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Inserción de la perspectiva de género en el presupuesto

09/02/2010
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Orden de 27 de enero de 2010, por la que se regula la concesión de incentivos a proyectos que promuevan la inserción de la perspectiva de género en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Fondo G+) y se establece la convocatoria para el año 2010 (BOJA de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS A PROYECTOS QUE PROMUEVAN LA INSERCIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (FONDO G+) Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

La Administración pública andaluza debe seguir avanzando en su compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres utilizando todos los recursos y herramientas que estén a su alcance en cada momento, ya que a pesar de los esfuerzos desplegados, los indicadores todavía muestran importantes retos pendientes con relación a la igualdad en Andalucía.

El presupuesto público se ha revelado como uno de los instrumentos fundamentales para integrar el enfoque de género en las políticas públicas debido a su carácter central y a su capacidad para reorientar las prioridades políticas. Por ello, la Junta de Andalucía decidió impulsar en el año 2003 un proceso para incorporar la dimensión de género en las políticas, a todos los niveles y en todas las fases de los procedimientos administrativos, con el objetivo de incidir de forma más eficaz en la realidad de mujeres y hombres. De esta manera, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, establece, en su artículo 139.2, dos hitos fundamentales: la obligación legal de acompañar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de un Informe de Evaluación de Impacto de Género y la constitución de una Comisión, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, que emitirá dicho informe. Posteriormente, esa obligación legal fue reiterada en la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En los años posteriores se ha desplegado desde la Consejería de Economía y Hacienda una estrategia de trabajo con el resto de centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y organismos asimilados -el Proyecto G+-, para promover la aplicación de la horizontalidad de género en los programas presupuestarios. Este proyecto sienta las bases para implantar un sistema de trabajo participativo que pretende aportar profundidad y hacer sostenible el proceso de inclusión de la dimensión de género en el diagnóstico, definición, ejecución y seguimiento de las políticas presupuestarias.

En la primera fase de la estrategia, los centros directivos contribuyeron a identificar y clasificar los programas presupuestarios según una escala diseñada para ese propósito llamada Escala G+. Posteriormente, los mismos se han convertido en actores principales en la elaboración de los Documentos de Orientaciones Estratégicas (DOE.G+) que contienen los compromisos adoptados por los centros para sus correspondientes programas con respecto a la integración de la perspectiva de género en el ámbito de sus competencias. Los DOE.G+ están concebidos como documentos sometidos a seguimiento y valoración continua en cuanto a las actuaciones puestas en marcha y de los progresos alcanzados.

Por todo ello, la Consejería de Economía y Hacienda es consciente de que la incorporación efectiva de la perspectiva de género al Presupuesto de la Junta de Andalucía debe ir acompañada de un cambio cultural en la organización que excede a la propia Consejería. Dicho cambio requiere, indefectiblemente, que los centros directivos desarrollen acciones de análisis, aprendizaje, sensibilización y formación del personal con responsabilidad en materia de planificación, gestión y evaluación de los programas presupuestarios.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos competente en esta materia y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se convocan para el ejercicio presupuestario del año 2010, los incentivos a proyectos que promuevan la inserción de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante Fondo G+, de acuerdo con las siguientes

BASES

Base primera. Objeto del Fondo G+.

El objeto del Fondo G+ es avanzar en el proceso de integración del enfoque de género en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la financiación de proyectos propuestos por los centros directivos de las Consejerías o por las agencias administrativas u organismos asimilados de la Junta de Andalucía.

Los proyectos propuestos deberán enmarcarse en los compromisos recogidos en el Proyecto G+, definido en el Informe de Evaluación de Impacto de Género del Presupuesto para el año 2010, para los diversos programas presupuestarios de la Junta de Andalucía. En particular, deberán estar dirigidos a lograr alguno de los siguientes objetivos:

a) Potenciar aquellas iniciativas orientadas a la investigación con enfoque de género de la realidad de la ciudadanía andaluza con el fin de detectar las desigualdades que aún persisten en la esfera social, económica y política que sustenta la diagnosis de necesidades presupuestarias.

b) Fomentar el diseño de actuaciones presupuestarias con enfoque de género cuyo objeto sea abordar aquellas situaciones en las que se hayan detectado brechas en la igualdad entre hombres y mujeres.

c) Favorecer el fortalecimiento de las capacidades y el conocimiento en materia de género y su relación con el proceso presupuestario por parte del personal implicado en dicho proceso, consiguiendo así un cambio cultural en la Administración andaluza que genere rutinas de análisis, procedimientos y protocolos novedosos, fomente el liderazgo y mejore la gestión de recursos.

Base segunda. Actividades objeto de financiación.

Las actividades que podrán ser objeto de financiación mediante el Fondo G+ serán las siguientes:

1. Estudios e investigaciones con enfoque de género. Consistirán en análisis del contexto de la realidad en la que actúan los programas presupuestarios y que permitan identificar y abordar los obstáculos a la igualdad de género en las materias que recaen bajo la competencia de estos programas. Asimismo, las actividades podrán consistir en el desarrollo de estudios, estadísticas e indicadores que permitan evaluar la eficacia y la incidencia de los recursos presupuestarios.

2. Actividades de formación, sensibilización, difusión e intercambio sobre presupuestos y género, que podrán consistir en:

a) Actividades de formación específicas que estén dirigidas al personal de los centros directivos o entidades solicitantes que desarrollen tareas relacionadas con la planificación, gestión y evaluación de programas presupuestarios.

b) Actividades de sensibilización y difusión, especialmente aquellas encaminadas a la identificación e intercambio de buenas prácticas, así como al establecimiento de redes informales de colaboración con otras administraciones que planifiquen y gestionen recursos presupuestarios con enfoque de género.

3. Actuaciones presupuestarias innovadoras en materia de género. El Fondo financiará de manera prioritaria los proyectos cooperativos entre centros directivos o entidades vinculadas o dependientes de distintas Consejerías, así como aquéllos que aporten valor añadido a sus respectivas organizaciones, los que tengan aplicación directa y resultados visibles, que sean innovadores y no dupliquen iniciativas similares ya existentes, y por último, los que aporten resultados que ayuden al aprendizaje de la organización y que puedan incorporarse dentro de una dinámica de trabajo a largo plazo.

Base tercera. Destinatarios.

Son destinatarios de la presente convocatoria de los incentivos del Fondo G+, los centros directivos de las Consejerías, las agencias administrativas y los organismos asimilados de la Junta de Andalucía que presenten proyectos de manera individual o conjunta con otros centros.

Base cuarta. Presentación de solicitudes de participación y documentación.

1. El procedimiento se iniciará por el centro directivo o entidad interesada mediante solicitud cumplimentada conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden. Dicha solicitud deberá ir suscrita por la persona responsable del órgano participante, que comunicará la candidatura, en todo caso, a la persona titular de la Secretaría General Técnica o de la presidencia o dirección en el caso de las agencias administrativas u organismos asimilados.

En el caso de que se presenten proyectos conjuntos por centros directivos o entidades vinculadas o dependientes de distintas Consejerías, la solicitud deberá ir suscrita por la persona titular del órgano que asuma la tramitación del proyecto.

2. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria resumen con una extensión máxima de 30 páginas numeradas, en tamaño A4, a una sola cara, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra de un mínimo de 10 puntos. En el caso de que la solicitud se presente de forma electrónica, la memoria resumen podrá adjuntarse a la misma en un archivo con formato pdf.

3. La memoria resumen deberá contener una portada en la que se identifique al órgano o entidad participante así como la denominación del proyecto y de las actividades, un índice y una descripción de las actuaciones que contemple los siguientes apartados:

a) Un análisis de las necesidades que pretende cubrir el proyecto propuesto fundamentado en los compromisos con el Proyecto G+.

b) Los objetivos del proyecto para atender a las necesidades identificadas.

c) Las acciones propuestas para el logro de los objetivos.

d) Una previsión de los resultados que esperan obtenerse de las acciones desarrolladas.

e) La potencial aplicación de dichos resultados en la dinámica de trabajo del centro directivo o entidad.

f) Las herramientas que se emplearán para evaluar los resultados del proyecto.

g) La descripción del equipo de trabajo implicado en el proyecto.

h) Un presupuesto desglosado de actividades del proyecto.

i) Una descripción, si procede, de otras actividades en materia de género desarrolladas en los años 2008 y 2009 por el centro directivo, agencia administrativa u organismo asimilado que solicita la financiación.

j) En su caso, la relación de otros centros directivos o entidades participantes en el proyecto.

k) Certificación de la entidad o entidades que participen en la co-financiación de la intervención que presentan.

4. La solicitud de participación deberá ir dirigida a la Viceconsejería de Economía y Hacienda junto a la documentación adjunta.

5. La solicitud se podrá presentar, de forma presencial, en el registro de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en el Edificio Torretriana, Avenida Juan de Vizarrón, s/n, Sevilla, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se podrá presentar electrónicamente en el Registro Telemático Único, a través del portal web de la Consejería de Economía y Hacienda, en la dirección http://juntadeandalucia.es//economiayhacienda.

6. La presentación de la solicitud es voluntaria y supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de la Junta de Andalucía y finalizará el 10 de marzo del presente año.

Base quinta. Evaluación de las solicitudes participantes.

1. Se constituye una Comisión de Evaluación para la preselección de las candidaturas presentadas y que será competente para la coordinación de todo el proceso de evaluación. La Comisión estará integrada por:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Economía y Hacienda, a la que corresponderá la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, a la que corresponderá la Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Presupuesto de Actividades Sociales de la Dirección General de Presupuestos, a la que corresponderá la Secretaría.

d) La persona titular de la Secretaría de la Comisión de Evaluación de impacto de género del presupuesto.

2. Corresponde a la Dirección General de Presupuestos la resolución de la concesión de los incentivos previa propuesta de la Comisión de Evaluación. Asimismo, la persona titular de la Dirección General de Presupuestos podrá dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para el desarrollo del proceso de evaluación.

3. La evaluación de las solicitudes se iniciará al cierre de la convocatoria, y la resolución prevista en el apartado anterior se dictará antes del 31 de marzo del presente año.

4. La Dirección General de Presupuestos remitirá a la Comisión de Evaluación de Impacto de Género del Presupuesto la resolución con la relación de proyectos seleccionados.

Base sexta. Criterios de Evaluación.

La evaluación de la calidad global de las propuestas será realizada sobre la base de los siguientes criterios:

a) Solidez conceptual y potencial innovador. Se valorará de manera primordial que la concepción de los objetivos del proyecto se enmarquen en la estrategia G+ de presupuestos sensibles al género de la Junta de Andalucía. Se evaluará el grado de innovación de su enfoque. Se primará el potencial para generar valor añadido a la organización y que éste pueda tener continuidad. Se valorará positivamente que puedan ser el germen de procesos de cambio en la toma de decisiones o bien reforzar procesos de cambio ya en marcha. Se evaluará favorablemente el potencial que ofrezca el proyecto para detectar y aportar ejemplos de buenas prácticas.

La puntuación máxima será de 40 puntos. Habrán de obtenerse al menos 20 puntos para que el proyecto sea considerado.

b) Metodología del proyecto. Se valorará que las actividades propuestas sean apropiadas y coherentes con los objetivos establecidos, que analicen factores de riesgo y problemas, que propongan acciones realizables y bien definidas, que tengan potencial para aportar resultados visibles en el centro de trabajo, que permitan el establecimiento de lazos e intercambios con otras instituciones de carácter nacional o internacional de referencia, que formulen indicadores claros que permitan verificar el cumplimiento de objetivos y el logro de resultados y realizar un seguimiento del proyecto a lo largo de su ciclo de vida.

La puntuación máxima será de 25 puntos.

c) Efecto catalizador. Se valorará el potencial del proyecto en términos de impacto de género, sus efectos multiplicadores, su compatibilidad con otros proyectos o acciones encaminados a impulsar una estrategia de género, la aplicabilidad de sus resultados a otros programas presupuestarios, y su potencial para incorporarse a la dinámica de trabajo a largo plazo de las organizaciones.

La puntuación máxima será de 25 puntos.

d) Análisis coste-eficiencia. Evaluación de la adecuación de los costes previstos del proyecto en función de los resultados esperados.

La puntuación máxima será de 10 puntos.

Base séptima. Financiación de las actividades incentivadas.

La cuantía máxima que se podrá otorgar a cada proyecto será de 50.000 euros.

El importe financiado por la Consejería de Economía y Hacienda se fijará teniendo en cuenta el presupuesto total del proyecto, el número de centros directivos, agencias administrativas y organismos asimilados participantes, el resultado de la evaluación de las solicitudes y las disponibilidades presupuestarias.

La Consejería de Economía y Hacienda financiará un máximo del 80% del total de los costes financiables de aquellos proyectos que hayan recibido un mínimo de 60 puntos en la evaluación general. La cantidad restante se sufragará con cargo al presupuesto de los centros directivos o entidades solicitantes.

Se priorizarán aquellos proyectos que se presenten de manera conjunta por centros directivos o agencias administrativas u organismos asimilados, en cuyo caso, se financiará el 100% de los mismos.

Serán susceptibles de financiación los gastos directamente relacionados con los objetivos y actividades propuestos en el proyecto. Los centros directivos o entidades solicitantes deberán incluir en la memoria resumen una priorización de los gastos que desean financiar.

Quedan expresamente excluidos de financiación aquellos costes que pudieran derivarse de la contratación de personal para la ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo y cualquier otro coste que tenga el carácter de permanente.

Las actividades que se financien con incentivos del Fondo G+ deberán ejecutarse a lo largo del presente año. En el caso de que el proyecto financiado por estos incentivos prevea su ejecución en un periodo superior al año 2010, la parte financiada por la presente convocatoria deberá ejecutarse en el presente año.

Base octava. Obligaciones de los destinatarios.

Los órganos o entidades incentivados con el Fondo G+ deberán:

1. Financiar en, al menos un 20%, los proyectos propuestos que hayan resultado beneficiarios del incentivo, salvo en el caso de proyectos que se hayan presentado de manera conjunta.

2. Incluir en el material impreso o digital que realicen en el marco del proyecto la mención “Proyecto financiado por el Fondo G+” e incluir el logotipo G+ facilitado por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Presentar una memoria de actividades, antes del 31 de enero del año 2011. La memoria deberá contener una evaluación del grado de alcance de los objetivos marcados por el proyecto, de la adecuación en la práctica de las actividades a la consecución de los objetivos, y finalmente del impacto efectivo y diferido del proyecto. El incumplimiento de esta obligación impedirá la obtención de recursos en posteriores convocatorias.

Un resumen de dicha memoria será remitido por la Dirección General de Presupuestos a la Comisión de Evaluación de Impacto de Género del Presupuesto para que tenga conocimiento de las actividades desarrolladas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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