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Ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas

25/02/2010
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Orden AYG/174/2010, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León (BOCYL de 24 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/174/2010, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/540/2009, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE MEJORA GENÉTICA DE RAZAS GANADERAS EN CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 9 de marzo de 2009 se publicó en el Suplemento n.º 2 al n.º 46 del “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar el periodo de ejecución de los gastos subvencionables, con la finalidad de que todos los costes derivados de la realización de las actividades subvencionables puedan ser objeto de ayuda.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Orden AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados dentro del período comprendido entre el 16 de septiembre del año anterior al de convocatoria y el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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