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  • EDICIÓN DE 09/02/2010
 
 

Ayudas para el desarrollo de centros comerciales

09/02/2010
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Orden de 21 de diciembre de 2009 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2010 (DOE de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE CENTROS COMERCIALES ABIERTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2010.

El Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 114, de 13 de junio de 2008), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de creación, consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos.

Por la presente Orden se procede a convocar, para el ejercicio 2010, las ayudas establecidas en el Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, consignando los créditos presupuestarios correspondientes.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia abierta, para el ejercicio 2010, de las siguientes líneas de ayudas contenidas en el Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Creación y desarrollo de centros comerciales abiertos.

b) Consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos ya existentes.

2. Las bases reguladoras de estas ayudas están fijadas en el Decreto 110/2008 Vínculo a legislación, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, la documentación exigida para cada modalidad de ayuda conforme al artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La convocatoria quedará abierta desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden hasta el 30 de noviembre de 2010.

Artículo 3. Tramitación de las solicitudes y concesión de las ayudas.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio.

2. Las ayudas se concederán por Resolución de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario así como los plazos de ejecución y justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo con las características de la inversión y el calendario de ejecución previsto. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la presentación de la solicitud por el interesado. Será computado a partir de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.c) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 103.1.a) de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá el interesado interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura según lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar el previo requerimiento a que se refiere el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 4. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las actividades o inversiones subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y justificadas antes de la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que puedan concederse por motivos justificados.

2. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de solicitud.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La convocatoria quedará abierta desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden hasta el 30 de noviembre de 2010.

Artículo 3. Tramitación de las solicitudes y concesión de las ayudas.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Comercio Interior de la Dirección General de Comercio.

2. Las ayudas se concederán por Resolución de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. La Resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario así como los plazos de ejecución y justificación de la actividad subvencionada, de acuerdo con las características de la inversión y el calendario de ejecución previsto. La Resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver será de 6 meses desde la presentación de la solicitud por el interesado. Será computado a partir de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

5. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.c) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 103.1.a) de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá el interesado interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura según lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar el previo requerimiento a que se refiere el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 4. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las actividades o inversiones subvencionables habrán de estar concluidas, comunicadas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y justificadas antes de la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión, sin perjuicio de las ampliaciones de plazo que puedan concederse por motivos justificados.

2. La ejecución de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de solicitud.

3. La ejecución de las inversiones deberá respetar el proyecto inicial y, en su caso, la modificación autorizada, quedando excluidas del cómputo de la ayuda todos aquellos elementos, obras o instalaciones que no hayan sido objeto de aprobación previa.

Artículo 5. Solicitud de pago de la ayuda.

El pago de la ayuda, tanto intermedia como final, se solicitará conforme al modelo del Anexo IV adjuntando la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la inversión y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados, según se especifica en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 110/2008, de 6 de junio.

Artículo 6. Financiación de las ayudas.

1. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2010.

2. El coste de las acciones previstas en la presente Orden será imputado a la partida presupuestaria 19.06.761A.760.00, proyecto de gasto 200819006000800 “Ayudas complementarias a centros comerciales abiertos”, dentro del Programa 761A “Ordenación, Modernización y Promoción Comercial” de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de ejecución y justificación de las inversiones establecidos en la Resolución de concesión de la ayuda y se formularán para los ejercicios que procedan, sin que puedan superar más de dos ejercicios presupuestarios.

Artículo 7. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente Orden será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.c) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 103.1.a) de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 10.1 Vínculo a legislación a) y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar el previo requerimiento a que se refiere el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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