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Procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados

08/02/2010
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Orden Foral 216/2009, de 24 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las Bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010/2011 (BON de 5 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 216/2009, DE 24 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE VAN A REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS, PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2010/2011.

El Decreto Foral 31/2007 Vínculo a legislación,de 2 de abril, regula la admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, siendo necesario establecer anualmente el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

El Decreto Foral 35/2007 Vínculo a legislación, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, precisa la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes Bases reguladoras del proceso de admisión.

Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, esta Orden Foral establece una reserva de plazas para el alumnado de estas características.

En la matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado no habrá, en ningún caso, discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y ésta supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias en las leyes vigentes.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las Bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2010/2011 y que se detallan en la presente Orden Foral.

Segundo.-Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Formación e Innovación Educativa, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, Servicio de Planificación Lingüística, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Desarrollo del Vascuence y a las Secciones de Ordenación y Títulos, de Centros Escolares y de su Financiación, de Planificación y Desarrollo de Centros, de Orientación, Necesidades Educativas Especiales y Formación del Profesorado, a los efectos oportunos.

BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2010/2011

Base 1.ª Procedimiento.

El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

Base 2.ª Criterios de admisión para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. La baremación en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 al 15 del precitado Decreto Foral y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización.

2. Los Criterios Complementarios solo podrán ser utilizados cuando la aplicación de los Criterios Prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado en el centro.

3. Constituirá criterio complementario para la admisión del alumnado, en todo caso, la condición legal de familia numerosa, por la que se otorgará 1 punto.

4. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 1 punto por otros criterios complementarios, constituidos por otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por los centros con anterioridad al proceso de admisión.

5. Los centros deberán remitir los criterios, para su supervisión, a la Comisión General de Escolarización para velar por la correcta incorporación del alumnado al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente, antes de la fecha de inicio de la preinscripción.

6. Si tras la aplicación de los criterios prioritarios y, en su caso, de los criterios complementarios persistiera el empate, éste se resolverá aplicando los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del articulo 15 del Decreto Foral 31/2007 Vínculo a legislación, de 2 de abril.

7. El sorteo que establece el apartado e) del artículo 15.2 del Decreto Foral mencionado, deberá realizarse en acto público.

Base 3.ª Criterios de admisión para Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del Sistema Educativo y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

-Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

-Estar en posesión del título de Técnico.

-Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

-Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

-Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

-Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Quienes no estén en posesión de la titulación académica requerida podrán acceder a ciclos formativos de grado medio tras la superación de la prueba de acceso correspondiente.

Para el acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se deberá tener superada, además, la prueba de Aptitud Artística, conforme establece la norma reguladora.

2. Para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

-Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2009-2010, en las fechas que se indican en la Base 6.ª apartado 1 de la presente Orden Foral.

-Segundo: Quienes hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

-Tercero: Quienes estén en posesión del título correspondiente a las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

-Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior a las plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidas las personas de los grupos anteriores, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico de las mismas de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 11.ª de la presente Orden Foral. Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

3. Acceso mediante prueba: cada centro reservará cuatro plazas por grupo y Ciclo Formativo de Grado Medio que se oferte.

Si el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, éstos se ordenarán de mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO o APTA se hará corresponder un valor de 5.

En caso de producirse empates se establecerá el siguiente orden de prioridad:

-Primero: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el ciclo formativo que se desea cursar.

-Segundo: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

-Tercero: quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

-Cuarto: si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

4. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirantes. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Base 4.ª Criterios de admisión para Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del título de Bachillerato.

-Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.

-Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitaria.

-Estar en posesión del título de Técnico Superior, Especialista o equivalente a efectos académicos.

-Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

-Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Quienes no estén en posesión de la titulación académica requerida podrán acceder a ciclos formativos de grado superior tras la superación de la prueba de acceso correspondiente.

Para el acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se deberá tener superada, además, la prueba de Aptitud Artística, conforme establece la norma reguladora.

2. Para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

-Primero: Quienes obtengan el título de Bachillerato en el curso 2009-2010, en las fechas que se indican en la Base 6.ª apartado 1 de la presente Orden Foral.

-Segundo: Quienes hayan obtenido el título de Bachillerato en años anteriores, o acrediten haber superado el segundo Curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o Titulación universitaria.

-Tercero: Quienes estén en posesión de las titulaciones siguientes o de las declaradas equivalentes: Técnico Superior, Técnico Especialista, titulación universitaria.

Se deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los Títulos académicos que se poseen, pudiendo en caso contrario perder la plaza obtenida.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, se ordenarán sucesivamente las personas de los grupos primero, segundo y tercero, atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en los Anexos I y II a la presente Orden Foral.

-Segundo: La nota media del expediente académico del alumno o alumna, obtenida de acuerdo con los correspondientes apartados de la Base 11.ª de la presente Orden Foral. La valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título. Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo.

-Tercero: Haber cursado las materias de Bachillerato que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en el Anexo I.

-Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

3. Acceso mediante prueba: cada centro reservará seis plazas por grupo y ciclo formativo de grado superior que se oferte, cuatro de ellas se reservarán para el alumnado que haya aprobado todas las materias del curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos en la Comunidad Foral de Navarra en los cursos académicos 2008-2009 y 2009-2010.

Si el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, éstos se ordenarán de mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un APTO o APTA se hará corresponder un valor de 5.

En caso de producirse empates se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: De mayor a menor nota media obtenida en el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior.

-Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

-Tercero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

-Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.

4. Las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirantes. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Cuando el certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años no contenga mención alguna que permita determinar las familias profesionales a las que se puede acceder, el centro deberá solicitar al Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos el documento donde se establezca el acceso.

Base 5.ª Plazos para ESO y Bachillerato.

Los plazos del proceso de admisión de alumnado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:

1. Plazo ordinario.

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 2 de marzo a 9 de marzo, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato: 12 de marzo.

c) Presentación de reclamaciones: 12 a 16 de marzo, ambos inclusive.

d) Publicación de listados definitivos de admitidos a Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato: 17 de marzo.

e) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción en ESO y Bachillerato: del 18 a 26 de marzo.

f) Matriculación del alumnado admitido en ESO y Bachillerato: 30 de junio a 20 de julio, ambos inclusive.

2. Plazo extraordinario.

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 1 y 2 de septiembre.

b) Publicación de listados provisionales de admitidos: 3 de septiembre.

c) Presentación de reclamaciones: 3 y 6 de septiembre.

d) Publicación de listados definitivos de admitidos: 6 de septiembre.

e) Matriculación: 7 y 8 de septiembre.

f) Asignación de plazas vacantes al alumnado no admitido en primera opción (ESO, Bachillerato) 8 a 10 de septiembre.

Base 6.ª Plazos para Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

Estos plazos serán de aplicación tanto al acceso directo como al acceso mediante prueba.

Los plazos del proceso de admisión de alumnado en Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:

1. Plazo ordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción 2 de marzo a 9 de marzo, ambos inclusive.

b) Listado general provisional de inscritos a ciclos formativos: 12 de marzo.

c) Presentación de reclamaciones al listado provisional de inscritos: 12 a 16 de marzo, ambos inclusive.

d) Listado general definitivo de inscritos a ciclos formativos: 17 de marzo.

e) Listado provisional de admitidos por acceso directo a ciclos formativos: se publicará el 5 de julio para Grado Medio y el 21 de julio para Grado Superior, una vez aportada por el alumnado la media del expediente académico de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (fecha límite de presentación 30 de junio para grado medio y 15 de julio para grado superior).

Figurará como pendiente de admisión y podrá participar en septiembre el alumnado que habiendo obtenido el titulo no aporte dicha documentación y el alumnado que no lo obtenga por haber dejado materias pendientes para septiembre.

f) Listado provisional de admitidos por acceso mediante prueba a ciclos formativos: se publicará el 21 de junio para grado medio y el 30 de junio para grado superior, una vez aportada por el alumnado el certificado de superación de la prueba de acceso correspondiente (fecha límite de presentación: 16 de junio para grado medio y 28 de junio para grado superior). El alumnado que no aporte dicha documentación figurará como pendiente de admisión y participará en septiembre, una vez que presente dicho certificado.

g) Presentación de reclamaciones a:

-Listado provisional de admitidos a ciclos formativos de grado medio y superior por acceso directo: grado medio del 6 al 12 de julio y grado superior el 21 y 22 de julio.

-Listado provisional de admitidos a ciclos formativos de grado medio y superior por acceso mediante prueba: grado medio el 21 y 22 de junio y grado superior el 1 y 2 de julio.

h) Publicación de listados definitivos:

-Listado definitivo de admitidos a ciclos formativos por acceso directo: grado medio el 15 de julio y grado superior el 23 de julio.

-Listado definitivo de admitidos a ciclos formativos por acceso mediante prueba: grado medio el 23 de junio y grado superior el 5 de julio.

i) Matriculación del alumnado admitido a ciclos formativos: 16 a 30 de julio, ambos inclusive.

j) El alumnado de ciclos formativos que no obtuviera plaza y el alumnado pendiente de admisión, podrá modificar sus opciones en septiembre, coincidiendo con el plazo extraordinario.

2. Plazo extraordinario.

a) Presentación de solicitudes de preinscripción:

-Ciclos Formativos de Grado Superior: 1 y 2 de septiembre.

-Ciclos formativos Grado Medio: 6 y 7 de septiembre.

Las personas que realizaron la inscripción a ciclos formativos en el plazo ordinario y figuren como pendientes de admisión por no tener en junio la titulación requerida o no presentar el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos, deberán presentar la documentación acreditativa en septiembre en las fechas indicadas en los párrafos anteriores, pudiendo, asimismo, modificar las opciones indicadas en la inscripción realizada en el plazo ordinario.

b) Publicación de listados provisionales de admitidos:

-CF Grado Superior: 7 de septiembre.

-CF Grado Medio: 10 de septiembre.

En ciclos formativos se ordenarán atendiendo a la nota del expediente académico y, en su caso, a la nota de la prueba de acceso a ciclos formativos, en el siguiente orden de prelación:

Primero: personas admitidas en plazo ordinario sin plaza.

Segundo: personas inscritas en plazo ordinario pendientes de admisión.

Tercero: personas inscritas en el plazo extraordinario.

c) Presentación de reclamaciones:

-CF Grado Superior 8 de septiembre.

-CF Grado Medio 13 de septiembre.

d) Publicación de listados definitivos de admitidos:

-CF Grado Superior: 9 septiembre.

-CF Grado Medio: 14 de septiembre.

e) Matriculación:

-CF Grado Superior 9 y 10 de septiembre.

-CF Grado Medio 14 y 15 de septiembre.

3) Acto público.

Las plazas vacantes resultantes del proceso de admisión del plazo ordinario y extraordinario, sea cual sea su vía de acceso, se agruparán y se ofertarán mediante un acto público que tendrá lugar en el Departamento de Educación los días 14 de septiembre para grado superior y 17 de septiembre para grado medio.

Las personas que hayan obtenido plaza en este acto público, deberán formalizar la matrícula en el plazo de dos días, a contar desde el siguiente a la realización del mencionado acto.

Base 7.ª Plazos para los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI).

Los plazos del proceso de admisión en Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Básica y Taller Profesional serán los siguientes:

a) Preinscripción: del día 14 al 25 de junio, ambos inclusive.

b) Listas provisionales de admitidos a PCPI: 30 de junio.

c) Presentación de reclamaciones: los días 30 de junio y 1 de julio.

d) Listas definitivas del alumnado admitido con plaza: 1 de julio.

e) Matrícula en PCPI: entre los días 1 y 16 de julio, ambos inclusive.

f) Asignación, mediante acto público de plazas vacantes en los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Taller Profesional: entre el 6 y 10 de septiembre.

Base 8.ª Plazos para el Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Los plazos del proceso de admisión en el Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior serán los siguientes:

1. Plazo ordinario.

a) Preinscripción: del 2 al 9 de marzo, ambos inclusive.

b) Listado provisional de inscritos: 12 de marzo.

c) Reclamaciones: entre el 12 y el 16 de marzo, ambos inclusive.

d) Listado definitivo de inscritos: 17 de marzo.

e) Listado provisional de admitidos al curso preparatorio: se publicará el 2 de julio, una vez aportada por el alumno el certificado académico con la nota media (fecha límite de presentación: 30 de junio). El alumnado que no aporte dicha documentación, figurará como pendiente de admisión y participará en septiembre, una vez superado el ciclo formativo de grado medio.

f) Presentación de reclamaciones: del 2 al 5 de julio.

g) Listado definitivo de admitidos al curso preparatorio: 15 de julio.

h) Matrícula: del 16 al 30 de julio, ambos inclusive.

i) El alumnado que no obtuviera plaza y el alumnado pendiente de admisión, podrá modificar sus opciones en septiembre, coincidiendo con el plazo extraordinario.

2) Plazo extraordinario.

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 6 y 7 de septiembre.

Las personas que realizaron la inscripción al curso preparatorio en el plazo ordinario y figuren como pendientes de admisión por no tener en junio el Título de Técnico debido a tener módulos no superadas en junio, deberán presentar la documentación acreditativa de estar en posesión del Título y la nota media del expediente académico en septiembre en las fechas indicadas en el párrafo anterior, pudiendo, asimismo, modificar las opciones indicadas en la inscripción realizada en el plazo ordinario.

b) Publicación de listados provisionales de admitidos: 10 de septiembre.

Se ordenarán atendiendo a la nota del expediente académico en el siguiente orden de prelación:

Primero: personas admitidas en plazo ordinario sin plaza.

Segundo: personas inscritas en plazo ordinario pendientes de admisión.

Tercero: personas inscritas en el plazo extraordinario.

c) Presentación de reclamaciones: 13 de septiembre

d) Publicación de listados definitivos de admitidos: 14 de septiembre.

e) Matriculación: 14 y 15 de septiembre.

3) Acto público.

Las plazas vacantes resultantes del proceso de admisión del plazo ordinario y extraordinario se ofertarán mediante un acto público que tendrá lugar en el Departamento de Educación el día 20 de septiembre.

Las personas que hayan obtenido plaza en este acto público, deberán formalizar la matrícula en el plazo de dos días, a contar desde el siguiente a la realización del mencionado acto.

Base 9.ª Solicitudes.

1. Solicitudes en plazo ordinario: la Comisión General de Escolarización asignará plaza al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

2. Solicitudes en plazo extraordinario para ESO Y Bachillerato: Únicamente podrá formular su solicitud durante el plazo extraordinario el alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia o por motivo justificado, a apreciar por la Comisión General de Escolarización. La Comisión General de Escolarización, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

3. El alumnado que, reuniendo todos los requisitos para poder realizar la matricula en los plazos señalados para cada nivel educativo, no la formalice, perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

4. El alumnado que haya formalizado la matrícula en ciclos formativos o curso preparatorio, y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

5. Alumnado que solicita plaza en la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar, los centros recibirán las solicitudes que se presenten y cumplan los requisitos establecidos, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán debidamente cumplimentadas según el modelo a la Comisión General de Escolarización. En esta fase de escolarización, la Comisión podrá autorizar las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio a otra localidad y/o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

El alumnado autorizado por la Comisión General de Escolarización se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda. El centro procederá a la matriculación del alumno, que causará a partir de ese momento baja en su centro de origen. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

6. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar para cursar Educación Secundaria Obligatoria fuera de los plazos ordinario y extraordinario, podrán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se les hará entrega de una propuesta de escolarización en relación con sus preferencias y las vacantes existentes en los centros. Las Comisiones Locales de Escolarización deberán comunicar la adjudicación de plaza al centro correspondiente. Los centros educativos, a su vez, deberán informar a la Comisión General de Escolarización de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

7. La Comisión General de Escolarización podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

8. Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

Base 10.ª Admisión.

La admisión de un alumno o alumna, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar. A estos únicos efectos se considerará que un alumno o alumna ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido de cualquier centro o le sea asignado antes del plazo de matrícula por la Comisión General de Escolarización.

Base 11.ª Nota media del Expediente.

1. La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante el historial académico del alumno o alumna, Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal.

2. El cálculo de la nota media correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas hasta Cuarto Curso de la E.S.O, inclusive (de ser necesario se empleará la tabla de equivalencias que figura en el punto 4 de esta Base).

3. En el Bachillerato el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de Primero de Bachillerato y Segundo de Bachillerato. En todo caso se estará a lo establecido en el Artículo 29.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, en lo referido a las modalidades y materias vinculadas a cada título.

4. En el resto de los estudios: Bachillerato Experimental, B.U.P.-C.O.U., Formación Profesional, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los dos últimos cursos que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

-Muy Deficiente: 2.

-Insuficiente: 4.

-Suficiente: 5,5.

-Bien: 6,5.

-Notable: 7,5.

-Sobresaliente: 9.

-Matrícula de Honor: 10.

5. Las personas que en el periodo de inscripción a Bachillerato no presenten las calificaciones de los cursos de la etapa o nivel que corresponda para determinar la prioridad en el acceso, no se les computará nota media.

Base 12.ª Acreditación de la Experiencia Laboral.

La acreditación de la experiencia laboral, a la que hacen referencia las Bases 3.ª 3 y 4.ª 3, se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

Base 13.ª Perfil Profesional.

1. Para identificar cuándo un sector productivo es relacionado o afín a lo que hacen referencia las Bases 3.ª y 4.ª, se tendrá en cuenta el perfil profesional descrito en el currículo del ciclo formativo LOGSE mediante el punto "posición en el proceso productivo" contenido en la referencia del sistema productivo, y en el apartado "entorno profesional y laboral" en el caso de los currículos LOE Vínculo a legislación.

2. En los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño la referencia al sector de actividad relacionado, mencionado en las Bases 3.ª y 4.ª se encuentra en el apartado "descripción del perfil profesional" contemplado en el currículo del ciclo formativo.

Base 14.ª Matriculación.

1. La formalización de la matrícula de nuevo alumnado incorporado a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

A) Educación Secundaria Obligatoria.

a) Manifestación por escrito del padre, madre o tutor, tutora del alumno o alumna sobre si desean o no que su hijo o hija reciba enseñanzas de las Religiones cuyas confesiones tengan formalizado acuerdo con el Estado español o Atención Educativa.

b) Manifestación expresa del padre, madre o tutor, tutora del alumno o alumna, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

c) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, y a efectos de ser cotejada por el centro, la presentación de los originales.

d) Carné de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas o revisión médica realizada.

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) Informes de los estudios médicos realizados en caso de personas con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

g) El certificado de empadronamiento deberá ser presentado en el centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

B) Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Fotocopia del carnet de identidad (D.N.I. o N.I.E.).

b) Expediente Académico: Historial del alumno y/o Fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, de las páginas 12 y 13 del Libro de Calificaciones del Bachillerato, o de las páginas 7 u 8, según corresponda, del Libro de Calificaciones de Formación Profesional o, en su caso, del expediente académico.

2. En todos los procesos y documentación correspondientes a, los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deben coincidir con los que figuran en el D.N.I. o en el N.I.E.

Base 15.ª Documentación.

1. Además de la documentación citada en las Bases 3.ª y 4.ª, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

2. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

Base 16.ª Admisión para cursar otras Enseñanzas.

La admisión de alumnos y alumnas para cursar enseñanzas no regladas, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, Enseñanzas Artísticas (excepto las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño), Enseñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Música o Danza de Régimen Especial en centros integrados, o Enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Base 17.ª Admisión de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

1. La admisión de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por lo dispuesto en esta Orden Foral y en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará un porcentaje del 5% de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

Base 18.ª Prioridad de admisión en ESO y Bachillerato.

Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, en las enseñanzas de E.S.O. y Bachillerato, se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes, manteniendo la debida prioridad de este alumnado frente a los solicitantes procedentes de otros centros.

Base 19.ª Reserva de plazas.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo educativo, cada centro, tanto público como concertado, reservará 2 plazas por grupo, en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria hasta finalizar el periodo de preinscripción, para aquellos alumnos en condiciones de desfavorecimiento social y económico.

2. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles como comunitarios o inmigrantes de otros países. Los solicitantes que deseen optar a estas plazas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

3. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en los Artículos 6.º Vínculo a legislación al 15.º Vínculo a legislación del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

Base 20.ª Escolarización compartida.

La matriculación en el caso de escolarización compartida se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 21.ª Cambio de modelo lingüístico.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico regulado en la Orden Foral 233/1991 Vínculo a legislación, de 30 de abril (Boletín Oficial de Navarra de 29 de junio), coincidirán con los señalados como plazos ordinarios de presentación de solicitudes de admisión en cada una de las enseñanzas, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico al finalizar un nivel completo de enseñanza (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) serán presentadas por el solicitante en el centro actual del alumno o alumna, remitiendo el Director del centro, al finalizar el plazo de presentación, el correspondiente listado de solicitudes, junto con copia de las solicitudes y la acreditación del curso escolar en que se encuentra cada alumno o alumna, a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

3. En los supuestos previstos en esta Orden Foral, el cambio del alumno o alumna de un centro a otro en una localidad en la que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por la Comisión General de Escolarización, conllevará el cambio de modelo lingüístico.

4. El cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro deberá respetar las vacantes existentes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

Base 22.ª Publicación.

La presente Orden Foral, así como las instrucciones complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

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