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  • EDICIÓN DE 19/04/2010
 
 

Competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

19/04/2010
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Decreto 18/2010, de 13 de abril, por el que se modifica el Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOCM de 16 de abril de 2010). Texto completo.

DECRETO 18/2010, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 142/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

El Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 12 de septiembre de 2008.

El Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, contiene previsiones respecto de la auditoria interna del organismo pagador, indicando que el servicio de auditoria interna será independiente de los demás departamentos del organismo pagador. Este reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 1233/2007, de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, y por el Reglamento (CE) n.º 1034/2008, de la Comisión, de 21 de octubre de 2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010.

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo Pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales, así como los responsables de la elaboración y ejecución de la política agraria, forestal y de desarrollo rural de la Consejería, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

3. Las Delegaciones Provinciales son los órganos de apoyo del titular de la Consejería en su respectiva provincia y, bajo su dependencia y supervisión, dirigen todas las unidades administrativas localizadas en su ámbito territorial.

4. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

5. La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a quien informará directamente. Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (CE) n.º 882/2004, de 29 de abril, desarrollado por el RD 1728/2007, de 21 de diciembre cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al FEAGA y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del FEADER se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a quien informarán directamente, integrándose orgánicamente en las Direcciones Generales correspondientes.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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