ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA ECONÓMICO-FINANCIERA EN LOS CASOS DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS O DE APROBACIÓN DE NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO, PLANES O PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.
La Ley general de estabilidad presupuestaria, aprobada por el Real decreto legislativo 2/2007 , de 28 de diciembre, entre sus principios básicos, señala en el artículo 6 los siguientes:
1. Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad.
2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos del sector público administrativo que afecten a los gastos públicos, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de manera estricta al cumplimiento de las exigencias del principio de estabilidad presupuestaria.
Dado el carácter básico de los anteriores preceptos, la disposición adicional quinta de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2010, contempla el requerimiento de la previa disponibilidad de una memoria económica-financiera que evalúe adecuadamente los costes que la formulación de iniciativas legislativas, la aprobación de normas de rango reglamentario o la aprobación de planes o programas de actuación con contenido económico puedan representar.
Esta memoria tendrá que considerar las posibilidades o alternativas existentes para su financiación cuando puedan suponer un aumento del gasto público.
Con anterioridad a la tramitación de las normas y planes mencionados, estos, junto con la memoria económica- financiera, se remitirán a la Dirección General de Presupuestos a los efectos de que emita informe preceptivo sobre sus repercusiones en el gasto público.
La inexistencia de normas que establezcan los contenidos mínimos de las memorias dificultan el trabajo, tanto de los centros directivos encargados de la elaboración de las normas o de la propuesta de los planes y programas de actuación que incidan en el gasto consignado en los presupuestos de la comunidad como del órgano administrativo encargado de informar, por el que en la propia disposición anteriormente citada se contempla que ese contenido mínimo se establecerá mediante orden de la Consellería de Hacienda.
Por lo expuesto, DISPONGO:
Artículo único.
1. Los expedientes relativos a anteproyectos legislativos, proyectos normativos de carácter reglamentario y propuestas de planes y programas a los que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2010, serán remitidos a la Dirección General de Presupuestos y deberán contener una memoria económico financiera que evalúe adecuadamente sus efectos sobre el gasto público.
2. El contenido mínimo de la antedicho memoria será el que se describe en el modelo del anexo I.
3. Cuando se estime que el anteproyecto, el proyecto o la propuesta no implica impacto económico, de manera que no suponga coste o que este tenga cobertura adecuada y suficiente con los créditos previstos en los presupuestos, el contenido de la memoria económica será el señalado en el anexo II.
Disposición final Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I
Modelo de memoria-económico financiera
1. Antecedentes.
1.1. Introducción.
Este apartado recogerá una breve introducción sobre la finalidad y el objeto que dan lugar a la presentación de la propuesta normativa, plan, programa o equivalente.
1.2. Actuaciones que regula la norma/plan/programa o equivalente.
Se indicará, si la provisión de bienes, prestación de servicios u otras actuaciones contenidas en la propuesta normativa, plan, programa o equivalente venían siendo, en todo o en parte, imputados a alguna aplicación presupuestaria y qué diferencias con la situación previa implica la aprobación de la norma, plan, programa o equivalentes propuesta.
2. Estudio económico.
En este apartado se establecerán con el mayor grado de desglose posible, en un marco de al menos tres ejercicios, los costes que supondrá la aplicación de la norma que se informa, según la naturaleza del coste.
2.1. Objetivos estratégicos de la norma, plan, programa o equivalente.
Son los objetivos a conseguir en la legislatura derivados de la aplicación de la norma, plan, programa o equivalente. En consonancia con la práctica presupuestaria vigente no podrán exceder de tres y deben formularse en términos de mejora o cambio. Resulta aconsejable que, en su redacción, se utilicen termos que expresen acción, como por ejemplo: aumentar, implantar, promover, desarrollar, etc.
2.2. Objetivos operativos de la norma, plan, programa o equivalente.
Objetivos de cada ejercicio económico para conseguir los objetivos estratégicos. Se establecerán de uno a tres objetivos operativos por cada objetivo estratégico.
Cada objetivo operativo tendrá un código numérico que expresará la orden de prelación dentro de lo estratégico.
El indicador que se defina para cada uno de los objetivos operativos tiene que expresar claramente lo que queremos medir, no debe ofrecer resultados ambiguos, ni permitir interpretaciones equívocas y debe ser de fácil cálculo.
Tabla omitida.
2.3. Coste de las actuaciones anuales.
Una vez establecidos los objetivos por período, se recogerán las actuaciones precisas para conseguir cada objetivo y su coste.
En particular, se recogerán los gastos de personal, gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven de la entrada en servicio de nuevas inversiones, subvenciones y demás gastos corrientes, gastos de inversión, transferencias de capital y operaciones financieras y gastos fiscales.
Tabla omitida.
Muy importante:
Los gastos de personal deben desglosarse en un cuadro aparte consignando el número de efectivos por categoría y coste.
Los costes a reflejar son todos los derivados de la efectiva realización de las actuaciones.
2.4. Financiación de las actuaciones.
a) En este apartado se indicarán las posibilidades o alternativas existentes para su financiación, con expresión de los recursos o ingresos generados por la disposición, en su caso; propuestas de baja en créditos sobrantes; solicitud de nuevas dotaciones presupuestarias;
operaciones de crédito y otras fuentes de financiación al margen de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
b) Esta información se aportará tanto para el ejercicio corriente como para el futuro, de manera diferenciada para cada ejercicio.
c) En las partidas presupuestarias que hayan de financiar las actuaciones se especificará la naturaleza de los fondos (propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, europeos, finalistas del Estado...).
Tabla omitida.
3. Memoria justificativa.
3.1. Justificación económica de las actuaciones que se informan.
Se acreditarán las necesidades que den lugar a la presentación de la antedicha estructura de costes, haciendo especial hincapié en sus repercusiones en el terreno financiero y en los principios de eficiencia y economía.
Es decir:
-Si las actuaciones que se quieren realizar no se venían desarrollando hasta entonces, se acreditará que económicamente la norma, plan o programa recogen el sistema más eficiente, el que implica gastar menos para conseguir los objetivos prefijados.
-Si las actuaciones que se quieren realizar se venían desarrollando ya, se acreditará que económicamente la norma, plan o programa supondrán una gestión más eficiente de los recursos públicos, lo que implica gastar menos para conseguir los objetivos prefijados.
3.2. Tabla de vinculaciones. (Sólo en el caso de normas jurídicas).
Tabla de vinculación entre los preceptos y la evaluación de los gastos. Deberá hacerse referencia detalladamente a los nuevos costes que implica la norma, según su naturaleza por capítulos de gasto, en base a la información recogida en el apartado 2.3 Coste de las actuaciones.
Tabla omitida.
3.3. Financiación presupuestaria.
En su caso, se recogerá la descripción de las aplicaciones presupuestarias que financiarán las actuaciones y modificaciones que implica la propuesta.
Se indicará también la naturaleza de la financiación de las partidas presupuestarias, en base a la codificación de financiación de proyectos aprobada por la Dirección General de Presupuestos.
3.4. Efectos de las actuaciones que se informan en los objetivos presupuestarios del servicio competente.
Se indicará cómo varían, en su caso, los objetivos actualmente perseguidos a nivel de sección, servicio y programa, vinculándolos a los indicadores de actividad establecidos.
Tabla omitida.
ANEXO II
Modelo de memoria-económico financiera abreviada
1. Antecedentes y memoria justificativa.
Este apartado recogerá una breve introducción sobre la finalidad y el objeto que dan lugar a la presentación de la propuesta normativa, plan, programa o equivalente.
2. Estudio económico.
a) En el supuesto de que la aprobación de la propuesta normativa, plan, programa o equivalente no conlleve coste económico deberá indicarse expresamente en la memoria.
b) Si conlleva un coste económico pero no supone incremento del gasto público deberá cuantificarse el gasto y hacer referencia la/las aplicación/es presupuestaria/ s con cargo a la/a las que se va a sufragar, el objeto de verificar que existe crédito adecuado y suficiente.
A tales efectos se incorporarán los cuadros señalados en los apartados 2. 3, 2.4 y 3.4 del anexo I.