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Reglamento de Admisión a Estudios de Grado de Mayores de 40 años

25/06/2010
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Resolución de 10 de junio de 2010, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Admisión a Estudios de Grado de Mayores de 40 años por acreditación de Experiencia Laboral o Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 29 de abril de 2010 (BOCYL de 24 de junio de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2010, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2010.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, acordó aprobar el Reglamento de Admisión a Estudios de Grado de Mayores de 40 años por acreditación de Experiencia Laboral o Profesional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

Por todo ello,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Acuerdo de 29 de abril de 2010 por el que se aprueba el Reglamento de Admisión a Estudios de Grado de Mayores de 40 años por acreditación de Experiencia Laboral o Profesional, que se acompaña como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL

(Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010)

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la L.O. 4/2007, con el fin de “facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales y la plena y efectiva participación en la vida cultural, económica y social” prevé, en el artículo 42.4, la regulación, por parte del Gobierno, de “los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general”.

Esta previsión se desarrolla en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, que regula la admisión en estudios de Grado concretos de los candidatos con experiencia laboral y profesional “que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico”.

Para hacer efectiva esta vía de admisión el propio Real Decreto establece que “las universidades incluirán en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar a los solicitantes”.

Además de la memoria de la titulación, como parte del marco normativo imprescindible para la resolución de las solicitudes de admisión de los candidatos con experiencia laboral o profesional, según el mandato contenido en el artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, corresponde a la Universidad regular los criterios de acreditación y la entrevista personal con el candidato. De acuerdo con el artículo 186.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación de los procedimientos de acceso a la Universidad.

En virtud de la normativa citada, a fin de dar cumplimiento a las finalidades expuestas, y a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, se aprueba, en los términos que constan a continuación, el Reglamento para el acceso y la admisión a estudios de Grado, impartidos en la Universidad de Valladolid, de los mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de admisión de las personas mayores de 40 años con acreditación de experiencia laboral o profesional, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías, conforme prevé el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación a los procesos de admisión en enseñanzas universitarias oficiales de Grado concretas, impartidas por la Universidad de Valladolid.

CAPÍTULO II

Acceso y admisión mediante acreditación de experiencia laboral o profesional

Artículo 3.- Requisitos de acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.

1. Sólo podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral o profesional en relación con unas enseñanzas de Grado concretas, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico y superen una entrevista personal de adecuación al perfil de los estudios.

2. El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la universidad, a cuyo efecto el interesado dirigirá la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad o, en su caso, al Vicerrector con competencia delegada en materia de acceso a la Universidad. La solicitud, que se presentará en el modelo fijado en la convocatoria a que se refiere el artículo 4, deberá estar acompañada de la documentación señalada en esta, que incluirá, necesariamente, un curriculum vitae y la documentación acreditativa de lo expresado en el mismo.

Artículo 4.- Convocatoria de valoración de la experiencia laboral o profesional.

1. La Universidad de Valladolid, a través del Vicerrector con competencia delegada en materia de acceso a la Universidad, realizará anualmente una convocatoria para la valoración de la experiencia laboral o profesional para la admisión en estudios universitarios de Grado concretos, señalados expresamente en Anexo a la misma. Se publicará en los tablones oficiales de anuncios de la Universidad y de los centros donde se impartan tales titulaciones, así como en la página web de la Universidad de Valladolid.

2. El candidato indicará de forma explícita el estudio para el que solicita el acceso, pudiendo hacerlo en más de un Grado de conformidad con la acreditación de experiencia laboral o profesional, teniendo en cuenta su adecuación al perfil determinado en cada uno de los estudios.

Artículo 5.-Tribunal de valoración de la experiencia laboral o profesional y de la entrevista.

1. En cada Centro se constituirá un tribunal, nombrado por el Rector, que resolverá las solicitudes de admisión relativas a los estudios que imparte, y que estará compuesto por el Decano/Director, que actuará como presidente, tres profesores vocales, con docencia en el Centro a propuesta del Decano/Director, y el Secretario del Centro que actuará como Secretario del tribunal.

2. Para la valoración de la entrevista, el tribunal, a instancia de su presidente, podrá solicitar motivadamente al Vicerrector con competencia delegada en materia de acceso a la Universidad la incorporación de los asesores expertos que precise, relacionados con la titulación a que se refiera el procedimiento. De no obtenerse resolución positiva en el plazo de diez días hábiles desde su presentación, con el correspondiente nombramiento, tal solicitud se entenderá denegada.

Artículo 6.- Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación tendrá por objeto comprobar si el solicitante acredita la competencia profesional o laboral requerida en la memoria del Grado, de acuerdo con el perfil profesional y el nivel establecidos en los criterios expuestos en la memoria verificada de los estudios. A este efecto, se tendrá en cuenta la regulación prevista en la disposición transitoria única de este reglamento.

2. El tribunal podrá determinar los procedimientos necesarios para verificar la exactitud de la documentación aportada por el candidato. Estos procedimientos pueden comprender pruebas estandarizadas de competencia profesional, sin perjuicio de la entre-vista exigida conforme al Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación.

3. Si el candidato ha presentado más de una solicitud a distintos estudios de Grado, cada una de las solicitudes habrá de ser valorada separadamente, incluso cuando las solicitudes hagan referencia a estudios impartidos en el mismo centro universitario.

Artículo 7.- Calificación de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes el tribunal evaluador deberá aplicar el siguiente baremo:

a) Adecuación al perfil de la memoria del Grado (hasta 5 puntos): en función de la experiencia acreditada, de los puestos de trabajo desarrollados, etc. En particular, sí el candidato está en posesión de un Certificado de Profesionalidad expedido por la Autoridad Nacional o Autonómica competente, del nivel, familia y perfil profesional indicado en la memoria verificada, debe obtener 5 puntos en este apartado.

b) Experiencia profesional (hasta 3 puntos): antigüedad evidenciada en los puestos de trabajo relacionados con los estudios de Grado.

c) Formación complementaria (hasta 1 puntos): Por vías formales (regladas, conducentes a la obtención de título), informales (regladas sin consecución de título) y no formales (no regladas).

d) Otros méritos (hasta 1 punto).

2. El tribunal levantará acta de la sesión y las solicitudes serán calificadas con una puntuación de 0 a 10, expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. El acta, que se publicará en el tablón de anuncios del Centro, deberá explicitar detalladamente la valoración de cada uno de los apartados del baremo para cada candidato. Asimismo, se indicará la posibilidad del recurso previsto en el apartado siguiente.

3. Contra el acuerdo del tribunal cabe recurrir en alzada ante el Rector, el cual podrá solicitar el asesoramiento y los informes que precise para resolver.

Artículo 8.- Admisión en estudios universitarios de Grado.

1. Se entenderá que el candidato que obtenga una puntuación igual o superior a 5 puntos para unos estudios de Grado concretos que no tengan establecido límite de plazas, cumple los requisitos de admisión y podrá formalizar la matrícula en esos estudios.

2. En el caso de que los estudios de Grado para los que el candidato haya obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos tengan establecido límite de plazas, el candidato deberá presentar la solicitud de plaza, en los períodos oficiales establecidos al efecto, a fin de incorporarse al proceso de admisión dentro de la reserva de plazas establecida para estos estudiantes, en virtud del artículo 50 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Criterios lingüísticos con base en la igualdad de género.

Las referencias contenidas en este reglamento a órganos de gobierno y representación unipersonales que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente también en género femenino, teniendo en cuenta el sexo de quien los ocupe.

Disposición transitoria única.- Determinación, con carácter subsidiario, del ámbito de la experiencia laboral y profesional para el acceso a los diferentes estudios de Grado.

1. En los casos en que no se prevea en la memoria de los planes de estudio verificados, las respectivas Juntas de Centro podrán formular propuesta, antes del 15 de mayo de 2010, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, determinando el ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con la correspondiente enseñanza de Grado.

2. En el caso de que no se formule tal propuesta respecto a alguna de las enseñanzas concretas para las que la Universidad prevé esta vía de acceso, se entenderá que, para esa titulación, todas las familias profesionales adscritas a la rama de conocimiento correspondiente, según lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, pertenecen al ámbito de la experiencia laboral y profesional exigible para el acceso a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Título competencial.

Este reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, que atribuye a la universidad la competencia para establecer los criterios que han de utilizarse para la resolución de las solicitudes de plaza en enseñanzas universitarias de los candidatos con experiencia laboral o profesional.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Valladolid, y será remitido para su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”; en consecuencia, será de aplicación en los procedimientos de admisión a la Universidad para el curso académico 2010-2011.

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