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Reestructuración para el sector del algodón

04/03/2010
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Orden de 24 de febrero de 2010, por la que efectúa la convocatoria de las ayudas en el marco del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, al amparo del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero (BOJA de 3 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE REESTRUCTURACIÓN PARA EL SECTOR DEL ALGODÓN, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 169/2010, DE 19 DE FEBRERO.

El Capítulo 2 del Reglamento núm. 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, establece las normas que regulan la atribución de fondos comunitarios a los Estados miembros y la utilización de dichos fondos mediante programas nacionales de reestructuración, mediante los cuales se podrán financiar medidas específicas de reestructuración en beneficio del sector del algodón.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1145/2008 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 637/2008 del Consejo, en lo que atañe a los programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón, dota de contenido el marco general indicado en el párrafo anterior, mediante la aprobación de disposiciones de aplicación.

Por otra parte, el Real Decreto 169/2010 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, establece las disposiciones de aplicación del programa español de reestructuración para el sector del algodón según lo dispuesto en los reglamentos citados, en lo que se refiere a las personas beneficiarias de las ayudas, las obligaciones de éstas, el presupuesto y cuantía de las ayudas, los requisitos de las solicitudes de las ayudas, la tramitación de las solicitudes, la coordinación y aprobación de las ayudas, los pagos de las mismas, el seguimiento y control, las comunicaciones, la recuperación de pagos indebidos y las sanciones.

Según lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto, las Comunidades Autónomas publicarán las convocatorias de las ayudas en el plazo de un mes, contado desde el día de entrada en vigor del mismo.

Asimismo hay que tener en cuenta que mediante la Orden de 14 de julio de 2009, de esta Consejería, se establece una condición adicional con respecto a la medida de desmantelamiento total y permanente de instalaciones de desmotado, incluida en el programa español de reestructuración para el sector del algodón.

Por otra parte, el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Además en el ámbito andaluz, la Orden conjunta de 26 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Orden conjunta de 22 de febrero de 2007, de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se crea la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en el sector azucarero y se regula su composición y funciones, amplió el ámbito de actuación de dicha Comisión a la reestructuración del sector algodonero.

En su virtud, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios, y en el ejercicio de las competencias que me confieren el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 169/2010 Vínculo a legislación, de 19 de febrero de 2010, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del programa nacional de reestructuración para el sector del algodón:

- Al desmantelamiento total y permanente de las instalaciones de desmotado.

- A los contratistas de maquinaria agrícola específica de recolección de algodón.

Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al desmantelamiento será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a los contratistas de maquinaria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca. Ello sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y formas que se establecen en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexo I y II del Real Decreto 169/2010 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y acompañadas de la documentación prevista en los artículos 9 y 10 del citado Real Decreto.

Cuarto. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 38/2007 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas recogidas en el programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda delegar estas funciones, con la excepción del pago, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la ayuda al desmantelamiento de las desmotadoras, la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca determinará previamente la admisibilidad al régimen de ayudas, a la vista del informe de la Comisión para la valoración y control de los planes de reestructuración en los sectores azucarero y algodonero, prevista en la Orden conjunta de 22 de febrero de 2007, de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa, Empleo, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, modificada por la de 26 de noviembre de 2009. Posteriormente, una vez que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino comunique el importe total máximo de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios la competencia para la resolución de las ayudas.

3. En la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 169/2010 Vínculo a legislación, de 19 de febrero, teniendo en cuenta que las mismas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a la Orden de 14 de Vínculo a legislación julio de 2009, por la que se establece una condición adicional con respecto a la medida de desmantelamiento total y permanente de instalaciones de desmotado, incluida en el programa español de reestructuración para el sector del algodón, así como a la normativa que resulte de general aplicación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estándose a lo establecido en los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención. Todo ello de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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