CAPV y/o a una asociación o entidad público-privada de dinamización turística.

6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.- Subsanación.

En caso de que la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a la empresa solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, las cuales podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de cada una de ellas.

2.- Los Servicios técnicos de las citadas delegaciones analizarán y evaluarán cada solicitud y elevarán una propuesta de resolución a la Directora de Turismo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando en su caso, la cuantía, así como el importe de la inversión aprobada.

Artículo 13.- Resolución y pago de la subvención.

1.- La Directora de Turismo, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre.

3.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada.

5.- En todo caso, la resolución que se emita fijará la subvención correspondiente y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.1 de la presente Orden.

6.- En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el punto h) del apartado 5 del artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 14.- Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- Las entidades beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, además de a justificar el cumplimiento de los objetivos y las actuaciones objeto de ayuda en los términos establecidos en la presente Orden y en la resolución de concesión de la misma.

3.- Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

4.- Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

5.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda, Economía y Administración Pública del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

6.- Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un período de 5 años, a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

7.- Respetar los derechos lingüísticos recogidos en el Capítulo VII del Título II de la Ley 6/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, referido a los derechos lingüísticos de aquéllas.

8.- Cumplir lo dispuesto en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Turismo se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.- Inspección.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente en la inspección se verificará que los activos que figuran en las facturas presentadas correspondan a los activos físicamente existentes en el establecimiento.

Artículo 17.- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Turismo y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada La Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, reguladora del programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, y las Ordenes de 11 de abril de 2005 y 4 de julio de 2006, ambas de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que la modifican.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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    Decreto 126/2013, de 5 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de gestión de alojamientos turísticos (DOGC de 7 de marzo de 2013). Texto completo. 08/03/2013
  • Guía de Turismo
    Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana
    Orden de 15 de febrero de 2013 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2013 (DOE de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería
    Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se amplía el plazo para la instalación de los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y de espectáculos públicos a que se refiere la Orden de 25 de junio de 2012 (BOPV de 13 de febrero de 2013). Texto completo. 14/02/2013
  • Actividad turística de restauración
    Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Ayudas al sector turístico
    Orden de 10 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Agencias de Viajes
    Decreto 2/2013, de 4 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Viviendas Rurales Sostenibles
    Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (BOCAM de 27 de diciembre de 2012) Texto completo. 28/12/2012

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