DECRETO 46/2010, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE TURISMO.
El Plan estratégico de turismo en Cataluña 2005-2010 (en adelante, PETC), elaborado por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, competente en materia de turismo en el transcurso de la legislatura 2003-2006, presenta como objetivo principal el de mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico sostenible y de calidad.
Así, el Plan estratégico de turismo en Cataluña 2005-2010 expone, en el Programa 4, que Uno de los ejes del Plan estratégico es el desarrollo y la consolidación de la marca turística Cataluña como referente de un destino diferenciado, diverso y de alto valor añadido. Para ello, es necesaria la consolidación y la coordinación de acciones que permitan convertir Cataluña en un país con una oferta integrada de productos y servicios turísticos, se concrete dotándolo de las herramientas necesarias.
La oportunidad de crear una comisión interdepartamental de turismo responde a la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico de esta materia que afecten a varios departamentos.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación de la Comisión Interdepartamental de Turismo
1.1 Se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo.
1.2 La Comisión queda adscrita al departamento competente en materia de turismo.
Artículo 2
Funciones
Son funciones de la Comisión:
a) Impulsar y coordinar bajo una estrategia integrada las acciones en materia de política turística que, por su transversalidad, afecten a varios departamentos de la Generalidad.
b) Hacer el seguimiento y proponer, en su caso, las modificaciones o ajustes de la normativa sectorial que incida de forma directa sobre el turismo.
c) Impulsar los programas del Plan estratégico de turismo de Cataluña en los que sea necesaria la actuación coordinada de varios departamentos de la Generalidad.
Artículo 3
Composición
3.1 La Comisión Interdepartamental de Turismo está integrada por una persona representante de cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña.
3.2 Las personas representantes deben tener rango, como mínimo, de director/a general y las designan las personas titulares de los respectivos departamentos.
3.3 El cargo de miembro de la Comisión Interdepartamental de Turismo no es retribuido.
3.4 Las personas representantes pueden asistir a las reuniones de la Comisión Interdepartamental acompañadas de una persona técnica de su departamento.
3.5 La Comisión está presidida por la persona titular del departamento competente en materia de turismo.
3.6 La persona titular de la Subdirección General de Ordenación Turística ejerce las funciones de secretario o secretaria.
Artículo 4
Funcionamiento
4.1 La Comisión Interdepartamental de Turismo se reúne de manera ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario el/la presidente/a, por iniciativa propia o a propuesta de alguna de las personas miembros de la Comisión.
4.2 En todo lo que no prevé este Decreto se aplica la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
Artículo 5
Duración
La duración de la Comisión Interdepartamental de Turismo es indefinida.
Artículo 6
Comisiones técnicas de trabajo
6.1 La Comisión Interdepartamental puede crear las comisiones técnicas de trabajo necesarias para alcanzar sus objetivos.
6.2 Las comisiones técnicas de trabajo tienen las siguientes características:
a) La presidencia la ejerce la persona titular de la Dirección General de Turismo.
b) La secretaría la ejerce la persona titular de la Subdirección General de Ordenación Turística.
c) El acuerdo de creación de cada comisión técnica de trabajo debe establecer los departamentos que forman parte de ésta y el personal técnico designado de cada uno de ellos a instancia de la representación de cada departamento.
6.3 El cargo de persona integrante de la comisión técnica de trabajo no es retribuido.
6.4 El acuerdo de creación de cada comisión técnica de trabajo debe establecer el número de sesiones a realizar por cada una de las comisiones.
6.5 Las comisiones técnicas de trabajo pueden invitar a personas expertas cualificadas, con voz pero sin voto, a sus reuniones para debatir temas concretos incluidos en el orden del día.