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Programa de Formación Profesional Específica

15/07/2010
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Orden EYE/990/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el Programa de Formación Profesional Específica realizada por empresas con compromiso de contratación (BOCYL de 14 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/990/2010, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/872/2009, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA REALIZADA POR EMPRESAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

Con fecha 24 de abril de 2009, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 76 la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de su modificación con la finalidad de adaptar la normativa aplicable a los requerimientos y necesidades de las empresas en la actual coyuntura socio-económica. En consecuencia procede realizar las siguientes modificaciones: suprimir el requisito de los beneficiarios de incrementar su plantilla, introducir el que los destinatarios no hayan tenido vinculación laboral con la empresa en el año anterior, reunificar los conceptos de gastos subvencionables, abrir la posibilidad de que pueda impartirse la acción formativa de forma conjunta entre varios beneficiarios de ésta línea de subvención y en cuanto a las características del compromiso de contratación, modificar el periodo de duración en función de la jornada de trabajo que se establezca en el contrato. En cuanto a la justificación, se ha sustituido la acreditación de la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la memoria económica acompañada de las facturas u otros documentos así como los justificantes de pago por un informe de un Auditor de Cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En virtud de lo anterior, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero: Modificar el apartado 1 de la base 3.ª “Beneficiarios” de la Orden EYE/872/2009, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el programa de formación profesional específica realizada por empresas con compromiso de contratación (“B.O.C. y L.” n.º 76 de 24 de abril), que queda redactado en los siguientes términos:

“1.- Podrán acceder a estas subvenciones en los términos establecidos en la presente Orden, las empresas instaladas o de nueva implantación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores y se comprometan a la contratación, en las condiciones establecidas en las bases reguladoras, de, al menos, el 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa.

No podrán acceder a estas subvenciones las empresas en las que, en los doce meses anteriores al del inicio de la acción formativa, se hayan producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores por despido improcedente, previsto en el Art. 56 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En las empresas con periodo de actividad inferior a doce meses, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y el inicio de la acción formativa para la que se solicita la subvención”.

Segundo.- Modificar la base 4.ª “Destinatarios” de la citada Orden, que queda redactada en los siguientes términos:

“BASE 4.ª- DESTINATARIOS.

Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa las personas que se hallen encuadradas en alguno de los colectivos que se mencionan a continuación, pudiéndose impartir una acción formativa conjuntamente con personas pertenecientes a los diferentes colectivos:

a) Personas desempleadas o amenazadas de exclusión del mercado laboral inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se excluyen de este concepto los desempleados inscritos como “demandantes de otros servicios”. Estas personas no deberán haber tenido vinculación laboral con la empresa beneficiaria de la subvención en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.

Se entiende por personas amenazadas de exclusión del mercado laboral:

• Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.

• Demandantes de empleo contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

b) Trabajadores de la empresa que desarrolla la acción formativa, contratados en los dos meses anteriores al inicio de la acción formativa. Estos trabajadores no deberán haber tenido vinculación laboral con la empresa en el año inmediatamente anterior a la citada contratación”.

Tercero.- Modificar el apartado 1 de la base 8.ª “Gastos subvencionables” de la Orden citada, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.- Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos con los límites de importes y porcentajes, que en su caso, se determinen en la Resolución de convocatoria:

a) Personal: Incluirán los gastos del personal pedagógico, de dirección y coordinación, de apoyo y de selección.

b) Locales y equipamientos, en el que se incluirán el arrendamiento o amortización de locales y equipos, limitados a la duración de la acción formativa.

c) Material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad necesarios para el desarrollo de la acción formativa.

d) Otros costes, que abarcaría los gastos de:

• Publicidad.

• Diplomas.

• Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil.

• Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, vigilancia, limpieza, etc.).

• Gastos financieros. Solamente se incluirán los gastos necesarios para la constitución de la garantía bancaria del aval de entidades de crédito, a que se refiere la Base 19.ª en su apartado noveno, incluyendo las comisiones y otros gastos que se produzcan por dicha constitución. A estos efectos no serán subvencionables: los gastos de intereses de constitución de la garantía, los de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias. No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.

• Material de oficina.

• Informe de auditor.

• Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

e) Gastos de guardería y custodia, de los hijos de los alumnos: Comprende el gasto de personal y los locales destinados a esa función.

f) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados: Comprende gastos para el personal de apoyo, el material didáctico específico y las adaptaciones técnicas, necesarios para su plena integración en el desarrollo de la acción formativa”.

Cuarto.- Modificar el apartado 1 y 3 de la base 9.ª “Régimen específico de la subvención” de la Orden citada, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.- Ejecución de las acciones formativas.

Se determinará en la Resolución de convocatoria el plazo de ejecución de las acciones formativas. Podrán subvencionarse acciones formativas desarrolladas con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

La forma ordinaria de ejecución de los cursos será la modalidad presencial. Excepcionalmente, y previo escrito de solicitud, suficientemente motivado, adjuntado en el momento de la solicitud de subvención, podrán subvencionarse acciones formativas impartidas en la modalidad a distancia. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, valorando la justificación de dicha excepcionalidad, autorizará o denegará la misma, en la Resolución de concesión de la subvención.

Podrá impartirse la acción formativa de forma conjunta entre varios beneficiarios de esta línea de subvención, siempre que lo hayan puesto de manifiesto en la memoria del proyecto que acompaña a la solicitud y haya sido autorizado de forma expresa por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la Resolución de concesión.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la Resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

3.- Características del compromiso de contratación derivado de la formación.

a) Los beneficiarios han de cumplir el compromiso de contratación de al menos el 50% del total de alumnos que participen en las acciones formativas realizadas, antes de la finalización del plazo de justificación establecido en la Base 19.ª de esta Orden.

Se entenderá cumplido el compromiso de contratación del 50% de los alumnos que programen para la acción formativa, bien con la suma de los contratos realizados a las personas desempleadas y los realizados a los trabajadores en los dos meses anteriores al inicio de la acción formativa, o bien con los contratos realizados a cada uno de esos colectivos separadamente.

b) La contratación, con carácter general, deberá ser mantenida, durante un período de:

• 6 meses si la jornada de trabajo es a tiempo completo.

• 9 meses para la jornada de trabajo a tiempo parcial superior al 75%.

• 12 meses para la jornada de trabajo a tiempo parcial del 50% al 75%.

A estos efectos la duración de la jornada de trabajo será la que el Convenio Colectivo correspondiente establezca como ordinaria. Estas características podrán ser excepcionadas, previo escrito presentado en el momento de la solicitud de subvención que acredite la necesidad de su diferenciación. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, una vez valorada la justificación de su excepcionalidad, autorizará o denegará la misma en la Resolución de concesión de la subvención.

c) El cómputo del periodo a que hace referencia la letra anterior se efectuará:

• Para los casos en que la contratación se realice antes de finalizar la acción formativa, desde la finalización de dicha acción.

• Para los casos en que la contratación se lleve a cabo con posterioridad a la finalización de la acción formativa, desde que haya tenido lugar la contratación.

d) A efectos del cumplimiento del mantenimiento del compromiso de contratación, en el supuesto de baja voluntaria del trabajador o no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores, o en el supuesto de despido procedente, éste podrá ser sustituido por otro de los alumnos formados”.

Quinto.- Modificar el apartado 6 de la base 14.ª “Solicitudes” de la Orden citada, que queda redactado en los siguientes términos:

“6.- El solicitante deberá aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social marcando la correspondiente casilla en el impreso de solicitud”.

Sexto.- Modificar la base 19 “Justificación y pago” de la Orden citada, que queda redactada en los siguientes términos:

“BASE 19.ª- JUSTIFICACIÓN Y PAGO.

1.- La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la correspondiente Resolución de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que adoptará la forma prevista en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y una relación nominal de los participantes insertados. El Servicio Público de Empleo comprobará de oficio que se ha producido el citado compromiso y que se mantiene durante el período especificado en la Resolución de concesión, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la aportación de documentación justificativa en los supuestos en los que no se disponga de medios para efectuar dicha comprobación.

b) Una memoria económica abreviada comprensiva de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por el órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en su defecto con arreglo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo (“B.O.E.” n.º 125 de 25 de mayo de 2007).

2.- La entidad beneficiaria deberá poner a disposición del auditor de cuentas, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas, toda la documentación justificativa de los gastos de las acciones realizadas a los efectos de auditoria y de emisión del citado informe. Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos les sean exigibles en aplicación de los dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

En el supuesto de que la acción formativa haya finalizado antes de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, el plazo de justificación será de 30 días naturales a partir del día siguiente en que tenga lugar dicha notificación.

El auditor de cuentas emitirá su informe en un plazo de 45 días hábiles a contar desde la fecha en que reciba toda la documentación justificativa de los gastos de las acciones realizadas por cada entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en un plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha en que reciban el informe del auditor de cuentas.

3.- Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. El estampillado contendrá una leyenda de acuerdo con el modelo que figurará como Anexo a la Resolución de convocatoria, en la que conste:

• Denominación del programa al que corresponde la acción formativa.

• Indicación de que está subvencionado por la Junta de Castilla y León (Servicio Público de Empleo de Castilla y León), y, en el supuesto de que este Programa sea cofinanciado, se indicará también el organismo público que lo cofinancia.

• Número del expediente.

• Si existen varias acciones formativas se identificara a cuál de ellas se imputa.

• El importe que se imputa.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en esta Base.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

4.- Se admitirán únicamente los siguientes documentos justificativos de los conceptos subvencionables:

a) Los gastos de personal pedagógico (profesores de teoría y tutores de prácticas), selección, personal de apoyo y de guardería, así como personal de apoyo a los alumnos discapacitados:

• Si la función es realizada por la persona física titular de la empresa a la que se concedió la subvención, se acreditará mediante declaración en la que conste el importe imputado por la acción desarrollada.

• Si el personal es contratado laboral de la entidad beneficiaria de la subvención, las nóminas, (el importe total imputado será la suma de retribución y de la cotización empresarial a la Seguridad Social), documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), y documento de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (modelos 110 y 190).

• Si el servicio es subcontratado, se presentará documento emitido por la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Para justificar el gasto:

- Facturas ajustadas a la normativa vigente, en las cuales deberá constar el concepto y el importe de los servicios prestados. Si el servicio lo prestasen los trabajadores de la empresa contratada, se deberá aportar documento que acredite la relación del personal con dicha empresa (copia compulsada del contrato, nómina o documento de cotización a la Seguridad Social).

- En el supuesto de personas vinculadas por un contrato de prestación de servicios, se presentará éste y el documento de la liquidación por el servicio que se le imputa, donde aparezca desglosado el importe del impuesto correspondiente, y el documento correspondiente de su ingreso a Hacienda.

b) Los gastos de dirección y coordinación se justificarán mediante los documentos establecidos en el apartado anterior en los puntos 1 y 2.

c) Material didáctico (que deberá figurar en la memoria descriptiva del proyecto), material de oficina, gastos corrientes y de gestión, y diplomas: Facturas ajustadas a la normativa. En todo caso se justificará su destino para la acción subvencionada y se aportará documento de la entidad financiera que acredite su pago efectivo.

d) Arrendamiento de equipos y de locales: Facturas ajustadas a la normativa legal y documento de la entidad financiera que acrediten el pago efectivo así como el modelo 115 (alquiler de locales).

e) Amortización de equipos y locales: La amortización de equipos y locales se justificará con arreglo al valor de adquisición del elemento y valor residual. En caso de construcciones, se justificará la parte del valor atribuida al suelo (la cuál no es amortizable), mediante la aportación del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en el que se diferencie el valor catastral del suelo y el de la construcción u otro documento acreditativo que excluya el valor del terreno.

Deberá presentarse detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado (respetando siempre los porcentajes de amortización fiscales), el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa.

A este capítulo de amortización, la entidad beneficiaria acompañará las facturas de compra de los bienes utilizados, en el caso de locales, puede aportarse escritura de compra- venta. No será susceptible de amortización la parte de estos bienes que haya sido objeto de otra subvención para su adquisición, acreditando la no concurrencia de esa situación, mediante presentación de una declaración responsable del beneficiario.

f) Publicidad: Facturas ajustadas a la normativa vigente y documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo. Deberá adjuntarse copia de la publicidad indicando las fechas de su publicación y el medio de difusión.

g) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil correspondiente a la acción formativa subvencionada: Deberá presentarse la póliza, que podrá ser general, o certificado de la entidad aseguradora que acredite la suscripción del seguro, incluyendo en ambos casos una relación nominativa de los alumnos asegurados. Se incluirá documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

h) Gastos financieros: Se justificarán mediante factura ajustada a la normativa vigente, y cuando no sea posible su emisión mediante fotocopia compulsada de los documentos de constitución de la garantía bancaria que acredite la realización del gasto. Además se presentará documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

i) Informe auditor: Facturas ajustadas a la normativa vigente y documento de la entidad financiera que acredite el pago efectivo.

5.- Aquellos gastos que no puedan justificarse mediante factura o nóminas, se justificarán mediante cualquier documento o medio que acredite el gasto, así como documento emitido por la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago efectivo.

6.- El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción formativa. Si la empresa auditora considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, ésta reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

7.- El pago de la subvención se realizará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad, para la que se concedió en los términos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

8.- La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en el acto de concesión.

9.- Podrán concederse anticipos de hasta el 75% de la subvención en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables.

Podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud de la subvención, que establece en Resolución de convocatoria, o en escrito efectuado posteriormente, antes del mes anterior a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada. Sin embargo si la Resolución de convocatoria establece para la ejecución de las actividades un período plurianual, será obligatorio cumplimentar el apartado antes mencionado en el modelo normalizado de solicitud para poder concurrir a la subvención.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta orden para la justificación de la subvención concedida.

Con carácter previo al cobro deberán constituir un aval de entidades de crédito o sociedades de garantía reciproca, a favor del Servicio Público de Empleo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Disposición transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final.- La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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