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Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales

19/02/2010
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Decreto 16/2010, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales (DOGC de 18 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO 16/2010, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES.

Exposición de motivos

El Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, dispone que, junto con el programa general y los programas de residuos, el Gobierno ha de aprobar un plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales.

El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales ha de determinar los tipos de instalaciones de gestión de residuos municipales, como plantas de transferencia, plantas de selección, plantas de cualquier tipo de tratamiento e instalaciones de eliminación de los residuos municipales, que han de dar servicio en los diferentes ámbitos territoriales, y, en su caso, establecer su localización, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y reciclaje del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. También ha de determinar los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.

El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña prevé la planificación de infraestructuras necesarias para aplicar el modelo de gestión de residuos municipales establecido en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña y el nuevo modelo de gestión de residuos municipales. Este nuevo modelo propone un incremento de la prevención y la minimización de los residuos y de su peligrosidad, su reutilización, así como la recogida selectiva para obtener material para el reciclaje y otras formas de valorización material de los residuos, como son el tratamiento de todas las fracciones de residuos incluida la fracción residual, y de esta forma sólo destinar a la disposición final un desperdicio más inertizado y/o estabilizado.

Asimismo, con el fin de optimizar la gestión de los residuos, en el marco de la jerarquía en la gestión de residuos que establece el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, y sobre la base de los principios de proximidad y suficiencia, el Plan considera una división del territorio de Cataluña en siete grandes zonas y 29 subzonas.

Por otra parte, el Plan también determina las inversiones necesarias y la planificación de las actuaciones mediante los instrumentos económicos y financieros adecuados, en el marco de los contratos programa suscritos o a suscribir entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.

Por lo tanto, el contenido del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña se ajusta a lo que prevé el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, en la medida en que su ámbito de aplicación comprende todo el territorio de Cataluña, contiene una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficit, territorializados en el sector correspondiente; la determinación de las prioridades de actuación, y la definición de los estándares y de las normas de distribución territorial.

En su tramitación se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa vigente. De esta manera, se ha elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, se han efectuado las consultas pertinentes y se ha elaborado la memoria ambiental. El resultado de estos trámites se ha tenido en consideración en la elaboración del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña.

Así, al amparo de los artículos 111 y 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en cumplimiento del Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 5 de septiembre de 2006, que aprobó la formulación del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña como plan territorial sectorial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales

Se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, que se puede consultar en las dependencias de la Agencia de Residuos de Cataluña y en su sede electrónica (www.arc.cat).

Artículo 2

Naturaleza

2.1 El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales tiene carácter de Plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23/1983 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de política territorial.

2.2 El Plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales tiene carácter vinculante respecto de los planes municipales de gestión de residuos urbanos.

2.3 El planeamiento urbanístico debe ser coherente con las determinaciones del Plan territorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, a las que se debe adaptar.

Artículo 3

Objeto

El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales tiene como objetivo determinar y, en su caso, localizar las instalaciones de gestión de residuos municipales que han de dar servicio en los diferentes ámbitos territoriales de Cataluña, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales también determina los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.

Artículo 4

Ámbito territorial

4.1 El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña.

4.2 La distribución territorial del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se divide en siete zonas que, a su vez, se dividen en un total de 29 subzonas, de acuerdo con la descripción que consta en el anexo de este Decreto.

Artículo 5

Principios y determinaciones de carácter general

Los principios y las determinaciones de carácter general que configuran el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales son los siguientes:

a) Aplicación del orden de prelación de criterios de gestión de los residuos establecido en el artículo 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

b) Planificación de las infraestructuras de acuerdo con los criterios siguientes, que dispone el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos:

b.1 Suficiencia de las instalaciones de valorización y de eliminación de desperdicios para la gestión de todos los residuos que se generan en Cataluña y, en su caso, en un ámbito territorial determinado.

b.2 Gestión de los residuos según el principio de proximidad de las instalaciones a los lugares de producción de los mismos.

c) Limitación de desperdicios y, en consecuencia:

c.1 Asegurar que el 16 de julio de 2016 se ha reducido en un 65% la deposición de residuos municipales biodegradables con respecto a los depositados en el año 1995, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1481/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de los residuos en depósito controlado.

c.2 Sujetar la eliminación del desperdicio de los residuos al principio general de limitación a las fracciones residuales no susceptibles de valorización y que han recibido tratamiento previo, establecido en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

Artículo 6

Tipo de instalaciones

Los tipos de instalaciones que regula el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales son las siguientes:

a) Plantas de trasvase o de transferencia.

b) Plantas de compostaje.

c) Plantas de metanización.

d) Plantas de selección.

e) Plantas de incineración y otros tratamientos térmicos.

f) Plantas para tratamientos específicos.

g) Depósitos controlados.

Artículo 7

Contenido

El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales prevé:

a) La revisión e identificación de los criterios para el tratamiento de las diversas fracciones de residuos municipales.

b) La evaluación del estado actual de las instalaciones de tratamiento de residuos municipales existentes en Cataluña, así como las propuestas de mejora de proceso y operación, con el fin de optimizar su funcionamiento.

c) La determinación en cada ámbito territorial de las necesidades de tratamiento futuras de las diferentes fracciones de residuos municipales, tanto en número como en capacidad de las instalaciones, con el fin de alcanzar los objetivos del nuevo Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña y teniendo en cuenta tanto las economías de escala como los principios de efectividad y eficacia y otros factores sociales. También determina los datos técnicos y de capacidad de cada una de las instalaciones previstas, con el objetivo de ajustarse a las necesidades de la población y de las actividades del ámbito territorial en cuestión.

d) Las inversiones necesarias con el fin de llevar a cabo las mejoras o construcción de las instalaciones necesarias así como la planificación de las actuaciones previstas.

e) El nuevo mapa de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña.

Artículo 8

Vinculación con el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña

Las infraestructuras e instalaciones que prevé el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales son las que resultan necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

Artículo 9

Revisión y modificación

9.1 El Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, ha de ser revisado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del departamento competente en la materia en un periodo máximo de seis años.

9.2 La modificación del Plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales ha de realizarse siguiendo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.

Artículo 10

Financiación

10.1 Las actuaciones previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales las financia la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo establecido en los contratos programa suscritos o a suscribir entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.

10.2 El calendario previsto en el plan para la ejecución de las actuaciones se ha de ajustar a la disponibilidad presupuestaria de la Agencia de Residuos de Cataluña de cada ejercicio, priorizando o reprogramando, en su caso, las actuaciones.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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