El Decreto 25/2010 crea la Inspección de Trabajo de Cataluña como una estructura organizativa única, la Dirección General de la Inspección de Trabajo, a la que se adscriben los servicios y recursos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social traspasados por la Administración General del Estado.
La Dirección General de la Inspección de Trabajo ejerce las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en materia de inspección de trabajo en Cataluña y aquellas a que se refiere el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero.
DECRETO 25/2010, DE 2 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
En desarrollo del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006, mediante el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, se han traspasado a la Generalidad de Cataluña los servicios y el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, en las materias del orden social de su competencia, traspaso que es efectivo a partir del 1 de marzo de 2010, fecha a partir de la cual este personal pasa a depender orgánica y funcionalmente de la Generalidad, en cumplimiento de los artículos 170.2 y 138.2 del Estatuto de autonomía.
La Administración de la Generalidad, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización y en congruencia con las características de la función inspectora, el espacio catalán de relaciones laborales y el sistema productivo de la economía catalana, ha optado por crear un modelo de organización propio para la Inspección de Trabajo de Cataluña, pionero en el conjunto del Estado y en las restantes comunidades autónomas, que se debe materializar en la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, cuyo Proyecto de ley de creación de se encuentra actualmente en tramitación en el seno del Parlamento de Cataluña, después de su aprobación por el Gobierno de la Generalidad el último 28 de abril de 2009.
De este modo, los objetivos principales que el Decreto persigue son constituir hasta el inicio de actividades de la Agencia el marco institucional en el cual se han de insertar los servicios de la Inspección de Trabajo de Cataluña, y configurar un modelo de organización transitorio congruente con el que prevé el Proyecto de ley de creación de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo.
Los aspectos más relevantes que el presente Decreto incorpora son los siguientes:
Se configura la Inspección de Trabajo de Cataluña como una estructura organizativa única, la Dirección General de la Inspección de Trabajo, a la que se adscriben los servicios y recursos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social traspasados por la Administración General del Estado.
La Dirección General de la Inspección de Trabajo, órgano directivo superior de la Inspección de Trabajo de Cataluña, se estructura en dos subdirecciones generales, de las que una tiene las funciones de planificación y programación estratégica, y evaluación, y la otra, las de asistencia propiamente dicha de las funciones inspectoras y de control. En el ámbito territorial, y de conformidad con el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma transitoria, se mantienen las actuales estructuras territoriales vigentes, hasta la constitución del Consorcio, órgano en el que se materializará la coordinación y cooperación necesarias.
El Real decreto 206/2010, de traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios y del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, en las materias del orden social de su competencia, tiene efectividad a partir del 1 de marzo de 2010, motivo por el que se ha previsto que este Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.
El artículo 11.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña dispone que la creación, modificación, supresión, agrupación, división y cambio de denominación de las direcciones generales se acuerda mediante decreto del Gobierno.
Por todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo
1. Se crea la Dirección General de la Inspección de Trabajo, adscrita al Departamento de Trabajo.
2. La Dirección General de la Inspección de Trabajo, que ejerce las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en materia de inspección de trabajo en Cataluña, y aquellas a que se refiere el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, ejerce la dirección, organización, coordinación, planificación, fiscalización y la evaluación de la inspección de trabajo.
3. El/la director/a general es asistido/ida en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad de la Inspección de Trabajo en Cataluña por el Consejo Asesor que lo preside. Forman parte las personas titulares de los órganos de los servicios centrales de la Dirección General con rango de subdirector/a general y los titulares de las delegaciones territoriales, así como cualquier otra persona que el/la director/a general determine. Una persona funcionaria designada por el director/a general actúa como secretario/a.
4. Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación y organización de la Dirección General.
b) La dirección, supervisión técnica y evaluación de las actuaciones inspectoras.
c) La dirección, planificación y supervisión de los recursos humanos y materiales de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden al secretario general del Departamento.
d) El impulso y aprobación de los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal de la Dirección, sin perjuicio de las competencias que corresponden al secretario general del Departamento.
e) Proponer y promover la política de comunicación y relaciones institucionales de la Dirección General, en colaboración con el Gabinete de Comunicación de la Consejería.
f) Establecer la interlocución con las organizaciones sindicales y empresariales, en los ámbitos de su competencia.
g) Planificación y seguimiento de los objetivos estratégicos y planes y programas de actuaciones, velando por la calidad de los servicios prestados mediante su evaluación y auditoría interna.
h) Establecimiento de los mecanismos de coordinación con la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento con respecto a la función de vigilancia y control de seguridad y salud laboral.
i) Garantizar la unidad y la integración de la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) Cualquier otra función necesaria que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.
Artículo 2
Estructura de la Dirección General de la Inspección de Trabajo
La Dirección General de la Inspección de Trabajo se estructura en:
c) La Subdirección General de Estrategia y Ordenación .
d) La Subdirección General de Asistencia y Coordinación Institucional.
Artículo 3
Subdirección General de Estrategia y Ordenación
Corresponde a la Subdirección General de Estrategia y Ordenación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificar y proponer los objetivos de las actuaciones inspectoras.
b) Proponer a la Dirección General los criterios de ejecución, protocolos y métodos de actuación de los planes, programas y acciones de la Dirección General.
c) Velar por la unidad y la integración de la información del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, coordinando el análisis y el tratamiento de los datos y su accesibilidad para el Gabinete Técnico del Departamento.
d) Coordinar el estudio y análisis del grado de cumplimiento de la legislación del orden social, y la detección e identificación de las irregularidades y modalidades de fraude detectadas por la Inspección de Trabajo no cubiertas por las disposiciones legales.
e) Planificar y supervisar la elaboración de informes, memorias y estadísticas de la Dirección General.
f) Dirigir el control y supervisión del funcionamiento interno de la Dirección General, evaluando periódicamente su gestión, resultados y nivel de eficacia, eficiencia y calidad del servicio.
g) Supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones inspectoras así como de sus resultados y calidad, en coordinación con las actuaciones de vigilancia y control de seguridad y salud laboral del ámbito de la Dirección General de Relaciones Laborales.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.
Artículo 4
Subdirección General de Asistencia y Coordinación
Corresponde a la Subdirección General de Asistencia y Coordinación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar y proponer a la Dirección General proyectos normativos relacionados con la Inspección de Trabajo y sus actividades.
b) Dar soporte y asistencia técnica a los órganos de la Inspección de Trabajo en el desarrollo de sus funciones inspectoras, y a los técnicos habilidades de la Dirección General de Relaciones Laborales, para la comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral mediante el establecimiento de instrucciones, criterios técnicos, operativos, de colaboración y de funcionamiento interno.
c) Coordinar la política de comunicación y de relaciones institucionales de la Dirección General en colaboración con el Gabinete del titular del Departamento de Trabajo.
d) Planificar y ejecutar la cooperación y colaboración institucional en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con las autoridades laborales, los órganos y entidades de las administraciones públicas autonómicas, estatales y supraestatales que se determinen.
e) Planificar y coordinar la ejecución de los planes y programas de formación del personal de la Dirección, en el ámbito del plan de formación del Departamento.
f) Velar por la adecuada disposición de los recursos, medios y equipamientos para el eficaz funcionamiento de la Dirección General, haciendo propuestas de dotaciones, recursos e inversiones.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.
Disposiciones adicionales
Primera
Disposiciones relativas al personal
1. El personal funcionario del cuerpo superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social, del cuerpo de subinspectores de Trabajo y Seguridad Social, personal funcionario con funciones de administración y servicios y personal laboral transferido se adscribe a la Dirección General de la Inspección de Trabajo.
2. Los órganos de la inspección de trabajo que tienen atribuidas funciones de dirección técnica, supervisión, fiscalización y/o valoración de actuaciones inspectoras se ejercen por el personal funcionario de carrera del cuerpo superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social. La atribución de funciones de dirección y mando de la inspección de trabajo se entiende sin perjuicio del ejercicio de las funciones y competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propias de su cuerpo de pertenencia, que son necesarias para el adecuado desarrollo de la potestad pública de inspección.
Segunda
Modificación del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo.
Se añade un punto al artículo 1.1 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:
.e) La Dirección General de la Inspección de Trabajo..
Disposiciones transitorias
Primera
El personal del Departamento de Trabajo que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúa percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.
Segunda
Hasta que no se constituya el Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, la estructura territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, vigente en la actualidad, se mantiene en los mismos términos, de conformidad con el Real decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una vez constituido el Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, se regulará la estructura territorial relacionada con la Inspección de Trabajo.
Tercera
El personal de las inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, durante este periodo transitorio, continúa ejerciendo las funciones bajo la dirección del jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al cual están actualmente adscritos.
Disposiciones derogatorias
Primera
Con carácter general, queda expresamente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga a este Decreto o se le oponga.
Segunda
Se derogan, del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, los artículos 14.1 letras h), i), j), l), m); 15.1e); 20.1g); 22 letras d), i).
Tercera
Se derogan, del Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo, los artículos 29 letra a) y 39 letra b).
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la persona titular del Departamento de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas, para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
Segunda
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.