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Coste de reposición de los agentes de la Policía Local

17/02/2010
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Orden de 8 de febrero de 2010, por la que se fija, para el ejercicio 2009 y sucesivos, el coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad sin destino hasta su jubilación (BOC de 16 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE FIJA, PARA EL EJERCICIO 2009 Y SUCESIVOS, EL COSTE DE REPOSICIÓN DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA LOCAL QUE PASEN A SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD SIN DESTINO HASTA SU JUBILACIÓN.

La Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, tras la modificación operada por la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, prevé, en su artículo 33, para los policías locales a partir de los 63 años de edad la posibilidad de desarrollar la segunda actividad sin destino, correspondiendo la asunción del salario del agente hasta su jubilación a la propia Corporación Local, y la financiación de los costes de reposición de cada agente durante ese período, al Gobierno de Canarias.

El Decreto 43/2009, de 21 de abril, por el que se establece y regula el procedimiento de abono a los ayuntamientos del coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad sin destino hasta su jubilación, fijó el coste de reposición de cada agente para el ejercicio 2007 en su Disposición Transitoria Única, y para el ejercicio 2008 en su artículo 3.1, estableciendo, asimismo, que dicho coste debía ser actualizado anualmente mediante Orden del Consejero competente en materia de coordinación de policías locales.

En virtud de tal atribución y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 1 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto fijar, para el ejercicio 2009 y sucesivos, el coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen voluntariamente a situación de segunda actividad sin destino hasta su jubilación.

Artículo 2.- Coste de reposición para el ejercicio 2009 y sucesivos.

1. El coste de reposición de cada agente, que corresponderá al del empleo de policía, se fija, para el ejercicio 2009, en 31.535,6 euros anuales en los municipios de las islas capitalinas, y en 34.774,17 euros en los de las islas no capitalinas.

2. El coste de reposición de cada agente, que corresponderá al del empleo de policía, para cada uno de los sucesivos ejercicios se actualizará automáticamente de acuerdo con la correspondiente subida salarial que se aplique a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se fija, para cada uno de los ejercicios, en la suma de la cantidad fijada para el ejercicio inmediato anterior más el incremento equivalente a la subida salarial correspondiente al ejercicio que se trate.

3. Dicho coste comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al que tenga lugar la toma de posesión como funcionario en prácticas del nuevo agente, salvo que ésta se produzca dicho primer día del mes.

4. El importe máximo a abonar será de dos años, coincidiendo con el tiempo máximo de situación de segunda actividad sin destino.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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