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  • EDICIÓN DE 12/07/2010
 
 

Ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil

12/07/2010
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Decreto 150/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) y el Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) (DOE de 9 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 150/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) Y EL DECRETO 21/2008, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS).

El 29 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).

El objeto del Decreto, tal y como se define en su artículo 1, era establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Anualmente se viene firmando un convenio entre la Junta de Extremadura y el Ministerio de Educación, que tiene por objeto, la cofinanciación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el Marco del Plan Educa3.

El 4 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 123/2009 Vínculo a legislación, de 29 de mayo. Este decreto supone una modificación de estas bases reguladoras, en concreto de la parte destinada a entidades públicas, con el objeto de adaptarlas a las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación, para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el Marco del Plan Educa3, con el objetivo de que las entidades públicas que se van a subvencionar con los fondos procedentes del Ministerio de Educación, sean subvencionadas a través de las subvenciones establecidas en el Decreto 22/2008, de 22 de febrero.

Tras resolver la primera convocatoria de las citadas subvenciones financiadas con los Fondos provenientes del Ministerio de Educación, a través del Plan Educa3, se han detectado algunas imprecisiones en la redacción del texto así como la nueva reestructuración de competencias de la Consejería de Igualdad y Empleo, realizada a través del Decreto 64/2010 Vínculo a legislación, de 12 de marzo, hacen necesario una nueva modificación del mismo.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de julio de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).

El Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años), queda modificado conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Uno. El artículo 2 relativo a la financiación tendrá la siguiente redacción:

“1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma que se determinen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas destinadas a las entidades públicas serán cofinanciadas con fondos procedentes del Ministerio de Educación, a través de la suscripción del correspondiente convenio anual firmado entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil en el marco del Plan Educa3.

3. En la orden de convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

4. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

5. La cuantía global de los créditos presupuestarios, que habrán de ser fijados en las convocatorias periódicas de las subvenciones reguladas por el presente decreto, podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

6. Atendiendo al número de entidades públicas, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que concurran en la correspondiente convocatoria y los resultados del proceso de valoración, podrá modificarse el importe de los créditos presupuestarios consignados inicialmente para cada tipo de entidad”.

Dos. El apartado 4 del artículo 4 relativo al lugar de presentación de las solicitudes tendrá la siguiente redacción:

“Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo y podrán ser presentadas en la Consejería de Igualdad y Empleo (Avda. de Extremadura, 43, 06800, de Mérida), así como en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Tres. El artículo 7 relativo a la cuantía de la ayuda, tendrá la siguiente redacción:

Para las entidades públicas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 90% del importe de la inversión a realizar para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento del centro de Educación Infantil. Para las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 40% del importe de la inversión a realizar para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento del centro de Educación Infantil.

Cuatro. El artículo 8 relativo a los órganos competentes, para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento tendrá la siguiente redacción:

“1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto será la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Empleo, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 6, y realizar el seguimiento de las mismas, así como formular la propuesta de concesión al órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio Gestión Económico-Presupuestaria y Contratación, actuando como vocales tres técnicos de la Secretaría General, y un Secretario que será el titular de la Jefatura de Servicio de Personal y Asuntos Generales.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes y/o demás documentación que se estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes presentadas, dentro de los límites establecidos en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, emitiendo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

c) Cualesquiera otras atribuciones que se estimen convenientes para el desarrollo del presente decreto, o sean preceptivas en virtud de norma legal o reglamentaria.

5. La concesión de la subvención será resuelta por la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, a propuesta del titular de la Secretaría General y previa fiscalización de la Intervención Delegada.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

7. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003”.

Cinco. El artículo 10 relativo al pago y justificación de las subvenciones tendrá la siguiente redacción:

“1. En el caso de entidades públicas, recaída Resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la forma que se especifica en este apartado y con cargo a dos anualidades, abonando el primer 50% de la subvención concedida en el ejercicio presupuestario correspondiente a la resolución de la convocatoria y el 50% restante en el ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria:

a) El primer 50% imputable a la primera anualidad se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.

b) El segundo y tercer pago imputables a la primera anualidad que corresponden al restante 50%, se abonará de la siguiente forma:

- El abono del primer 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

- El abono del segundo 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

c) La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 30 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.

d) La justificación y pago del segundo 50%, correspondiente a la segunda anualidad se realizará, de la siguiente forma.

- Un primer abono del 25% se efectuará, una vez se una vez presentada la justificación a la que se refiere en el apartado anterior.

- Un segundo abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

- Un tercer abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

- Un último abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

e) La justificación del ultimo 25% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 15 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.

2. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro y de empresas, recaída Resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) El primer 50% de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.

b) El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

- El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

- El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

c) La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a la finalización de la correspondiente convocatoria.

3. La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos, en el caso de las entidades públicas suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro suscrito por el Representante Legal de la Entidad, según los modelos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria.

4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas deberán acompañar al certificado al que hace referencia el apartado anterior, copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del proyecto financiado.

5. En el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Empleo, certificación acreditativa del ingreso con destino al fin para la que ha sido concedido expedida, en el caso de las entidades públicas por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno de su Representante Legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro por el representante legal de la Entidad, según los modelos establecidos en la correspondiente orden de convocatoria.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Igualdad y Empleo, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 1 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.

7. Las entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria. Las entidades públicas beneficiarias deberán presentar dicha declaración antes del 1 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria”.

Seis. El artículo 11 relativo a las obligaciones de los beneficiarios tendrá la siguiente redacción:

“a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que haya sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente decreto y, en su caso, en la correspondiente Orden de convocatoria de la subvención, así como la realización de la actividad.

c) Hacer pública, en todas sus actividades, la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, las entidades públicas deberán hacer constar la financiación del Ministerio de Educación.

d) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura a que se refiere el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

e) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Igualdad y Empleo, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones siempre que puedan ser aplicados atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas al amparo del presente decreto.

g) Atender con carácter prioritario las plazas que le sean solicitadas por la Consejería de Igualdad y Empleo en desarrollo del Decreto 130/2010 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.

h) Colaborar con la Consejería de Igualdad y Empleo en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información les sea requerida.

i) Cumplir estrictamente la normativa vigente en materia de Educación Infantil.

j) Solicitar autorización a la Entidad competente como Centro de Educación Infantil.

k) Comunicar a la Consejería de Igualdad y Empleo en el plazo de 20 días la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

l) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”.

Siete. El artículo 12 relativo a la compatibilidad con otras subvenciones tendrá la siguiente redacción:

“1. La concesión de subvenciones reguladas al amparo del presente decreto serán incompatibles con las ayudas reguladas en el Decreto 20/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzcan”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).

El Decreto 21/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de Centros de Educación Infantil (0-3 años), queda modificado conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Uno. El apartado g) del artículo 11 relativo a las obligaciones de los beneficiarios tendrá la siguiente redacción:

“g) Atender con carácter prioritario las plazas que le sean solicitadas por la Consejería de Igualdad y Empleo en desarrollo del Decreto 130/2010 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad”.

Dos. Se suprime el apartado h) del artículo 11.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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