ORDEN MAM/104/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/281/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE PICOS DE EUROPA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León para adaptarla a la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008 , de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
Mediante el Decreto 23/2009 , de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto- Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes. Todo ello hace necesario modificar la citada norma para adaptarla al mismo.
La aprobación de esta norma, la necesidad de impulsar la celeridad del procedimiento administrativo, y la experiencia acumulada en la tramitación de los expedientes, aconsejan modificar las bases que regulan estas subvenciones.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo Único.- Se modifica la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4 añadiéndose un nuevo apartado:
3. El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en un plazo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago se le podrá denegar la ayuda regulada en esta Orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 cuyo contenido pasa a ser el siguiente:
1.- Presentación. Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 en los siguientes términos:
3.- Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria.
Cuatro. Se modifica el artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:
El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social.
Cinco. - Se modifica el apartado 5 del artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:
5. Asimismo, habrá de presentarse la siguiente documentación:
- Vida laboral actualizada de la empresa, para aquellas empresas que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9.3 de esta Orden, de conformidad con el Decreto 75/2008 , de 30 de octubre, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.
- Nueva comunicación, según el modelo previsto en la orden de convocatoria, de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ninguna otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.
- En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas para la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al empadronamiento, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al nivel de ingresos, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva el consentimiento del solicitante a la Consejería de Medio Ambiente para la verificación de estos datos de carácter personal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 23/2009 , de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
Seis. Se añade una nueva letra, letra j) al apartado 1 del artículo 13 con el siguiente contenido:
j) Renuncia expresa.
Siete.- Se modifica el apartado 2 del artículo 13, quedando su redacción como sigue:
2. - La concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado anterior conllevará la reducción o pérdida del derecho al cobro de la subvención en los siguientes términos:
a) La concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a), c), d), e), f), g), h), i) y j) dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total.
b) El caso establecido en la letra b), dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la actuación no ejecutada.
Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a los expedientes en tramitación.
Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.