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Registro de Agentes Inmobiliarios

10/02/2010
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Decreto 12/2010, de 2 de febrero, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (DOGC de 9 de febrero de 2010). Texto completo.

El Decreto 12/2010 tiene por objeto la regulación de los requisitos para el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios previstos en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, del derecho en la vivienda, para proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda.

Asimismo para favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, este Decreto crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 12/2010, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE AGENTE INMOBILIARIO Y SE CREA EL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA.

En uso de las competencias contenidas en el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Parlamento aprobó la Ley 18/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El preámbulo de esa Ley anuncia la voluntad de introducir criterios de transparencia en el mercado inmobiliario y de garantizar la protección de los consumidores, con el establecimiento de requerimientos a los que se tienen que sujetar las actividades de los diferentes agentes que intervienen en la promoción, construcción y transacción inmobiliaria, sólo en lo que afecte directamente a los objetivos y procedimientos de la propia Ley, y sin pretender, por lo tanto, la regulación de profesiones tituladas o no.

Así, el artículo 55, apartado 1, de esa Ley define a los agentes inmobiliarios como personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de Cataluña, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias con relación a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.

Los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 55 determinan condiciones para el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario, y el apartado 4 del artículo 55 dispone la creación de un registro obligatorio de agentes inmobiliarios, lo que tiene que permitir que la transacción de una vivienda se produzca en un contexto de transparencia y de protección para el consumidor. La concreción de los requisitos y la creación de dicho registro se tienen que establecer reglamentariamente.

La Ley 13/2009 Vínculo a legislación, de 22 de julio, crea la Agencia de la Vivienda de Cataluña y determina como función, en su artículo 3.1.k), gestionar los registros administrativos de los agentes vinculados con la vivienda adscritos al departamento competente en esta materia.

Este Decreto contiene 23 artículos estructurados en tres capítulos. El primero, de disposiciones generales, define su objeto y finalidad, y el ámbito de aplicación. El segundo establece los requisitos de ubicación y de atención, de capacitación y buenas prácticas y de solvencia para ejercer la actividad de agente inmobiliario; también despliega las modalidades, los importes y los límites de las garantías y seguros. El tercer capítulo se refiere al Registro y determina su naturaleza jurídica; la adscripción y gestión; las funciones de la Secretaría de Vivienda; las funciones de las entidades gestoras del Registro; la solicitud de inscripción y documentación; la inscripción; los efectos de la inscripción; las comprobaciones; la modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte; la suspensión o cancelación de la inscripción de oficio; el régimen de recursos, y el fichero de datos personales y protección de datos.

El Decreto también contiene cinco disposiciones adicionales que hacen referencia a la tramitación electrónica; a la relación con otros registros; a la coordinación en la gestión del Registro de agentes inmobiliarios de Cataluña; a las funciones de información de las oficinas locales de Vivienda, y a la actualización de las cuantías de las garantías y seguros. Y cinco disposiciones transitorias relativas a la gestión del Registro hasta que la Agencia de la Vivienda de Cataluña se ponga en funcionamiento; el plazo y los requisitos de inscripción para personas que ejercen la actividad; el plazo de presentación de la declaración para la inscripción de solicitudes colectivas; las operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor, y la documentación a presentar con la declaración responsable en las solicitudes individuales de inscripción. La disposición final establece su entrada en vigor.

Tres anexos complementan el Decreto. El primero indica el contenido básico que tiene que incluir la formación; el segundo, las características del Distintivo de inscripción al Registro y de la placa; y el tercero hace referencia al fichero de datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos.

El texto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo Económico y Social, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto, y la Agencia Catalana de Protección de Datos ha elaborado el correspondiente informe sobre la materia.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.1 Este Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos para el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios previstos en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, del derecho en la vivienda, para proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda.

1.2 Con el fin de favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, este Decreto crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Este Decreto es de aplicación a las personas físicas o jurídicas que ejercen o quieran ejercer de agentes inmobiliarios, tal y como los define el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, dentro del territorio de Cataluña de forma habitual.

2.2 El Decreto no es de aplicación a las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Administradores de fincas que desarrollan exclusivamente las actividades reguladas en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

b) Agentes inmobiliarios que actúan en Cataluña de forma habitual desde algún estado de la Unión Europea o desde fuera de Cataluña, sin establecimiento abierto al público en este ámbito territorial.

c) Personas que actúan en Cataluña en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución, según lo que establece el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Capítulo II

Requisitos, garantías y seguros para ejercer la actividad

Sección primera

Requisitos

Artículo 3

Requisitos de ubicación y de atención

3.1 Los agentes inmobiliarios tienen que disponer de establecimiento abierto al público, a menos de que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.

3.2 Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática han de disponer de una dirección física.

3.3 En estos establecimientos, o en la dirección física de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se deben atender las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios del agente inmobiliario.

Artículo 4

Requisitos de capacitación y actuación profesional

4.1 Los agentes inmobiliarios han de tener capacitación profesional para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los contenidos básicos de formación que describe el anexo 1.

4.2 Los agentes inmobiliarios tienen que cumplir las obligaciones y los principios de actuación establecidos en la legislación vigente y en los códigos profesionales de conducta.

4.3 En el caso de personas jurídicas, tienen que cumplir ambos requisitos las personas administradoras o, en su caso, las personas miembros del Consejo de Administración de la sociedad, y también la persona responsable de cada establecimiento abierto al público.

Artículo 5

Requisitos de solvencia

Los agentes inmobiliarios tienen que disponer de garantías y seguros en las condiciones que establece la sección segunda de este capítulo.

Sección segunda

Garantías y seguros

Artículo 6

Obligaciones de los agentes de constituir una garantía y de informar

6.1 Los agentes inmobiliarios tienen que constituir una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo que desarrollen su actividad mediadora para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que dichas cantidades sean puestas a disposición de las personas destinatarias.

6.2 Los agentes inmobiliarios tienen que informar, a quien lo solicite, sobre los datos identificadores de la garantía. Como mínimo, tienen que facilitar el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.

Artículo 7

Modalidades de la garantía

La garantía, que puede ser contratada directa o colectivamente a través de los colegios o asociaciones profesionales regulados por la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales, consiste en un seguro de caución o una fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera debidamente autorizada, según su normativa específica.

Se aceptan como a garantías, además de las constituidas por entidades de crédito y aseguradoras establecidas en España, las constituidas por otras entidades de crédito y aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 8

Importe mínimo de la garantía

El importe mínimo de la garantía es de 60.000 euros por establecimiento abierto al público en Cataluña y año de cobertura.

Si el agente inmobiliario desarrolla su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos, el importe mínimo de la garantía es de 300.000 euros por agente y año de cobertura.

Artículo 9

Ejecución de la garantía

La garantía se ejecuta por acuerdo expreso entre las personas destinatarias de las cantidades recibidas y las personas que las entregaron, o bien en virtud de sentencia judicial, laudo arbitral firme o resolución administrativa firme que se pronuncie sobre los derechos de las personas interesadas en las cantidades mencionadas.

Artículo 10

Obligación de contratar un seguro

Los agentes inmobiliarios tienen que disponer y mantener vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de su actividad.

Artículo 11

Modalidades y límites del seguro

El seguro de responsabilidad civil puede ser contratado directa o colectivamente a través de los colegios o asociaciones profesionales regulados por la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales. Se aceptan las pólizas de seguros constituidas por entidades aseguradoras establecidas en España, y también las constituidas por otras entidades aseguradoras establecidas en el resto de estados miembros de la Unión Europea.

El capital mínimo a asegurar por establecimiento abierto al público en Cataluña será de:

100.000 euros por siniestro.

600.000 euros por año.

El capital mínimo que tienen que asegurar los agentes inmobiliarios que desarrollen su actividad a través de medios electrónicos o telemáticos será de:

150.000 euros por siniestro.

1.000.000 euros por año.

Capítulo III

El Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña

Artículo 12

Naturaleza jurídica

El Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo que determinan los artículos 55.4 Vínculo a legislación y 56.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Artículo 13

Adscripción y gestión

13.1 El Registro se adscribe al departamento competente en materia de vivienda y depende de la Secretaría de Vivienda, que lo tiene bajo su responsabilidad.

13.2 La gestión del Registro se llevará a cabo por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el frontal de tramitación de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

Artículo 14

Funciones de la Secretaría de Vivienda en relación con el Registro

Son funciones de la Secretaría de Vivienda en relación con el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña las siguientes:

a) Establecer las directrices de la gestión de la inscripción y de la modificación de datos inscritos.

b) Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción.

c) Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción mediante la implantación de sistemas de revisión periódica y seguimiento de los requisitos y las condiciones que permiten la inscripción.

d) Informar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo con la normativa de protección de datos personales vigente.

e) Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.

f) Fomentar la elaboración de códigos de conducta y deontología profesional por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales. Estos códigos se tienen que ocupar de la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.

Artículo 15

Funciones de las entidades gestoras del Registro

15.1 La Agencia de la Vivienda de Cataluña y la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) gestionan las solicitudes de inscripción, de suspensión temporal y de cancelación.

15.2 El órgano receptor de la solicitud de inscripción, modificación, suspensión temporal o cancelación es quien ejerce las funciones de verificación y comprobación de la conformidad de los datos de las declaraciones responsables, y también de cualquier otro de los presentados con la solicitud.

Artículo 16

Solicitud de inscripción y documentación

16.1 La solicitud de inscripción se presenta en las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o ante las oficinas de Gestión Empresarial, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

16.2 Puede presentar las solicitudes de inscripción:

a.1) De forma individual, la persona interesada, que tiene que aportar una declaración responsable en que tiene que hacer constar los datos de identificación y las indicaciones siguientes:

Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, tiene que indicar la dirección física de que dispone.

Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de mediación en materia de servicios inmobiliarios tiene otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes.

Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.

Que tiene la capacitación profesional requerida.

Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha suscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece el capítulo II.

Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer la actividad de agente inmobiliario, prevé este Decreto.

Que autoriza a las personas que gestionan el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña para efectuar las comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la documentación que, en su caso, le requieran a los efectos de acreditarlas.

a.2) De forma individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios no previstas en la letra b). En dicho supuesto, hay que aportar las declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la inscripción.

b) De forma colectiva, a través de colegio profesional o de una asociación profesional regulada por la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

En ese caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas junto con una declaración responsable en que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.

Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevé el capítulo II.

16.3 Los formularios normalizados referentes a las solicitudes de inscripción y a la declaración responsable se pueden obtener en la web corporativa de la Generalidad de Cataluña y en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

16.4 La presentación de una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la Administración a contrastar y comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.

Artículo 17

Inscripción

17.1 Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, las entidades gestoras la inscriben de forma inmediata en el Registro y entregan a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.

17. 2 Sea cual sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción se efectúa individualmente para cada agente.

17.3 Las entidades gestoras efectúan, con posterioridad, las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros para el ejercicio de la actividad.

17.4 La inscripción tiene una duración indefinida.

Artículo 18

Efectos de la inscripción

18.1 La inscripción otorga la condición de agente inmobiliario homologado.

18.2 La inscripción permite acreditar, a la persona que figura en el Registro, que reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad.

18.3 La inscripción da derecho a hacer pública la condición de agente inmobiliario homologado y a prestar los servicios de agente inmobiliario con la utilización del Distintivo y la placa a que hace referencia el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre. El diseño gráfico tiene que adoptar las características que indica el anexo 2.

18.4 La inscripción y el uso de la placa de agente inmobiliario homologado por la Generalidad de Cataluña no implica necesariamente ninguna responsabilidad de la Generalidad de Cataluña en relación con las actuaciones de los agentes.

Artículo 19

Comprobaciones

A fin de que las entidades gestoras del Registro efectúen las tareas de comprobación apropiadas de los datos de la inscripción, se solicitará un informe a la Agencia Catalana del Consumo en relación con las solicitudes formuladas para aclarar aquellos aspectos y dudas en que haya una incidencia en los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 20

Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte

20.1 Todas las personas inscritas tienen que actualizar los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación. A los efectos de presentar la documentación para solicitar estos cambios, la persona titular tiene que aportar, individualmente o mediante colegio o asociación profesional, una declaración responsable donde se especificarán los cambios solicitados.

20.2 Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo procedimiento especificado en este Decreto para la inscripción.

Artículo 21

Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio

21.1 Se suspenderá temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios por inhabilitación del agente como resultado de una resolución sancionadora prevista en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, que tiene que ser acordada por el órgano competente en materia sancionadora.

21.2 Se cancelará la inscripción:

Por defunción de la persona inscrita.

Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a las personas interesadas.

La cancelación de la inscripción da lugar a la baja en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

Artículo 22

Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría de Vivienda pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda.

Artículo 23

Fichero de datos personales

Se crea el fichero de datos personales del Registro de Agentes Inmobiliarios, que se adscribe al departamento competente en materia de vivienda, tiene el contenido previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal y se detalla en el anexo 3.

Disposiciones adicionales

Primera

Tramitación electrónica

La inscripción al Registro se podrá tramitar electrónicamente, de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

Segunda

Relación con otros registros

Para facilitar y agilizar los trámites de inscripción, se pueden establecer convenios de colaboración con otros registros existentes que contengan datos referentes a la actividad de mediación de los operadores de servicios inmobiliarios, u otros similares, donde se hará constar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Tercera

La coordinación en la gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña

Para coordinar la gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, se establecerá de forma consensuada entre la Secretaría de Vivienda y la Oficina de Gestión Empresarial, así como entre la mencionada Secretaría y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, un protocolo de derechos y deberes relativo a esta materia que respeten la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Cuarta

Oficinas locales de Vivienda

Las funciones de las oficinas locales de Vivienda respecto al Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña son de información y de asistencia a la ciudadanía en dicha materia.

Quinta

Actualización de cuantías

Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil que indican los artículos 8 y 11 pueden ser actualizadas por resolución del/de la consejero/a competente en materia de vivienda, según los indicadores de que disponga la Generalidad sobre la variación del mercado de seguros en materia de responsabilidad y garantías de este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Agencia de la Vivienda de Cataluña

Hasta el momento en que la Agencia de la Vivienda de Cataluña se ponga en funcionamiento, Adigsa, empresa pública de la Generalidad, ejercerá las funciones que le han sido atribuidas en relación con la gestión del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

Segunda

Plazo y requisitos de inscripción para personas que ejercen la actividad

Los agentes que están ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria previamente a la vigencia de este Decreto disponen de un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor para solicitar la inscripción al Registro.

En este caso, la capacitación profesional exigida en el artículo 4.1 también se considera acreditada mediante la declaración responsable de experiencia en prestación de servicios en el sector inmobiliario durante más de cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Tercera

Plazo de presentación de la declaración para la inscripción de solicitudes colectivas

Los colegios o las asociaciones profesionales a que hace referencia el artículo 16.2.b) tienen que presentar la solicitud colectivamente en el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con que operan.

Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5, y que están debidamente cubiertas por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevé el capítulo II.

La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o asociadas sean automáticamente inscritas en el Registro.

Cuarta

Operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor

Las garantías y los seguros establecidos en este Decreto no son de aplicación a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha de la nota de encargo determina el inicio de las operaciones.

Quinta

Documentación a presentar con la declaración responsable en las solicitudes individuales de inscripción

Hasta el periodo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, la persona interesada que presente una solicitud individual de inscripción con declaración responsable tiene que aportar la póliza de seguro de responsabilidad civil y las garantías que establece la sección segunda del capítulo II.

Y los agentes que no estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria antes de la entrada en vigor de este Decreto tienen que aportar también la titulación universitaria o los certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria relacionados con los contenidos que incluye el anexo 1.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Contenido básico que tiene que incluir la formación del agente inmobiliario

Para acreditar la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad, son necesarios una titulación universitaria relacionada con los contenidos que se detallan en este anexo o bien certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación en materia inmobiliaria en centros de estudio que reúnan las condiciones para impartir los cursos sobre las materias siguientes, y lo acrediten ante el Departamento competente en materia de vivienda:

Derecho de propiedad.

Derecho inmobiliario.

Legislación de arrendamientos urbanos.

Derecho hipotecario.

Derecho urbanístico y de la vivienda.

Derecho tributario inmobiliario.

Valoraciones inmobiliarias.

La promoción inmobiliaria.

Marketing y comercialización.

Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.

Código deontológico.

El Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y el arrendamiento de viviendas.

A los efectos de este Decreto, se consideran titulaciones universitarias las relacionadas con los mencionados contenidos básicos que proceden de las áreas de conocimiento relativas a Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

A los efectos de este Decreto, se consideran cursos relacionados con los mencionados contenidos básicos los que correspondan a las calificaciones profesionales y los módulos elaborados, en su caso, por el Instituto Catalán de Calificaciones Profesionales, en el ejercicio de sus atribuciones.

En el caso de la formación obtenida mediante cursos en centros de estudio no universitarios, se tendrá que acreditar un mínimo de 200 horas lectivas. Estos cursos se podrán realizar de forma presencial, a distancia y mediante plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la garantía por parte del centro de llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de aprendizaje. El profesorado que tenga a su cargo esta formación deberá tener la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuada para impartir las materias que se indican en este anexo.

Los centros de estudios no universitarios han de tener profesorado cualificado y suficiente para atender al alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos centros deberán rendir cuentas a la Secretaría de Vivienda, siempre que ésta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y al aprovechamiento de los cursos de formación.

Anexo 2

Características del Distintivo de inscripción en el Registro y de la placa

El Distintivo de inscripción en el Registro y la placa deben tener las características siguientes:

Contenido: número de inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, que se tiene que indicar en los espacios del distintivo señalados con 0000.

Dimensiones de la placa: 29,6 cm de ancho por 10 cm de alto.

Color de las letras: azul pantone 647.

Color del fondo: blanco.

Tipo de letra: Helvética Roman en minúsculas y caja alta, con un ajuste del 10% y centrado.

Imagen omitida.

Anexo 3

Fichero del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña

A los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, el fichero de datos personales del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña se estructura en los contenidos siguientes:

1. Denominación del fichero: Fichero del Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

2. Finalidad: disponer de unos sistemas de información sobre las personas que reúnen requisitos y garantías para el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios.

3. Usos previstos: información y estadística.

4. Destinatarios: personas físicas y representantes de personas jurídicas que ejercen o quieren prestar servicios inmobiliarios en Cataluña.

5. Procedencia de los datos: personas que solicitan la inscripción.

6. Procedimiento de recogida de datos: solicitudes de inscripción presentadas directamente por las personas interesadas o por entidades, colegios o asociaciones profesionales de agentes inmobiliarios.

7. Estructura básica y tipo de datos:

De carácter identificativo: nombre y apellidos; NIF; domicilios; direcciones de locales comerciales, oficinas o despachos.

De carácter personal: títulos oficiales académicos y cursos de formación; pólizas de seguros y de responsabilidad civil profesional.

8. Sistema de tratamiento utilizado en la organización del fichero: parcialmente automatizado.

9. Cesiones de datos: otros registros existentes que contengan datos referentes a la actividad de los operadores de servicios inmobiliarios con los que se formalice convenio de colaboración.

10. Transferencias internacionales de datos previstos a terceros países: no se han previsto.

11. Encargadas del tratamiento: Agencia de la Vivienda de Cataluña y Oficina de Gestión Empresarial.

12. Órgano administrativo responsable: Secretaría de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

13. Unidades administrativas ante las que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia de la Vivienda de Cataluña, c. Diputació, 92, Barcelona, y Oficina de Gestión Empresarial, av. Diagonal, 452, Barcelona.

14. Medidas de seguridad: nivel básico.

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