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  • EDICIÓN DE 12/07/2010
 
 

Plan de Apoyo al Empleo Local

12/07/2010
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Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones y se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio, y el Decreto 90/2008, de 29 de mayo (DOE de 9 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 153/2010 regula el Plan de Apoyo al Empleo Local, sobre la base de la experiencia de programas anteriores, incorporando a la vez novedades que permitan alcanzar los objetivos en materia de fomento del empleo y desarrollo local en los distintos territorios de nuestra Comunidad Autónoma.

Destaca como principal cambio que por primera vez se regulan en una sola norma los distintos programas de empleo dirigidos a Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura que gestiona el Servicio Extremeño Público de Empleo, tanto aquellos que se financian con fondos propios y de la Unión Europea, como aquellos que obtienen sus recursos vía transferencias del Estado, sobre la base de la distribución territorial que efectúa el Estado a las Comunidades Autónomas.

Por otra parte contempla dos programas de actuación: el empleo de experiencia, con los subprogramas de experiencia y de orientación y tutela, que pone el acento en la contratación de personas desempleadas como instrumento de mejora de su ocupabilidad; y el de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, que permite favorecer aquellos proyectos de competencia municipal, que sin la financiación de la mano de obra no podrían ponerse en marcha. Ambos programas acentúan la obligación de los contratados en estos programas de empleo de completar los itinerarios personalizados que en materia de formación se les aconsejen, con objeto de incrementar la cualificación de los trabajadores que participen en estas acciones de fomento del empleo.

Finalmente, contiene la modificación del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula un conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y del Decreto 90/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de precisar algunos aspectos que inciden en la gestión de los programas de empleo regulados en dichas normas.

DECRETO 153/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE APOYO AL EMPLEO LOCAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES Y SE MODIFICA EL DECRETO 157/2008, DE 25 DE JULIO, Y EL DECRETO 90/2008, DE 29 DE MAYO.

Con independencia de los diferentes escenarios económicos que se han ido produciendo durante los últimos años, en los que se ha acentuado en mayor o menor grado la crisis en los distintos sectores productivos, es obvio que el desempleo sigue siendo el principal problema que deben resolver los poderes públicos, teniendo en cuenta que, si bien las causas del citado problema son económicas, sus efectos son sociales, afectando notablemente a las personas que lo sufren, las cuales ven limitadas sus posibilidades de desarrollo personal y profesional.

Así las cosas, del grado de acierto de las políticas de empleo que lleven a cabo las administraciones públicas, dependerá la solución o, por lo menos, el alivio de muchas situaciones de necesidad que provoca el desempleo en los ciudadanos.

Consciente de la gravedad del problema, la Junta de Extremadura sitúa a la gestión de las políticas activas de empleo entre sus prioridades de actuación política, sobre la base de dos principios que considera básicos: la concertación con los agentes económicos y sociales y la colaboración con los territorios.

En lo que se refiere a la concertación con los agentes económicos y sociales, la administración autonómica firmó el Plan de Fomento y Calidad en el Empleo 2008-2011, entre cuyas medidas se encuentra el apoyo al empleo de experiencia en entidades locales, que, según el citado documento, debe alcanzar una nueva etapa que haga posible su vinculación con la inserción profesional. Después de haber evaluado los dos primeros años de vigencia, la administración autonómica, con los agentes económicos y sociales y la representación de las entidades locales extremeñas, han acordado la adaptación de los anteriores programas de empleo local a la situación actual.

En cuanto a la colaboración con los territorios, varios han sido los planes de empleo local que se han puesto en marcha, favoreciendo la ocupabilidad de los desempleados en el medio local, generando rentas y, no menos importante, apoyando la ejecución de obras y servicios de interés general y/o social de competencia municipal.

El presente decreto continúa con esta línea estratégica, regulando el Plan de Apoyo al Empleo Local, sobre la base de la experiencia de programas anteriores, incorporando a la vez novedades que permitan alcanzar los objetivos en materia de fomento del empleo y desarrollo local en los distintos territorios de nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, destaca como principal cambio que por primera vez se regulan en una sola norma los distintos programas de empleo dirigidos a Municipios y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura que gestiona el Servicio Extremeño Público de Empleo, tanto aquellos que se financian con fondos propios y de la Unión Europea, como aquellos que obtienen sus recursos vía transferencias del Estado, sobre la base de la distribución territorial que efectúa el Estado a las Comunidades Autónomas.

El Decreto contempla dos programas de actuación: el empleo de experiencia, con los subprogramas de experiencia y de orientación y tutela, que pone el acento en la contratación de personas desempleadas como instrumento de mejora de su ocupabilidad; y el de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, que permite favorecer aquellos proyectos de competencia municipal, que sin la financiación de la mano de obra no podrían ponerse en marcha. Ambos programas acentúan la obligación de los contratados en estos programas de empleo de completar los itinerarios personalizados que en materia de formación se les aconsejen, con objeto de incrementar la cualificación de los trabajadores que participen en estas acciones de fomento del empleo.

Por otra parte, el presente decreto contiene la modificación del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula un conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y del Decreto 90/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de precisar algunos aspectos que inciden en la gestión de los programas de empleo regulados en dichas normas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 2 de julio de 2010, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el Plan de Apoyo al Empleo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, promoviendo la contratación de personas desempleadas, de forma que se favorezca la inserción de las mismas, además de la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y/o social de competencia municipal.

2. El Plan de Apoyo al Empleo Local se divide en dos programas:

a) Programa de fomento del empleo de experiencia, que contempla dos subprogramas:

- Subprograma I. Empleo de Experiencia en Municipios y Entidades Locales Menores.

- Subprograma II. Orientación y tutela en Mancomunidades Integrales de Municipios.

b) Programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, que contempla dos subprogramas:

- Subprograma I. Apoyo a obras y servicios de interés general y/o social en Municipios y Entidades Locales Menores.

- Subprograma II. Apoyo a obras y servicios de interés general y/o social en Mancomunidades Integrales de Municipios.

Artículo 2. Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura para el periodo 2008 al 2011, el Programa Operativo para Extremadura del Fondo Social Europeo 2007-2013 y el programa operativo plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 3. Financiación y publicidad.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Con arreglo a lo establecido en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en las convocatorias o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias, y que servirán también para financiar dichas convocatorias.

3. Parte de las acciones de empleo previstas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través de los siguientes programas operativos:

a) Las subvenciones de los programas de fomento del empleo de experiencia que sean cofinanciadas, lo serán en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 2, tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”.

b) Las subvenciones contenidas en los programas de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, podrán estar cofinanciadas, en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2, Tema 66, “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral” en la parte financiada con fondos estatales.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. Igualmente toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7.2.d) del citado Reglamento.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo que disponga cada uno de los programas previstos en el presente decreto, los Municipios y Entidades Locales Menores, así como las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido calificadas como tales por la Consejería competente en materia de Administración Local.

2. En el caso de que una Mancomunidad calificada como integral no haya adquirido personalidad jurídica a la fecha de presentación de solicitud, por encontrarse en proceso de fusión, podrán solicitar las subvenciones y ser consideradas como beneficiarias las Mancomunidades que participan en el referido proceso de integración en dicha Mancomunidad Integral.

A efectos de comprobar dichos extremos, por el órgano instructor se recabará de oficio certificación del órgano competente en materia de administración local, que acredite las Mancomunidades que han sido calificadas como integrales, aquéllas que habiendo sido calificadas se encuentran en proceso de fusión, así como las localidades que integran cada una de las Mancomunidades referidas anteriormente.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la ayuda.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Destino y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social por todos los conceptos, de las personas desempleadas que sean contratadas.

A efectos de estas subvenciones, se consideran como gastos salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

2. El personal contratado con cargo a los programas previstos en este decreto deberá percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaría que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional.

En defecto de todo lo anterior, el personal contratado con cargo al Programa I del subprograma I (Fomento del empleo de experiencia en Municipios y Entidades Locales Menores) y con cargo al programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social de ámbito local deberá percibir unas retribuciones de entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de la contratación, en atención a la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

- Titulados universitarios de grado o equivalente: 1,5 veces el SMI.

- Titulados Técnicos superiores o equivalente: 1,4 veces el SMI.

- Título de Bachiller o técnico superior (Formación Profesional de Grado superior) o equivalente:

1,3 veces el SMI.

- Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o equivalente: 1,2 veces el SMI.

- Certificado de escolaridad o equivalente: 1,1 veces el SMI.

- Sin Certificado de escolaridad o equivalente: 1 vez el SMI.

Para el personal contratado para acciones de Orientación y tutela, en defecto de lo establecido en el primer párrafo del apartado segundo de este artículo, servirá de referencia para el computo de los costes salariales el convenio colectivo de aplicación al personal laboral de la Junta de Extremadura.

3. La cuantía de las subvenciones se determinará mediante la aplicación de los criterios establecidos para cada uno de los programas previstos en el presente decreto. Teniendo en cuenta dichos criterios, las convocatorias podrán publicar el importe máximo a conceder a las entidades beneficiarias, siempre que cumplan los requisitos y condiciones previstos en el presente decreto para obtener la ayuda.

4. La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a cada uno de los programas previstos en el presente decreto para los que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias, acompañada de los documentos que se indican en los anexos correspondientes.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes a alguno de los programas, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, la ultima de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

2. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante legal de las entidades locales y dirigidas al/a la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con los modelos normalizados que se establecen como anexos de solicitud a cada uno de los programas previstos en el presente decreto (Anexos I y VIII) y estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es.

3. Las solicitudes deberán registrarse preferentemente en las Gerencias de Zona o en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, así como en los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo, puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto y, en particular, la comprobación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, para el ejercicio de 2010, cuyas convocatorias se realizan de conformidad con lo dispuesto en la disposiciones adicionales segunda y tercera, el cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la subvención y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios previstos en los capítulos segundo y tercero del presente decreto.

2. Las convocatorias anuales incluirán todos o algunos de los programas y/o subprogramas previstos en el presente decreto, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y/o de la programación de las medidas de empleo que se lleve a cabo por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una comisión de valoración. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: el/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona a la que se asigne sus funciones.

- Secretario/a: la persona titular de la Jefatura de Servicio encargada de la gestión del programa.

- Vocal: un/a funcionario/a adscrito al Servicio encargado de la gestión del programa, con voz y voto.

Si el presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al SEXPE, con voz pero sin voto.

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al/a la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta de la comisión de valoración prevista en el artículo anterior formulada a través del órgano instructor.

2. La resolución de concesión fijará la cuantía total de la ayuda concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones específicas de cada programa a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del presente decreto.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Requisitos de los destinatarios/as de los programas.

1. Las personas desempleadas destinatarias de los programas de empleo previstos en el presente decreto deberán ser demandantes de empleo inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE y deberán cumplir los requisitos específicos que se establezcan en cada uno de dichos programas.

2. Para el programa de empleo de experiencia previsto en este decreto, no podrán ser seleccionados trabajadores desempleados que hayan sido contratados con cargo a la última convocatoria del programa de empleo de experiencia, salvo los casos en que hubiesen sido contratados por un periodo menor o igual a 6 meses o aquellos supuestos en los que no hubiera trabajadores desempleados que cumplieran el requisito al que se refiere el presente artículo.

3. En todo caso, no podrán ser seleccionados para los programas previstos en el presente decreto:

a) Trabajadores desempleados que hubiesen sido contratados con anterioridad por la entidad beneficiaria, siempre que la duración del contrato prevista, adicionada a la duración de los contratos que hubiese tenido con la entidad, supere, al finalizar la contratación, un plazo de 24 meses en un periodo de 30 meses.

b) Trabajadores que habiendo sido derivados a acciones de formación y/o a los programas específicos previstos en el artículo 17 de este decreto, así como aquellos que habiendo sido incluidos en las acciones de orientación previstas en el artículo 18, no participasen con aprovechamiento en las mismas.

4. Las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del presente artículo deberán ser comprobadas por las entidades beneficiarias.

Artículo 11. Procedimiento de selección de trabajadores.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de diez días, formalizar la solicitud de trabajadores y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias, podrán realizar, con carácter potestativo, difusión pública de la oferta de empleo, adaptada a los desempleados de la entidad ofertante, en la que deberán incluirse, en su caso, las bases por las que se regirán las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo y, en el caso del Programa de apoyo a las obras y servicios de interés general y social, los criterios de valoración y su ponderación, que se acuerden en el proceso de selección.

2. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la plataforma web www.extremaduratrabaja.es y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el caso de Mancomunidades, la oferta se presentará en el centro de empleo en el que radique su sede, extendiéndose la preselección a todos los demandantes de las localidades que componen la Mancomunidad.

3. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del SEXPE presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Asimismo el Centro de Empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

4. Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado j) del artículo 12, las entidades convocarán, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

5. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

6. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las Entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.

7. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@.

8. Los Centros de Empleo remitirán a las correspondientes Gerencias de Zona, informe sobre los procesos selectivos. Dichas Gerencias informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya comprobación se efectuará de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, previa autorización por parte de la interesada en la solicitud de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en artículo 6.4 del presente decreto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Unión Europea y de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

En particular, las entidades beneficiarias del programa de fomento del empleo de experiencia cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 2, tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, deberán cumplimentar las listas de comprobación que se acompañan como Anexos VI y VII, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de todos los contratos que hayan sido subvencionados.

Igualmente, las entidades beneficiarias del programa de fomento de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2, Tema 66, “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, deberán cumplimentar los Anexos XIII y XIV, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en el plazo de tres meses computados desde la finalización de la obra o servicio.

c) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo. Igualmente en el caso de colaboración de otras entidades públicas o privadas en la financiación de la subvención concedida, deberán hacer constar dicha cofinanciación, añadiendo la referencia a la entidad o entidades que la llevan a cabo.

d) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

e) Facilitar la participación de los trabajadores contratados en las acciones de orientación y tutela que se implementen en el transcurso del periodo de contratación. Esta actividad deberá desarrollarse en horario laboral.

f) Las entidades beneficiarias deberán posibilitar que los trabajadores contratados participen en, al menos, una acción formativa durante la vigencia del contrato, al objeto de favorecer la mejora profesional de los destinatarios de los programas, de acuerdo con el itinerario personalizado diseñado para cada trabajador.

g) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

h) Informar al Servicio Extremeño Público de Empleo de aquellos trabajadores que habiendo sido derivados a las acciones contempladas en los artículos 17 y 18 del presente decreto no participen con aprovechamiento en las mismas.

i) Informar a los trabajadores contratados de que su contratación se efectúa con cargo al Plan de Apoyo al Empleo Local, con la cofinanciación a que hace referencia la letra c) del presente artículo, así como de la obligación de que asumen de participar en las acciones de orientación y tutela y de formación para el empleo que se implementen durante dicha contratación, con las consecuencias que la falta de participación y/o aprovechamiento en las mismas pueden derivarse.

j) Convocar, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

Artículo 13. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en el presente decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 14. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria y en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En particular, a) En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo de contratación.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados e), f) y j) del artículo 12 del presente decreto conllevará la reducción de la subvención en un 25% del coste subvencionable correspondiente al trabajador o trabajadores afectados.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por lo dispuesto en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 o en las leyes de presupuestos generales que le sustituyan en cada momento, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 17. Formación profesional para el empleo.

1. Los destinatarios de las medidas establecidas en el presente decreto podrán ser derivadas a las acciones de formación para el empleo que se promuevan por parte de las entidades beneficiarias o directamente por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. En particular, las personas desempleadas que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y/o normas reglamentarias que la desarrollen, podrán derivarse a programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas la normativa educativa, a través de las preceptivas pruebas de acceso que, en su caso, puedan establecerse.

Artículo 18. Orientación profesional para el empleo.

1. Las personas destinatarias de las medidas contempladas en el presente decreto serán incluidas en acciones de orientación profesional para el empleo, que combinen acciones de información, orientación y asesoramiento, formación, acompañamiento, con la finalidad de conseguir la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral de aquéllas.

2. Las acciones de orientación profesional que se establezcan por el Servicio Extremeño Público de Empleo contemplarán la atención preferente a los trabajadores que cesen en las contrataciones del presente decreto, con el fin de favorecer su inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO DE EXPERIENCIA

Artículo 19. Finalidad de la subvención y beneficiarios.

1. Las subvenciones previstas en este programa tienen como finalidad facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, mediante una contratación que les permita adquirir práctica profesional y mejorar su ocupabilidad.

2. Con esa finalidad se establecen dos subprogramas:

- Subprograma I. Empleo de experiencia. Podrán solicitar las ayudas de este programa los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Subprograma II. Orientación y tutela. Podrán solicitar las subvenciones de este programa las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan sido calificadas como tales por el órgano competente en materia de Administración Local en los términos establecidos en el art. 4.2.

Artículo 20. Actividades.

1. Los desempleados destinatarios de los citados subprogramas deberán ser contratados para la ejecución de alguna de las siguientes actividades:

a) Subprograma I. Empleo de Experiencia.

- Servicios de proximidad.

- Turismo.

- Economía verde (energías renovables, gestión de aguas, de residuos...).

- Nuevas tecnologías.

- Promoción deportiva y sociocultural.

A las actividades de “servicios de proximidad” podrá destinarse, como máximo, el 80% del total de las contrataciones que efectúe la entidad.

Los Municipios de más de 20.000 habitantes, así como aquellos que no se encuentren integrados en ninguna Mancomunidad y que perciban una subvención de, al menos 150.000 E, deberán dedicar un puesto por cada 25 o fracción a actividades de orientación laboral y prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social, que se ejecutarán de acuerdo con las condiciones particulares establecidas para dichas actividades, dirigidas a participantes del subprograma de empleo de experiencia y del programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social, dentro de su ámbito de actuación.

b) Subprograma II. Orientación y tutela.

- Orientación laboral.

- Prospección de empresas y tutores de autoempleo y economía social.

Las citadas actividades de Orientación y tutela a desarrollar por las Mancomunidades irán dirigidas a los participantes del subprograma de empleo de experiencia y del programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social en el ámbito de las entidades que conforman la Mancomunidad.

Las entidades beneficiarias deberán contratar al menos un trabajador en cada una de las actividades del subprograma de orientación y tutela señaladas en la letra b) anterior.

En el supuesto de que, en función del importe concedido, la Mancomunidad beneficiaria dispusiera de recursos suficientes para contratar más trabajadores, éstos podrán ser contratados en alguna de las ocupaciones anteriores o en las actividades previstas para el subprograma de empleo de experiencia, de acuerdo con las condiciones particulares establecidas para este subprograma, a excepción de la actividad de “Servicios de proximidad”.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo coordinará la actividad de los trabajadores contratados para realizar las actividades de orientación y tutela, mediante la fijación de objetivos, destinatarios, establecimiento de criterios comunes, asignación de tareas, etc.

3. En ningún caso se subvencionarán contrataciones para realizar actividades de gestión administrativa o que sirvan para financiar la creación o mantenimiento de puestos funcionariales o de plantilla laboral de carácter estructural en las entidades beneficiarias.

No obstante, se podrá dedicar un puesto por cada cinco contratos realizados, a tareas de coordinación del resto de personal contratado para el desarrollo de estos programas, hasta un máximo de tres coordinadores.

Artículo 21. Cuantía máxima de la subvención y duración de las contrataciones.

1. La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria no excederá del importe correspondiente a los puestos solicitados.

2. Para el subprograma de empleo de experiencia la cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo ascenderá a un máximo de 12.000 E por un periodo de 12 meses. Respetando este límite temporal, y en función de sus estrategias de empleo, las entidades podrán optar por efectuar, para cada puesto de trabajo subvencionado, una contratación de 12 meses o, sin solución de continuidad, dos contrataciones de 6 meses, cada una de ellas con un trabajador distinto.

Para el subprograma de orientación y tutela la cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo ascenderá a un máximo de 24.000 E, por un periodo de 12 meses.

3. En ambos subprogramas, y respetando el límite temporal de 12 meses, las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Artículo 22. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. En los subprogramas establecidos en el presente capítulo, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios, del importe global máximo fijado en las correspondientes convocatorias anuales.

2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, según el orden de prelación que se cita:

a) Los datos de desempleo existente en la entidad solicitante respecto de la suma de los datos de desempleo de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75% sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25% sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la convocatoria.

3. Con el fin de lograr una mayor solidaridad en la distribución de la ayuda, en el citado prorrateo se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Fórmulas omitidas.

4. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a:

a) Para el subprograma I: la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

b) Para el subprograma II: la cuantía máxima subvencionable por tres contrataciones.

5. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida se redondeará a miles.

Artículo 23. Criterios de selección de los destinatarios.

1. Las personas desempleadas destinatarias de los programas contemplados en el presente Capítulo deberán ser demandantes de empleo inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE.

2. La preselección de trabajadores se realizará mediante sondeo en el Centro de Empleo y, potestativamente, a través de difusión pública de la oferta de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente decreto.

Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y orden de prelación que se señalan a continuación:

Para el subprograma I. Empleo de Experiencia:

Grupo 1. Demandantes de primer empleo con el siguiente orden de subgrupos:

- Parados de larga duración, entendiendo como tales a los demandantes desempleados menores de 25 años inscritos ininterrumpidamente como tales más de 6 meses o en el caso de mayores de 25 años, más de 12 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la oferta.

- Personas con discapacidad.

- Mujeres y jóvenes menores de 30 años.

- Mayores de cuarenta y cinco años.

- Resto de desempleados.

Grupo 2. Resto de demandantes de empleo con el siguiente orden de subgrupos:

- Parados de larga duración, entendiendo como tales a los demandantes desempleados menores de 25 años inscritos ininterrumpidamente como tales más de 6 meses o en el caso de mayores de 25 años, más de 12 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la oferta.

- Personas con discapacidad.

- Mujeres y jóvenes menores de 30 años.

- Mayores de cuarenta y cinco años.

- Resto de desempleados.

Para el subprograma II. Orientación y tutela:

Grupo 1. Demandantes inscritos como desempleados en los Centros de Empleo del SEXPE, con titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que para cada ocupación se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente orden de subgrupos:

- Participantes en acciones de formación para el empleo.

- Personas con discapacidad.

- Mujeres y jóvenes menores de 30 años.

- Resto de desempleados.

3. La selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo se realizará por la entidad beneficiaria respetando el orden de grupos y subgrupos señalados en el apartado anterior, salvo que se realicen pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo, en cuyo caso, respetando el orden de grupos, se estará al resultado de dichas pruebas.

Dentro de cada subgrupo, la entidad beneficiaria podrá priorizar en función de sus estrategias en materia de empleo.

Las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

En este caso, las entidades deberán remitir al Centro de Empleo, junto con la documentación especificada en el artículo 11.6 del presente decreto, el acta de dichas pruebas.

4. En el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en el apartado j) del artículo 12 del presente decreto.

Artículo 24. Fecha límite para efectuar las contrataciones.

El último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas al amparo del presente capítulo será el 30 de octubre del año en que se concede la subvención.

Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas con cargo a este decreto, salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo.

Artículo 25. Pago y justificación.

1. A efectos del abono inicial del 25% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar, en un plazo de diez días naturales desde la creación del último puesto de trabajo, y en todo caso antes del 30 de noviembre del ejercicio en que se concede la ayuda, certificación conforme al Anexo II del presente decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:

a) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto y se realizan por un periodo de doce meses.

b) Relación nominal del personal contratado, con indicación del DNI, fecha de nacimiento, actividad a desarrollar, porcentaje de la jornada de trabajo y fecha de inicio del contrato.

2. Para el abono intermedio del 50% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar certificación conforme al Anexo III del presente decreto, en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria, y en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 25% del importe de la subvención concedida.

3. Finalizadas todas las contrataciones, para la liquidación final por el 25% restante de la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de quince días, desde dicha finalización, certificación conforme al Anexo IV del presente decreto, al que se acompañará la documentación que en el mismo se especifica.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto, las entidades beneficiarias del programa de fomento del empleo de experiencia cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013, de Extremadura, Eje 2, tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, deberán presentar además, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de todos los contratos que hayan sido subvencionados, las listas de comprobación que se acompañan como Anexos VI y VII.

5. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

Artículo 26. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá sustituir, en el plazo de 20 días naturales a la persona contratada que cesa por otra de las listas de espera, siempre que ésta se encuentre desempleada en el momento del llamamiento. En el caso de no existir lista de espera, la entidad local podrá realizar una nueva oferta a su Centro de Empleo, si bien con el cumplimiento de los requisitos a la fecha de la nueva oferta. El trabajador sustituto podrá desempeñar cualquiera de las actividades subvencionables por el presente decreto, sin que necesariamente tengan que realizar igual tarea que el trabajador sustituido, salvo en los supuestos en que existan condiciones particulares a las actividades.

La duración del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

En el supuesto en que la entidad opte, en función de sus estrategias de empleo, por efectuar, para cada puesto de trabajo subvencionado, sin solución de continuidad, dos contrataciones de 6 meses, cada una de ellas con un trabajador distinto, según lo dispuesto en el artículo 21.2, no opera el plazo de 20 días naturales para la sustitución, ya que ésta habrá de ser inmediata.

2. La no sustitución del trabajador en el plazo establecido, o en su caso el no haber iniciado los trámites en dicho plazo, aunque no haya sido posible la contratación, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al tiempo que reste de contratación. Ello supondrá la minoración en la liquidación final o, en su caso, el reintegro de cantidades percibidas en exceso.

3. Los trabajadores cuyo contrato sea suspendido podrán ser sustituidos cuando lo estime la entidad local, no existiendo obligatoriedad al respecto, y, en caso de sustitución, regulándose conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. Las entidades beneficiarias informarán de las bajas y, en su caso, sustituciones de trabajadores así como, en su caso, la formalización del segundo contrato en el supuesto de que se opte por realización de dos contratos de 6 meses, según lo dispuesto en el artículo 21.2, mediante el Anexo V del presente decreto, durante los 15 días siguientes a la correspondiente incidencia, haciéndose constar tanto en la certificación para abono intermedio como en la certificación final justificativa del gasto realizado, todos los trabajadores sustituidos, así como los datos de los trabajadores sustitutos, conforme al Anexo III, de certificación intermedia, y el Anexo IV, de certificación de finalización.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE APOYO A OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y/O SOCIAL

Artículo 27. Finalidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en el presente capítulo irán destinadas a financiar la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito local.

Artículo 28. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención contemplada en el subprograma I, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarios de la subvención contemplada en el subprograma II las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan sido calificadas como tales por el órgano competente en materia de Administración Local, en los términos establecidos en el artículo 4.2 del presente decreto.

Artículo 29. Requisitos para la ejecución de las obras y servicios.

Las obras o servicios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las entidades locales.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuyo contrato finalmente se subvenciona.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas.

d) Que la obra o servicio se inicie dentro del ejercicio en que se apruebe, debiendo finalizar no más tarde del 30 de octubre del ejercicio siguiente al de dicha aprobación. A efectos de lo anterior, se considera iniciada la obra o servicio con la contratación de, al menos, un trabajador para su ejecución.

e) Que en el caso de que las obras o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

f) Que se realicen en las actividades que se consideren prioritarias por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

g) Que las obras y servicios puedan realizarse con un número de trabajadores menor al solicitado, para el caso de que la subvención concedida sea inferior a la solicitada.

Artículo 30. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria no excederá del importe correspondiente a los puestos solicitados.

2. La cuantía de la subvención ascenderá a un máximo de 5.500 E por cada puesto de trabajo, por un periodo máximo de seis meses.

3. Respetando el citado límite temporal, las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

Artículo 31. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el prorrateo de la subvención, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se establecen los siguientes grupos de beneficiarios, siendo las órdenes de convocatoria las que determinen los importes del crédito asignado a cada grupo:

1. Grupo 1: municipios de más de 20.000 habitantes.

2. Grupo 2: municipios de hasta 20.000 habitantes.

b) Teniendo en cuenta los citados grupos y el importe fijado para cada uno en la convocatoria, se procederá a dividir el crédito total destinado a cada grupo entre la cuantía máxima por cada contratación prevista en el artículo 30.1, redondeado al número entero inferior más próximo, lo que dará como resultado el número máximo de trabajadores que puede distribuirse entre las entidades beneficiarias incluidas en cada grupo.

c) El citado número máximo de trabajadores se prorrateará entre las entidades beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el artículo siguiente.

d) Con el fin de lograr una mayor solidaridad en la distribución de la ayuda, en el prorrateo indicado se adoptará, respecto del criterio del mayor interés general y social, un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería., de acuerdo con la siguiente fórmula:

Fórmulas omitidas.

Siendo “S” la potencia (entre 0,1 y 0,9) que determina la regresividad.

e) En el supuesto de que el importe global solicitado por los beneficiarios de alguno de los grupos fuese inferior al asignado a dicho grupo, el remanente se distribuirá entre el resto de los grupos que se hayan fijado. De igual forma se procederá en el supuesto que cualquier otra incidencia generase remanentes de crédito en el importe asignado a cualquier grupo.

f) En todo caso, con el límite de los puestos solicitados y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, las órdenes de convocatoria podrán garantizar a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima subvencionable.

Artículo 32. Criterios de valoración.

1. A efectos del otorgamiento de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos:

a) Mayor interés general y social: El “mayor interés general y social” se apreciará en función de la situación socioeconómica, de acuerdo con los datos de desempleo que ponderará en un 75% y población en edad laboral existentes en las entidades solicitantes que ponderará en un 25%.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la convocatoria.

b) Obras y servicios que se realicen en las siguientes actividades, que se consideran prioritarias:

- Infraestructuras municipales y/o servicios municipales.

- Mantenimiento y recuperación del entorno urbano.

- Mantenimiento de equipamientos educativos y escolares.

- Empleos verdes, tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía.

- Obras y servicios combinadas: Aquellas que combinen dos o más obras y servicios de las anteriormente citadas como prioritarias.

2. Conocido el coeficiente que corresponde a cada entidad por el criterio del mayor interés general y social, según lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, se procederá del siguiente modo:

a) Se asignará a cada obra o servicio un número fijo, en función de las prioridades que en materia de empleo establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Se multiplicará el coeficiente asignado por el criterio de mayor interés general y social por el número fijo indicado anteriormente, dando como resultado el coeficiente que sirve de base para la determinación del número de puestos subvencionables.

Artículo 33. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Las personas desempleadas que sean contratadas para la realización de obras y servicios por los que se otorgue subvención, deberán encontrarse desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y no percibir prestación o subsidio por desempleo.

2. La preselección de trabajadores se realizará mediante sondeo en el Centro de Empleo y, potestativamente, a través de difusión pública de la oferta de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente decreto.

Los candidatos resultantes serán preseleccionados por el Centro de Empleo atendiendo a la adecuación al puesto de trabajo ofertado y al orden de prelación de acuerdo con los criterios que establezca el Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. La selección de los trabajadores se realizará mediante la aplicación de, al menos, los siguientes criterios:

- Haber finalizado la última relación laboral en los últimos 365 días respecto a la fecha de la oferta de empleo.

- Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

- Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses.

- Mayor número de cargas familiares y menor ratio de renta familiar disponible.

- Condición de discapacitado del demandante de empleo, según los criterios previstos en la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y normativa de desarrollo.

- Condición de mujer.

- Jóvenes menores de 30 años.

4. En el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en el apartado j) del artículo 12 del presente decreto.

Artículo 34. Periodo de contratación.

1. Las personas desempleadas que ocupen los puestos de trabajo subvencionados se contratarán dentro del periodo de ejecución de la obra o servicio aprobados, teniendo en cuenta la duración de los contratos prevista en la resolución de concesión.

2. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, debido a la suspensión o extinción del contrato, la entidad beneficiaria deberá sustituirlo, en el plazo de 20 días naturales, por otro/a trabajador/ a de los incluidos inicialmente en la lista remitida por el Centro de Empleo, imputando los costes con cargo a la subvención concedida. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de la citada lista, se presentará nueva oferta de empleo.

La duración del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finalización del contrato del trabajador sustituido.

No serán financiables los costes del trabajador sustituto que excedan del importe de la subvención concedida, una vez acumulados a los costes del trabajador sustituido.

Artículo 35. Inicio de la obra o servicio.

1. La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, en la fecha prevista en la Resolución de concesión.

2. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha podido iniciarse por causa debidamente justificada, el órgano competente podrá dictar nueva resolución modificando el plazo de ejecución.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar el inicio de la obra o servicio aprobados, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha fecha de inicio, con indicación del número de trabajadores contratados, según modelo que se acompaña como Anexo IX.

Artículo 36. Pago y justificación de la subvención.

1. El abono de la subvención prevista en el presente capítulo se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 100% de la anualidad de 2010 (equivalente al 36% del importe total de la subvención concedida), previa presentación por la entidad beneficiaria, de la certificación del inicio de la obra o servicio, según modelo que se acompaña como anexo IX, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha fecha de inicio, y en todo caso antes del 30 de noviembre del ejercicio en que se concede la subvención, con indicación del número de trabajadores contratados.

b) Segundo abono del 50% de la anualidad de 2011 (equivalente al 32% del importe de la subvención concedida), previa presentación por la entidad beneficiaria, de certificación conforme al Anexo X del presente decreto, en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria. y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 32% del importe de la subvención concedida.

c) Tercer abono del 25% de la anualidad de 2011 (equivalente al 16% del importe de la subvención concedida), previa presentación por la entidad beneficiaria, de certificación conforme al Anexo XI del presente decreto, en el plazo que determine la correspondiente orden de convocatoria. y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 48% del importe de la subvención concedida.

d) Finalizada la obra o servicio, para la liquidación final por el 25% de la anualidad de 2011 (equivalente al 16% restante de la subvención), la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de quince días, desde dicha finalización, Certificación del Secretario relativa a los gastos realizados y pagados (Anexo XII).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto, las entidades beneficiarias del programa de fomento de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social cuyas subvenciones estén cofinanciadas a través del Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 2, Tema 66, “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, deberán presentar además, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo y entregarlas en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la obra o servicio, la siguiente documentación:

- Desglose del pago de las nóminas (Anexo XIII).

- Memoria justificativa de la obra o servicio (Anexo XIV).

3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

4. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es Disposición adicional primera. Modificación de la normativa estatal.

La modificación de la normativa estatal que regula el presente programa público de empleo con posterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria anual de subvenciones, no implicará necesariamente la modificación de las bases reguladoras establecidas en el presente decreto para dicha convocatoria.

Disposición adicional segunda. Convocatoria ejercicio 2010 de las subvenciones establecidas en el programa de Fomento del Empleo de Experiencia, reguladas en el Capítulo II.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2010, de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

1. Financiación.

El volumen total de créditos para ambos subprogramas en la presente convocatoria es de 34.000.000 E, que se distribuyen del siguiente modo:

Subprograma I: el crédito total destinado a la financiación de este subprograma es de 30.564.000 E, con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Anualidad 2010: 7.641.000 E.

Aplicación presupuestaria: 1440242A460.

Proyectos de gastos (o aquellos proyectos presupuestarios que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios):

- 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 6.796.000 E.

- 200814006000200 “Ayudas al empleo en el ámbito local”, cofinanciado por el FSE, por importe de 845.000,00 E.

Anualidad 2011: 22.923.000 E.

Aplicación presupuestaria: 1440242A460.

Proyectos de gastos (o aquellos proyectos presupuestarios que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios):

- 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 20.388.000 E.

- 200814006000200 “Ayudas al empleo en el ámbito local”, cofinanciado por el FSE, por importe de 2.535.000,00 E.

Subprograma II: el crédito total destinado a la financiación de este subprograma es de 3.436.000 E, con los siguientes importes y desglose presupuestario:

Anualidad 2010: 859.000 E.

Aplicación presupuestaria: 1440242A461.

Proyectos de gastos (o aquellos proyectos presupuestarios que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios):

- 200719003000600 “Orientación y apoyo para el empleo y el autoempleo” cofinanciado por el FSE.

Anualidad 2011: 2.577.000 E.

Aplicación presupuestaria: 1440242A461.

Proyectos de gastos (o aquellos proyectos presupuestarios que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios):

- 200719003000600 “Orientación y apoyo para el empleo y el autoempleo” cofinanciado por el FSE.

2. Entidades beneficiarias.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2, podrán presentar solicitud de subvención:

- Subprograma I: los Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Subprograma II: las Mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 6.5 el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Periodo de solicitud de abono intermedio.

Según lo dispuesto en el artículo 25.2, para el abono intermedio del 60% del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar certificación conforme al Anexo III del presente decreto durante el mes de febrero de 2011 y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 25% del importe de la subvención concedida.

Disposición adicional tercera. Convocatoria ejercicio 2010 de las subvenciones establecidas en el programa de apoyo a obras y servicios de interés general y/o social de ámbito local, reguladas en el Capítulo III.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2010, de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

1. Financiación:

El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 27.000.000 E, con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A460 que se distribuyen del siguiente modo:

Anualidad 2010: 9.720.000 E.

Proyectos de gastos (o proyectos presupuestarios que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios):

- 201014040001300 “Flexibilidad para programas de Fomento del Empleo”, cofinanciado por el FSE, por importe de 5.163.840 E.

- 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 4.556.160 E.

Anualidad 2011: 17.280.000 E.

Proyectos de gastos (o proyectos presupuestarios que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios):

- 201014040001300 “Flexibilidad para programas de Fomento del Empleo”, cofinanciado por el FSE, por importe de 9.180.160 E.

- 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 8.099.840 E.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.2, en el supuesto de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, derivadas de modificaciones de crédito que impliquen el incremento del presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, dicho incremento se destinara a financiar la subvenciones que se concedan a Municipios de hasta 20.000 habitantes.

2. Entidades Locales beneficiarias.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 del presente decreto y en función de la financiación prevista para 2010, la presente convocatoria se dirige exclusivamente al subprograma I, por lo cual únicamente podrán presentar solicitud de subvención los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Plazo de presentación de solicitudes.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 6.5, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Periodo de solicitud del segundo y tercer abono.

Según lo dispuesto en el artículo 36.1.b), para el segundo abono del 32% del importe de la subvención concedida, previa presentación por la entidad beneficiaria, de certificación conforme al Anexo X del presente decreto durante el mes de febrero de 2011 y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 32% del importe de la subvención concedida.

Según lo dispuesto en el artículo 36.1.c), para el tercer abono del 16% del importe de la subvención concedida, previa presentación por la entidad beneficiaria, de certificación conforme al Anexo XI del presente decreto durante el mes de mayo de 2011 y, en todo caso, una vez justificado, como mínimo, el 48% del importe de la subvención concedida.

5. Cuantía por grupos de municipios:

Con arreglo a lo previsto en el apartado a) del artículo 31 los importes del crédito destinado a cada grupo serán los siguientes:

Grupo 1. Municipios de más de 20.000 habitantes: 14.344.000 E.

Grupo 2. Municipios de hasta 20.000 habitantes: 12.656.000 E.

6. Ayuda mínima garantizada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.f), en todo caso, con el límite de los puestos solicitados y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria del subprograma I, una ayuda mínima equivalente a la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 157/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula un conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y modifica el Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio.

Se modifica el apartado 1.º del punto 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, quedando redactado como sigue:

“1.º. Para el desarrollo del Programa I (contratación indefinida en empresas ordinarias):

2009140060011 fuente de financiación Transferencias del Estado, y 2008140060003, de fuente de financiación Comunidad Autónoma y 2009140060005, de fuente de financiación Fondo Social Europeo, dentro del eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 63 Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas, con una tasa de cofinanciación del 75%”.

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 90/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, modificado por Decreto 271/2009, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria del programa de inserción laboral, en colaboración con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 90/2008 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, modificado por Decreto 271/2009, de 28 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra e) al apartado 1 del artículo 5, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Que las obras y servicios puedan realizarse con trabajadores cuyo contrato tenga una duración menor a la solicitada, para el caso de que el número de meses subvencionados para cada trabajador sea inferior al solicitado”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una comisión de valoración. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: el/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona a la que se asigne sus funciones.

- Secretario/a: la persona titular de la Jefatura de Servicio encargada de la gestión del programa.

- Vocal: un/a funcionario/a adscrito al Servicio encargado de la gestión del programa, con voz y voto.

Si el presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al SEXPE, con voz pero sin voto”.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y con base a los créditos existentes.

No obstante, lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y quinta se aplicará también a los procedimientos no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, expresamente quedan derogados el Decreto 127/2008 Vínculo a legislación, de 20 de junio, por el que se regula el programa de empleo experiencia en colaboración con entidades locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2008 y el Decreto 267/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo en colaboración con entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo para dictar las disposiciones que se requieran en desarrollo y aplicación del presente decreto, y asimismo a modificar o desarrollar los Anexos de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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