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  • EDICIÓN DE 06/07/2010
 
 

Después de la sentencia (I); por Gracián, Aula Política de la Universidad CEU San Pablo

06/07/2010
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El día 5 de julio de 2010, se publicó en el diario La Razón, un artículo del colectivo Gracián en el cual los autores opinan sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

DESPUÉS DE LA SENTENCIA (I)

Respetamos al TC. Acatamos su sentencia sobre Cataluña. Pero este Alto Tribunal no está en condiciones de garantizar la subsistencia de la nación española ni, por tanto, los necesarios ámbitos de libertad, igualdad y solidaridad de todos los ciudadanos de España.

Hemos aprobado una Constitución cuyo art. 3 dice que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho de usar la lengua española, oficial en todo el Estado, aunque también en algunas comunidades podrá existir, simultáneamente, otra lengua oficial. Y, sin embargo, en contra del sentido recto y normal de esta norma que votamos, el TC fue admitiendo la validez de leyes de “normalización” que vuelven al sistema monolingüe escolar del régimen anterior, aunque al revés, y que impiden a muchos ciudadanos en ciertos territorios recibir la enseñanza en lengua española común. Aun sin ser lo esencial, el español que de Madrid, Sevilla o Zaragoza es destinado a Valencia habrá de soportar que sus hijos sufran agobios y graves retrasos porque son escolarizados en valenciano que, probablemente, tardarán dos años en dominar; y si luego su empresa lo traslada a Galicia, nuevamente esos hijos perderán otros dos cursos en controlar la lengua gallega en que le enseñan gran parte del currículo. Eso, que hasta ahora figuraba así establecido en normas autonómicas ordinarias, tras la sentencia queda consagrado en el Estatuto de Cataluña, inmune frente a leyes del Estado o de la propia comunidad.

La Constitución atribuyó a las comunidades autónomas unos niveles de descentralización de competencias propios de Estados Federales, aunque no se calificara formalmente así. Sustancia federal que hace tiempo se desbordó para entrar en lo confederal. Las comunidades ejercen celosamente sus propias competencias, en tanto que el Estado, en materias en las que le corresponde competencia exclusiva, se ve de hecho políticamente forzado a “consensuar” sus decisiones y normas con las comunidades periféricas, enseñanza de humanidades, transmisiones deportivas, función pública… al tiempo que las normas estatales, como las de enseñanzas de Fuerzas Armadas, audiovisuales… dicen y reiteran que ha de promoverse la difusión de las culturas y lenguas periféricas sin mención para el interés o cultura nacional hispana. Y las conferencias sectoriales y de presidentes, así como las cuotas periféricas en organismos estatales -Banco de España, CNMV, Comisión Nacional de la Energía, o de Telecomunicaciones, Senado, Tribunal, Consejo General del Poder Judicial… escenifican el ejercicio confederal de las escasas funciones que le restan al poder central.

Pero incluso el marco confederal se ve sobrepasado al inicio de este siglo y surgen las prácticas de bilateralidad que se normativizan y pasan al “bloque de constitucionalidad” en el nuevo Estatuto catalán. El presidente del Gobierno en un mitin de las elecciones de 2008, en el texto que su partido seleccionó para TV, hablando de la violencia de género prometió enfáticamente que si ganaba, lo primero que haría sería convocar una Conferencia de Presidentes, proclama confederal, que ya no pudo cumplir, porque hay presidentes que se niegan a asistir a esas conferencias y reclaman la relación bilateral, propia de la política entre Estados soberanos diversos. Esas notas de bilateralidad se recogen en el Estatuto de Cataluña y se mantienen tras su paso por el TC.

Desde que en el mundo quebraron los privilegios estamentales a favor de nobles y personas análogas, los ingresos y gastos públicos se rigieron primero por criterios de igualdad y luego de progresividad y redistribución de renta, atendiendo más a quienes se encuentran en peores condiciones. Así ha ocurrido hasta que el Estatuto de Cataluña en su art. 206 impide alterar con las medidas sociales la posición relativa de Cataluña. Y en su Disposición Adicional Tercera establece la norma reaccionaria de que la inversión estatal se hará en proporción al producto de cada comunidad, de suerte que la comunidad catalana impone a la nación española que se les dé más a los catalanes porque son más ricos. Normas que han merecido algunos retoques interpretativos del tribunal pero manteniendo sus objetivos “reaccionarios”.

Por sucesivos consensos, y pese a la competencia exclusiva que en la materia le otorga el 149 de la C.E., el Estado ha reducido a poco más de la mitad los contenidos de los currículos escolares que se establecen para toda España; pero aun éstos, sólo en cuanto a las rúbricas o criterios básicos, de suerte que las comunidades que lo desean ya tienen sistemas educativos prácticamente “propios”. En casos muy conocidos, utilizados para construir su propia nación en contra de la española, mientras que la Alta Inspección, obvia exigencia constitucional que aparece expresamente reconocida y aceptada en los primeros Estatutos de Autonomía como garantía de que esto no ocurriera, permanece inoperante, sin medios, sin capacidad para entrar en los centros, hasta el punto de que en el nuevo Estatuto de Autonomía ha desaparecido toda referencia a la alta inspección educativa, y se refuerza con superior autoridad lo que ya se venía haciendo mal por acuerdos con los Gobiernos.

Algún Gobierno del Estado impidió que se recurriera ante el TC contra derechos civiles de auténticos Taifas que se han ido promulgando y ahora el Estatuto catalán lo mantiene, aportando la sentencia del TC un matiz intrascendente. Se canonizan en el nuevo Estatuto las competencias y acciones de política internacional de la Generalitat que se habían ido implantando sucesivamente a golpe de apoyos parlamentarios en el Congreso. Continuamos sin una norma que regule el ejercicio de la facultad constitucional reconocida al Estado en el artículo 155 de la Constitución para intervenir y corregir el funcionamiento de las comunidades autónomas en los supuestos que allí se indican, por lo que se explica, por ejemplo, que se vayan ensayando sucesivos referendos de autodeterminación soberana sin que órgano alguno del Estado mueva un músculo. Etc.

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