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Impulso de los Sectores Productivos de alto contenido tecnológico

14/07/2010
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Orden 29 de junio de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, reguladora de las bases y convocatoria para la concesión de ayudas destinadas al impulso de los Sectores Productivos de alto contenido tecnológico en el Marco del Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013 (BORM de 13 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN 29 DE JUNIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL IMPULSO DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE ALTO CONTENIDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DIRECTOR DE INNOVACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA 2008-2013.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia para el período 2007-2013 establece un conjunto de objetivos estratégicos y actuaciones especificas, que suponen una apuesta firme por un modelo de desarrollo económico regional basado en la mejora de la competitividad a través de la innovación, aprovechando todas las posibilidades que ofrece la nueva economía del conocimiento. El sector industrial desempeña un papel esencial en la consecución de los objetivos planteados en el Plan Estratégico, por lo que en abril de 2008 se aprobó el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013 con el que se da respuesta a las necesidades planteadas por este sector para incrementar su capacidad de contribución al crecimiento económico futuro de la Región.

El Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013, en adelante Plan Industrial, identifica el reto de la innovación como un factor clave para el crecimiento de la economía regional representando un papel primordial en la competitividad de las empresas y en el posicionamiento del sector industrial de forma ventajosa en nuevos sectores y actividades.

En este sentido, para consolidar la innovación como vector de competitividad de la industria regional, el Plan Industrial define la línea estratégica “Fomento de la Innovación y cultura emprendedora” que contempla entre otras medidas el “Desarrollo de la Alta Tecnología”, específica para el fomento de la capacidad científico-tecnológica y el impulso de la innovación en la Región. Esta medida se hace operativa mediante un conjunto de acciones y medidas definidas en el documento “Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013” que han de establecer las condiciones adecuadas para fomentar un espíritu innovador, crear los escenarios adecuados para la creación y el conocimiento y dar prioridad a las políticas que generen demanda de nuevas tecnologías en la Región de Murcia.

El Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente Ministerio de Ciencia e Innovación) junto con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribieron, en diciembre de 2005, un Convenio Específico de Colaboración para la definición, implantación, desarrollo y seguimiento del Plan Director para la creación y fomento de empresas de alto contenido tecnológico en la Región, cuyos objetivos y actuaciones están incluidos en un nuevo Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013, acorde con el nuevo marco de planificación para el desarrollo económico y social de la Región de Murcia durante el período 2008 a 2013. Este Convenio establece como instrumento de financiación para la creación y el fomento de empresas innovadoras y de alta tecnología en la Región de Murcia, las convocatorias públicas de ayudas en forma de préstamos reembolsables.

Por todo ello, con la finalidad de impulsar la realización de actuaciones destinadas a potenciar la capacidad científico-tecnológica e innovadora en sectores de alto contenido tecnológico de la Región de Murcia, resulta preciso dictar la presente Orden reguladora de bases y convocatoria de ayudas de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y alcance.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de anticipos reembolsables, destinadas a impulsar la capacidad científico-tecnológica e innovadora en sectores productivos de alto contenido tecnológico de la Región de Murcia.

2. El régimen de concesión de las ayudas en forma de anticipos reembolsables se realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las ayudas objeto de esta orden se ajustarán a lo preceptuado en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención general por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47) y en las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013: Mapa de ayudas regionales de España (2007/C 35/03) aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 y publicado en el DOUE de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).

Artículo 2. Crédito presupuestario.

1. El crédito máximo disponible destinado a financiar las ayudas a las que se refiere la presente Orden es de 2.600.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 16.02.00.542F.83100 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, para el ejercicio 2010.

2. Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, en atención al cumplimiento de los requisitos de calidad, capacidad y viabilidad técnica y económica, establecidos en el artículo 12, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 3. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Centros Tecnológicos de la Región de Murcia.

b) Empresas y sus asociaciones que tengan establecimiento productivo en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. A los efectos de esta Orden se considera empresa toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica capaz de afectar al derecho de la competencia y que esté válidamente constituida en el momento de solicitud de la ayuda.

3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención general por categorías), entendiendo por tal a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

a) Que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

c) Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

d) A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo del artículo 3 del Anexo I del citado Reglamento, una empresa no puede ser considerada como una PYME si el 25% o más de su capital o sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.

4. En ningún caso podrán resultar beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis, DO n.º 244, de 1 de octubre de 2004.

b) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5. Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

b) estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Tipos de proyectos y conceptos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos:

a) Creación, implantación y/o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas destinadas a su utilización en actividades de I+D+I.

b) Creación de empresas de base tecnológica, entendiendo como tales aquellas cuya actividad esté basada en la aplicación sistemática del conocimiento científico y tecnológico para generar productos, procesos o servicios innovadores o mejorar sustancialmente los ya existentes.

c) Generación de productos, procesos o servicios innovadores o mejora sustancial de los ya existentes, mediante la aplicación de innovaciones de alto contenido tecnológico, realizados en empresas ya existentes.

d) Adquisición e instalación y/o mejora de equipamiento científico-tecnológico destinado a actividades de I+D+I.

2. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos e inversiones relacionados con aquellos conceptos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de ayuda, y se realicen en el plazo establecido en la presente Orden. En ningún caso el coste de adquisición de tales conceptos podrá ser superior al de mercado.

3. Se considerarán conceptos subvencionables:

a) Activos fijos materiales nuevos:

i) Edificios (construcción, ampliación y remodelación).

ii) Instalaciones, maquinaria y bienes de equipo.

iii) Aparatos de medida e instrumental científico-técnico.

iv) Otras infraestructuras y equipamiento auxiliar debidamente justificado destinados exclusivamente al desarrollo de actividades de alto contenido tecnológico.

b) Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

4. En ningún caso podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

a) Terrenos y urbanización.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Gastos de constitución y establecimiento: capital social, gastos de notaría, registro, liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

d) Gastos corrientes de funcionamiento de la entidad.

e) Activo circulante.

f) Las inversiones destinadas a su cesión a terceros mediante cualquier título.

g) Los activos correspondientes a meras inversiones de sustitución.

h) Recursos informáticos que no estén expresamente dedicados a la finalidad del proyecto.

i) Servicios de consultoría que consistan en actividades permanentes o periódicas o que estén relacionados con los gastos de explotación normales de la entidad, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

5. En relación con el régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, situación que el solicitante de la ayuda deberá justificar debidamente mediante un informe de viabilidad y definición del proyecto.

2. Los proyectos objeto de ayuda deberán tener un presupuesto mínimo de 60.000 euros, condición que el solicitante de la ayuda deberá justificar también en el informe de viabilidad y definición del proyecto.

3. Los proyectos deberán estar relacionados con aquellos ámbitos considerados prioritarios y estratégicos para fomentar la innovación de alta tecnología, entre los que se citan, a modo orientativo los siguientes: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Biotecnología, Tecnología de alimentos, Tecnología de materiales, Tecnologías biosanitarias o cualquier otro ámbito tecnológico avanzado.

4. Aquellos proyectos relacionados con los sectores agrario y pesquero; acero; carbón; electricidad; construcción naval; servicios postales; radiodifusión; cine y producción visual; transporte, o cualquier otro que esté regulado por normativa comunitaria específica en materia de ayudas estatales o que puedan quedar regulados en el futuro, se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les sea de aplicación.

5. No serán objeto de ayuda los proyectos, cualquiera que sea su tipología, iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

6. Las ayudas contempladas en la presente Orden no se aplicarán a los proyectos que se correspondan con actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de un red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

7. En el caso de que la entidad solicitante sea una empresa, los proyectos susceptibles de ayuda deberán cumplir con el efecto incentivador, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47).

En el caso de PYMES, se considerará que se cumple el efecto incentivador cuando la solicitud de ayuda se haya presentado antes del inicio de la actividad o proyecto a desarrollar.

En el caso de grandes empresas, además de cumplir con el requisito citado anteriormente, se procederá a verificar por el órgano concedente antes de la concesión de la ayuda, que en la documentación presentada queda justificado el cumplimiento de uno o más de los siguientes criterios:

a) Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

b) Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

c) Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

d) Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

e) Por lo que respecta a las ayudas regionales a la inversión, que el proyecto no se habría llevado a cabo en la región asistida de no haber sido por la ayuda.

8. Las inversiones deberán mantenerse al menos durante un plazo de cinco años, o durante tres años en el caso de PYMES, desde la fecha de finalización del proyecto. No obstante, las inversiones mencionadas podrán sustituirse en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica del beneficiario se mantenga en la Región de Murcia durante el período señalado. En cualquier caso los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años.

Artículo 6. Periodo de desarrollo de los proyectos.

1. El plazo máximo para la ejecución de los proyectos que perciban ayudas al amparo de la presente orden se establecerá en la correspondiente resolución de concesión y no podrá exceder de dos años. No obstante, este plazo podrá ser de mayor duración, si a juicio de la Comisión de Evaluación, las características y complejidad del proyecto así lo requiriesen.

2. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar el proyecto en el plazo establecido, el beneficiario deberá solicitar, a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la ampliación del periodo de desarrollo de la misma, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido de acuerdo con el Art. 49 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Características de las ayudas e importe máximo. intensidad de las ayudas.

1. Se financiarán mediante ayudas en forma de préstamos reembolsables los proyectos definidos en el artículo 4.1 de la presente Orden.

2. Las características de los préstamos reembolsables serán las siguientes:

a) El plazo máximo de amortización será de hasta diez años, sin periodo de carencia, modulable en la correspondiente resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y características del proyecto.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual.

3. El importe del préstamo reembolsable a conceder en cada caso alcanzará los siguientes porcentajes:

a) Centros tecnológicos de la Región de Murcia: el 100% del coste financiable.

b) Empresas y sus asociaciones con establecimiento productivo en el ámbito territorial de la Región de Murcia: el 75% del coste financiable.

4. Asimismo, la cuantía máxima del préstamo concedido, una vez calculado el equivalente de subvención bruta (ESB), deberá cumplir con los límites de intensidad de las ayudas establecidos por la normativa comunitaria según la tipología de las actuaciones y naturaleza de los beneficiarios, siendo de aplicación las siguientes disposiciones:

.- Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47), artículos 15 y 31.

.- Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013: Mapa de ayudas regionales de España (2007/C 35/03) aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 y publicado en el DOUE de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).

5. El solicitante de la ayuda, en caso de empresas y sus asociaciones, deberá financiar con fondos propios al menos el 25% de los costes financiables de la actuación.

Artículo 8. Subcontratación.

1. En lo referente a la subcontratación de las actividades subvencionadas será de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los artículos 29 Vínculo a legislación y 31.6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad objeto de la ayuda.

3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá exceder del 50% del coste total del proyecto, salvo para proyectos que incluyan como gastos financiables los costes de edificios e infraestructuras en cuyo caso podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.

4. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá informarse en la solicitud de ayuda sobre las actividades a subcontratar justificando su necesidad, además de celebrarse un contrato por escrito entre las partes que deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda, en su caso, mediante la resolución de concesión.

5. No podrá concertarse la subcontratación con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La subcontratación no exime al beneficiario de su total responsabilidad sobre la ejecución de la actividad objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación apartados 5 y 6 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Acumulación de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 800/2008, podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del mismo Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre y cuando las mismas estén referidas a costes subvencionables identificables diferentes.

2. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, Avenida Infante Juan Manuel, n. 14, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica y económica del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo II.

b) Informe de viabilidad y definición del proyecto.

c) Información sobre la entidad solicitante y balance resumido según lo indicado en el Anexo III.

d) Declaración responsable de no estar incursa la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de conformidad con el Anexo IV.

e) Declaración responsable en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con el proyecto, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos objeto del proyecto, de acuerdo al Anexo V.

f) Oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo o subcontrataciones necesarias para la realización del proyecto. En el caso de que el precio de éstas supere los 12.000 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.

g) Si la entidad solicitante es una gran empresa, Informe sobre el efecto incentivador y necesidad de la ayuda, de acuerdo con los criterios indicados en el Anexo VI.

h) Toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna o conveniente para un mejor análisis del proyecto.

3. Asimismo también se adjuntará:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o DNI en el caso de personas físicas.

c) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud.

d) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresará el importe de la ayuda.

4. En el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Dirección General de Universidades y Política Científica, el solicitante, de conformidad con el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tendrá obligación de presentarla, siempre que se haga constar el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Universidades y Política Científica, para recabar los certificados a emitir por Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar dicha certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente la autorización debiendo aportar tales certificaciones cuando le sea requerida por el órgano instructor.

7. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (http://www.carm.es/cuei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Universidades y Política Científica. (e-mail: [email protected]; Tlf.: 968-36 61 17)

8. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.

9. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá el 31 de octubre de 2010.

Artículo 11. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayuda corresponderá a la Dirección General de Universidades y Política Científica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si, analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano encargado de la instrucción requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del Director General de Universidades y Política Científica, por delegación del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Servicio de Innovación Tecnológica procederá a verificar, mediante la revisión de la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. A continuación, se procederá por el Servicio de Innovación Tecnológica a elaborar un informe en el que conste si, de la información que obra en su poder, se desprende que el solicitante ha presentado la documentación necesaria para acceder a la ayuda.

5. La instrucción y resolución de las solicitudes se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

Artículo 12. Evaluación de las solicitudes.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución, cada una de las solicitudes será evaluada con arreglo a los criterios que se establecen en el apartado 4 de este artículo a fin de determinar si cumplen con las suficientes condiciones de calidad, capacidad y viabilidad técnica y económica para ser objeto de ayuda. Aquellas solicitudes que no alcanzasen una puntuación mínima de 50 no podrán ser propuestas para ser objeto de ayuda.

2. Dicha evaluación será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos formales exigidos en la presente Orden.

3. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Director General de Universidades y Política Científica, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Innovación Tecnológica, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.

c) Dos vocales designados por el Director General de Universidades y Política Científica.

d) Un Asesor Jurídico.

e) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Universidades y Política Científica, designado por el Director General de la misma.

a Propuesta del Presidente de la Comisión de Evaluación, a las reuniones que ésta celebre podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, asesores con reconocida experiencia en la materia a tratar.

4. La Comisión de Evaluación examinará el expediente completo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Características innovadoras más relevantes del proyecto y novedad y relevancia de los objetivos y la tecnología a implementar: de 0 a 25 puntos.

b) Viabilidad del proyecto, adecuación de la metodología y del plan de trabajo en relación a los objetivos: de 0 a 25 puntos.

c) Capacidad de la entidad solicitante para la realización de las actividades propuestas y contribuciones recientes del mismo relacionadas con el área del proyecto: de 0 a 15 puntos.

d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas: de 0 a 15 puntos.

e) Ubicación del proyecto en CEEIs, en parques científicos y tecnológicos, en incubadoras o en entes de similares características: de 0 a 10 puntos.

f) Oportunidad e interés para la consecución de los objetivos del Plan Director de Innovación de Alta Tecnología: de 0 a 10 puntos.

5. La Comisión de Evaluación podrá solicitar informes de expertos independientes con reconocida experiencia en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto, que emitirán la evaluación correspondiente.

6. La Comisión de Evaluación se reunirá cuantas veces sea necesario con objeto de informar sobre las solicitudes presentadas y estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 13. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Director General de Universidades y Política Científica, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Director General de Universidades y Política Científica formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar:

a) Entidad solicitante para la que se propone la concesión de ayuda.

b) Importe de la ayuda que se propone conceder en forma de préstamo reembolsable y condiciones del préstamo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

c) Resultado su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación y, cuando proceda, aporten original o copia compulsada de la siguiente documentación: Certificados de la Agencia Regional de Recaudación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado y ante la Seguridad Social.

5. En todo caso, y sin perjuicio de la obligación de aportación de la documentación anterior, la aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. Para cada solicitud, la resolución que finaliza el procedimiento instruido, que podrá declarar la concesión de la ayuda solicitada o desestimación de la solicitud de ayuda, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por las que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 Vínculo a legislación, 59 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de tres meses a contar desde la presentación de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.

3. En la resolución estimatoria de concesión de la ayuda se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación subvencionada.

c) Importe subvencionable aprobado y cuantía de la ayuda concedida.

d) Características del préstamo concedido, cuadro de amortización y procedimiento para el reembolso.

e) La autorización previa de las subcontrataciones incluidas en el artículo 8.4 de la presente Orden.

f) Condiciones económicas que ha de cumplir el proyecto subvencionado.

g) Garantías, en su caso y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15.

h) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida.

i) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales.

j) La colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con las actuaciones financiadas.

k) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente.

4. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Garantías.

1. Será precisa la constitución de garantías, que se concretarán en la respectiva Orden de concesión, por el importe de la cantidad anticipada en forma de préstamo reembolsable. Quedan eximidos los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia.

2. Las garantías podrán establecerse en tramos acordes con los años de amortización, de forma tal que se puedan liberar las mismas a medida que se vayan produciendo los reembolsos anuales y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

3. Las garantías se constituirán ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en alguna de las modalidades previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Las garantías quedarán a disposición de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para asegurar la ejecución de la actividad subvencionada, así como la devolución del préstamo en los términos que se le hubiesen fijado en la orden de concesión.

5. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida y que se producirá tras la verificación de haber ingresado, en tiempo y forma, en el Tesoro Público Regional los reembolsos que se le hubiesen fijado en la orden de concesión.

Artículo 16. Pago de las ayudas.

1. El pago de la ayuda concedida al beneficiario se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda concedida y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta definitiva de resolución de concesión, que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario se procederá a la revocación de la ayuda concedida.

2. Previo al pago anticipado de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar en la Dirección General de Universidades y Política Científica, los resguardos de haber constituido las garantías que se hayan fijado en la orden de concesión, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la ayuda.

3. Si los resguardos de constitución de garantía no se presentan ante la Dirección General de Universidades y Política Científica dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la retención del pago de la ayuda, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de la ayuda recibida se realizará según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario deberá justificar y acreditar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del proyecto el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 Vínculo a legislación a 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación de la ayuda se realizará por la entidad empresarial solicitante aportando como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, justificativa del coste total del proyecto y de las actividades realizadas en la que se incluirá:

i Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución del proyecto objeto de la presente ayuda, con identificación del acreedor y del n.º de documento, su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago.

ii Originales de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

iii Justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, los cuales serán estampillados y compulsados por el órgano instructor.

iv Certificación acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el mismo proyecto.

v En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos, o en su defecto, compromiso expreso de efectuar el ingreso o reintegro de dicho remanente así como de los intereses legalmente derivados del mismo en tiempo y forma, a requerimiento del órgano competente de la Administración Regional.

4. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación de la justificación, se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos, la indicada declaración, no obliga a la liberación de la garantía correspondiente a los mencionados pagos, sólo se procederá a la liberación de esta garantía cuando se compruebe fehacientemente el pago de los mismos.

5. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la ayuda concedida, los realizados a partir de la fecha de solicitud de la misma.

Artículo 18. Reembolso de préstamos.

Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía en la forma y plazos que se establezcan en la orden de concesión. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público Regional.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas con carácter general por los artículos 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y 14 de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.

b) Acreditar, ante la Dirección General de Universidades y Política Científica, la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe la Dirección General de Universidades y Política Científica, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Dirección General de Universidades y Política Científica la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

i) Proceder el reembolso del préstamo recibido en la forma y plazos que se hubiesen establecido en la orden de concesión.

Artículo 20. Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica, previo informe del Servicio de Innovación Tecnológica.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos en materia de infracciones y sanciones a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 23. Normativa aplicable.

En lo no contemplado en la presente Orden, será de aplicación la siguiente normativa:

• Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

• Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención general por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L214/3 a L214/47).

• Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013: Mapa de ayudas regionales de España (2007/C 35/03) aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 y publicado en el DOUE de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).

• Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición Final Primera.

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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