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Constitución de garantías en la Caja General de Depósitos

06/05/2010
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Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de consulta, a través de Internet, de apoderados para la constitución de garantías en la Caja General de Depósitos (BOE de 6 de mayo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 6 DE ABRIL DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA, A TRAVÉS DE INTERNET, DE APODERADOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS.

El artículo 17 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos dispone que los avales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla plenamente. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Abogacía del Estado ante la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales. La misma exigencia la establece el artículo 23, apartado 2 para los seguros de caución.

Por otra parte la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en su artículo 9 determina que cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha tenido a bien disponer:

Primero. Ámbito de aplicación.-Esta Resolución tiene como objeto fijar las condiciones de acceso a través de Internet, de los órganos de contratación de la Administración General del Estado, organismos autónomos dependientes de dicha administración, entidades Públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado, o de otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella y al resto de entidades que integran el Sector Público Estatal, a la base de datos de Apoderados, cuyos poderes han sido bastanteados por la Abogacía del Estado ante la Caja General de Depósitos en Madrid.

Segundo. Solicitud y modo de acceso al sistema.-Los órganos de contratación que deseen acceder al sistema de consulta de Poderes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo harán, exclusivamente, a través de la Plataforma de Contratación del Estado.

Se autoriza a la mencionada Plataforma para que dé acceso a la base de datos de apoderados de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a los órganos de contratación autenticados y validados por aquélla.

En ningún caso la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dará acceso directo a la base de datos de apoderados, a ningún órgano de contratación. Dichos órganos de contratación accederán a los datos de apoderados, -previamente autenticados-, a través de la Plataforma de Contratación del Estado.

Disposición adicional única. Funcionamiento.

El modo de acceso del solicitante, una vez haya sido activado, se efectuará mediante el procedimiento establecido por la Plataforma de Contratación del Estado, que invocará el servicio web de apoderados de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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