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Productos pesqueros frescos

10/02/2010
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Orden de 2 de febrero de 2010 por la que se modifica la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos (DOG de 9 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL DE LA DESCARGA Y DEL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS FRESCOS HASTA LA FASE DE PRIMERA VENTA Y EL TRANSPORTE DE MOLUSCOS BIVALVOS, EQUINODERMOS, TUNICADOS Y GASTERÓPODOS MARINOS VIVOS.

La Orden de 8 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 10 de junio de 2008 y por la Orden de 11 de diciembre de 2008, supuso un salto cualitativo en la trazabilidad de los productos de la pesca y de la acuicultura, facilitando a los operadores comerciales la emisión telemática de los documentos y consiguiendo una gestión más eficiente y racional de los mismos, así como una mayor operatividad en su seguimiento y control.

No obstante, la plena emisión telemática no se está a consiguiendo, debido, entre otras razones, a las complejas labores de cultivo y a las peculiaridades del sector de la comercialización. Es por eso que algunos colectivos de profesionales, en especial los dedicados al cultivo de moluscos bivalvos, siguen encontrando problemas para la emisión telemática de los documentos, por lo que la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica autorizó de forma temporal y en casos concretos la elaboración de estos documentos de forma manual, a partir de talonarios suministrados por la propia Administración. También en el caso de fallo accidental del sistema telemático, para evitar pérdidas económicas a los operadores, está autorizada la emisión manual de documentos.

Sin embargo, a pesar del estricto seguimiento que se hace de esta documentación en papel, en determinados casos de alertas y cierres de polígonos, con las obligaciones actuales no se puede garantizar un control exhaustivo de su trazabilidad ni realizar un adecuado seguimiento de las partidas de producto que salen al mercado. En este sentido, en el artículo 2.2.º ya se regula la remisión a la Administración en un plazo máximo de 48 horas, poniéndose en evidencia en la práctica adquirida desde la publicación de la orden que en algunos casos es necesario completar estas normas para asegurar un correcto seguimiento y control de la trazabilidad de estos productos.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, tras consultar a los sectores afectados, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

Se añaden los apartados 8.º, 9.º y 10.º al artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 2008 por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, con la siguiente redacción:

“8. En el caso de los documentos de registro expedidos de forma manual, tanto en aquellos casos de uso excepcional por motivos de fallos puntuales en el servicio telemático como los autorizados expresamente para el uso de talonarios en papel, las entidades expedidoras remitirán en el plazo máximo de las tres horas posteriores a su expedición una copia a la dirección general competente en materia de salud pública.

9. Los centros de expedición, depuradoras e industrias transformadoras receptoras de lotes acompañados de documentos de registro para el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, deberán registrar su entrada.

10. Las entidades emisoras autorizadas para la emisión manual de documentos de registro estarán obligadas a mantener inalterada la numeración correlativa de los citados documentos, enviando copia de los documentos de registro anulados e informando de las incidencias que dieron lugar a la anulación a la dirección general competente en materia de salud pública así como a la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar”.

Disposición final Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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