El Acusado deberá consignar la cantidad del 10.000 euros en un periodo de siete días. Si en este tiempo no ha depositado la fianza establecida continuará en prisión.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4 MAJADAHONDA
AUTO
En Majadahonda, a 19 de Febrero de 2010
ANTECEDENTES
ÚNICO.- Incoado el presente procedimiento por un presunto delito Homicidio en grado de tentativa o delito de lesiones, se adoptó la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza contra D. APR, mediante auto de fecha 13/8/08, en base a los motivos expresados en dicha resolución los cuales aconsejaban la adopción de tal medida, Auto que fue recurrido en apelación por la defensa del imputado y confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid mediante Auto de fecha 3/10/08, habiendo sido posteriormente solicitada la libertad del Sr. P en una primera ocasión, y denegada mediante Auto de este Juzgado de fecha 19/1/09, recurrido en reforma y apelación y habiendo sido de nuevo desestimado dicho recurso mediante Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22/5/09; en una segunda ocasión, denegada de nuevo mediante Auto de este Juzgado de fecha 29/9/09, recurrido en reforma y confirmado mediante Auto de fecha 30/10/09, siempre con oposición del M Fiscal, siendo recurrido por última vez en apelación por la defensa del Sr. P quien desistió posteriormente de dicho recurso, para interesar de nuevo la libertad en sendos escritos de fechas 14/1/10 y 9/2/10, a la vista de la ratificación de las dos Médicas Forenses ante este Juzgado en relación a las posibles causas y concausas que influyeron decisivamente en la relación de causalidad entre la acción inicia y el resultado final de las lesiones sufridas por el perjudicado D. JJNR, objeto de este procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- En el presente caso, si bien existen motivos bastantes para estimar a D. APR, responsable criminalmente de un delito, si no de tentativa de homicidio, sí al menos de un delito de lesiones, sin embargo, a la vista de la reciente ratificación de los informes forenses a presencia judicial sometida a interrogatorio de todas las partes personadas con el resultado obrante en las actuaciones, en relación a Las posibles causas y concausas que influyeron decisivamente en la relación de causalidad entre acción y resultado final de las mismas, así como, considerando la notable mejoría experimentada por el perjudicado desde el pasado mes de Mayo 2009 (fecha del último Auto dictado por la AP de Madrid confirmando la situación de prisión del imputado cuando aún el Sr. N. se encontraba aún en coma, habiendo variado después sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordar y mantener la situación de prisión, teniendo en cuenta asimismo el tiempo de 17 meses que lleva permaneciendo en prisión el imputado en relación con la gravedad de la pena de prisión establecida para los delitos de lesiones, bien del art. 147 CP ( 6 meses a tres anos) o bien las agravadas del art. 150 CP (tres a seis años), tiempo que disminuye notablemente el riesgo de fuga en el momento actual, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor en relación a la gravedad del delito y de la pena, y calorando además el arraigo existente en la familia del imputado con domicilio conocido y posición estable, procede acordar la cesación de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en su día, y sustituirla por la libertad provisional con fijación de una fianza en cuantía de 10.000 euros, conforme a lo establecido en los artículos 531 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la imposición de otras medidas alternativas como : la prohibición de salida del territorio nacional para lo cual procede la retirada del pasaporte al imputado y librar los correspondientes oficios a los puestos fronterizos; la prohibición de acercarse al perjudicado en una distancia de 500 m de su persona, domicilio o lugar de trabajo, si como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio telefónico, electrónico o telemático, (conforme a lo establecido en el art. 57 del CP y, finalmente, la obligación apud acta de comparecer semanalmente ante este Juzgado, todo ello hasta que recaiga sentencia firme en el presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE DECRETA LA LIBERTAD PROVISIONAL POR ESTA CAUSA D. APR, previa constitución de fianza en cualquiera de las clases admitidas en derecho y en la cuantía de 10.000 euros y contrae la obligación apud acta de comparecer ante este Juzgado los días Lunes de cada semana y cuantas veces fuera llamado.
1.- Se señala como término para prestar la fianza el de SIETE DÍAS con la advertencia que de no prestarla será mantenido en prisión,
2.- Se prohíbe a D. APR la salida del territorio nacional para le cual deberá entregar su pasaporte en el momento de su puesta en libertad, y oficiese a los puestos fronterizos a los efectos oportunos.
3. Se prohíbe a D. APR acercarse a D. JJN, a menos de 500 m de su persona, de su domicilio sito en C/ XXX, así como de su lugar de trabajo y de cuales quiera otros que frecuente, así como comunicarse con él por cualquier medio telefónico, electrónico o telemático.
Todo ello hasta que recaiga resolución firme en el presente procedimiento.
DESE CUENTA DE ESTA RESOLUCIÓN EN LOS AUTOS
NOTIFÍQUESE ESTE AUTO AL MINISTERIO FISCAL, AL IMPUTADO, YA LAS DEMÁS PARTES PERSONADAS, haciéndoles saber que LA RESOLUCIÓN NO ES IRME Y QUE CONTRA LA MISMA CABE RECURSO DE REFORMA POR ESCRITO PRESENTADO EN ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE TRES DÍAS.