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Aportaciones dinerarias de la Administración

04/03/2010
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Decreto 8/2010, de 25 de febrero, por el que se regulan parcialmente las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a la financiación global de la actividad de entidades públicas (BOCYL de 3 de marzo de 2010). Texto completo.

El Decreto 8/2010 tiene por objeto establecer normas sobre algunos aspectos de las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinadas a la financiación global de la actividad de las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad y de otras entidades públicas.

El Decreto Autonómico concreta algunos aspectos del régimen del control del gasto correspondiente a estas aportaciones: por una parte, una regla que afecta a las aportaciones a las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad y por otra una regulación de las actuaciones de control en el caso de que los libramientos tengan el carácter de pagos a justificar.

DECRETO 8/2010, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN PARCIALMENTE LAS APORTACIONES DINERARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A LA FINANCIACIÓN GLOBAL DE LA ACTIVIDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS.

El texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 18 de junio, recoge normas que afectan a una serie de aportaciones dinerarias, la mayoría de ellas destinadas a la financiación de entidades públicas. En su artículo 1 se refiere a las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad destinadas a la financiación global de la actividad de las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad y de otras entidades públicas, y establece en su apartado 3 la posibilidad de complementar reglamentariamente sus previsiones.

En el caso de las aportaciones previstas en una norma con rango de ley o nominativamente en los presupuestos de la Comunidad la forma de realizar su libramiento está regulada desigualmente por lo que resulta necesario establecer una regulación para todos aquellos casos en que no exista una norma específica con rango de ley sobre su realización y pago.

Con carácter general en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 1 del citado texto refundido es necesaria la justificación previa al pago de la aportación, no obstante para los casos en que tal justificación se exija resulta preciso establecer algunas previsiones.

Los créditos presupuestarios previstos nominativamente para transferencias a entidades integrantes del sector público autonómico pueden ser objeto de incremento o minoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario prever cómo esa modificación presupuestaria repercute en el libramiento de las aportaciones.

Por último es preciso concretar algunos aspectos del régimen del control del gasto correspondiente a estas aportaciones: por una parte, una regla que afecta a las aportaciones a las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad y por otra una regulación de las actuaciones de control en el caso de que los libramientos tengan el carácter de pagos a justificar.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de febrero de 2010

DISPONE

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer normas sobre algunos aspectos de las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León destinadas a la financiación global de la actividad de las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad y de otras entidades públicas.

Artículo 2.- Libramiento de aportaciones previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad o en otra norma con rango de ley.

1. Las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad a la financiación global de las entidades del sector público autonómico y a otras entidades públicas, previstas en una norma con rango de ley o previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad y que no tengan establecidas normas específicas con rango de ley para su realización y pago se librarán en firme por cuartas partes en el primer mes de cada trimestre.

2. La consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar otra forma de libramiento a propuesta del órgano competente para autorizar el gasto y proponer el pago.

Artículo 3.- Aportaciones sujetas a justificación.

En el caso de que las entidades receptoras de aportaciones a su financiación global estén obligadas a presentar a la Administración de la Comunidad algún tipo de documentación justificativa de su empleo, los libramientos para hacerlas efectivas tendrán el carácter de pagos a justificar.

El órgano gestor, si está conforme con la documentación justificativa aportada por la entidad receptora, expedirá una certificación en tal sentido, haciendo referencia, como mínimo, a los siguientes extremos:

a) Que se ha cumplido la finalidad determinante de la aportación.

b) Que la documentación justificativa se ha presentado en el plazo y la forma previstos.

c) Que se acredita, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 4.- Incremento o minoración de créditos destinados a transferencias nominativas.

Si el crédito previsto nominativamente en los presupuestos para aportaciones a entidades del sector público autonómico se incrementara o minorara después de haberse librado alguna parte de la aportación, la cuantía correspondiente al incremento o a la minoración se distribuirá entre las partes restantes.

Artículo 5.- Régimen de control de las aportaciones a la financiación global de entidades que forman parte del sector público autonómico.

Además de los controles inherentes a la función interventora, el control de las aportaciones a la financiación global de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad se realizará al verificar la actividad económico-financiera de las mismas en el marco de los procedimientos de auditoria pública que determine la Intervención General de la Administración de la Comunidad.

Artículo 6.- Control de los libramientos que tengan carácter de pagos a justificar.

En el supuesto de que los pagos realizados como aportación a la financiación de una entidad pública tengan el carácter de pagos a justificar, se tramitarán ante las intervenciones delegadas los documentos contables de justificación junto con la documentación presentada por la entidad beneficiaria, a la que se acompañará el certificado del órgano gestor mencionado en el artículo 3 anterior. Las intervenciones delegadas examinarán la documentación justificativa y manifestarán su conformidad o disconformidad con la misma, poniendo de manifiesto los posibles incumplimientos detectados y la necesidad de exigir, en su caso, el reintegro de las cantidades que procedan de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 290 y siguientes de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad para el control financiero de subvenciones.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

La consejería competente en materia de hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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