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  • EDICIÓN DE 05/07/2010
 
 

La Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia que denegó la modificación de la pensión acordada en el marco de un procedimiento matrimonial a cargo de una madre, pues quedarse en paro es un cambio sustancial de circunstancias

05/07/2010
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La Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia recurrida al considerar que no cabe exigir cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos de los hijos, a la recurrente. Tal y como refleja la vida laboral de ésta, la misma ha dejado de percibir ingresos al haberse quedado en paro, sin que sea determinante como aduce la contraparte que tenga un piso, ya que según la Audiencia, hoy por hoy ello no es dinero por su dificultad de venderlo por la crisis; tampoco lo es que no cuente con profesionales de oficio en el presente procedimiento, pues le asiste una amiga letrada que no le cobra.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29.04.2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24.ª

Rollo n.º: 22/10

Autos n.º: 249/08

S E N T E N C I A N.º 518

En Madrid, a 29 de abril de 2010 Vistos en grado de apelación por la Sección 24.ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas n.º 249/08; procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de San Lorenzo de El Escorial; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D.ª Leocadia, representada por el Procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO Y MARTINEZ DE ERCILLA; y de otra, como parte apelada, D. Jose Francisco, representado por la Procuradora D.ª FRANCISCA URIARTE TEJADA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 4 de mayo de 2009, por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procurador Sr. González, en nombre y representación de Leocadia, manteniendo la Sentencia de 7 de diciembre de 2007 en todos sus extremos." TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D.ª Leocadia, a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare que no procede señalar pensión de alimentos a cargo de la madre ya que no tiene trabajo ni ingresos; o, subsidiariamente, se señalen 20 # al mes por hijo; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 21 de mayo de 2009.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 13 de julio de 2009.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, del estudio de las actuaciones que corresponden a un proceso de modificación de medidas; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, es conveniente al caso recordar que de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C.; las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos.

SEGUNDO.- Sentado cuanto antecede, del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en las mismas; cabe decir en este momento, que procede estimar el presente recurso de apelación pues se considera que sí es un cambio sustancial de circunstancias el quedarse en el paro y no percibir ingresos; como se refleja en la hoja de vida laboral de la Sra. Leocadia, obrante al folio 76 donde consta de baja laboral desde el 4 de mayo de 2008. Si ello es así ya no se puede establecer a su cargo la pensión de alimentos de los hijos pues se iría en contra de lo dispuesto en el art. 146 del C.C., que establece que la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; y se iría en contra de la doctrina jurisprudencial emanada de nuestro Tribunal Supremo que en sentencias como por ejemplo las de fecha 14 de febrero de 1976 y 5 de noviembre de 1983, entre otras, nos dice: "la normativa de los artículos 142, 144, 146 y 147 del C.C., no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho, consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro". No es determinante el que la apelante tenga un piso en Valdemorillo; que, hoy por hoy, no es dinero y será difícil venderlo con la crisis; en cualquier caso es tema que está por ver si se vende en el futuro y conviene vender; y tampoco es determinante el no acudir con profesionales de oficio, pues es un ejemplo el presente caso de que la Sra. Leocadia acude al proceso con dirección letrada amiga que no le cobra. Finalmente, cabe indicar que no debe señalarse en el caso pensión de alimentos a cargo de la apelante pues se quebrantaría el principio penal de intervención mínima ya que se estaría abocando a la apelante a cometer el delito de abandono de familia por impago de la pensión de alimentos. En consonancia con todo cuanto antecede, como se dijo, procede estimar el presente recurso de apelación y no cabe señalar en el caso pensión de alimentos a cargo de la madre Sra. Leocadia.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398/2 de la L.E.C.; al estimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

III.- F A L L A M O S

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Leocadia, representada por el Procurador D. FERNANDO RUIZ DE VELASCO Y MARTINEZ DE ERCILLA, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 249/08; seguido con D. Jose Francisco, representado por la Procuradora D.ª FRANCISCA URIARTE TEJADA; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución en el sentido de declarar que en el caso y hoy por hoy no cabe señalar cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos a cargo de la madre; de Doña Leocadia y ello desde la fecha de la sentencia de instancia (4 de mayo de 2009 ) No procede hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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