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Nulidad Decreto del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad de 16 de febrero de 2006, por el que se acuerda la ampliación de los límites del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), a las zonas y casco históricos

15/02/2010
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Se confirma la nulidad del Decreto del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad de 16 de febrero de 2006, por el que se acuerda la ampliación de los límites del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), a las zonas y casco históricos. La nulidad se basa en el hecho de que tenía que haber sido el Pleno del Ayuntamiento el que aprobara dicha ampliación y revestir la forma de Ordenanza, tal y como determina el art. 7 b) del Real Decreto Legislativo 339/1990, que establece sin limitación alguna que la regulación de los usos de las vías urbanas deberá efectuarse mediante disposición de carácter general. Si bien el 26 de septiembre de 2005 se dictó la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, sin embargo, la misma no determinó qué Calles eran las que definitivamente iban a ser Zona de Estacionamiento Regulado, siendo el Alcalde o el órgano en quien delegase el que lo debería decidir, con absoluto grado de discrecionalidad; además, dicha Ordenanza establecía un mínimo de plazas, pero ese porcentaje al ser mínimo podía elevarse por el órgano en quien se delegara la competencia hasta el máximo del 100%. Afirma la Sala que de la propia Ordenanza se deduce que el Pleno del Ayuntamiento tenía conciencia del carácter normativo de la fijación de la Zona SER, cuando ordenó su publicación en el BOCAM.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30.04.09

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 120/2.009 ante la misma pende de resolución interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial D.ª Sara Emma Aranda Plaza, contra la Sentencia n.º 253 de fecha 23 de septiembre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 49/2.006 contra el Decreto dictado por el Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad en fecha 16 de febrero de 2.006 (B.O.C.A.M. de 2 de marzo ) por el que se aprueba la ampliación de los límites del Servicio de Estacionamiento Regulado (Ser), a las zonas y casco históricos, conforme al plano general y relación de calles en el listado que se publica. Siendo parte apelada D. Jesús Ángel y D, Casiano, Concejales del Grupo Municipal Socialista de Madrid, representados y asistidos del Letrado D. José Mariano Benítez de Lugo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO:

"Que estimando como estimo el recurso formulado por D. Jesús Ángel y D. Casiano contra el Decreto del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad de 16 de febrero de 2.006 por el que se acuerda la ampliación de los límites del Servicio de Estacionamiento Regulado debo declarar y declaro el mismo nulo, por no ser conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia, por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial D.ª Sara Emma Aranda Plaza se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO.- Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta de abril de dos mil nueve en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3.ª y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia n.º 253 de fecha 23 de septiembre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 49/2.006, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando como estimo el recurso formulado por D. Jesús Ángel y D. Casiano contra el Decreto del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad de 16 de febrero de 2.006 por el que se acuerda la ampliación de los límites del Servicio de Estacionamiento Regulado debo declarar y declaro el mismo nulo, por no ser conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas ".

El Procedimiento Ordinario n.º 49/2.006 tenía por objeto, a su vez, el Decreto dictado por el Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad en fecha 16 de febrero de 2.006 (B.O. C.A.M. de 2 de marzo ) por el que se aprueba la ampliación de los límites del Servicio de Estacionamiento Regulado (Ser), a las zonas y casco históricos, conforme al plano general y relación de calles en el listado que se publica.

SEGUNDO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial D.ª Sara Emma Aranda Plaza fundamenta la apelación en:

1.º.-Que el Juez de Instancia ha procedido a una incorrecta apreciación del régimen normativo del servicio de estacionamiento limitado.

2.º.-Que la Sentencia admite la legalidad del artículo 63.2 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2.006, pero realiza una incorrecta apreciación del ámbito de aplicación del Servicio de Estacionamiento Regulado, que se extiende a todo el termino municipal de Madrid, según los artículos 63.2 y 63.3.

3.º.-Que el Juez de Instancia ha procedido a una incorrecta apreciación del contenido del decreto impugnado, que dicho Decreto carece de carácter normativo. Que es la propia Ordenanza la que fija los sujetos pasivos a los que va destinados, y que en igual sentido es la propia Ordenanza la que efectúa la delimitación espacial del ámbito al que se refiere al indicar la totalidad del término municipal de Madrid.

4.º.-Que el Decreto dictado tiene una cobertura en ejercicio de la potestad de planificación y programación del artículo 4 de la L.B.R.L.

Frente a ello la parte apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO.- El marco normativo estatal al que los municipios deben ajustar el ejercicio de sus competencias sobre ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas (competencias reconocidas por el artículo 25. 2. b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, en el sucesivo L.B.R.L., está integrado por el artículo 55 Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local que dispone que "En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar ordenanzas y reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes", y el artículo 7. b) del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial que dispone que "Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias: La regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles".

En relación a esta materia el Tribunal Supremo ha indicado en la Sentencia d e fecha 29 de mayo de 2.000 que "Esta Sala considera que la ordenación del tráfico urbano adquiere en nuestros días una nueva y relevante dimensión pública. Puede afirmarse sin exageración que su correcta regulación influye no sólo en la libre circulación de vehículos y personas sino incluso también en el efectivo ejercicio de otros derechos como el de acceso al puesto de trabajo, el disfrute de servicios tan imprescindibles como los sanitarios, educativos, culturales etc., sin excluir desde luego su conexión con la protección del medio ambiente y la defensa del Patrimonio Artístico, amenazados uno y otro por agresiones con origen en dicho tráfico. La calidad de la vida en la ciudad tiene mucho que ver con el acertado ejercicio y la adecuada aplicación de cuantas técnicas jurídicas -normativas, de organización de los servicios públicos, de gestión del demanio público, etc.- están a disposición de las Administraciones Públicas competentes en la materia. La disponibilidad de espacios físicos en zonas de dominio público para el estacionamiento de vehículos, su ocupación temporal de un modo limitado y rotativo, de manera que sea posible su reparto entre los eventuales usuarios a las diferentes horas del día, forma parte de ese conjunto de medidas que sirven para paliar los aspectos negativos de una realidad social -la del incremento constante de vehículos que circulan por las ciudades- que afecta a intereses que, por ser de todos, adquieran la condición de intereses colectivos".

A la luz de lo anterior debemos examinar la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid fe cha 26 de septiembre de 2.005, cuyo artículo 1 dispone que "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se dicta la presente Ordenanza, cuyo objeto se expresa en el artículo siguiente. En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio, y sus reglamentos de desarrollo". A continuación añade el artículo 2 que "Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Madrid, y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes. Pretende además hacer, asimismo, compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social".

Por su parte el artículo 63 señala que "Como medio de ordenación y selección del tráfico y con el fin de garantizar una adecuada rotación de las plazas de aparcamiento en la vía pública, se establecen limitaciones en la duración del estacionamiento en la forma que se expresa a continuación: 1. En las vías límites de la Zona de Estacionamiento Regulado, se considerarán las dos aceras incluidas dentro de la Zona de Regulación. 2. El alcalde, o el órgano en que delegue, fijará los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". 3. En las vías públicas incluidas dentro del área actual de regulación del estacionamiento y en las que en el futuro sean objeto de ampliación, cuando ésta se lleve a efecto, se distinguirán dos tipos de plazas:

Plazas azules: destinadas preferentemente a visitantes, quienes tendrán, con carácter general, una limitación de tiempo máximo de aparcamiento de dos horas. En estas plazas podrán estacionar asimismo residentes con idéntica limitación de horario, abonando la misma tasa que abonen los visitantes, consignada en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Los visitantes no empadronados en Madrid, podrán estar sujetos al pago de una tasa de cuantía diferenciada, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Plazas verdes: destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de duración del aparcamiento, dentro de su barrio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.2 de esta Ordenanza. Los visitantes podrán estacionar en estas plazas, con carácter general, durante un tiempo máximo de aparcamiento de una hora, abonando la tasa que a tal efecto se consigne en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

En función de la tipología de los diferentes barrios, y con objeto de adecuar la oferta y la demanda de plazas destinadas preferentemente a residentes, se establece que el porcentaje mínimo de plazas verdes en los distritos situados en el interior de la M-30 será del 75 por 100 del total de plazas disponibles en cada barrio, y del 65 por 100 en los distritos situados en el exterior de la M-30. 4. En el supuesto de que cualquier usuario rebasase en tiempo inferior a una hora el límite que figure en el tique adquirido, podrá suplementar el pago por el exceso, considerándole en tal caso dentro de la normativa. El exceso abonado no se tendrá en cuenta a los efectos prevenidos en los artículos 89.14 y 61.10 de esta Ordenanza".

Y por último la Disposición Transitoria Tercera. "En tanto no se ejerza por el alcalde, u órgano en que delegue, la facultad otorgada en el artículo 63 de la Ordenanza, los límites de la Zona de Estacionamiento Regulado son los siguientes: calle Mateo Incuria, calle Bravo Murillo, avenida de Reina Victoria, avenida de la Moncloa, calle Juan XXIII, calle Isaac Peral, paseo de Moret, paseo del Pintor Rosales, calle Ferraz, calle Irún, paseo del Rey, cuesta de San Vicente, paseo de la Virgen del Puerto, calle Segovia, ronda de Segovia, ronda de Toledo, calle Embajadores, calle Ferrocarril, calle Bustamante, calle Comercio, calle Téllez, calle Doctor Esquerdo, calle O'Donnell, M-30, avenida de América, calle Joaquín Costa, paseo de la Habana, calle Padre Damián y calle General Pozas".

En aplicación de esta normativa se dictó por el Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad el Decreto de fecha 16 de febrero de 2.006 (B.O. C.A.M. de 2 de marzo ) por el que se aprueba la ampliación de los límites del Servicio de Estacionamiento Regulado (Ser), a las zonas y casco históricos, conforme al plano general y relación de calles en el listado que se publica, que el Juez de Instancia anulo por entender que tenía que haber sido por el Pleno del Ayuntamiento y revestir la forma de Ordenanza. La Sección llega a la misma conclusión que la Juez de Instancia. No ha sido objeto de impugnación en los presentes autos el artículo 63.2 de la citada Ordenanza, por lo que la Sección no puede examinar si es ajustado a derecho o no, pero la Sección si debe analizar si el Decreto de fecha 16 de febrero de 2.006 (B.O. C.A.M. de 2 de marzo ), tiene las notas de una disposición general y por tanto el órgano competente para su aprobación era el Pleno.

El artículo 7. b) del Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial que establece sin limitación alguna que la regulación de los usos de las vías urbanas deberá efectuarse mediante disposición de carácter general. La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, no determina que Calles son las que definitivamente van a ser Zona de Estacionamiento Regulado, siendo el Alcalde o el órgano en quien delegue el que lo decidirá, con un absoluto grado de discrecionalidad, y además establece un porcentaje mínimo de plazas, pero este porcentaje al ser mínimo puede elevarse por el órgano en quien se delega la competencia hasta el máximo del 100%. De la propia Ordenanza se deduce que el Pleno del Ayuntamiento tenía conciencia de carácter normativo de la fijación de la Zona Ser, cuando ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por todo lo cual procede la confirmación de la Sentencia del Juez de Instancia.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2.ª de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede la imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 120/2.009, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido de la Letrada Consistorial D.ª Sara Emma Aranda Plaza contra la Sentencia n.º 253 de fecha 23 de septiembre de 2.008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 26 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 49/2.006, que se CONFIRMA; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento.

Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.

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