ORDEN AYG/140/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS EN CASTILLA Y LEÓN.
La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas.
Por ello, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, ya dispone que las Administraciones públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.
Por otra parte, la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 266/1998 , de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal define a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas como asociaciones cuyo primordial fin es elevar el nivel sanitario de las explotaciones mediante la aplicación de un programa sanitario común, bajo la dirección de un veterinario responsable. Asimismo establece que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas podrán recibir ayudas económicas para subvencionar los costes del programa sanitario común aprobado en las mismas.
En este sentido, mediante el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, se regularon las ayudas públicas a los programas sanitarios de dichas Agrupaciones.
En estos momentos, ha sido preciso actualizar dicha regulación, adaptándola al tiempo a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, mediante la publicación del Real Decreto 784/2009 , de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Asimismo, las ayudas contempladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas se canalizan a través de las propias Asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.
Asimismo, el presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADS), para la ejecución de las actuaciones sanitarias recogidas en los programas sanitarios comunes.
2.- El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarios.
3.- Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad mejorar el estado sanitario de las explotaciones, a través de la ejecución de programas sanitarios comunes.
Artículo 2.- Beneficiarios.
1.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, los beneficiarios de las ayudas son las ADS.
2.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria e inscritas en el registro nacional de ADS, integradas por explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones ).
b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías ).
3.- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
4.- Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 3.- Actividades y gastos subvencionables.
1.- A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables la realización por las ADS de los programas y actuaciones sanitarias comunes, en los términos establecidos en la Resolución de 3 de febrero de 2009, del Director General de Producción Agropecuaria, por la que desarrollan los Programas Sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables será el comprendido entre el día siguiente de la presentación de solicitudes y el 31 de diciembre del año de publicación de la correspondiente convocatoria.
2.- Serán gastos subvencionables los derivados de:
a) La actuación profesional de los veterinarios de las ADS, en los siguientes términos:
- Honorarios de veterinarios: Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la ADS por el veterinario responsable, o por los veterinarios colaboradores designados para desarrollar el programa sanitario común, o por personas jurídicas en las que el veterinario responsable de la ADS o los veterinarios colaboradores participen como socios o desarrollen su actividad mediante contrato laboral.
- No tendrán la consideración de actividades subvencionables los gastos derivados de la contratación o subcontratación de las actuaciones incluidas en el programa sanitario común a nombre de otros profesionales veterinarios, así como de aquellas personas jurídicas respecto de las que no quede acreditada la relación del veterinario responsable de la ADS o de los veterinarios colaboradores en los términos establecidos en el párrafo anterior. Igualmente están excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.
b) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales.
c) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios.
d) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo.
e) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que, en su caso, se dispongan en la correspondiente convocatoria.
3.- Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.
4.- Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
5.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el artículo 14.
6.- En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de bienes.
7.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 4.- Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 5.- Cuantía individualizada de la subvención.
1.- La cuantía a percibir por cada ADS será, como máximo, el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADS solicitante para el año de que se trate. En la correspondiente convocatoria se fijará el porcentaje del presupuesto que va a ser objeto de subvención.
2.- El importe total de la subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no podrá superar la cuantía total de las ayudas destinadas por la Comunidad de Castilla y León a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADS con cargo a sus presupuestos para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por cien del total de la ayuda concedida por la autoridad competente para dicha finalidad en otro caso.
3.- El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 6.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 7.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
En la concesión de las subvenciones se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con un máximo de 100 puntos:
a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADS que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos.
b) Porcentaje medio de explotaciones integradas por municipio. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 30 puntos.
c) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.
Artículo 8.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 9.- Solicitudes de ayuda.
1.- Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija, y al menos la siguiente:
a) Relación de ganaderos que constituyen efectivamente la ADS en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
b) Presupuesto detallado de gastos para los que se solicita la subvención. Este presupuesto ha de contemplar los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario, y ha de ser elaborado por el veterinario de la ADS, o el jefe de los veterinarios si hubiera más de uno, y firmado por el presidente de la ADS.
c) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADS, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.
d) En su caso, compromiso del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan en la correspondiente convocatoria.
e) En su caso, los tres presupuestos previstos en el artículo 3.7.
2.- Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tenga su domicilio social la ADS, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También se podrán presentar de forma telemática en los términos que establece la Disposición Adicional Primera.
3.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, antes del 30 de abril de cada año.
4.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o en la presente Orden, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, y en el Decreto 23/2009 , de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
Artículo 10.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1.- El Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.
3.- La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
4.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, a los efectos de determinar la cuantía de la ayuda, y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Jefe de Sección de Programas Sanitarios.
Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
5.- Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
6.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1.- El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para la concesión o denegación de las subvenciones.
2.- Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas reguladas en la misma.
3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.
4.- En la resolución de concesión de la subvención deberá constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en el caso de participación de la Comunidad de Castilla y León con fondos propios, el importe y porcentaje de éstos.
Artículo 12.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y el resto de normativa aplicable.
2.- Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3.- Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4.- Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 14 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.
Artículo 14.- Justificación.
1.- El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de 6 meses a la finalización de la actividad objeto de la subvención, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , que contendrá la siguiente documentación:
a. La memoria justificativa de la ejecución de los programas sanitarios.
b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberán indicarse las desviaciones acaecidas en el presupuesto al que se refiere la resolución de concesión de la ayuda.
ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago. La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Si las facturas por honorarios profesionales fueran emitidas por empresas de servicios, deberá aportarse la documentación que acredite la relación societaria o contractual del veterinario responsable de la ADS, o en su caso, de los veterinarios colaboradores con dichas empresas.
iii. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
2.- La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tenga su domicilio social la ADS, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15.- Pago.
1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4.- Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad Animal en la que quede de manifiesto:
a. La conformidad con la justificación presentada.
b. Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c. Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
5.- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.
Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas.
1.- La ayuda regulada en esta Orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2.- No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001.
3.- La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.
Si aún así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5 o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.
Artículo 17.- Incumplimiento y reintegro.
1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.
2.- En caso de incumplimiento del programa sanitario se aplicaran las siguientes deducciones:
El 15% cuando el alcance del programa esté comprendido entre el 85% y 75% de las explotaciones ganaderas.
El 25% cuando el alcance del programa esté comprendido entre el 74% y 65% de las explotaciones ganaderas.
El 50% cuando el alcance del programa esté comprendido entre el 64% y 55% de las explotaciones ganaderas.
El 100% cuando el alcance del programa sea inferior al 55% de las explotaciones ganaderas.
3.- Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.
4.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
Artículo 18.- Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.
Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.
1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2.- Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 20.- Régimen sancionador.
1.- En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad Animal.
3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad Animal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- Tramitación telemática del procedimiento de concesión de la ayuda.
La ayuda regulada en las presentes bases podrá ser objeto de tramitación telemática en virtud de la aplicación electrónica programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG), aprobada mediante la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Los trámites que podrán ser susceptibles de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática antes citada serán la presentación de la solicitud y la consulta de la fase en la que se encuentran en el procedimiento de subvención, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.
Segunda.- Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1414.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden AYG/645/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 56, de 24 de marzo).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.