ORDEN 6/2010, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, QUE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA REVALORIZACIÓN, PROMOCIÓN Y MEJORA EN EL MARCO DE LA CALIDAD.
Mediante la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 26 de febrero de 2008. número 5711, se aprobó la Orden de 11 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las ayudas para la revalorización, promoción y mejora en el marco de la calidad, la cual contiene las bases del régimen ayudas vigente hasta el año 2013.
Una vez publicadas las resoluciones de convocatoria para los ejercicios 2008, 2009 y, tramitadas las ayudas, tras un análisis de la totalidad del procedimiento de concesión y a la vista de las solicitudes de ayudas presentadas, la valoración de las memorias de actividades propuestas y la posterior justificación de la ayuda, se hace necesario introducir una modificación al régimen de bases aprobado.
En virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28 , letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con el Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Dirección General de Comercialización.
ORDENO
Artículo único
Modificación de la Orden de 11 de enero de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se regulan las ayudas para la revalorización, promoción y mejora en el marco de la calidad, en el siguiente extremo:
Uno. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 2, Beneficiarios.
Así el aparatado 4 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Las ayudas previstas para las actividades de enseñanza y formación, los honorarios de expertos o asesores, la organización y la participación en ferias y otras actividades destinadas a la divulgación serán accesibles, sin restricción, para todos los solicitantes, pymes de transformación y comercialización de productos agrícolas, que puedan optar a ellas en el ámbito de aplicación de la presente orden sobre la base de las condiciones objetivas determinadas en ella.
En relación a los servicios prestados por consultores externos, dichos servicios no pueden consistir en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad. Por lo que respecta a la participación en ferias o exposiciones serán subvencionables los costes de alquiler, montaje y gestión del local de exposición, siempre y cuando sea la primera participación. Dos. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 3, Actividades subvencionables.
Así el aparatado 4 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Las campañas de publicidad se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE, y no estarán destinadas a productos de una o varias empresas concretas. Cuando las campañas de publicidad estén destinadas a denominaciones reconocidas por la Comunidad Europea, podrá hacerse referencia al origen de los productos siempre que la referencia corresponda exactamente a aquellas referencias que han sido registradas por la Comunidad Europea. Las campañas estarán destinadas a productos de calidad, definidos como productos que cumplan los criterios que se establezcan de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) 1698/2005, o norma que lo sustituya, en el caso de las denominaciones reconocidas por la Comunidad -denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP), u otras denominaciones de origen que estén protegidas en virtud de la legislación comunitaria- o de las etiquetas de calidad de carácter nacional o regional. Por último en el caso de las etiquetas de calidad de carácter nacional o regional, el origen de los productos podrá mencionarse como mensaje subsidiario. Tres. Se añade como inciso final a la letra c del apartado 2 del artículo 4, Solicitudes de ayudas, lo siguiente:
La citada memoria descriptiva se presentará de acuerdo con los anexos II y III de la presente orden. Cuatro. Se añade el apartado 6 al artículo 5, Procedimiento de concesión.
Así el aparatado 6 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 7, Límites de ayuda.
Así el aparatado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Las ayudas concedidas a cada uno de los beneficiarios en base a la presente orden será como máximo de 75.000 anuales. Excepto, cuando la comisión de evaluación realice la revisión de todos los expedientes y el importe total a conceder no supere la totalidad de la partida presupuestaria anual destinada a la presente orden, en dicho supuesto el importe máximo a conceder podrá ser incrementado mediante porrrateo entre los beneficiarios sin que en ningún caso se supere el límite del 50% del presupuesto presentado y aprobado por la comisión de evaluación para cada uno de ellos. Seis. Se modifica la redacción del artículo 8, Criterios de preferencia .
Así el artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se hará mediante la aplicación del prorrateo. Los porcentajes a aplicar serán los siguientes:
1. En relación a las solicitudes de ayudas presentadas para:
a) La organización de ferias, eventos y actos de promoción, se otorgará el 50% del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el equipo técnico, correspondiendo a cada ayuntamiento y entidad organizadora como límite máximo 14.000 . En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas, por los conceptos descritos en éste apartado, superará el 15% del importe global máximo anual que financia éstas ayudas.
b) Consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, y de la agricultura ecológica de la Comunitat Valenciana, y las entidades asociativas gestoras de la autorización del uso de la marca CV, se otorgará el 50% del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el equipo técnico. El importe total de las subvenciones concedidas, por los conceptos descritos en éste apartado, será del 25% del importe global máximo anual que financia éstas ayudas.
2. En relación a las solicitudes de ayudas para actividades de implantación de sistemas de certificación y procesos de acreditación para productos, empresas Normas reconocidas por la Unión Europea y países terceros; implantación, mantenimiento y desarrollo de otros sistemas de calidad, incluidos los programas de calidad se repartirá proporcionalmente el importe del presupuesto destinado a éstas ayudas pendiente de adjudicar, estableciéndose como límite máximo para cada solicitante el 50% del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el equipo técnico. El importe total de las subvenciones concedidas, por los conceptos descritos en éste apartado, será del 15% del importe global máximo anual que financia éstas ayudas.
3. En relación a las solicitudes de ayudas para la actividad de informatización de procesos, letra i) apartado 2.º del artículo 3, Actividades subvencionables, no se considera subvencionable el mantenimiento de la misma.
4. Entre el resto de las solicitudes de ayudas presentadas se repartirá proporcionalmente el importe del presupuesto destinado a éstas ayudas pendiente de adjudicar, estableciéndose para cada solicitante el 50% del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el equipo técnico. El importe total de las subvenciones concedidas, por los conceptos descritos en éste apartado, será del 45% del importe global máximo anual que financia éstas ayudas.
5. Una vez atendidas las solicitudes de ayudas, de cada uno de los grupos comprendidos en los apartados anteriores 1, 2 y 4, si existieran remanentes de créditos, éstos se destinarán a las actividades de los anteriores apartados 1.b), 2 y 4, aumentando, en su caso el porcentaje de ayuda obtenido en prorrateo. Siete. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 9, Justificación del gasto y comprobación.
Así el artículo 9, apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
Los pagos parciales o totales de la ayuda aprobada se efectuarán una vez realizadas las actividades subvencionadas, debiendo aportar el beneficiario antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a aquel en que se concedió la subvención, salvo que se determine un plazo distinto en la resolución de la concesión de la ayuda, la cuenta justificativa, de acuerdo con el anexo III de la presente orden, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del beneficiario, declaración de las actividades realizadas, su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y los ingresos que han financiado la actividad, de acuerdo con la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de subvenciones y con el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Ocho. Se añade un anexo II Omitido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las solicitudes de ayuda para el 2010, presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, proseguirán su tramitación según las disposiciones de la Orden de 11 de enero de 2008 y de la presente orden de modificación a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.