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Ayudas destinadas al fomento y divulgación de la innovación y competitividad comercial

30/06/2010
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Orden de 3 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al fomento y divulgación de la innovación y competitividad comercial (BOPV de 29 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO Y DIVULGACIÓN DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD COMERCIAL.

La divulgación y sensibilización en el sector comercial, en torno a las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015 constituyen el objetivo del presente programa de ayudas.

La innovación y la mejora en la capacidad competitiva se consideran dos pilares básicos para el desarrollo eficiente del comercio y su evolución futura.

La conjunción de los objetivos definidos hasta el momento, unido a la configuración asociativa del sector, permiten la estructuración de la concesión de ayudas destinadas al fomento y divulgación de la innovación y la competitividad empresarial a través de las estructuras organizativas ya existentes, en colaboración con las Oficinas de dinamización comercial.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es fomentar la realización por parte de las asociaciones de comerciantes, agrupaciones de comerciantes, federaciones de asociaciones comerciales y Cámaras de Comercio de la CAV, de actividades divulgativas que incrementen la competitividad de sus asociados y asociadas.

2.- De acuerdo con dicho programa, se otorgarán ayudas económicas para la realización de actividades de divulgación e información comercial, desarrolladas por las organizaciones recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando, estas actuaciones estén orientadas a facilitar la innovación y la competitividad de la empresa comercial.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.-Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden, consignado en la correspondiente resolución de convocatoria, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2.- Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3.- Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.- Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

3.- En el supuesto de que se produjera una sobre financiación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del déficit del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan rebasarse los porcentajes previstos en el artículo 7.1 de esta norma.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes o asociaciones mixtas de la CAPV y las federaciones o las agrupaciones de las mismas, siempre y cuando estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

b) Las Cámaras de Comercio de los tres Territorios Históricos de la CAPV.

La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.- Actuaciones subvencionables.

1.- Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, a los efectos de la presente Orden, aquellas actividades divulgativas que estén encaminadas a facilitar la innovación y la mejora de la productividad en la empresa comercial.

Se considerarán proyectos susceptibles de ayuda:

a) Las actuaciones relativas a la organización de congresos, o foros de debate que traten temas de interés general para el sector, siempre y cuando estas actividades las desarrollen entidades asociativas, que como mínimo, den cobertura a la totalidad del Territorio histórico en el que desarrollan su actividad.

b) Las actividades de divulgación organizadas por asociaciones de comerciantes, agrupaciones de comerciantes, federaciones de asociaciones o Cámaras de comercio, que tengan como objeto el desarrollo de jornadas técnicas, mesas redondas, talleres y seminarios, siempre que respondan al objetivo de la presente Orden y su duración no superen las 10 horas.

2.- En el supuesto de acciones formativas impartidas por Asociaciones de Comerciantes o Cámaras de Comercio, a otras Asociaciones o similares, se establece un límite máximo subvencionable de 12.000 euros en concepto de gastos subvencionables totales, por entidad contratada y año.

3.- Las actividades para ser subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se destinen mayoritariamente a empresarios y empresarias comerciales y/o personal empleado en el sector comercial.

b) Que el desarrollo de la actividad se financie en un mínimo del 20% del coste total, mediante otros ingresos, considerándose como tales:

- Los aportados por la entidad organizadora.

- Los de suscripción de las personas que participen en la actividad.

- Las ayudas otorgadas por Administraciones, Entidades públicas o aportaciones de otras entidades patrocinadoras.

- Cualesquiera otros de naturaleza corriente directamente computables a la realización de la actividad.

c) Que cuenten con una participación mínima de 50 personas, en el caso del desarrollo de congresos y de 10 empresas comerciales para el resto de las actividades.

d) Que se desarrollen a lo largo del ejercicio económico de la solicitud de ayuda.

Artículo 7.- Cuantía de las subvenciones.

El importe de las ayudas a conceder a las entidades beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden será el siguiente:

1.- El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 100% del déficit presupuestario del conjunto de actividades subvencionables, estableciéndose el límite máximo de subvención por entidad beneficiaria, para todas las actividades que realice, en 12.000 euros.

2.- El importe de la ayuda para la organización de mesas redondas y foros de debate no superará los 3.000 euros por evento organizado.

3.- El importe de la ayuda para la organización de congresos no superará los 12.000 euros.

4.- El déficit máximo subvencionable por la contratación de ponentes para la organización de jornadas técnicas, talleres y seminarios, no superará los 100 euros por hora impartida, y el importe considerado como subvencionable del resto de los costes no superará los 1.000 euros.

A efectos del cómputo de gastos, se consideran subvencionables:

- Los costes de contratación de ponentes.

- Los gastos de promoción de la actividad a realizar.

- Los gastos de edición de documentación soporte de la actividad.

- Cualesquiera otros de naturaleza corriente, directamente imputables a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante.

En ningún caso se considerarán como gastos subvencionables las cantidades soportadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada al otorgamiento de las subvenciones de la convocatoria, así como el plazo y lugares de presentación de las solicitudes, y los lugares donde se facilite un modelo de solicitud.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Comercio, y se presentarán en los lugares especificados en la Resolución de convocatoria anual.

2.- La solicitud será única para el conjunto de actividades previstas a realizar por la entidad solicitante a lo largo del ejercicio de la convocatoria.

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda junto con la documentación exigida, en la lengua oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas y durante todo el procedimiento, se utilizará la lengua elegida por la entidad solicitante, según lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

Con carácter general, la documentación que deberá acompañar a los impresos de solicitud será la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la entidad solicitante, aportando, en su caso, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

b) Copia del DNI de la persona representante legal de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento del mismo.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Memoria explicativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda, indicando razones, circunstancias e interés de la actividad, presupuesto detallado de los ingresos y gastos de ejecución, plazos y fechas de ejecución, ponentes, previsión de asistentes, etc.

e) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

f) Certificación del/de la Secretario/a de la Asociación, Agrupación de Comerciantes o Federación de asociaciones en la que conste listado nominal de empresas comerciales asociadas, o en su caso asociaciones, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres. Cuando las empresas asociadas tengan personalidad jurídica, la desagregación por sexo se referirá a las personas que integren la sociedad.

g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con autorización expresa del peticionario o peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por quienes soliciten las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.

h) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes, que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, con una antelación no superior a tres años. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Subsanación de los defectos en la solicitud.

En caso de que la Delegación Territorial correspondiente advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a la Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en cuyo Territorio Histórico se vaya a desarrollar la actividad o materializar la inversión, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.- Analizada y evaluada cada solicitud se elevará propuesta de resolución a la Directora de Comercio, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 12.- Resolución de concesión de ayuda.

1.- La Directora de Comercio, a la vista de las propuestas de resolución remitidas por las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual de las resoluciones de concesión de ayuda, a las entidades solicitantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.- La resolución de concesión de ayuda deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida para cada proyecto subvencionado y plazo de ejecución. La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse estimada la ayuda solicitada.

Artículo 13.- Justificación y pago de la subvención.

1.- La entidad beneficiaria, una vez materializado el proyecto subvencionado deberá presentar ante la Delegación Territorial correspondiente, una memoria detallada con las actuaciones desarrolladas; la relación de personas de empresas comerciales asistentes a cada actividad, distinguiendo en dicha relación de una parte el número de personas empleadas y número de titulares y de otra parte número de hombres y de mujeres, así como la documentación justificativa de ingresos y gastos (facturas originales o fotocopias compulsadas, certificaciones de liquidación por partidas, documentación gráfica etc.) de la actividad de los proyectos materializados.

2.- Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados, se produjera una desviación a la baja inferior al 25% respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente ejecutada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuesta para el cálculo de la subvención.

Una desviación a la baja igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

La justificación en exceso de unas actividades no puede compensar la justificación deficitaria de otras.

3.- El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

- Se procederá al pago anticipado del 60% del importe concedido, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 14.a), sin haber mediado renuncia.

- El importe restante (40%), se abonará una vez desarrolladas las actuaciones previstas en la solicitud y remitidos los documentos recogidos en el apartado 1 del presente artículo.

En todo caso, la fecha límite para realizar las actuaciones subvencionadas será el 31 de diciembre correspondiente al año de la convocatoria y la fecha de justificación el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

Artículo 14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que ésta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados.

c) Comunicar por escrito a la Delegación Territorial correspondiente, cualquier modificación de las actividades subvencionadas con antelación a la fecha prevista para su realización.

d) Comunicar con una antelación mínima de 7 días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades subvencionadas.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización respecto de las subvenciones percibidas.

f) En la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá hacerse constar de manera explícita el apoyo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes que se utilicen para su divulgación.

g) No utilizar en ningún soporte de difusión, lenguaje o imágenes sexistas (artículo 3 de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres), en caso de realizar publicidad o materiales didácticos para las actividades. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.- Inspecciones.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 17.- Incumplimientos.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, la Directora de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 15 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas destinadas a diversas actividades de divulgación e información comercial, la Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se modifica la anterior, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y la Orden de 26 de febrero de 2009 de segunda modificación, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

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