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Modelo 522

09/07/2010
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Resolución de 1 de julio de 2010, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 522 "Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales" y se establecen el plazo y el procedimiento para su presentación (BOE de 9 de julio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2010, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 522 "PARTE TRIMESTRAL DE PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 108 TER DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES" Y SE ESTABLECEN EL PLAZO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN.

El Real Decreto 1165/1995 Vínculo a legislación, de 7 julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales Vínculo a legislación, ha sido recientemente modificado por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, cuyo artículo único, en su apartado setenta y ocho ha introducido un nuevo artículo 108 ter en dicho Reglamento, según el cual, las personas o entidades que envíen desde el ámbito territorial interno los productos a que se refiere la letra g) del apartado 1 del artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán inscribirse en las oficinas gestoras en cuya demarcación se encuentre el establecimiento de envío y remitir un parte trimestral a la oficina gestora. Dicho parte se ajustará al modelo aprobado por el Centro Gestor y se presentará telemáticamente, quedando, no obstante, dispensados de esta obligación cuando no haya habido envíos efectivos durante el trimestre correspondiente.

Debe procederse, por tanto, a la aprobación del modelo 522 para la presentación telemática del parte trimestral a que se refiere dicha norma, lo que se hace a través de la presente Resolución, adecuando los datos a los del resto de modelos de gestión en cuanto a denominación, claves de actividad, etc., delimitando su ámbito de aplicación y estableciendo el procedimiento de presentación telemática.

Por todo ello, en el marco del artículo 108 Vínculo a legislación ter del Reglamento de los Impuestos Especiales, y en virtud de las atribuciones conferidas a este Departamento en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dispongo:

Primero. Aprobación del modelo 522.-De acuerdo con la Ley 38/1992 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado mediante Real Decreto 1165/1995 Vínculo a legislación, de 7 julio, se aprueba el formato electrónico “Modelo 522. Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales”, que figura en anexo.

Segundo. Obligados a la presentación del modelo 522.-Estarán obligados a presentar el modelo 522, los primeros proveedores de los productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales a fábrica o depósito fiscal. Se entenderá por primer proveedor la persona, entidad o titular del establecimiento de impuestos especiales, por cuya cuenta se realice la operación por la que los productos son introducidos, por primera vez, en una fábrica o depósito fiscal. Si dicha operación se realiza directamente por cuenta del titular de la fábrica o depósito fiscal de destino será éste el obligado a presentar el modelo.

A estos efectos, la condición de primer proveedor será independiente de que el producto proceda de una adquisición intracomunitaria o importación. No obstante lo anterior, cuando la adquisición intracomunitaria o importación se haga directamente por cuenta del titular de la primera fábrica o primer depósito fiscal de destino de los productos, no se exigirá a éstos la presentación del modelo en relación con dichos productos.

El modelo 522 deberá presentarse únicamente cuando haya existido movimiento en el periodo trimestral.

La inscripción previa en el registro territorial de la oficina gestora competente se considerará realizada con ocasión de la presentación del primer parte trimestral por cada proveedor.

Tercero. Plazo de presentación del modelo 522.-La presentación del modelo 522 se realizará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre natural.

Cuarto. Procedimiento para la presentación telemática del modelo 522.

1. La presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

El declarante deberá tener instalado certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 mayo, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para ello, los declarantes deberán ponerse en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es. haciendo constar los siguientes datos:

a) Código de oficina gestora: D y cinco caracteres. Identificará la oficina gestora en cuya demarcación se hallen ubicadas las instalaciones del proveedor según los códigos que figuran en las instrucciones de cumplimentación del modelo. En caso de que tenga varias instalaciones correspondientes a distintas oficinas gestoras se identificará la correspondiente a la instalación de mayor capacidad en relación a los productos objeto del parte trimestral. En caso de que no tenga instalaciones se deberá consignar el de la oficina gestora del domicilio fiscal del proveedor.

b) Identificación del proveedor: Se deberá consignar el NIF del proveedor. Si la introducción se realiza directamente por cuenta del titular de la fábrica o depósito fiscal de destino deberá consignar su “Código de Actividad y Establecimiento (CAE)”.

c) Período: Las cuatro cifras del año y el trimestre correspondiente: 1T, 2T, 3T ó 4T.

d) Resumen por destinatarios de los productos suministrados en el período de referencia.

1.º Destinatario: El destinatario se identificará con su “Código de Actividad y Establecimiento (CAE)” con el que se halle inscrito en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales competente.

2.º Identificación de los productos: Los productos se identificarán por los códigos que figuran en las instrucciones de cumplimentación del modelo.

3.º Cantidad: Se indicará la cantidad total de producto enviado durante el trimestre, incluidas sus fracciones con dos decimales.

4.º Unidades de medida: La cantidad se expresará en litros o kilogramos según proceda, consignándose “kilogramos” o “litros”.

2. A continuación se procederá a transmitir el parte trimestral con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

3. Si la presentación del parte es conforme, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la presentación validada con un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar nuevamente el modelo 522.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de abril de 2010.

No obstante lo anterior, la presentación del segundo parte trimestral se realizará dentro del mismo plazo de presentación del parte correspondiente al tercer trimestre natural, del 1 al 20 de octubre.

Anexos

Omitidos.

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