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Régimen de suplencias de los Consejeros y Consejeras

09/02/2010
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Decreto 5/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, por el que se regula el régimen de suplencias de los Consejeros y Consejeras del Gobierno de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de febrero de 2010) Texto completo.

DECRETO 5/2010, DE 7 DE FEBRERO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 3/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Considerando la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de los Consejeros y Consejeras, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuye al Presidente la facultad de establecer el régimen de vacantes y suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente DECRETO Artículo 1 En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, los Consejeros y Consejeras serán suplidos en sus funciones de la siguiente manera:

- El Consejero de Presidencia será suplido por el Consejero de Economía y Hacienda.

- El Consejero de Economía y Hacienda será suplido por el Consejero de Presidencia.

- El Consejero de Medio Ambiente y Movilidad será suplido por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.

- La Consejera de Turismo será suplida por el Consejero de Presidencia.

- El Consejero de Educación y Cultura será suplido por la Consejera de Innovación, Interior y Justicia.

- La Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración será suplida por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.

- El Consejero de Salud y Consumo será suplido por el Consejero de Trabajo y Formación.

- El Consejero de Vivienda y Obras Públicas será suplido por la Consejera de Agricultura y Pesca.

- La Consejera de Comercio, Industria y Energía será suplida por el Consejero de Medio Ambiente y Movilidad.

- La Consejera de Agricultura y Pesca será suplida por el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.

- El Consejero de Trabajo y Formación será suplido por el Consejero de Salud y Consumo.

- La Consejera de Innovación, Interior y Justicia será suplida por el Consejero de Educación y Cultura.

Artículo 2 Cuando no sea posible la suplencia de los Consejeros y Consejeras en la forma que establece el artículo anterior, esta suplencia se producirá de acuerdo con el orden de precedencia establecido en el Decreto 3/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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