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Modificación de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos

02/03/2010
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Decreto 38/2010, de 26 de febrero, por el cual se modifican los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos (BOCAIB de 27 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 38/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS.

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad creada por la Diputación Provincial de Baleares, a la que estuvo ligada entre 1971 y 1979.

Posteriormente estuvo vinculada al Consejo General Interinsular (1979-1983) y, desde 1984, pasó a depender de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears. Mediante el Decreto 9”5/1986, de 6 de noviembre, se aprobaron los nuevos Estatutos del IEB, los cuales se reformaron mediante el Decreto 24/1990, de 8 de marzo, para adaptar el IEB a la Ley 3/1989, de 26 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la CAIB.

El Decreto 76/2004, de día 3 de septiembre, modificado por el Decreto 91/2004, de 29 de octubre, reformó nuevamente los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos para asumir los nuevos retos provocados por la separación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Instituto Ramon Llull por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2004.

El artículo 1 de los Estatutos del IEB aprobados por el Decreto 76/2004 establece que el Instituto de Estudios Baleáricos es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia diferente de la Comunidad Autónoma, que tiene expresamente encomendada, en régimen de descentralización, la organización y la gestión de sus finalidades, y que dispone de los fondos adscritos al cumplimiento de actividades económicas. De acuerdo con este artículo, el IEB está adscrito a la Consejería de Educación y Cultura. El artículo 2 asigna al IEB competencias hasta entonces ejercidas por el Instituto Ramon Llull.

Día 9 de septiembre de 2008 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para hacer efectiva la modificación de los Estatutos del Instituto Ramon Llull, la consiguiente incorporación de la Comunidad Autónoma en este Instituto y la correlativa adhesión a sus Estatutos.

El Instituto Ramon Llull, con las finalidades establecidas en el artículo 4 de sus Estatutos, asume una parte importante de las finalidades atribuidas al IEB por el Decreto 76/2004, que mantiene la investigación en todas las áreas de la ciencia en los temas relacionados con las Illes Balears, la promoción y la difusión exterior de la cultura de las Illes Balears, así como la edición y la difusión de obras sobre temática relativa a éstas.

El artículo 5. g del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Cultura el ejercicio de las competencias en los ámbitos materiales siguientes: difusión y fomento de la cultura; promoción de la cultura balear en el exterior; cultura popular; libros y propiedad intelectual; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico.

Por todo eso, con la finalidad de evitar duplicidad de actuaciones y con el objeto de racionalizar el gasto público, se considera oportuno modificar el régimen de funcionamiento de la entidad autónoma Instituto de Estudios Baleáricos, con una redefinición de sus finalidades.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Educación y Cultura, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de febrero de 2010, DECRETO:

Artículo único

Se aprueban los nuevos Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, que quedan redactados tal como aparecen en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este Decreto y, concretamente, el Decreto 76/2004, de 3 de septiembre, por el cual se reforman los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, y el Decreto 91/2004, de 29 de octubre, por el cual se modifica el Decreto 76/2004.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS

Artículo 1 Naturaleza jurídica

El Instituto de Estudios Baleáricos es una entidad autónoma de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de Derecho Público, con personalidad jurídica propia distinta de la Comunidad Autónoma, que tiene expresamente encomendada, en régimen de descentralización, la organización y la administración de las finalidades que se recogen en el artículo segundo.

El Instituto de Estudios Baleáricos está adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 2 Finalidades

Las finalidades del Instituto de Estudios Baleáricos son:

a) Fomentar la investigación en todas las áreas de la ciencia en los temas relacionados con las Illes Balears de acuerdo con los objetivos generales que de cara a la investigación proponga el Gobierno de las Illes Balears y el mismo Instituto.

b) Promover, por medios propios o ajenos, la edición y la difusión de obras sobre temática relativa a las Illes Balears.

Artículo 3 Capacidad jurídica

El Instituto de Estudios Baleáricos tiene capacidad jurídica:

a) Para adquirir y poseer bienes de toda clase a título oneroso o gratuito, para obligarse por contrato con cualquier persona pública o privada y para ejercer acciones conforme a derecho.

b) Para disponer de sus recursos económicos de la forma que crea más conveniente a las finalidades de estudio y de investigación que le son propias, sin perjuicio de cumplir las condiciones relativas a la rendición de cuentas que le sean impuestas por el Gobierno de las Illes Balears en relación con el uso de las cantidades otorgadas.

Artículo 4 Otras competencias

El Instituto de Estudios Baleáricos también puede:

a) Establecer un reglamento de régimen interior y, si conviene, modificarlo.

b) Fijar su domicilio y modificarlo.

c) Proponer la creación de nuevas secciones.

Artículo 5 Órganos

Los órganos del Instituto de Estudios Baleáricos son los siguientes:

a) Órganos de gobierno: la Presidencia y el Consejo de Dirección

b) Órganos ejecutivos: el director y el Consejo de Dirección

c) Órgano consultivo: el Consejo Académico

Artículo 6 La Presidencia

1. La Presidencia del Instituto de Estudios Baleáricos corresponde al consejero competente en materia de cultura.

2. Son funciones del presidente:

a) Ejercer la representación institucional de la entidad.

b) Presidir el Consejo de Dirección.

c) Aprobar y ordenar los gastos y su pago, si bien la autorización de gastos plurianuales, como también la autorización de gastos por un importe superior a 60.000 euros, requieren la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura.

d) Ser el órgano de contratación administrativa del Instituto.

e) Ser el órgano competente para la concesión de subvenciones.

f) Firmar los convenios y contratos en nombre del Instituto.

g) Ejercer de jefe del personal del Instituto.

h) Asumir las facultades que no estén atribuidas expresamente en otro órgano y las que, si ocurre, le atribuyan las disposiciones vigentes.

3. Las funciones del presidente se pueden delegar en el director, excepto la mencionada en el punto a del apartado anterior.

Artículo 7 El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno del IEB. Está constituido por las personas siguientes:

a) El presidente del IEB

b) El director del IEB

c) El secretario general de la consejería competente en materia de cultura

d) El director general de Cultura

El Consejo de Dirección tiene que ser presidido por el presidente del Instituto y el director tiene que ser el secretario.

El Consejo de Dirección se tiene que reunir, como mínimo, una vez al año para aprobar el anteproyecto de presupuestos y el plan de actuación y las veces que lo consideren conveniente el presidente o la mitad de los miembros.

La convocatoria y la toma de acuerdos del Consejo de Dirección se tiene que regir por lo que dispone la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

2. Son competencias del Consejo de Dirección:

a) Aprobar el plan de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos y su liquidación.

b) Supervisar la administración económica del Instituto.

c) Establecer la estructura del Instituto, las secciones o las áreas de actividad, y determinando el contenido y las competencias.

d) Aprobar o rechazar los informes y los proyectos del director.

e) Proponer al consejero competente en materia de cultura, los proyectos de modificación de estos Estatutos.

f) Aprobar las tarifas o precios por los servicios que preste el Instituto y las bases generales de las convocatorias de subvenciones y ayudas.

g) Aprobar el proyecto de relación de puestos de trabajo del Instituto y las modificaciones de esta relación.

h) Autorizar los actos de disposición hacia los bienes del Instituto.

Artículo 8 El director

1. La persona que ocupa el cargo de director del Instituto de Estudios Baleáricos es nombrada y separada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de cultura, atendiendo a criterios de competencia y experiencia profesional.

Al director le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y estará sometido a una relación laboral especial de alta dirección.

2. Corresponde al director:

a) Ejercer la dirección y la representación ordinaria del IEB.

b) Llevar la contabilidad del Instituto, de acuerdo con la legislación vigente, bajo la dirección de la intervención general.

c) Presidir las mesas de contratación.

d) Presidir las comisiones evaluadoras.

e) Redactar el plan de actuación y el anteproyecto de presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos que se tiene que someter a la aprobación del Consejo de Dirección.

f) Dar las instrucciones oportunas sobre todos los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento efectivo del IEB.

g) Ejecutar el plan anual de actuación del IEB.

Artículo 9 El Consejo Académico

1. El Consejo Académico es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Instituto de Estudios Baleáricos. Son miembros:

a) El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, que ejerce la Presidencia.

b) El director del Instituto de Estudios Baleáricos.

c) Diez representantes designados por el consejero competente en materia de cultura.

d) Un representante del Ateneo de Mahón, uno del Instituto de Estudios Ibicencos y uno de la Sociedad Arqueológica Luliana.

e) Los presidentes de las academias legalmente constituidas del ámbito territorial de las Illes Balears.

f) Tres representantes de la Universidad de las Illes Balears.

g) Un representante de cada uno de los consejos insulares.

2. El Consejo Académico se tiene que reunir como mínimo una vez al año, convocado por el presidente del Instituto, como también las veces que éste lo considere conveniente o lo soliciten el resto de los miembros.

La convocatoria y la toma de acuerdos del Consejo Académico se tiene que regir por lo que se dispone a la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. Son funciones del Consejo Académico:

a) Conocer el proyecto de plan de actuación y ser informado de las actividades llevadas a cabo que no se hayan incluido inicialmente en éste y que por razones de necesidad o de oportunidad se hayan llevado a cabo.

b) Proponer al Consejo de Dirección la reforma de estos Estatutos para que se alcancen mejor las finalidades del Instituto.

c) Proponer anualmente las actuaciones y las actividades que se consideren adecuadas para la realización del objeto del Instituto.

Artículo 10 Creación de filiales

La entidad tiene que procurar crear, como filiales, agrupaciones insulares, comarcales o municipales en las condiciones que se establecerán en cada caso, y podrá incorporar a sus publicaciones los trabajos de estas agrupaciones.

Artículo 11 Recursos económicos

Integran los recursos económicos del Instituto de Estudios Baleáricos:

a) Las transferencias que pueda recibir de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Las subvenciones y las transferencias de otras administraciones.

c) El rendimiento de su patrimonio.

d) El rendimiento que se pueda derivar de las actividades que lleve a cabo y de los servicios que preste.

e) Las adquisiciones a título lucrativo que pueda hacer.

f) Cualesquiera otros ingresos que legalmente le puedan corresponder.

Artículo 12 Patrimonio

El patrimonio del Instituto puede estar integrado por los bienes que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears le pueda afectar, así como por todos los que pueda adquirir para cualquier otro título.

El régimen jurídico del Instituto es determinado por la legislación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de patrimonio.

Artículo 13 Otras actividades

En el resto de actividades, el Instituto queda sometido a la legislación aplicable a la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 14 Extinción

El Instituto de Estudios Baleáricos solo se extinguirá por una de las causas siguientes:

a) Porque así se determine mediante un decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que prevén el artículo 14.a de la Ley 3/1989 (en la redacción dada por la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas) y la disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de patrimonio.

b) Porque se haya alcanzado la finalidad para la cual fue creado, mediante un acuerdo preceptivo, para este caso, del Consejo de Gobierno, y con el informe previo favorable de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears.

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