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Premios “Tomás García Verdejo”

12/04/2010
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Orden de 23 de marzo de 2010 por la que se convocan los Premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2010 (DOE de 9 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS “TOMÁS GARCÍA VERDEJO” A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL AÑO 2010.

Los grandes retos que plantea la educación del siglo XXI deben ser abordados por el sistema educativo y por cada uno de los centros escolares mediante el ejercicio de buenas prácticas educativas. El concepto de “buenas prácticas” es una pieza más de la cultura de la calidad que envuelve actualmente a los sistemas educativos occidentales y, de manera más específica, a los centros educativos en todas sus manifestaciones.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir objetivos tan ambiciosos.

Por otra parte, busca combinar la flexibilidad del sistema educativo con la concesión de un espacio propio de autonomía para los centros docentes, de manera que éstos posean un margen de actuación que les permita adecuarse a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir sus metas.

En su artículo 119, la citada Ley establece que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. Y en su artículo 120, sobre la autonomía de los centros, se establece que éstos podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización que se recojan en su proyecto educativo para responder a las características del entorno social y cultural del centro.

En el artículo 89 la Ley Orgánica de Educación reconoce que las Comunidades Autónomas podrán establecer premios en su ámbito territorial, destinados a centros escolares. Además, el artículo 90 contempla la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación del profesorado y centros, así como difundir trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Por otra parte, para hacer realidad la premisa de que la educación es asunto de todos y todas, lo que requiere de una acción armónica y unida de toda la comunidad, la Consejería de Educación suscribió, en noviembre de 2006, el Compromiso Social por la Convivencia Escolar con los agentes, organizaciones e instituciones, de ámbito regional, implicados en el hecho educativo. Figura, entre los acuerdos suscritos, el de elaborar una “Guía de Buenas Prácticas”, con modelos de referencia a partir de experiencias que hayan acreditado su eficacia educativa.

La Orden de 31 de agosto de 2009 (DOE núm. 181, de 18 de septiembre de 2009), establece los premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos públicos que se hayan distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la educación que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente Orden convoca los Premios “Tomás García Verdejo” a las buenas prácticas educativas en centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2009/2010.

Segundo. Naturaleza de las actividades.

Cualquier tipo de objetivo, tanto de proyección interna como externa, educativa como organizativa o de gestión, puede constituir motivo de participación en la convocatoria. No obstante, bien por su consideración como piedras angulares de la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas, bien por su consideración como ejes que articulan nuestro modelo educativo, serán aspectos de entidad prioritaria los siguientes:

a) Valores y actitudes socialmente compartidos, que la institución escolar debe promover:

- Convivencia escolar y participación de toda la comunidad educativa.

- Fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

- Educación ambiental.

- Educación social y emocional.

- Educación para la salud y para el fomento de la práctica deportiva.

Crear en las aulas un clima de convivencia idóneo exige un importante esfuerzo de corresponsabilidad, implicación y participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

Ello no sería posible sin establecer unas relaciones hombre-mujer basadas en la igualdad, la equidad y el respeto mutuo para una nueva construcción social, compensatoria de desigualdades y que posibilite el desarrollo de las capacidades de hombres y mujeres.

Es no sólo importante, sino imprescindible, que en la construcción de la educación extremeña participen los diferentes sectores educativos, sociales e institucionales, pero, de manera especial, la familia. Sólo así haremos realidad nuestro compromiso de una educación para todos y entre todos.

De igual modo, la institución escolar debe promover el objetivo de que los centros educativos contribuyan a la adquisición de valores de responsabilidad y compromiso con la salud, la actividad física y la práctica deportiva, así como en el cuidado del propio entorno.

Se participará, así, en la construcción de un mundo sostenible, a partir de la regulación de los comportamientos individuales y colectivos.

b) Uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

El uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación en Extremadura es una realidad fundamental y de valor en la práctica educativa cotidiana. Ello nos sitúa ante una nueva concepción de la escuela y ante un nuevo paradigma educativo, que conduce desde los saberes a las competencias. Supone, igualmente, una reestructuración de los roles del profesorado y del alumnado, del papel que juega la escuela en sí misma, de la metodología didáctica y de las relaciones con el entorno social.

c) Fomento del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

La posibilidad de comunicarse en una lengua extranjera constituye una necesidad en la sociedad actual, una prioridad en el marco de la Unión Europea y una seña de identidad de nuestro modelo educativo. El aprendizaje de una lengua extranjera tiene indudable interés educativo para desarrollar la comunicación y el desarrollo cognitivo. Además, supone propiciar el contacto con otras culturas, y la comprensión y el respeto hacia otras formas de pensar y actuar. La utilización de métodos y recursos activos, especialmente las tecnologías de la información y de la comunicación, contribuye poderosamente al fomento del plurilingüismo.

d) Biblioteca Escolar y fomento de la lectura, la escritura y la investigación.

Las bibliotecas escolares se conciben como un espacio dinámico de recursos y servicios de información, que ha de cumplir un papel primordial en el aprendizaje del alumnado, configurándose como un elemento básico para establecer una verdadera cultura comunicativa y de aprendizaje permanente en los centros. Leer, escribir e investigar aumenta la creatividad, llena espacios de ocio y tiempo libre, enseña experiencias y favorece la creatividad. Todos estos objetivos se pueden alcanzar mediante un uso educativo de la biblioteca escolar.

e) Programas educativos encaminados al éxito escolar del alumnado.

Programas educativos que buscan una respuesta adaptada a las necesidades, intereses, motivaciones y capacidades de todo el alumnado, con la finalidad de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos y las competencias básicas en las enseñanzas que curse.

Tercero. Requisitos.

1. Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, que hayan desarrollado planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación, en relación con los ejes establecidos en la base 2 de la presente Orden.

2. No podrán participar los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, ya sea pública o privada.

Cuarto. Modalidades y cuantías de los premios.

1. Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.13.03.222G.229.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

2. Las cantidades adjudicadas a cada premio, que deberán destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar del Centro, serán las siguientes:

- Modalidad A:

Centros educativos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

5 premios, de 10.000 euros cada uno de ellos.

- Modalidad B:

Centros educativos públicos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

5 premios, de 10.000 euros cada uno de ellos.

3. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración realizada.

4. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el órgano de valoración de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios en otra modalidad.

5. Los premios podrán declararse desiertos.

Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. La solicitud de participación se formalizará en el modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden, e irá acompañada de la documentación que se determina en la base 6 de la misma. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, y podrán ser presentadas en la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa (C/ Delgado Valencia, núm. 6, de Mérida), órgano competente para la instrucción del expediente, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de los trabajos será del 1 al 31 de mayo de 2010.

3. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, en la dirección indicada anteriormente.

Sexto. Documentación.

Al formulario de inscripción (Anexo I), debidamente firmado y sellado, se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria del trabajo en soporte papel e informático (en formato Open Document -OpenOffice-).

b) Certificado de la Secretaría del centro, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria por parte del Consejo Escolar (Anexo II).

Séptimo. Características de las memorias.

1. La memoria de la actuación o actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 30 páginas (35 con los materiales complementarios y los anexos), numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria, a los anexos o a los materiales complementarios.

2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:

a) Portada (incluyendo título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del centro).

b) Índice (con paginación).

c) Relación completa del profesorado participante, o representantes de otros sectores educativos, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad.

d) Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado, en la que se incluya:

- Punto de partida, justificación de las mismas y objetivos, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

- Acciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, la temporalización, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia.

- Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras), que han participado en su planificación y desarrollo.

- Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.

- Proyectos de actuación para el futuro, como consecuencia del trabajo realizado.

- Cualquier otra información que se considere necesaria.

Octavo. Criterios de valoración.

Se premiarán las mejores prácticas educativas, que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos en la base 2 de esta Orden, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Contribución a la adquisición de valores de igualdad y no discriminación, la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la promoción de la convivencia, la tolerancia, la justicia, la salud y el respeto al medio ambiente.

b) Repercusión de las actuaciones en el centro y su entorno.

c) Originalidad de las actuaciones.

d) Utilización de las tecnologías de información y la comunicación como herramientas educativas, tanto para los procesos de enseñanza y aprendizaje como para los de administración y gestión.

e) Colaboración de los miembros de la comunidad educativa (profesorado, familias, alumnado, personal no docente...) y de otras personas o entidades públicas o privadas del entorno del centro educativo.

f) Procedimientos para la mejora del rendimiento escolar y el éxito educativo del alumnado, la integración social del mismo, así como la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar teniendo en cuenta las circunstancias y características del entorno.

g) Calidad formal y rigor en el tratamiento de los objetivos, contenidos y procesos de evaluación de las actuaciones.

Noveno. Jurado.

1. Para la valoración de las solicitudes, y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá un Jurado presidido por el titular de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, y ocho vocales. Como Secretario actuará un Jefe de Servicio de la Dirección General, con voz, pero sin voto.

Dichos nombramientos se efectuarán por el titular de la Consejería de Educación y se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. Para el mejor desarrollo de su labor, el Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo.

Décimo. Resolución y entrega de premios.

1. A la vista de la propuesta del Jurado, la Consejera de Educación dictará resolución. Los premios concedidos se harán públicos en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación del nombre de los centros educativos premiados.

2. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, procederá a entregar el premio obtenido a los representantes de los centros galardonados. Tanto éstos como los centros que hubieren obtenido una mención especial recibirán un diploma acreditativo.

Undécimo. Forma de pago y obligaciones de los centros.

1. El abono de los premios será efectuado durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante el libramiento de los fondos a los centros educativos galardonados.

2. Los premios deberán ir destinados al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar de cada uno de los Centros galardonados.

3. La Consejería de Educación se reserva el derecho de publicación y difusión de los materiales que resulten seleccionados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, tanto las memorias como los materiales y elementos multimedia que se pudieran presentar (fotografías, presentaciones o cualesquiera otros) deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería de Educación, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Los centros seleccionados se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

4. Los centros premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas educativas que se organicen por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

5. La Dirección del centro premiado deberá remitir a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, antes del 30 de junio de 2011, la justificación del destino del importe del premio, en la cuantía económica que suponga la totalidad del premio concedido, mediante la certificación justificativa de los gastos debidamente desglosados (Anexo III). Las facturas y justificantes de pago originales imputables a la actividad quedarán archivados en el centro.

6. La Consejería de Educación podrá realizar una visita a los centros premiados para verificar las actuaciones realizadas en la mejora e impulso de las actuaciones educativas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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