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Reglamento de Gestión de Profesorado

16/03/2010
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Resolución de 12 de febrero de 2010, del Vicerrector de Profesorado, de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que procede a la publicación del Reglamento de Gestión de Profesorado (BOPV de 15 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE FEBRERO DE 2010, DEL VICERRECTOR DE PROFESORADO, DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE PROFESORADO.

El ordenamiento jurídico particular está fijado en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la ley orgánica 4/2007 de 12 de abril: “Las Universidades se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias”.

En ejercicio de esta competencia, con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 , de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en el apartado 2 del artículo 10 la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de Gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

En el ejercicio de su autonomía, la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismas aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. Junto a los Estatutos, la Universidad, en el ejercicio de sus competencias establece normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, acordó aprobar el Reglamento de Gestión de Profesorado en sesión de 11 de febrero de 2010.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12-03-2004).

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de Gestión de Profesorado en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

ANEXO

REGLAMENTO DE GESTIÓN DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/ EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

TÍTULO I

OBJETO

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente reglamento regular los distintos procedimientos conducentes a acomodar las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal docente de la UPV/EHU, tanto funcionario como contratado, a las necesidades de la misma, así como los mecanismos para solicitar la cobertura de vacantes y sustituciones.

TÍTULO II

NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 2.- Plazos.

1.- La Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Profesorado hará públicos, para cada curso académico, los plazos establecidos para realizar las distintas solicitudes a las que hace referencia este Reglamento. Con carácter general, no se admitirán aquellas solicitudes que no tengan entrada en el Registro General de la Universidad antes de la finalización de los plazos establecidos para cada curso académico.

2.- Sólo con carácter excepcional y de forma motivada se procederá a la creación de nuevas plazas o modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo existentes, una vez iniciado cada cuatrimestre del curso académico.

3.- La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene el plazo de seis meses para resolver toda propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador, comenzando el plazo para resolver a computarse cuando la solicitud tiene entrada en el órgano competente para resolver, y, por tanto, una vez que la solicitud tiene entrada en los Registros Generales de la UPV/ EHU, dirigido a la CPU o a la Vicerrectora o al Vicerrector competente en materia de Profesorado (Presidente de dicha Comisión).

Artículo 3.- Perfil lingüístico.

1.- Toda propuesta de creación de plazas y de modificación o de cobertura de plazas vacantes requerirá de informe de la Vicerrectora o del Vicerrector competente en Euskera, en lo relativo al perfil lingüístico asignado a la misma.

2.- En ningún caso se consolidarán plazas transitorias con perfil lingüístico castellano cuya creación obedezca a la imposibilidad de cobertura de plazas consolidadas de carácter bilingüe. Estas plazas transitorias quedan automáticamente amortizadas al término de su vigencia, debiendo efectuarse un nuevo concurso público para la provisión de las correspondientes plazas bilingües (a las que se hallaban vinculadas las transitorias en castellano).

Artículo 4.- Informes de Centro y persona interesada.

1.- Toda propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador así como de cobertura de plazas vacantes, deberá ser informada por los Centros afectados. Dicha propuesta será también informada por el Departamento afectado en el supuesto de que el procedimiento no se hubiera iniciado por parte de éste.

2.- Cuando se solicita informe de la Junta de Centro y Consejo de Departamento, estos podrán ser sustituidos, conforme a lo establecido en los artículos 276.2 y 286.1 de los Estatutos de la UPV/EHU, por el informe emitido por la Comisión Permanente de la Junta de Centro y del Consejo de Departamento.

3.- Si por la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Profesorado o la Comisión de Profesorado Universitarios se solicitase informe del Departamento o la Junta de Centro, de no ser emitido en el plazo de 10 días naturales, se considerará positivo.

4.- En el supuesto de que hubiese personal afectado por la propuesta del Departamento, en el anexo correspondiente éste firmará en conformidad con la modificación solicitada o, en el caso de disconformidad, se aportará las alegaciones realizadas por el mismo. En el caso de haberse intentado el trámite de audiencia sin respuesta por parte de la persona interesada se remitirá, junto con el anexo, certificación del Departamento acreditativa de dicha circunstancia.

Artículo 5.- Notificación de Acuerdos.

1.- Los Acuerdos de la Comisión de Profesorado Universitario y Consejo de Gobierno se notificarán al Departamento y Centro, y, en su caso, a la persona interesada por el Servicio de PDI.

2.- La notificación de los acuerdos a las personas interesadas se realizará por el Servicio de PDI, de forma fehaciente, con expresión de los recursos que caben contra los mismos, el órgano ante el cual interponerlos y los plazos para ello.

TÍTULO III

PLANIFICACIÓN DOCENTE. SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE CAPACIDAD DOCENTE

CAPÍTULO I

ASIGNACIÓN DOCENTE

Artículo 6.- Cómputo de dedicación docente.

1.- El cómputo de dedicación del profesorado podrá hacerse, cualquiera que sean los compromisos contraídos por las profesoras y los profesores, por cursos académicos, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Ello debe permitir a los Departamentos resolver aquellos problemas derivados de la nueva estructura cuatrimestral de los planes de estudios y garantizar la docencia ante situaciones excepcionales, evitando desatenciones al alumnado.

2.- En cualquier caso, la distribución desigual de dedicación docente, que siempre deberá estar basada en criterios asociados al Plan de Estudios o a necesidades de investigación, se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico.

3.- En aquellos casos en que se concentre la docencia de una profesora o profesor en un solo cuatrimestre, especialmente si tal concentración se produce en el segundo cuatrimestre, el Departamento deberá asumir la carga docente correspondiente si la profesora o el profesor precisara ser sustituido, ya que la sustituta o el sustituto, sólo podría asumir la carga correspondiente a ese cuatrimestre (nunca la correspondiente al curso académico entero).

4.- La carga docente de la profesora o profesor sustituto podrá modificarse en cursos sucesivos a su contratación inicial, con el límite de la carga docente contratada. En cualquier caso para que a una profesora o profesor sustituto se le acumule la docencia en un cuatrimestre debe existir una previsión razonable de que la relación de empleo extienda su vigencia durante todo el curso académico.

Artículo 7.- Asignación docente.

1.- Al asignar la docencia entre sus profesoras y profesores, el Departamento debe garantizar la impartición, respetando la siguiente prioridad, de todas las asignaturas troncales y obligatorias, tanto en euskara -de acuerdo a la planificación lingüística adoptada por la UPV/EHU- como en castellano, en todos los Centros y planes de estudios en los que así lo tenga encomendado. Se deberá garantizar la impartición del número de optativas que las alumnas y los alumnos deben cursar.

2.- El criterio de prioridad para asignar la docencia es el ya establecido:

Docencia obligatoria (grado y postgrado).

Docencia optativa mínima para la obtención del título de grado.

Docencia optativa restante (grado y postgrado).

Otro tipo de docencia.

3.- El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta, en el procedimiento de asignación docente, lo establecido en el Reglamento Marco de Departamentos publicado mediante Resolución del Secretario General de la UPV/ EHU de 20 de septiembre de 2005 (BOPV de 26 de octubre de 2005) y los Acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar reduciendo las horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a circunstancias personales tales como estar realizando la tesis doctoral.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DOCENTE

Artículo 8.- Propuesta de ampliación de la capacidad docente.

1.- Cuando un Departamento precisara ampliar su capacidad docente para hacer frente a la oferta docente propuesta, realizará las solicitudes correspondientes dentro de los plazos establecidos en la Circular de Gestión de Profesorado para cada curso académico cumplimentando el:

- Anexo 10: si se solicitan plazas de nueva creación o la consolidación de una plaza transitoria ya existente.

- Anexo 11: si se solicitan ampliaciones de dedicación de una plaza de la Relación de Puestos de Trabajo.

2.- Los anexos debidamente cumplimentados se remitirán al Vicerrectorado competente en Profesorado simultáneamente a la grabación en el sistema informático de la propuesta de Oferta Docente. Dichos anexos deberán ir obligatoriamente acompañados por el documento en el que conste la categoría docente de la nueva plaza o el puesto de la profesora o profesor para el que se solicita la ampliación de dedicación según las grabaciones realizadas por el Centro en aplicación del Procedimiento Integrado de oferta docente y el Plan Director.

3.- A los anexos se acompañará memoria justificativa del Departamento que acredite suficientemente que no puede darse cobertura a las nuevas necesidades con cargo a los recursos propios del Departamento, indicando claramente los cambios sufridos respecto al curso anterior.

4.- En cualquier caso, los Departamentos, con carácter previo a solicitar la creación de nuevas plazas de profesorado, verificarán primero si existen profesoras o profesores, contratados en régimen de dedicación a tiempo parcial, con contratos susceptibles de ser desempeñados en régimen de dedicación a tiempo completo, que quieran incrementar su dedicación a completa. En este caso, tramitarán preferentemente el incremento de dedicación, si las características de la plaza en régimen de dedicación a tiempo parcial (perfil lingüístico, área de conocimiento y Centro) hicieran posible cubrir las nuevas necesidades con el incremento de dedicación de la misma.

5.- En el caso de las plazas autorizadas transitoriamente, si el Departamento las considera imprescindibles para hacer frente al encargo docente encomendado, la consolidación de las mismas se solicitará cumplimentando el anexo 10, incluyendo en el encabezamiento del impreso “Consolidación plaza código....”. El citado anexo se remitirá al Vicerrectorado competente en Profesorado simultáneamente a la grabación en el sistema informático de la propuesta de oferta docente.

La consolidación de una plaza transitoria no supondrá en ningún caso la consolidación de la profesora o profesor que la viniera ocupando. Estas plazas se proveerán con el procedimiento reglamentariamente establecido.

6.- Cuando se trate de plazas de nueva creación que tengan como Centro de destino una Unidad Docente de la Facultad de Medicina y Odontología y por objeto la impartición de asignaturas clínicas, el Departamento deberá especificar en qué Centro Hospitalario y especialidad médica (MIR) resulta necesario prestar servicios para poder acceder al contrato.

7.- La ampliación de la capacidad docente del Departamento, puede tener carácter transitorio, por uno o más cursos académicos, o definitivo, según las previsiones recogidas en el Plan Director del mismo.

Artículo 9.- Solicitud de incremento de dedicación por persona interesada.

1.- Si una profesora o profesor solicitara el incremento de dedicación ésta deberá ser tramitada por el Departamento. Esta solicitud deberá remitirse, como cualquier otra, a la Comisión de Profesorado Universitario.

2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el Departamento actuará de la siguiente manera:

a) Cumplimentará el anexo 11 en el supuesto de informar favorablemente dicha petición, haciendo por tanto, suya la propuesta. Se acompañará el informe del Centro afectado.

b) En el supuesto de que el Consejo de Departamento hubiera informado desfavorablemente la solicitud de la persona interesada, remitirá dicha solicitud, junto con su informe motivado y el del Centro afectado a la Comisión de Profesorado Universitario.

Artículo 10.- Acuerdo de la CPU.

1.- En todo caso, la CPU, ante las solicitudes presentadas en el presente capítulo, evaluará con carácter preferente la existencia de profesorado que tuviera solicitada ampliación de dedicación y la misma estuviera pendiente de concesión. Deberá existir dotación presupuestaria y necesidad docente para proceder al incremento de dedicación.

2.- En los supuestos en que la creación de la nueva plaza, la consolidación o el aumento de dedicación de la existente sea informado positivamente por la Comisión de Profesorado Universitario, el Vicerrectorado competente en Profesorado elevará la propuesta al Consejo de Gobierno. Con carácter previo se informará a la Comisión de Planificación correspondiente.

3.- En los casos en que el informe de la CPU sea desfavorable, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha Comisión.

4.- Contra el Acuerdo de la Comisión de Profesorado Universitario por el que se resuelve desfavorablemente la solicitud, podrán interponer, las personas interesadas, recurso potestativo de reposición, ante la propia Comisión, en el plazo de un mes desde su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su notificación.

Por parte del Vicerrector de Profesorado se informará a la Comisión de Planificación correspondiente y al Consejo de Gobierno del recurso interpuesto y de la propuesta de resolución del mismo.

Artículo 11.- Acuerdo Consejo de Gobierno.

Si una propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo favorablemente informada por la CPU es rechazada por el Consejo de Gobierno, las personas interesadas, podrán interponer, recurso potestativo de reposición, ante el propio Consejo, en el plazo de un mes desde su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su notificación.

Artículo 12.- Ampliaciones de dedicación.

1.- La ampliación de dedicación de un contrato en régimen de dedicación a tiempo parcial a un contrato en régimen de dedicación a tiempo completo, cuando suponga la modificación de la categoría contractual se cubrirá mediante concurso público. Si la plaza a dedicación parcial tuviera un/a ocupante deberá acompañarse a la solicitud de incremento de dedicación la renuncia expresa de la persona interesada al contrato que viene desempeñando o alegaciones realizadas por la misma a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo propuesta.

2.- La ampliación de dedicación a una funcionaria o un funcionario de carrera o profesora o profesor contratado permanente podrá suponer la amortización de la primera vacante que se produzca en el Departamento/Área de conocimiento, en atención a la situación del Departamento/área en cuanto a la capacidad contratada y el encargo docente que se asume.

3.- El personal docente universitario con dedicación a tiempo completo no podrá ser autorizado para la realización de otras actividades en el sector público o privado, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 19 de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre. Por ello, con carácter previo a tomar posesión o ser contratado en régimen de dedicación a tiempo completo, resultará necesario que la funcionaria o funcionario o la profesora o profesor contratado realice una declaración negativa de actividad.

CAPÍTULO III

REDUCCIONES DE DEDICACIÓN

Artículo 13.- Propuesta de reducción de dedicación.

El Departamento solicitará la reducción de dedicación de una plaza vacante u ocupada, cumplimentando el anexo 11. La propuesta será informada por el Centro de adscripción y, en el caso de estar ocupada, firmará la profesora o profesor interesado en conformidad o se acompañarán las alegaciones en su caso realizadas por el mismo una vez realizado el trámite de audiencia.

Artículo 14.- Solicitud de reducción de dedicación por persona interesada.

1.- Si una profesora o profesor solicitara la reducción de dedicación ésta deberá ser tramitada por el Departamento. Esta solicitud deberá remitirse, como cualquier otra, a la Comisión de Profesorado Universitario.

2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el Departamento actuará de la siguiente manera:

a) Cumplimentará el anexo 11 en el supuesto de que informar favorablemente dicha petición, haciendo suya la propuesta. Se acompañará el informe del Centro afectado.

b) En el supuesto de que el Consejo de Departamento hubiera informado desfavorablemente la solicitud de la persona interesada, remitirá dicha solicitud, junto con su informe motivado y el del Centro afectado, a la Comisión de Profesorado Universitario.

Artículo 15.- Acuerdo de la CPU.

1.- En los supuestos en que la reducción de dedicación sea informada positivamente por la Comisión de Profesorado Universitario, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado elevará la propuesta de modificación al Consejo de Gobierno. Con carácter previo se informará a la Comisión de Planificación correspondiente.

2.- En los casos en que el informe de la CPU sea desfavorable, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha Comisión.

3.- Contra el Acuerdo de la Comisión de Profesorado Universitario por el que se resuelve desfavorablemente la solicitud, podrán interponer, las personas interesadas, recurso potestativo de reposición, ante la propia Comisión, en el plazo de un mes desde su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su notificación.

Por parte del Vicerrector de Profesorado se informará a la Comisión de Planificación correspondiente y al Consejo de Gobierno del recurso interpuesto y de la propuesta de resolución del mismo.

Artículo 16.- Acuerdo Consejo de Gobierno.

Si una propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo favorablemente informada por la CPU es rechazada por el Consejo de Gobierno, las personas interesadas, podrán interponer, recurso potestativo de reposición, ante el propio Consejo, en el plazo de un mes desde su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su notificación.

TÍTULO IV

MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR: CAMBIOS DE CENTRO, DEPARTAMENTO, ÁREA DE CONOCIMIENTO, PERFIL LINGÜÍSTICO O CATEGORÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17.- Propuesta de modificación.

1.- Las modificaciones de la RPT consistentes en el cambio de Centro, Departamento, área de conocimiento, perfil lingüístico o categoría son procedimientos que se inician de oficio por la Administración.

2.- Cuando un Departamento precisara modificar su Relación de Puestos de Trabajo para hacer frente a la oferta docente propuesta, realizará las solicitudes correspondientes dentro de los plazos establecidos en la Circular de Gestión de Profesorado para cada curso académico, cumplimentando el documento denominado anexo 11. La propuesta será informada por el Centro o Centros afectados.

3.- En el supuesto de tratarse de una plaza con ocupante se dará trámite de audiencia a la persona interesada que firmará en conformidad o, en su caso, se aportarán las alegaciones realizadas por la misma una vez realizado el trámite de audiencia.

4.- En el supuesto de tratarse de una plaza vacante, los Departamentos indicarán expresamente si cuentan con candidatas o candidatos para convocar y cubrir reglamentariamente la plaza solicitada.

Artículo 18.- Acuerdo de la Comisión de Profesorado Universitario.

1.- En los supuestos en que la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo sea informada positivamente por la Comisión de Profesorado Universitario, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado elevará la propuesta al Consejo de Gobierno. Con carácter previo se informará a la Comisión de Planificación correspondiente.

2.- En los casos en que el informe de la CPU sea desfavorable, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha Comisión.

3.- Contra el Acuerdo de la Comisión de Profesorado Universitario por el que se resuelve desfavorablemente la solicitud, podrán interponer, las personas interesadas, recurso potestativo de reposición, ante la propia Comisión, en el plazo de un mes desde su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su notificación.

Por parte del Vicerrector de Profesorado se informará a la Comisión de Planificación correspondiente y al Consejo de Gobierno del recurso interpuesto y de la propuesta de resolución del mismo.

Artículo 19.- Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Si una propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo favorablemente informada por la CPU es rechazada por el Consejo de Gobierno, las personas interesadas, podrán interponer, recurso potestativo de reposición, ante el propio Consejo, en el plazo de un mes desde su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde su notificación.

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES DE RPT POR CAMBIOS DE CENTRO

Artículo 20.- Propuesta de modificación de la RPT por cambio de Centro.

1.- Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración. Es el Departamento el órgano que con carácter general inicia el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de Centro, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar dicho procedimiento por la propia Comisión de Profesorado Universitario o alguno de los Centros afectados.

2.- Cuando un Departamento por razones justificadas decida la conveniencia de que una de sus profesoras o profesores cambie de Centro de destino, su Consejo presentará la correspondiente solicitud dirigida al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado, cumplimentando el anexo 11. Para los cambios de Centro se deberán consignar en el anexo los informes del Centro de origen y del Centro de destino y las alegaciones de la profesora o del profesor afectado.

3.- Asimismo, aunque el Departamento no lo solicite, siempre que las necesidades docentes así lo requieran, la CPU o, en su caso, de forma justificada un Centro, podrá proponer el cambio de Centro de destino de una profesora o un profesor o plaza vacante determinada, dando en todo caso audiencia a la persona interesada y solicitando informe al Departamento afectado.

Artículo 21.- Solicitud de cambio de Centro presentada por persona interesada.

1.- En el supuesto de que una profesora o profesor solicitase del Departamento que se inicie el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de Centro respecto al puesto que desempeña, el Consejo de Departamento decidirá sobre la solicitud presentada.

2.- En el supuesto de que el informe fuera favorable se tramitará en la forma anteriormente reseñada, haciendo suya la propuesta.

3.- En el supuesto de que el informe fuera desfavorable se notificará el acuerdo del Consejo de Departamento a la persona afectada, de forma fehaciente, con expresión del recurso de alzada que cabe contra el mismo, ante la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de profesorado, en el plazo de un mes desde su notificación.

CAPÍTULO III

MODIFICACIONES DE RPT POR CAMBIOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 22.- Propuesta de modificación de la RPT por cambio de Departamento.

1.- Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración. Es el Departamento de origen el órgano que con carácter general inicia el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de Departamento, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar dicho procedimiento por la propia Comisión de Profesorado Universitario o el Centro o los Centros afectados.

2.- Se tramitarán cambios de Departamento, cumplimentando el anexo 11, consignando los informes de los Departamentos de origen y de destino. La propuesta será asimismo informada por el Centro de adscripción y si la plaza cuyo cambio de Departamento se solicita tuviera ocupante, se dará en todo caso audiencia a la persona interesada.

3.- Cuando exista informe favorable de los dos Departamentos afectados ambos podrán incorporar a la propuesta de oferta docente la modificación correspondiente.

4.- Asimismo, aunque el Departamento de origen no lo solicite, siempre que las necesidades docentes así lo requieran, el Centro o los Centros afectados o la CPU podrán proponer el cambio de Departamento de destino de una profesora o un profesor o plaza vacante determinada, dando en todo caso audiencia a la persona interesada y solicitando informes a los Departamentos afectados.

Artículo 23.- Solicitud de cambio de Departamento presentada por persona interesada.

1.- En el supuesto de que una profesora o profesor solicitase del Departamento de origen que se inicie el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de Departamento respecto al puesto que desempeña, el Consejo de Departamento decidirá sobre la solicitud presentada.

2.- En el supuesto de que el informe fuera favorable se tramitará en la forma anteriormente reseñada.

3.- En el supuesto de que el informe fuera desfavorable se notificará el acuerdo del Consejo de Departamento a la persona afectada, de forma fehaciente, con expresión del recurso de alzada que cabe contra el mismo, ante la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de profesorado, en el plazo de un mes desde su notificación.

CAPÍTULO IV

MODIFICACIÓN DE RPT POR CAMBIOS DE ÁREA DE CONOCIMIENTO

Artículo 24.- Propuesta de modificación de la RPT por cambio de área de conocimiento.

1.- Se trata de un procedimiento que se inicia siempre de oficio por la Administración. Es el Departamento el órgano que con carácter general inicia el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de área de conocimiento, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar dicho procedimiento por el Centro o los Centros afectados o la propia Comisión de Profesorado Universitario.

2.- Se tramitarán mediante la cumplimentación del anexo 11. La propuesta será informada por el Centro de adscripción. Asimismo, si la plaza cuyo cambio de área de conocimiento se solicita tuviera ocupante, será necesaria la conformidad de la persona interesada.

3.- En el caso de tratarse de una plaza con ocupante, la propuesta deberá ir acompañada de un escrito razonado de la persona afectada en que motive su conformidad al cambio de área de conocimiento propuesto y de un curriculum vitae normalizado.

4.- Asimismo, aunque el Departamento no lo solicite, siempre que las necesidades docentes así lo requieran, el Centro o los Centros afectados o la CPU podrán proponer el cambio de área de conocimiento de una profesora o un profesor o plaza vacante determinada, solicitando la conformidad de la persona interesada e informe al Departamento o Departamentos afectados.

Artículo 25.- Solicitud de cambio de área de conocimiento presentada por persona interesada.

1.- En el supuesto de que una profesora o profesor solicitase del Departamento que se inicie el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de área de conocimiento respecto al puesto que desempeña, el Consejo de Departamento decidirá sobre la solicitud presentada.

2.- En el supuesto de que el informe fuera favorable se tramitará en la forma anteriormente reseñada.

3.- En el supuesto de que el informe fuera desfavorable se notificará el acuerdo del Consejo de Departamento a la persona afectada, de forma fehaciente, con expresión del recurso de alzada que cabe contra el mismo, ante la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de profesorado, en el plazo de un mes desde su notificación.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE RPT POR CAMBIOS DE PERFIL LINGÜÍSTICO

Artículo 26.- Propuesta de modificación de la RPT por cambio de perfil lingüístico.

1.- Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración. Es el Departamento el órgano que con carácter general inicia el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de perfil lingüístico, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar dicho procedimiento por el Centro o los Centros afectados o la propia Comisión de Profesorado Universitario.

2.- Cuando un Departamento decida la conveniencia de que una plaza vacante o una de sus profesoras o profesores cambie de perfil lingüístico, su Consejo presentará la correspondiente solicitud dirigida al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado, cumplimentando el anexo 11. Para los cambios de perfil lingüístico se deberán consignar en el anexo los informes del Centro y las alegaciones de la profesora o del profesor afectado.

3.- Con la propuesta se acompañarán los documentos justificativos de que la funcionaria o funcionario docente o la profesora o profesor contratado permanente ha acreditado la capacidad para la docencia en lengua vasca, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23 de mayo de 2002 por el que se procede a la aprobación de la Normativa sobre Obtención de la Acreditación de Capacidad para la docencia en Lengua Vasca en la UPV/EHU (BOPV de 11 de julio) y se acompañarán los documentos justificativos.

4.- Si se solicitase el cambio de perfil lingüístico de una plaza vacante o la persona afectada hubiera realizado alegaciones respecto a la modificación propuesta, será solicitado por la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Profesorado informe de la Vicerrectora o del Vicerrector competente en Euskera.

5.- Asimismo, aunque el Departamento no lo solicite, siempre que las necesidades docentes así lo requieran, el Centro o los Centros afectados o la CPU podrán proponer el cambio de perfil lingüístico de una profesora o un profesor o plaza vacante determinada, dando en todo caso audiencia a la persona interesada y al Departamento o Departamentos afectados.

Artículo 27.- Solicitud de cambio de perfil lingüístico presentada por persona interesada.

1.- En el supuesto de que una profesora o profesor solicitase del Departamento que se inicie el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de perfil lingüístico respecto al puesto que desempeña, el Consejo de Departamento decidirá sobre la solicitud presentada.

2.- En el supuesto de que el informe fuera favorable se tramitará en la forma anteriormente reseñada.

3.- En el supuesto de que el informe fuera desfavorable se notificará el acuerdo del Consejo de Departamento a la persona afectada, de forma fehaciente, con expresión del recurso de alzada que cabe contra el mismo, ante la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de profesorado, en el plazo de un mes desde su notificación.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE RPT POR CAMBIOS DE CATEGORÍA

Artículo 28.- Propuesta de modificación de la RPT por cambio de categoría.

1.- Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por la Administración. Es el Departamento el órgano que con carácter general inicia el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de categoría, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar dicho procedimiento por la propia Comisión de Profesorado Universitario o el Centro afectado.

2.- Cuando un Departamento por razones justificadas decida la conveniencia o necesidad de que una plaza del mismo cambie de categoría, su Consejo presentará la correspondiente solicitud dirigida al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado, cumplimentando el anexo 11. Para los cambios de categoría se deberán consignar en el anexo los informes del Centro y las alegaciones de la profesora o del profesor afectado.

3.- Las modificaciones de la RPT por cambio de categoría suponen, con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas, el cese de la profesora o profesor contratado o nombrado en el puesto de la categoría inicial y la cobertura del puesto resultante mediante concurso público.

4.- La conformidad de la funcionaria o funcionario de carrera o contratada o contratado permanente a la modificación de la RPT propuesta supondrá su conformidad a pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, una vez que se provea el puesto de la nueva categoría resultante.

5.- La conformidad de la profesora o profesor contratado administrativo o laboral temporal a la modificación de la RPT propuesta supondrá la renuncia a su contrato una vez se provea el puesto de la nueva categoría, salvo que se trate de personal que goce de la condición de estable, al que se mantendrá su relación contractual en los términos del apartado 6.º del Acuerdo de Estabilidad adoptado en sesión de 14 de julio de 2005 de la Mesa de Negociación Colectiva Laboral y de la Mesa Sectorial de Funcionarios de la UPV/EHU, Acuerdo ratificado por el Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2005.

6.- Asimismo, aunque el Departamento no lo solicite, siempre que las necesidades docentes así lo requieran, la CPU o, en su caso, de forma justificada un Centro, podrá proponer el cambio de categoría de una plaza determinada, vacante u ocupada, dando en todo caso audiencia a la persona interesada y al Departamento afectado.

Artículo 29.- Solicitud de cambio de categoría presentada por persona interesada.

1.- En el supuesto de que una profesora o profesor solicitase del Departamento que se inicie el procedimiento de modificación de la RPT por cambio de categoría respecto al puesto que desempeña, el Consejo de Departamento decidirá sobre la solicitud presentada.

2.- En el supuesto de que el informe fuera favorable se tramitará en la forma anteriormente reseñada.

3.- En el supuesto de que el informe fuera desfavorable se notificará el acuerdo del Consejo de Departamento a la persona afectada, de forma fehaciente, con expresión del recurso de alzada que cabe contra el mismo, ante la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de profesorado, en el plazo de un mes desde su notificación.

TÍTULO V

COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS O CATEGORÍAS DE PROFESORADO PERMANENTE

Artículo 30.- Propuesta.

1.- Los Departamentos realizarán la propuesta de cobertura de las plazas vacantes cumplimentando los anexos que se citan a continuación. La propuesta deberá ser informada por el Centro afectado.

- Anexo 1: propuesta de cobertura y convocatoria de Puesto de Catedrática o Catedrático de Universidad vacante. Se informará a la persona que, en su caso, cubra interinamente la docencia de la plaza en cuestión.

- Anexo 2: propuesta de cobertura y convocatoria de Puesto de Profesora o Profesor Pleno vacante. Se informará a la persona que, en su caso, cubra interinamente la docencia de la plaza en cuestión.

- Anexo 3: propuesta de cobertura y convocatoria de Puesto de Profesora o Profesor Titular de Universidad vacante. Deberá darse trámite de audiencia a la persona que, en su caso, cubra interinamente la docencia de la plaza en cuestión.

- Anexo 4: propuesta de cobertura y convocatoria de Puesto de Profesora o Profesor Agregado vacante. Deberá darse trámite de audiencia a la persona que, en su caso, cubra interinamente la docencia de la plaza en cuestión.

2.- Las solicitudes de convocatoria de los puestos del Cuerpo Docente de Catedrática o Catedrático de Universidad o de la categoría de Profesora o Profesor Pleno vacantes serán informadas por la Comisión de Profesorado Universitario, aplicando los mismos criterios que para la dotación de nuevas plazas de estos cuerpos o categorías.

3.- En los supuestos en que la cobertura de vacante sea informada positivamente por la Comisión de Profesorado Universitario, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado elevará la referida propuesta al Consejo de Gobierno. Con carácter previo se informará a la Comisión de Planificación correspondiente.

4.- En los casos en que la CPU resuelva desfavorablemente, el Consejo de Gobierno delega el acuerdo resolutorio en dicha Comisión.

5.- En el supuesto de que el Consejo de Gobierno informe favorablemente la cobertura de la plaza vacante, se procederá a la convocatoria de la plaza conforme a las previsiones legales.

TÍTULO VI

COBERTURA DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO TEMPORAL VACANTES

Artículo 31.- Propuesta.

1.- En cualquier momento del curso, podrá solicitarse la cobertura de plazas vacantes de profesorado contratado temporal que se generen o esté previsto que se vayan a producir. Tales solicitudes se tramitarán cumplimentando el anexo 8. Dicha propuesta será informada por el Centro afectado y se dará, en su caso, audiencia, a la profesora o profesor contratado interino que estuviese cubriendo interinamente la docencia de la plaza en cuestión.

2.- No obstante lo anterior, los Departamentos, con carácter previo a solicitar la cobertura de plazas vacantes de profesorado, verificarán primero si existen profesoras o profesores, contratados en régimen de dedicación a tiempo parcial, con contratos susceptibles de ser desempeñados en régimen de dedicación a tiempo completo, que quieran incrementar su dedicación a completa. En este caso, tramitarán preferentemente el incremento de dedicación, si las características de plaza en régimen de dedicación a tiempo parcial (perfil lingüístico, área de conocimiento y Centro) hicieran posible cubrir las nuevas necesidades con el incremento de dedicación de la misma.

3.- En cualquier caso, se garantiza la docencia, la atención docente bajo ningún concepto debe quedar desatendida. Por ello en los casos en que se produzcan vacantes en los Departamentos se deberán adoptar, a la mayor brevedad posible por parte de los Departamentos, las medidas conducentes para atender la docencia que quede sin cubrir.

4.- Al anexo 8 se acompañará memoria justificativa del Departamento que acredite suficientemente que no puede darse cobertura a las nuevas necesidades con cargo al resto de los recursos del Departamento.

5.- Cuando se trate de plazas de vacantes que tengan como Centro de destino una Unidad Docente de la Facultad de Medicina y Odontología y por objeto la impartición de asignaturas clínicas, el Departamento deberá especificar en qué centro hospitalario y especialidad (MIR) resulta necesario prestar servicios.

6.- Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado que se encargará de verificar las características de la plaza.

7.- Se solicitará informe del Vicerrectorado competente en Euskara, sobre el perfil lingüístico de la plaza en cuestión, y en el caso de entender que el perfil lingüístico de la misma debe ser modificado, la CPU iniciará un procedimiento de modificación de la RPT por cambio de perfil lingüístico, conforme a las previsiones recogidas en el artículo 26 de este Reglamento.

8.- Todas las peticiones serán estudiadas por la CPU, que a la vista de las previsiones legales mencionadas y atendiendo a las obligaciones docentes del Departamento (euskara y castellano) y a la docencia contratada (euskara y castellano), emitirá el correspondiente informe.

9.- Si el informe de la CPU fuera favorable, se procederá a la convocatoria de la plaza conforme a las previsiones normativas correspondientes.

TÍTULO VII

PROMOCIÓN: CÁTEDRAS Y PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE PROFESORADO PLENO DE NUEVA DOTACIÓN

Artículo 32.- Criterios de asignación de nuevas Cátedras y plazas de la categoría de Profesorado Pleno.

1.- Los Departamentos podrán solicitar, alternativamente, como máximo, una nueva Cátedra de Universidad o plaza de categoría de Profesorado Pleno por curso académico.

2.- Para la dotación de la nueva Cátedra o plaza de la categoría de Profesorado Pleno debe cumplirse alguno de los siguientes requisitos alternativos:

a) No haber Cátedra de Universidad o plaza de la categoría de Profesorado Pleno en un Área de Conocimiento con docencia de la UPV/ EHU.

b) En el momento de la solicitud, igualar o sobrepasar en el Departamento la ratio 3 con la nueva dotación solicitada, en la siguiente operación:

(AG + TU + TE (doctor)+ CE -1)/(PL + CU +1) e" 3

Para aplicar este criterio se ponderarán las dedicaciones parciales del PDI permanente doctor.

c) Agotadas las vías anteriores se podrá solicitar una nueva dotación de Cátedra de Universidad o plaza de la categoría de Profesorado Pleno, si una profesora o profesor debidamente acreditado manifiesta formalmente su voluntad de concurrir al correspondiente concurso de acceso.

De existir más solicitudes de Cátedras de Universidad o plazas de la categoría de Profesorado Pleno que dotación económica para la misma, la Comisión de Profesorado Universitario realizará una selección, en base a criterios objetivos relacionados con los méritos de las personas interesadas, situación del Departamento afectado y criterios generales relativos a política de investigación.

3.- En el supuesto de que en un Departamento hubiese más de una solicitud de Cátedra o plaza de la categoría de Profesorado Pleno de nueva dotación, deberá adoptar en sesión de su Consejo Acuerdo por la cual propone una única plaza, atendiendo a criterios objetivos para realizar dicha propuesta. El Acuerdo del Consejo de Departamento se notificará, de forma fehaciente, a todas las personas interesadas, con indicación de los recursos que caben contra el Acuerdo y el plazo para interponerlos.

4.- Si como resultado de un concurso, ocupa la Cátedra o la plaza de la categoría de Profesorado Pleno de nueva dotación una Profesora o Profesor Titular, Catedrática o Catedrático de Escuela Universitaria o Profesora o Profesor Agregado del Departamento convocante, se amortizará la plaza de Profesora o Profesor Titular, Catedrática o Catedrático de Escuela o Profesora o Profesor Agregado, que venía ocupando. Si la Cátedra o plaza de la categoría de Profesorado Pleno fuera ocupada por una candidata o candidato no perteneciente al Departamento convocante, se amortizará la primera vacante que se produzca en el mismo, no pudiéndose solicitar una nueva Cátedra o plaza de la categoría de Profesorado Pleno, hasta que se produzca dicha amortización.

Artículo 33.- Propuesta.

1.- El Departamento solicitará la Cátedra de nueva dotación cumplimentando un anexo 5 y la plaza de Profesorado Pleno cumplimentando un anexo 6, en el que deberá hacer constar expresamente el criterio por el que solicita la nueva plaza. Dicha propuesta será informada por el Centro de adscripción.

2.- Será en todo caso necesario que el Departamento justifique, junto a la propuesta de dotación de una nueva Cátedra de Universidad o plaza de la categoría de Profesorado Pleno, que tiene al menos una candidata o un candidato en el Departamento con la acreditación necesaria para poder concurrir al concurso de acceso.

TÍTULO VIII

COBERTURA TRANSITORIA DE PLAZAS: SUSTITUCIONES

Artículo 34.- Propuesta.

1.- El Departamento podrá solicitar, en el supuesto de que no cuente con recursos humanos suficientes para hacerse cargo de la docencia:

a) la sustitución de una profesora o profesor que implique una ausencia de carácter transitorio que no genere vacante (bajas por enfermedad, bajas por maternidad/paternidad, liberación sindical, liberación por euskara, acceso a cargo académico con derecho a liberación, etc.) o,

b) la cobertura de la docencia de una plaza que devenga vacante (fallecimiento, jubilación, excedencia voluntaria, etc. del titular).

2.- La solicitud de cobertura transitoria (sustitución o cobertura interina de la docencia de plaza vacante) se realizará cumplimentando el anexo 9. Al anexo se acompañará memoria justificativa del Departamento que acredite suficientemente, conforme a las normas mencionadas, que no puede darse cobertura a las necesidades de sustitución con cargo a los recursos propios del Departamento. La solicitud deberá ser informada por el Centro de adscripción.

3.- La Directora o Director del Departamento podrá solicitar directamente, con el visto bueno de la Decana o Decano, por razones de urgencia, la cobertura de la sustitución pero, en todo caso, se informará respecto a la solicitud realizada en el siguiente Consejo de Departamento y Junta de Centro que se celebre.

4.- Cuando se trate de plazas de sustitución que tengan como Centro de destino una Unidad Docente de la Facultad de Medicina y Odontología y por objeto la impartición de asignaturas clínicas, el Departamento deberá especificar en qué centro hospitalario y especialidad (MIR) resulta necesario prestar servicios.

5.- La Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Profesorado informará en relación a si resulta necesario contratar a personal contratado interino para realizar la sustitución o cubrir la docencia de la plaza vacante.

6.- En el supuesto de que la autorización de sustitución fuera denegada el Departamento deberá reasignar la docencia correspondiente a la profesora o profesor ausente entre el resto del profesorado del mismo, y, en cualquier caso, aún cuando la autorización de sustitución fuera concedida, deberá realizar dicha reasignación hasta que la contratación de la profesora o profesor sustituto esté formalizada.

7.- La profesora o profesor contratado interino será contratado conforme a lo previsto en el Reglamento para la gestión de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 10 de abril de 2008 (BOPV de 8 de mayo de 2008).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se autoriza a la Comisión de Profesorado Universitario para, en los supuestos de urgencia, con el objeto de garantizar la docencia, realizar las modificaciones de RPT necesarias (modificaciones propiamente dichas y creación de plazas), dando la Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de Profesorado cuenta de la modificación efectuada en las respectivas Comisiones de Planificación y posteriormente en el inmediato Consejo de Gobierno que se celebre.

Segunda.- Cuando por parte del Consejo de Gobierno se autorice la creación de nuevas plazas o la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo respecto a plazas vacantes, no será necesario que el Departamento presente también una propuesta de cobertura de la vacante. Se entenderá que con la solicitud de creación o de modificación se está solicitando ya dicha cobertura.

Tercera.- La Vicerrectora o el Vicerrector competente en materia de profesorado realizará y mantendrá actualizados los documentos denominados anexos en este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones del Reglamento de Gestión de Profesorado (BOPV de 19 de enero de 2005, 19 de abril de 2005 y 13 de julio de 2006) así como cuantas otras, se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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