El Decreto 75/2010 modifica el Decreto 146/2007 , de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación Corporativa para crear la Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes, la cual se encargará de hacer el seguimiento en relación con los encargos de estudios y dictámenes realizados en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público.
El Decreto 146/2007, de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación Corporativa puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 75/2010, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 146/2007, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN CORPORATIVA.
El Gobierno en ejercicio de su función máxima de dirección y coordinación del funcionamiento de la Administración de la Generalidad y de su sector público, ha aprobado un protocolo de actuación en relación con la contratación de estudios y dictámenes, con la finalidad de mejorar su eficacia y utilidad, reduciendo y racionalizando el gasto para este concepto.
La aprobación de este protocolo de actuaciones determina la conveniencia de modificar el Decreto 146/2007 , de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación Corporativa, a los efectos de introducir en el marco de esta regulación a la Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes, la cual se encargará de hacer el seguimiento en relación con los encargos de estudios y dictámenes realizados en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público.
Por tanto, este Decreto regula la mencionada Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes con el objetivo del impulso de la transparencia en el régimen contractual de estudios y dictámenes.
Se prevé la entrada en vigor inmediata del Decreto por considerar que la Subcomisión debe iniciar sus actuaciones lo más pronto posible para garantizar la efectividad de la tarea asignada.
Por todo ello, al amparo de lo que prevé la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de las personas titulares de los departamentos de la Presidencia, Economía y Finanzas, y de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se añaden los artículos 11 , 12 , 13 , 14 y 15 al Decreto 146/2007, de 3 de julio, por el que se crea la Comisión de Coordinación Corporativa, con la redacción siguiente:
Artículo 11
Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes
La Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes, adscrita a la Comisión de Coordinación Corporativa, tiene por objeto verificar en relación con la contratación de estudios y dictámenes realizados en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público, que se han seguido los trámites correspondientes para la valoración de la calidad del informe resultante de la contratación y que éste se adecue a la finalidad perseguida, así como efectuar un seguimiento de carácter sistemático de la evolución del gasto destinado a esta contratación.
Artículo 12
Funciones de la Subcomisión
12.1 Para llevar a cabo los objetivos señalados en el artículo anterior, la Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes ejerce las funciones siguientes:
a) Analizar los datos que sobre los estudios y dictámenes contratados por la Administración de la Generalidad y de su sector público se generan dentro del Registro Público de Contratos y de los que esta Subcomisión solicite a los departamentos y entidades del sector público.
b) Verificar y velar en relación con la contratación de estudios y dictámenes realizados en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público, que se han seguido los trámites correspondientes para la valoración de la calidad del informe resultante de la contratación y que éste se adecue a la finalidad perseguida.
c) Efectuar, con carácter general y periodicidad semestral, un informe referido al seguimiento sistemático de la evolución del gasto destinado a la contratación de estudios y dictámenes mencionados en el apartado anterior.
d) Aprobar una memoria anual sobre el resultado del análisis realizado en relación con la evolución del gasto destinado a la contratación de estudios y dictámenes mencionados en el apartado a) y del cumplimiento de la normativa que les es de aplicación.
e) Cualquier otra función que le encomiende la Comisión de Coordinación Corporativa, relacionada con la evaluación de los estudios y dictámenes contratados en la Administración de la Generalidad y de su sector público.
12.2 El presidente o presidenta de la Subcomisión de estudios y dictámenes debe dar cuenta del informe de seguimiento sistemático semestral y de la memoria anual a la Comisión de Coordinación Corporativa, con carácter previo a que ésta la eleve al Presidente o Presidenta de la Generalidad y a la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Finanzas.
Artículo 13
Composición de la Subcomisión
La Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes tiene la composición siguiente:
a) La Presidencia es ejercida por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.
b) Las vocalías están integradas por las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de Gobernación y Administraciones Públicas.
Así mismo, asistirán a las reuniones, con voz y sin voto, una persona en representación de la Intervención General de la Generalidad designada por el interventor o interventora general y la persona titular de la Dirección General de Contratación Pública, o la persona de su unidad directiva que designe.
Artículo 14
Procedimiento ante la Subcomisión
14.1 La Dirección General de Contratación Pública, mediante la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, remite semestralmente al presidente o presidenta de la Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes, un archivo informático elaborado en base a los datos que consten en el Registro Público de Contratos relativos a los contratos de estudios y dictámenes adjudicados en aquel período por la Administración de la Generalidad y su sector público.
14.2 Así mismo, el presidente o presidenta de la mencionada Subcomisión puede solicitar a las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad o a las personas titulares de los organismos de su sector público los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones de este órgano.
14.3 La información mínima a facilitar, sobre estos estudios y dictámenes es la siguiente:
Órgano de contratación que haya encargado el estudio o dictamen.
Nombre del adjudicatario/a.
Título del estudio o dictamen.
Importe de la adjudicación.
Procedimiento de contratación.
Breve descripción del motivo y de la utilidad del encargo.
14.4 En base a los datos facilitados, y de acuerdo con el principio de transparencia, se realiza el estudio, análisis, seguimiento, y control de los contratos relativos a estudios y dictámenes celebrados por la Administración de la Generalidad y su sector público.
Artículo 15
Funcionamiento de la Subcomisión
15.1 Las reuniones de la Subcomisión son convocadas por la Presidencia.
15.2 La Subcomisión de Seguimiento de los Estudios y Dictámenes se reúne de manera ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y de manera extraordinaria, cuando lo considere necesario el presidente o presidenta de la Subcomisión, por propia iniciativa o a propuesta de algunas de las personas miembros de la Comisión y cuando así lo determine la Comisión de Coordinación Corporativa.
15.3 Las decisiones de la Subcomisión se adoptan por común acuerdo de los y de las miembros que la integran.
15.4 Todas las notificaciones y comunicaciones, como consecuencia del funcionamiento de la Subcomisión, se harán por medios electrónicos a través de un espacio específico dentro del de la propia Comisión.
15.5 En todo aquello que no prevé este Decreto se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.