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Declaración única agraria

28/05/2010
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Orden AAR/301/2010, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, y se establecen determinaciones para las aportaciones económicas financiadas en régimen de gestión compartida a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) (DOGC de 27 de mayo de 2010). Texto completo.

ORDEN AAR/301/2010, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AAR/39/2010, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA, Y SE ESTABLECEN DETERMINACIONES PARA LAS APORTACIONES ECONÓMICAS FINANCIADAS EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA A CARGO DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA).

Mediante la Orden AAR/39/2010 Vínculo a legislación, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria, se fijan los requisitos que debe reunir esta declaración, que debe realizar la persona titular de una explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y efectuar las declaraciones que se relacionan en el anexo 1 de la mencionada Orden.

Entre los requisitos que establece la Orden AAR/39/2010 Vínculo a legislación, de 25 de enero, el artículo 7 indica las declaraciones responsables que la persona declarante debe ratificar mediante la firma de la solicitud. Entre ellas se incorporó una referencia genérica a cualquier declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente con el fin de poder dar cobertura a determinados aspectos introducidos en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

En el anexo 1 de la Orden AAR/39/2010 Vínculo a legislación, de 25 de enero, entre las ayudas que se detallan se encuentran las ayudas directas de la política agraria común, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común, y otras vinculadas al Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, que regula la organización común de los mercados agrícolas (OCM única), todos ellos financiados en régimen de gestión compartida y a cargo íntegramente del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 3 que el FEAGA financiará en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad, los gastos consistentes en: las restituciones fijadas por exportación de productos agrícolas a terceros países; las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios; los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común (PAC); la contribución financiera de la Comunidad para medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en terceros países; la ayuda a la reestructuración, la de diversificación y la adicional en el sector del azúcar; y la participación financiera de la Comunidad en el plan de consumo de la fruta en las escuelas.

El Reglamento (CE, Euratom) 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, regula en el Título VI las subvenciones. En este capítulo se regula el ámbito de aplicación, la forma que pueden revestir las subvenciones, los principios a los que están sujetos, el procedimiento de concesión ---dentro del cual se refiere a la condición de persona beneficiaria remitiéndose a los preceptos referidos en la materia de contratación pública regulada en el título V del mismo Reglamento--, el pago y el control y la ejecución de las subvenciones.

Concretamente el artículo 108.2 del mencionado Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002, dentro del ámbito de aplicación de las subvenciones, establece que no constituyen subvenciones a los efectos de este título, entre otros, los gastos realizados en el marco de la gestión compartida, descentralizada o conjunta, de acuerdo con los artículos 53 a 53 quinquies. La gestión compartida se encuentra definida en el artículo 53 ter del mencionado Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002.

De acuerdo con el informe conjunto del director del Gabinete Jurídico y el interventor general, de 31 de marzo de 2010, en función de lo establecido en el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, que establece que tratándose de líneas de subvenciones financiadas con fondos comunitarios y gestionadas por la Generalidad, prevalece la normativa de la Unión Europea. Por lo tanto, los fondos gestionados en régimen de gestión compartida no constituyen subvenciones y, en virtud del principio de menor intervención, no es de aplicación el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

En esta misma situación se encuentran algunas líneas que han sido convocadas y publicadas a lo largo del 2010 con anterioridad a dicho informe, y resulta necesario establecer la previsión correspondiente respecto de las obligaciones exigibles a las personas beneficiarias.

En consecuencia, de acuerdo con el mencionado pronunciamiento, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden AAR/39/2010, de 25 de enero.

1. Se modifica el apartado j) que pasa a tener la redacción siguiente:

“j) En el caso de entidades, declaración responsable que abarque:

”Primero. Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva la persona que ejercita funciones ejecutivas y de administración.

”Segundo. El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se adjunta con los estados contables.

”Tercero. El compromiso de las entidades de mantener, en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención, la estructura retributiva mencionada.

”Cuarto. El cumplimiento de las reglas establecidas por los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 90 bis.”

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en relación con los artículos 53 a 53 quinquies, y con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c), e) y j) del artículo 7 las actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

3. El apartado j) pasa a ser el apartado k).

Artículo 2

Lo establecido en el artículo 1.2 es de aplicación a todas las convocatorias de actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y que se hayan convocado y publicado durante el año 2010.

Disposición final

Esta disposición tiene efectos desde el día de su firma.

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