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  • EDICIÓN DE 26/03/2010
 
 

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de Los Vinos

26/03/2010
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Decreto 26/2010, de 11 de marzo, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de Los Vinos, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar la implantación de un centro de discapacitados, galería de servicios y aparcamientos, así como su acceso desde la TF-5, para el Complejo Hospitalario del Norte de Tenerife (BOC de 25 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 26/2010, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN, PARA ÁMBITO TERRITORIAL CONCRETO, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, CON EL FIN DE LEGITIMAR LA IMPLANTACIÓN DE UN CENTRO DE DISCAPACITADOS, GALERÍA DE SERVICIOS Y APARCAMIENTOS, ASÍ COMO SU ACCESO DESDE LA TF-5, PARA EL COMPLEJO HOSPITALARIO DEL NORTE DE TENERIFE.

El artículo único y la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona norte de la isla de Tenerife, establecen un mandato dirigido al Gobierno de Canarias para que éste promueva y construya un complejo hospitalario y sociosanitario que combine la asignación de recursos hospitalarios para la atención de media y larga estancia y de personas mayores necesitadas de cuidados continuados, con la asignación de recursos asistenciales propios de la Atención Primaria y Especializada Ambulatoria para la atención de la población de la comarca norte de la isla de Tenerife; a tal efecto, el Gobierno de Canarias deberá adoptar las disposiciones y resoluciones necesarias para su financiación, construcción y puesta en funcionamiento.

Ello viene avalado por la necesidad de mejorar la asignación de recursos sanitarios en general y hospitalarios en particular, de la isla de Tenerife y, dentro de la misma, en la comarca norte, y constituye una demanda histórica de la comunidad de dicha comarca.

Asimismo, el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, aprobado definitivamente mediante Decreto 150/2002, de 16 de octubre (BOC n.º 140, de 19.10.02), en el Capítulo 1 del Título II, y concretamente en la Sección 3.ª "Modelo de Ordenación Insular", artículo 2.1.3.5 "Equipamientos Insulares", establece que el Complejo Hospitalario Sociosanitario asistencial destinado a cubrir las necesidades de este tipo de dotación en el noroeste de Tenerife, se ubicará en el municipio de Icod de Los Vinos.

En consecuencia, encontrándose en construcción el citado Complejo Hospitalario y Sociosanitario en el núcleo de Buen Paso, y con el objeto de que se legitime también la ejecución de un centro de discapacitados, galería de servicios, aparcamientos y el acceso desde la TF-5, como actuaciones adyacentes y afectadas a dicho Complejo, el Cabildo Insular de Tenerife ha solicitado la suspensión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Icod de Los Vinos en el ámbito territorial concreto afectado por las citadas instalaciones.

Se ha constatado que la implantación y ejecución de dichas actuaciones entra en contradicción con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de Los Vinos, instrumento aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de 8 de junio y 17 de septiembre de 1987, habiéndose tomado conocimiento de su Texto Refundido mediante Orden de la Consejería de Política Territorial de 22 de febrero de 1988 (BOC n.º 36, de 21 de marzo). Dicho instrumento resulta de aplicación debido a que, actualmente, el Plan General de Ordenación de Icod de Los Vinos, que clasifica la parcela objeto del presente expediente como suelo urbano consolidado, cuenta solamente con aprobación definitiva parcial por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 10 de noviembre de 2006 (BOC n.º 88, de 11.5.09), quedando suspendidos distintos ámbitos recogidos en el apartado dispositivo segundo de dicho Acuerdo, entre los cuales se encuentra la citada parcela.

En consecuencia, el instrumento vigente lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que clasifican el suelo donde se ubican las actuaciones pretendidas como suelo rústico de protección agrícola, haciendo por tanto inviable su ejecución.

El artículo 47.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa de los Cabildos Insulares o, en su caso, de la Consejería competente por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

En virtud del apartado segundo del artículo 47 del TRLOTENC, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Evacuado el trámite de audiencia del Ayuntamiento de Icod de Los Vinos.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero.- Suspender la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Icod de Los Vinos, en el ámbito territorial especificado en el anexo, con el fin de legitimar la implantación de un centro de discapacitados, galería de servicios y aparcamientos, así como su acceso desde la TF-5, para el Complejo Hospitalario del norte de Tenerife.

Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revisen o modifiquen los instrumentos objeto de suspensión.

Artículo tercero.- Instar a las Administraciones competentes para que, en un plazo no superior a seis meses, procedan a la alteración del planeamiento suspendido, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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