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Marca de garantía “Tierra de Sabor”

04/03/2010
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Decreto 9/2010, de 25 de febrero, por el que se deroga el Decreto 6/2005, de 13 de enero, por el que se establece el distintivo de calidad para los productos agroalimentarios de Castilla y León y se establece la obligación de uso de la marca de garantía “Tierra de Sabor” en las actividades institucionales de promoción de los productos agroalimentarios de Castilla y León (BOCYL de 3 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 9/2010, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 6/2005, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL DISTINTIVO DE CALIDAD PARA LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA “TIERRA DE SABOR” EN LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES DE PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 6/2005 Vínculo a legislación, de 13 de enero (“B.O.C. y L.” n.º 12, de 19 de enero), estableció el distintivo de calidad para los productos agroalimentarios de Castilla y León y reguló las condiciones de su uso.

Los significativos avances técnicos en materia de calidad agroalimentaria, y la continua evolución de las circunstancias del mercado en el que deben competir los productos agroalimentarios producidos, elaborados y/o transformados en nuestra Comunidad, han puesto de manifiesto la necesidad de resaltar su calidad diferenciada a través de una marca de garantía. A estos efectos, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, tiene inscrita a su favor la marca de garantía “Tierra de Sabor” en el Registro de Marcas, habiéndose aprobado su correspondiente reglamento de uso.

Por ello, para evitar la confusión de los consumidores, y potenciar la promoción del sector agroalimentario de Castilla y León a través del uso y la difusión de la nueva marca de garantía, se hace necesario derogar el citado Decreto 6/2005 Vínculo a legislación, de 13 de enero, y extinguir la utilización del distintivo que la citada norma establecía.

Por otro lado, y a fin de facilitar la mayor relevancia posible de la nueva marca de garantía de los productos agroalimentarios de Castilla y León, y de conseguir una adecuada homogeneización de la imagen del sector agroalimentario en todas las actividades institucionales de promoción, se establece la obligación de utilizar la nueva marca en todas las actividades de promoción de los productos o las industrias agroalimentarias de Castilla y León que se lleven a cabo por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad y por cualquier empresa o fundación pública dependiente de la misma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de febrero de 2010

DISPONE:

Artículo 1.- Derogación del Decreto 6/2005 Vínculo a legislación, de 13 de enero.

Queda derogado el Decreto 6/2005 Vínculo a legislación, de 13 de enero, por el que se establece el distintivo de calidad para los productos agroalimentarios de Castilla y León.

Artículo 2.- Obligación de uso de la marca de garantía “Tierra de Sabor” en actividades institucionales de promoción de los productos agroalimentarios de Castilla y León.

1. Cualquier actividad de promoción de productos o industrias agroalimentarias realizada por los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, empresas y fundaciones públicas dependientes de la misma, deberá hacer uso de la Marca “Tierra de Sabor” conforme a la normativa en materia de publicidad institucional y ajustándose, en todo caso, al modelo y condiciones técnicas y gráficas recogidas en el manual de identidad y uso de la marca.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la utilización de la marca de garantía “Tierra de Sabor” deberá ajustarse a las normas sobre el uso y las aplicaciones de la “Marca Territorio Castilla y León” y su estrategia de implantación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Vigencia del distintivo de calidad del Decreto 6/2005 Vínculo a legislación

Las autorizaciones vigentes para el uso del distintivo de calidad establecido y regulado en el Decreto 6/2005 Vínculo a legislación, de 13 de enero, mantendrán su validez hasta la fecha por la que fueron concedidas, sin perjuicio de que sus titulares puedan solicitar la autorización para el uso de la nueva marca de garantía.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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