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Becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación

07/04/2010
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Orden de 29 de marzo de 2010 por la que se convocan becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional en determinadas titulaciones que se imparten en la Universidad de Extremadura (DOE de 6 de abril de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN, EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL EN DETERMINADAS TITULACIONES QUE SE IMPARTEN EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El 13 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 31/2008 Vínculo a legislación, de 7 marzo, por el que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo regional.

Dicho Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de investigación que se convoquen por la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Dichas becas tendrán por finalidad la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, y con el objetivo de lograr la formación de postgraduados en las titulaciones que en cada caso se convoquen, que deseen realizar trabajos de investigación y aprendizaje propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica.

Las becas de investigación reguladas en la norma referenciada serán convocadas por Orden del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, donde se indicarán las concretas titulaciones a las que se dirige la respectiva convocatoria.

En base a todo lo anterior, siendo necesario proceder a una nueva convocatoria, en virtud de las competencias conferidas en el vigente ordenamiento jurídico y una vez evacuados todos los informes preceptivos, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. A través de la presente Orden se convocan 20 becas de especialización, formación y perfeccionamiento de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional para graduados superiores de Titulaciones que se imparten en la Universidad de Extremadura, y obtenidas en cualquier Universidad de la Unión Europea, cuyas bases vienen establecidas en el Decreto 31/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

2. El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva en los términos indicados en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 31/2008, de 7 de marzo.

3. El disfrute de las becas tendrá una duración de un año desde su concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.b) Vínculo a legislación del Decreto 31/2008, de 7 de marzo, renovable por un año más a solicitud del beneficiario y siempre que a juicio de la Comisión prevista en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 31/2008, de 7 de marzo, no se haya agotado la línea de investigación y exista crédito suficiente.

4. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura.

5. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 31/2008, de 7 de marzo.

Artículo 2. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Las becas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 10.01.113A.481, superproyecto 2005.1001.9001 “Estudios de investigación”, código de proyecto 2005.10.01.0001 “Investigación mejora de los servicios”, de los presupuestos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para 2010.

2. La cuantía individualizada de cada ayuda será de 1.000 euros brutos mensuales para el primer año. Dicha cuantía se actualizará conforme al último IPC interanual publicado anterior a la finalización del primer año, en caso de renovación.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán solicitar las becas previstas en la presente Orden aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años y mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:

- Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras.

- Licenciatura en Documentación.

- Ingeniería en Informática.

- Licenciatura en Derecho.

- Licenciatura en Economía.

- Licenciatura en Administración y Dirección de Empresa.

- Licenciado en Investigación y Análisis de Mercados.

c) Haber finalizado los estudios universitarios en los dos cursos académicos anteriores a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de los trabajos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias.

g) Buen conocimiento del idioma Inglés o Francés.

h) Haber obtenido una nota media del expediente académico superior a 5,5 puntos sobre 10.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden, que estará disponible en la siguiente dirección de la página web de la Junta de Extremadura (Portal Ciudadano), http://sede.juntaex.es/web/portal/tramites-detalleciudadanos- consejerias-171/4020 e irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, pudiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (Paseo de Roma, s/n., de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 5 de esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Documentación a presentar.

A las solicitudes (Anexo I) deberá adjuntarse:

1. Currículo del solicitante, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con las titulaciones indicadas en el artículo 3.b), así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Título académico o certificado acreditativo de haber terminado los estudios que dan derecho a la obtención del mismo.

b) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

c) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 6. Subsanación de errores.

De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Comisión de selección.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto, la Comisión de selección tendrá la siguiente composición:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

- Vocales:

• Jefe/a de la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

• Jefe/a de Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

• Jefe/a de Servicio de Gestión Económica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

• Jefe/a de Servicio de Administración General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

- Secretario/a:

• Jefe/a de Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Artículo 8. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

Primera: una prueba tipo test de carácter eliminatorio consistente en 50 preguntas con varias respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, que versarán sobre conocimientos propios de las tareas a realizar en la Administración en el contexto socioeconómico de la Comunidad Autónoma con relación a las titulaciones objeto de la presente convocatoria.

Para superar la prueba será necesario obtener 5 puntos sobre 10 conforme a los criterios marcados por la propia Comisión en cuanto a la distribución y número de preguntas que sea necesario contestar correctamente para obtener dicha puntuación.

Terminada la prueba, la Comisión de Selección dictará acuerdo en el plazo de 10 días que será publicado en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalidad de la Junta de Extremadura y en la dirección indicada en el artículo 4.1, en el que se indicarán los aspirantes que han superado la misma, concediendo un plazo de 10 días para efectuar reclamaciones.

En el plazo de 10 días se aprobará por la Comisión la lista definitiva de aprobados, que será publicada en los mismos términos indicados en el párrafo anterior, y convocará para la siguiente prueba, que habrá de celebrarse en el plazo máximo de 15 días.

Segunda: una entrevista personal donde se tendrán en cuenta los siguientes criterios, sin que pueda exceder de 5 puntos:

a) Méritos académicos del solicitante.

b) Proyectos de investigación relacionados con la convocatoria de que se trate.

c) Conocimientos informáticos avanzados en tratamiento de textos, base de datos, Internet.

d) Conocimientos de inglés y francés.

e) Cursos de formación de postgrado.

f) Otros cursos de formación relacionados con la convocatoria.

g) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria.

Además se valorará en la entrevista, con un máximo de 5 puntos, los especiales conocimientos y aptitudes de los solicitantes sobre las tareas a realizar en la Administración en el contexto socioeconómico de la Comunidad Autónoma con relación a las titulaciones objeto de la presente convocatoria.

Para la valoración de los conocimientos de inglés y francés, la Comisión podrá solicitar la asistencia de personal especializado a la entrevista personal.

Artículo 9. Resolución.

1. Realizada la entrevista, la Comisión de Selección dictará, en el plazo máximo de 10 días, acuerdo que será publicado en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalidad de la Junta de Extremadura y en la dirección indicada en el artículo 4.1, detallando la lista provisional con los resultados de la puntuación otorgada a cada aspirante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de 10 días para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará a través de la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas que actuará como órgano instructor, propuesta de resolución al Consejero de Administración Pública y Hacienda.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejero de Administración Pública y Hacienda dictará resolución en un plazo máximo de 10 días a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalidad de la Junta de Extremadura y en la dirección indicada en el artículo 4.1.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 6 meses.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución de concesión de la beca los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública (Anexo II).

- Alta de terceros.

- Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda (Anexo III).

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Remitir a la Comisión de Selección, en el plazo de 3 meses desde la concesión de la beca, una memoria detallada de las previsiones de investigaciones a realizar, para su aprobación.

En caso contrario, se entenderá rescindida la beca.

c) Remitir a la Secretaría General de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

d) Los beneficiarios llevarán a cabo las tareas en las dependencias de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en condiciones de tiempo y lugar que se indiquen, sin que en ningún caso puedan realizar actividades administrativas.

e) De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, lo que se comprobará de oficio en los términos previstos en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

f) Los beneficiarios deberán suscribir una Póliza de Seguros individual de accidente, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberá presentar en el momento de incorporarse a los trabajos, que cubra el periodo de disfrute de la beca. El abono de la póliza correrá a cargo del beneficiario, sin perjuicio de que la Consejería de Administración Pública y Hacienda resarza dichos gastos en el último pago mensual de disfrute de beca de forma proporcional al tiempo en que ha desarrollado los trabajos.

Artículo 11. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 12. Reintegro de la beca.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en la presente Orden o con motivo de la concesión.

2. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a la que se refiere el artículo 14.

Artículo 13. Suspensión temporal y renuncia a la beca.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de la lista a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 14. Lista de espera.

Los aspirantes que hayan superado al menos la prueba tipo test y no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

Disposición adicional única. Incumplimiento y reintegro.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en el periodo de tiempo.

Disposición final única. Efectos y recursos.

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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